REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS
Decreto 758/2022
DCTO-2022-758-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-114025421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 576 del 4 de
septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 9° del citado Decreto N° 576/22 se creó el
FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar: a) una
prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance
nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en
situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta,
al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna
prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgada por el
Gobierno Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
los Municipios y b) Programas que estimulen la producción y el
desarrollo de pequeños y medianos productores y pequeñas y medianas
productoras y de economías regionales.
Que por el artículo 10 del mencionado decreto se destinó al FONDO
INCREMENTO EXPORTADOR una proporción de las sumas que el ESTADO
NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de
derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de
dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y
transitorio, según lo indicado en el primer párrafo del artículo 5º del
citado decreto. A tal fin, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a
establecer, tanto la proporción a ser destinada al FONDO INCREMENTO
EXPORTADOR como la porción –de la suma que surja de la aplicación de la
mencionada proporción- a ser asignada a cada uno de los destinos
indicados en el artículo 9º del decreto precitado.
Que, consecuentemente, resulta necesario que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
establezca las proporciones de la totalidad de las sumas incrementales,
en concepto de derecho de exportación, contempladas en el artículo 10
del Decreto N° 576/22 que serán destinadas al FONDO INCREMENTO
EXPORTADOR, con la finalidad de afectarlas a cada uno de los destinos
indicados en el artículo 9° de dicha norma.
Que la prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance
nacional prevista en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576/22
se otorgará en carácter de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN
INGRESOS, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el
presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se
dicten para tal fin.
Que al destinarse la prestación contenida en la norma a personas en
situación de extrema vulnerabilidad, resulta necesario determinar los
requisitos que definirán su percepción.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene a su cargo el pago de las prestaciones
de la seguridad social, como así también la implementación de las
políticas contingentes destinadas a los sectores más vulnerables de
nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL, marco en el cual se
ha coordinado que tendrá a su cargo la implementación, administración,
liquidación, pago y control de un refuerzo alimentario para adultos sin
ingresos, a través de los sistemas que administra y de los distintos
cruces de información y datos que realiza a tales fines; por lo que
resulta ser la repartición adecuada para implementar la presente medida.
Que, en consecuencia, la información necesaria para el acceso a la
prestación de dicho REFUERZO ALIMENTARIO, incluyendo el listado de
titulares que percibirán el beneficio, resultará la que suministre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y
de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del
Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de
REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con
las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad
con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de
septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO
NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de
derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de
dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y
transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado
decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será
otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema
vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos
en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias
que se dicten para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO
PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras,
estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no
inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la
normativa complementaria;
b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y
CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa
complementaria;
c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial.
Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial
indicada serán establecidas por la normativa complementaria;
d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;
e. No encontrarse la persona solicitante:
i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;
ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público
nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o en el sector privado;
iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;
iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas,
prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo
o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
v. Con seguro de medicina prepaga;
vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales;
vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;
viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;
ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o
personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las
prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares;
considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante
del grupo familiar.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las personas mencionadas en el artículo
3º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del REFUERZO
ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS cuando el grupo familiar supere
la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la
normativa complementaria.
ARTÍCULO 6°.- El monto del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN
INGRESOS será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) a realizarse en
DOS (2) pagos: uno de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500)
correspondiente al mes de noviembre de 2022 y otro de PESOS VEINTIDÓS
MIL QUINIENTOS ($22.500) correspondiente al mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 7°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS deberá
solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos.
Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración
Jurada por parte de la persona solicitante.
ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios
para la acreditación de los requisitos establecidos o que se
establezcan para el acceso al REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN
INGRESOS y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que
resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago,
control y supervisión del mismo.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que a los fines de la implementación de la
presente medida, y de corroborarse los requisitos establecidos en la
misma, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge
de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible
en aquellas bases de datos que administran organismos competentes en
las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos
pertinentes.
ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho a
percibir la prestación con la información disponible en las Bases de
Datos con las que cuenta cada organismo y la que se obtenga de los
intercambios de información, conforme lo establecido en los artículos
8° y 9° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada uno
en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar
las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente decreto.
ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa - Raquel Cecilia Kismer - Victoria Tolosa Paz
e. 10/11/2022 N° 91862/22 v. 10/11/2022