MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 885/2022
DI-2022-885-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el EX-2022-34049959-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1766-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del RE-2022-44950811-APN-DGD#MT del
EX-2022-34049959-APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2880/22, celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS (AACMS), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS
DE SEGUROS (AACS), la UNIÓN DE ASEGURADORES DE RIESGO DE TRABAJO
(UART), la UNIÓN DE ASEGURADORAS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIRA), y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1766-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2880/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-104242717-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2022 N° 84110/22 v. 10/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 787/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 26/9/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para agosto y septiembre de 2022 fijados en el
DI-2022-104242717-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2880/22.)