MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 823/2022
RESOL-2022-823-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-116935465- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 1 del 17 de enero de 2020 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que es deber del Estado Nacional garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, en ejercicio de esas facultades, en el año 2013 el MINISTERIO DE
ECONOMÍA lanzó el Programa “Precios Cuidados” consistente en un acuerdo
voluntario de precios con representantes de las principales cadenas de
supermercados y proveedores de la República Argentina los cuales se
comprometen a vender al consumidor final los productos a un precio
único y constante acordado con el Estado Nacional.
Que la continua aplicación del citado programa demuestra su amplia
aceptación tanto entre los consumidores como entre los proveedores de
mercaderías y servicios, lo que conllevó a las renovaciones periódicas
producidas desde su creación.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, a
través de los distintos convenios suscriptos con las Empresas de
Supermercados Minoristas y Mayoristas como con las Empresas Proveedoras
de Productos de Consumo Masivo, se generaron compromisos de
mantenimiento de precios de venta al consumidor, estableciendo un
equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las
empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de
la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos
básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.
Que el Programa “Precios Cuidados” se ha constituido como una
herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos
productos de consumo masivo.
Que, en esta instancia y continuando con la aplicación de estas
políticas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor
del consumidor, se considera pertinente crear el Programa “Precios
Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de
ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y
previamente acordada por un plazo determinado de tiempo.
Que, asimismo, y a los fines de promover el compromiso y la
participación ciudadana con las políticas públicas en materia de
precios, se considera conveniente regular el procedimiento por el cual
las personas podrán informar el incumplimiento de las Empresas
Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, de las Empresas de
Supermercados Minoristas y de las Empresas de Supermercados Mayoristas
al Programa “Precios Justos”.
Que la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones establece
entre las competencias de este Ministerio la de efectuar la propuesta,
ejecución y control de la política comercial interna en todo lo
relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la
defensa de la competencia y la de entender en la implementación de
políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios
para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las
consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta
de bienes y servicios.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio tiene
entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la
política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas
al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la
Ley N° 24.240 y entender en la elaboración de propuestas, control y
ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la
defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las
consumidoras.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto mencionado en
el considerando precedente, compete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, entre
otras, fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que
regulen la defensa de las y los consumidores.
Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA DE COMERCIO es la
autoridad de aplicación de esa norma.
Que, a su vez, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en
el considerando anterior establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO, sin
perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de
aplicación de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de
recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y
usuarios y disponer la realización de inspecciones y pericias
vinculadas con la aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el artículo 45 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la autoridad nacional de aplicación
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones
a las disposiciones de esa ley, sus normas reglamentarias y
resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de
quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés
general de los consumidores, o por comunicación de autoridad
administrativa o judicial.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones y la Ley
N° 24.240 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Precios Justos” en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de
garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un
precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un
plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los
términos previstos en la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 1077/2022 del
Ministero de Economía B.O. 26/12/2022 se establece que el Programa
“Precios Justos” creado por el presente artículo estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente, los Convenios que se suscriban en el marco del
Programa “Precios Justos” podrán establecer su propio plazo de
vigencia, dentro del referido límite. Ver art. 9° de la misma norma.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de Convenio para ser suscriptos
con las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas
de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas
en el marco del Programa “Precios Justos” los que como Anexo I
(IF-2022-120948379-APN-SC#MEC), forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las
Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados
Mayoristas que suscriban el convenio cuyo modelo se aprueba por el
artículo 2° de la presente medida deberán vender, de forma constante e
ininterrumpida, la totalidad de los productos que ellas comercialicen y
que se detallarán al momento de la suscripción del referido convenio
como Anexo del mismo, de acuerdo a las unidades de peso, medida y
códigos de barras que allí sean establecidos y conforme a los formatos
de venta acordados, a un precio constante fijado en ese Anexo durante
los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023.
La suscripción de los convenios por parte de las empresas, en el marco
del Programa “Precios Justos”, implicará la aceptación de ellas de que
el precio referido en este artículo para los productos enumerados en
los Anexos de los convenios correspondientes no podrá ser modificado
durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero
de 2023.
El cumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo
respecto de cada producto sólo podrá ser exigida a las Empresas de
Supermercados Minoristas y Mayoristas cuyo proveedor haya suscripto un
convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las
Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, a las Empresas de
Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados Mayoristas
que acompañen el listado de precios promedio del mes de octubre de 2022
de los productos enumerados en los Anexos de los convenios
correspondientes durante la vigencia de la presente medida. Estos
precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las Empresas
de Supermercados Minoristas, a las Empresas de Supermercados Mayoristas
o al consumidor final, según corresponda, incluyendo, de corresponder,
toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las
Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados
Mayoristas que acompañen el listado de precios promedio del mes de
octubre de 2022 cobrados por las empresas proveedoras de los productos
incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes durante la
vigencia de la presente medida. Estos precios promedio serán aquellos
efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas y a
las Empresas de Supermercados Mayoristas incluyendo, de corresponder,
toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.
ARTÍCULO 4°.- La suscripción de los convenios en el marco del Programa
“Precios Justos” por parte de las Empresas Proveedoras de Bienes de
Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas
de Supermercados Mayoristas implicará la aceptación por parte de ellas
de que deberán vender los productos disponibles para su venta y que no
se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios
correspondientes, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los
precios promedio del mes de octubre de 2022 con un aumento de hasta el
CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de noviembre de 2022, de hasta el
CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de diciembre de 2022 respecto de los
precios promedio del mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR
CIENTO (4%) para el mes de enero de 2023 respecto de los precios
promedio del mes de diciembre de 2022 y de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) para el mes de febrero de 2023 respecto de los precios promedio
del mes de enero 2023. Estos precios promedio serán aquellos
efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas, a
las Empresas de Supermercados Mayoristas o al consumidor final
incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se
les haya facilitado.
El cumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo
respecto de cada producto sólo podrá ser exigida a las Empresas de
Supermercados Minoristas y Mayoristas cuyo proveedor haya suscripto un
convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las
Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas de Supermercados
Mayoristas que acompañen el listado de precios promedio del mes de
octubre de 2022 de los productos referidos en el presente artículo.
Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las
Empresas de Supermercados Minoristas, a las Empresas de Supermercados
Mayoristas o al consumidor final incluyendo, de corresponder, toda
clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.
Además, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO podrá
solicitar a las Empresas de Supermercados Minoristas y a las Empresas
de Supermercados Mayoristas, que acompañen el listado de precios
promedio del mes de octubre de 2022 cobrados por las empresas
proveedoras de los productos no incluidos en los Anexos de los
convenios correspondientes. Estos precios promedio serán aquellos
efectivamente cobrados a las Empresas de Supermercados Minoristas y a
las Empresas de Supermercados Mayoristas incluyendo, de corresponder,
toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.
ARTÍCULO 5°.- Cualquier restricción al número de productos de venta por
consumidor requerido por las empresas que hayan suscripto convenios en
el marco del Programa “Precios Justos” deberá ser previamente
autorizada por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en los
Anexos de los convenios correspondientes, no podrá estar sujeta a la
compraventa de otros productos o a cualquier condición no prevista en
la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
aprobará en el plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles contado desde la
entrada en vigencia de la presente medida la señalética del Programa
“Precios Justos” con su correspondiente imagen y descripción técnica.
La señalética del Programa “Precios Justos” podrá ser utilizada
únicamente por las empresas que hayan suscripto convenios en el marco
del Programa “Precios Justos”, quienes deberán ajustarse estrictamente
al diseño aprobado por la citada Subsecretaría.
La señalética del Programa “Precios Justos” deberá ser utilizada por
todas las empresas referidas en el párrafo precedente del presente
artículo en su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o
cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su
respectivo negocio, en el que se haga mención al referido Programa o a
los productos incorporados a éste, respetando la descripción técnica
aprobada por la citada Subsecretaría.
En caso de que las empresas pretendieran darle a la señalética aprobada
un uso distinto del previsto por la presente medida, deberán contar con
la autorización fehaciente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- A los fines de distinguir a los productos que forman
parte del Programa “Precios Justos”, las empresas que hayan suscripto
convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán añadir, en
cada espacio destinado a su exhibición, la señalética del referido
Programa, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La señalética referida deberá siempre encontrarse exhibida de forma
clara, precisa, completa y totalmente visible.
