MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 812/2022
RESOL-2022-812-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
Visto el Expediente N° EX-2022-107699958-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley N°
20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones y el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 3
del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del
ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que el día 20 de diciembre de 2021, se firmó un Acta Acuerdo que previó
la implementación de un mecanismo de financiamiento, con la finalidad
de que los consumidores del mercado argentino pudieran contar con un
precio accesible, entre otros, de Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos
Secos, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto
bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, se estableció que las personas humanas o jurídicas
que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y
Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores,
acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás
áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances
estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá
ser suscripto en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Que, asimismo, se estableció que el Fideicomiso deberá velar por el
interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno
de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la
libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure
precios justos y razonables para los consumidores.
Que, a través de dicha medida, se estableció que el Fideicomiso se
ajustará a las pautas y lineamientos indicados en el Anexo de dicho
acto administrativo, a los efectos de su correcto funcionamiento.
Que, en las pautas y lineamientos fijadas, se establece el “monto
máximo anual de la compensación” que “…en el caso de que los fondos
integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades para las
que el Fideicomiso ha sido establecido, las partes reanudarán
conversaciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de evaluar
la viabilidad de continuar con este fondo…”.
Que el monto máximo anual de compensación previsto en el Anexo de la
Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca asciende a la suma de DÓLARES estadounidenses veinticinco
millones (USD 25.000.000), de acuerdo con el tipo de cambio del Banco
de la Nación Argentina.
Que, conforme lo expuesto por las partes intervinientes en diversas
reuniones mantenidas con la Secretaría de Comercio del Ministerio de
Economía y las autoridades ministeriales, surge que con motivo en el
incremento del valor del trigo en el mercado, el fideicomiso agotó los
fondos disponibles de manera anticipada a las estimaciones efectuadas
al momento del dictado de la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de
2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que, asimismo, las partes del Fideicomiso manifestaron que éste ha
resultado una herramienta válida, eficaz y transparente, que contribuyó
a asegurar el abastecimiento de los productos alcanzados, en mejores
condiciones que las que se hubieran dado si no se contara con este
instrumento.
Que, en ese contexto, las partes intervinientes manifestaron la
necesidad de que la autoridad de aplicación revisara las pautas y
lineamientos oportunamente aprobados mediante la mencionada Resolución
Conjunta, a fin de favorecer a un adecuado cumplimiento de los
cometidos del Fondo Anticíclico Agroalimentario.
Que el Artículo 4° de dicha medida asignó a la entonces Secretaría de
Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la
facultad de realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del
Fideicomiso.
Que la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, quien posee
las competencias anteriormente asignadas a la entonces Secretaría de
Comercio Interior del Ministerio de Economía, conforme lo establecido
por el Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022, entiende que resulta
oportuno y conveniente autorizar el aporte anticipado del monto máximo
anual de la compensación para el Fideicomiso previsto para el año 2023
durante el ejercicio en curso, a fin que éste pueda cumplir con los
cometidos previstos en la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de
2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que el Artículo 5° de esa resolución conjunta estableció que el ex
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el ex Ministerio de
Desarrollo Productivo, a través de sus áreas competentes, dictarán el
marco normativo complementario para el desarrollo y correcto
funcionamiento de la presente medida.
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022,
el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el ex Ministerio
de Desarrollo Productivo, fueron transferidos a la órbita del
Ministerio de Economía.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el aporte anticipado del monto máximo anual de
la compensación para el Fideicomiso previsto para el año 2023,
establecido en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo
de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca durante el ejercicio en curso.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 10/11/2022 N° 91366/22 v. 10/11/2022