MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2578/2022
RESOL-2022-2578-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-119617674-APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682, los
Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 66 del 22 de enero de
2019, y N° 743 del 6 de noviembre de 2022, las Resoluciones
Ministeriales N° 867 del 29 de abril de 2022 y N° 1293 del 30 de junio
2022 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina
prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto
consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o
corporativa.
Que el Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, en su
artículo 4°, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de
aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que la referida Ley, en su artículo 17, prevé que la autoridad de
aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y
autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones
de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de mención, entre otros
objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y
revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que, paralelamente, las entidades deberán, una vez autorizados los
aumentos, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en
el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota
comenzará a regir, entendiéndose cumplimentado el referido deber de
información con la notificación incorporada en la factura del mes
precedente y/o carta informativa.
Que en el artículo 4° la Resolución N° 867/22 del MINISTERIO DE SALUD
se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que,
conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elaborase un
Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de
recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos
generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo
de TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.
Que, a su vez, en el artículo 5° de dicha norma, se autorizaron
incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de
Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (RNEMP), los que “tendrán como límite máximo la
variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo
precedente”.
Que por la Resolución Nº 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el
citado Índice de Costos de Salud y se dispuso que fuera calculado al
último día de los meses de junio, agosto y octubre de 2022, y publicado
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (artículo 2º).
Que, al 30 de junio de 2022, el índice de mención ascendió a 11,34%, al
31 de agosto de 2022 ascendió a 11,53% y al 31 de octubre de 2022
ascendió a 13,80%.
Que, respecto de la aplicación del Índice de mención a las
autorizaciones de aumento de cuotas de la medicina prepaga, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha decidido implementar un mecanismo donde, para
aquellos contratos que no cuentan con capacidad de negociación
equilibrada de partes, se establezca una referencia tope menos un
porcentaje que incentive el desacople de los precios de este subsector
del alza general de precios.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 743/22 se estableció que, a
partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18)
meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los
contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las
personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e
inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de
sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como
tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del índice de Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes
inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y
las titulares contratantes que posan ingresos netos inferiores a SEIS
(6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, con el fin de considerar la procedencia de disponer la
autorización de un aumento y su adecuada extensión, las áreas técnicas
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han evaluado el incremento
de costos sufrido por el sector desde la fecha de los últimos aumentos
autorizados.
Que resulta necesario, meritorio y conveniente, dado el contexto de
evolución de precios, establecer que el Índice de Costos de Salud
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO
DE SALUD sea calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes.
Que, del mismo modo, deviene necesario disponer que el aumento
autorizado por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22
del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del
valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sea
aplicado en DOS (2) tramos, hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%)
en el mes de diciembre de 2022 y hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO
(6,9%), no acumulativo, en el mes de enero de 2023.
Que, sin perjuicio de la fecha de autorización de los aumentos, éstos
podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el
Decreto Nº 1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto
Nº 66/2019).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha prestado conformidad a lo actuado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley N° 26.682
y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que el Índice de Costos de Salud aprobado por
el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD será
calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de
diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones
N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre
de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina
Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (RNEMP) deberá aplicarse de la siguiente forma: hasta un SEIS
COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el mes de diciembre de 2022 y hasta un
SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%), no acumulativo, en el mes de enero
de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Los aumentos previstos en el artículo precedente sólo
podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el
Decreto Nº 1993/11, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº
66/19).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Carla Vizzotti
e. 10/11/2022 N° 91814/22 v. 10/11/2022