Asimismo, las citadas empresas no podrán superponer a ésta, ningún tipo
de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el Programa
“Precios Justos” e impidan la correcta individualización de los
productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes,
por parte de las y los consumidores.
ARTÍCULO 8°.- Las empresas que hayan suscripto convenios en el marco
del Programa “Precios Justos” deberán ofertar ininterrumpidamente,
durante toda la vigencia de dicho Programa, la totalidad de los
productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes en
el marco de lo establecido en la presente medida.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas
ajenas a las empresas referidas en el párrafo precedente, éstas deberán
dar aviso fehaciente de ello a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado
conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas
Tempranas o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a
disposición por la citada Subsecretaría, informando el producto que lo
sustituye.
Asimismo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de
Supermercados Mayoristas para cumplir con la provisión de la totalidad
de los productos incluidos en los Anexos de los convenios
correspondientes en el marco de lo establecido en la presente medida,
deberán disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al
menos UN (1) producto sustituto, desde la notificación de la alerta
pertinente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO,
el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s
al/a los producto/s faltante/s, y comercializarse al menor precio de
los productos que integran el rubro en cuestión.
En aquellos casos en que según el listado de los Anexos de los
convenios respectivos, un mismo producto esté representado por varias
referencias de distintas marcas, se considerará cumplida la obligación
de la empresa, siempre que se oferte alguna de ellas.
ARTÍCULO 9°.- Las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas
de Supermercados Mayoristas que suscriban convenios en el marco del
Programa “Precios Justos” deberán informar en forma mensual, entre los
días 1° y 10 del mes inmediato siguiente al mes vencido y con relación
a cada uno de los productos incluidos en los Anexos de los convenios
correspondientes, teniendo en consideración los pedidos efectuados, el
volumen total solicitado al proveedor y el volumen efectivamente
recibido, discriminado por cada mes.
Las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo que hayan
suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” deberán
informar en forma mensual, entre los días 1 y 10 del mes inmediato
siguiente al mes vencido y con relación a cada uno de los productos
incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, teniendo en
consideración los pedidos efectuados por las Empresas de Supermercados
Minoristas y por las Empresas de Supermercados Mayoristas, el volumen
total provisto, discriminado por cada mes.
Con tal fin, las empresas deberán remitir dicha información a la
casilla de correo electrónico “preciosjustos@comercio.gob.ar”
perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Las empresas que hayan suscripto convenios en el marco
del Programa “Precios Justos” deberán exhibir un cartel en el ingreso
de cada sucursal, informando la adhesión a dicho Programa y consignar
de forma cierta, clara y detallada en las góndolas los productos
incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, debiendo
informarse que se trata de mercadería alcanzada por el Programa
“Precios Justos”, identificando los productos con la señalética
indicada en el artículo 6° de la presente medida.
La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA difundirá los
precios de venta a los consumidores de los productos incluidos en el
Programa “Precios Justos”.
ARTÍCULO 11.- El efectivo cumplimiento por parte de las empresas que
hayan suscripto convenios en el marco del Programa “Precios Justos” de
las obligaciones asumidas por el referido Programa y en función de lo
dispuesto en la presente medida, será fiscalizado por la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de sus áreas pertinentes.
A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se
identificarán ante el responsable de la sucursal de la empresa
auditada, a quien le comunicarán la apertura del procedimiento y le
informarán el listado de productos a fiscalizar.
La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de sus
áreas pertinentes determinará el listado de productos a auditarse en
cada procedimiento de fiscalización, con carácter previo a su
iniciación.
Podrán ser objeto de relevamiento la totalidad de los productos
alcanzados por el Programa “Precios Justos”, en el marco de lo
establecido en los artículos 3° y 4° de la presente medida.
Para todo lo que no se encuentre previsto en el presente artículo,
serán de aplicación las disposiciones del “CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO
Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En el marco del Programa “Precios Justos” se considerará
que las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa
“Precios Justos” han incurrido en infracción cuando:
a) No se encuentren ofertados en cada sucursal de las citadas empresas,
al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los productos previstos en los
Anexos de los convenios correspondientes, en las condiciones previstas
en la presente medida, y no se encontraren ofertados sus respectivos
sustitutos conforme los términos allí estipulados
b) No se encuentren correctamente identificados mediante la señalética
del Programa “Precios Justos”, en cada sucursal de las citadas
empresas, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos
incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes, en las
condiciones previstas en la presente medida, que sean objeto de
fiscalización;
c) Utilice la señalética del Programa “Precios Justos” en la oferta de
productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en
los Anexos de los convenios correspondientes;
d) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por
consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
e) No respondan en tiempo y forma los requerimientos de información
efectuados al domicilio informado a la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Las obligaciones e incumplimientos regulados en la
presente medida vinculados a la señalética del Programa “Precios
Justos” no serán exigibles o pasibles de sanción, respectivamente,
hasta que entre en vigencia la medida de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA que la apruebe, en los términos de lo dispuesto
por el artículo 6° de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Las personas podrán denunciar el incumplimiento por parte
de las empresas que hayan suscripto convenios en el marco del Programa
“Precios Justos” a lo previsto en la presente medida, a través de la
aplicación móvil que estará disponible para celulares con sistemas
Android y con iOS y de un servicio de mensajería a utilizarse de manera
virtual.
Una vez recibida esta información, los inspectores de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se presentarán en el lugar a los
fines de detectar el incumplimiento, labrándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Para aquellas empresas que hayan suscripto convenios en
el marco del Programa “Precios Cuidados” y que quieran suscribir
convenios en el marco del Programa “Precios Justos”, la suscripción de
estos últimos implicará la rescisión de los primeros, sin que esta
situación dé lugar a reclamo alguno entre las partes firmantes.
La rescisión del convenio suscripto en el marco del Programa “Precios
Cuidados” solamente producirá efectos una vez que haya entrado en
vigencia el convenio suscripto en el marco del Programa “Precios
Justos”.
ARTÍCULO 16.- Las empresas que se adhieran al Programa “Precios Justos”
a través de la suscripción del convenio respectivo deberán obrar bajo
los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia,
protegiendo los legítimos intereses económicos de los usuarios y
consumidores, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente. En
dicho marco, las referidas empresas no podrán introducir modificaciones
a las condiciones de comercialización de los productos alcanzados por
el Programa “Precios Justos” que puedan afectar los criterios sobre
precios dispuestos por la presente medida.
ARTÍCULO 17.- Las condiciones de ventas de los productos alcanzados por
el Programa “Precios Justos” sólo podrán ser alteradas ante
circunstancias excepcionales que justifiquen la autorización previa en
tal sentido, otorgada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA respecto de determinados productos y en el marco de los
convenios que hayan sido suscriptos en virtud del citado programa.
ARTÍCULO 18.- La presente medida comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92265/22 v. 11/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO A
SUSCRIBIRSE CON LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES DE CONSUMO MASIVO EN
EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS”
Por una parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, representada en este acto por el Lic. Matías Raúl TOMBOLINI,
(D.N.I. N° 23.738.151), en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la Empresa
__________________________________, en adelante la “EMPRESA”, con
domicilio en ________________________________________________________ y
domicilio electrónico en__________________________________ a todos los
efectos del presente convenio, representada por
_______________________________________, (D.N.I. N° ________________),
en su carácter de _____________________________, según lo acredita con
la copia de ______________________________________________ acompañada,
respecto de la cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y
le otorga plenas facultades para suscribir el presente Convenio de
Compromiso de Precio a Suscribirse con las Empresas Proveedoras de
Bienes de Consumo Masivo en el Marco del Programa “Precios Justos”, en
adelante el “CONVENIO”, ambas y en conjunto denominadas las “PARTES”,
sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada norma al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el artículo 3° de la citada Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la relación de consumo es el vínculo
jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario y, en caso de
duda sobre la interpretación de los principios de dicha ley,
prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA tiene entre sus objetivos el de entender
en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y
entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de
lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y entender en la
elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas
comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los
derechos de los consumidores y las consumidoras.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto mencionado en
el considerando precedente, compete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA, entre otras,
fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la
defensa de las y los consumidores.
Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA es la autoridad de
aplicación de esa norma.
Que, a su vez, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en
el considerando anterior establece que la SECRETARÍA, sin perjuicio de
las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de
esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar
curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y
disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la
aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el artículo 45 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la autoridad nacional de aplicación
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones
a las disposiciones de esa ley, sus normas reglamentarias y
resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de
quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés
general de los consumidores, o por comunicación de autoridad
administrativa o judicial.
Que por la Resolución N° /22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el
Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA, con el objeto de
garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un
precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un
plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los
términos previstos en esa medida.
Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando anterior se
aprobó el Modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas
Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados
Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del
Programa “Precios Justos”.
Que, la EMPRESA ha aceptado asumir las obligaciones emergentes del
CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y objetivos
antes enunciados.
Por ello, las “PARTES” acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Por medio del presente CONVENIO las PARTES acuerdan los términos bajo
los cuales se llevará adelante la venta de los productos referidos en
los artículos 3° y 4° de la Resolución N°___/22 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el marco del Programa “Precios Justos”.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES DE VENTA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL
ANEXO I.
La EMPRESA se compromete a vender a las Empresas de Supermercados
Minoristas y Mayoristas, de forma constante e ininterrumpida, la
totalidad de los productos que ella comercialice y que se enumeran en
el Anexo I del presente, de acuerdo a las unidades de peso, medida y
códigos de barras allí establecidos y conforme a los formatos de venta
acordados, a un precio constante fijado por el Anexo I referido durante
los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023.
La suscripción del presente CONVENIO por parte de la EMPRESA implica la
aceptación por parte de ella de que el precio referido en esta cláusula
para los productos enumerados en el citado Anexo I no podrá ser
modificado durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de
enero y febrero de 2023.
La EMPRESA garantizará el abastecimiento normal y habitual de los
productos incluidos en el Anexo I referido en las condiciones previstas
en la Resolución N°___/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el presente,
considerando a dicho efecto el promedio de abastecimiento ocurrido en
los últimos DOCE (12) meses siempre que cuenten con los insumos
necesarios a dicho efecto.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE VENTA DE LOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN
EL ANEXO I.
La EMPRESA se compromete a vender los productos disponibles para su
venta y que no se encuentran incluidos en el Anexo I del presente, a un
precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del
mes de octubre de 2022 con un aumento de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) para el mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) para el mes de diciembre de 2022 respecto de los precios promedio
del mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para
el mes de enero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de
diciembre de 2022 y de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de
febrero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de enero 2023.
Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las
Empresas de Supermercados Mayoristas y Minoristas incluyendo, de
corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya
facilitado.
CLÁUSULA CUARTA: OFERTA Y PRODUCTOS SUSTITUTOS.
La EMPRESA deberá ofertar ininterrumpidamente, durante toda la vigencia
del Programa “Precios Justos”, la totalidad de los productos incluidos
en el Anexo I del presente, en las condiciones previstas en la
Resolución N°__/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en este CONVENIO.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas
ajenas a la EMPRESA, la misma deberá dar aviso fehaciente de ello a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado
conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas
Tempranas o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a
disposición por la citada Subsecretaría, informando el producto que lo
sustituye.
La citada Subsecretaría analizará las circunstancias informadas,
encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir
causa justificada podrá eximir a la EMPRESA de los compromisos
emergentes del CONVENIO, respecto del producto comunicado, por un área
determinada y un período cierto de tiempo.
En caso de persistir las causas de fuerza mayor que tornen de imposible
cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos
incluidos en el Anexo I del presente, las PARTES acordarán su
reemplazo, bajo las disposiciones del mismo, por otro producto de
similares características considerando precio, calidad y uso para
consumo.
CLÁUSULA QUINTA: DEBER DE INFORMACIÓN
La EMPRESA deberá informar en forma mensual, entre los días 1 y 10 del
mes inmediato siguiente al mes vencido y con relación a cada uno de los
productos incluidos en el Anexo I del presente, teniendo en
consideración los pedidos efectuados por las Empresas de Supermercados
Mayoristas y Minoristas, el volumen total provisto, discriminado por
cada mes.
Con tal fin, la EMPRESA deberá remitir dicha información a la casilla
de correo electrónico “preciosjustos@comercio.gob.ar” perteneciente a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA.
CLÁUSULA SEXTA: FISCALIZACIÓN
El efectivo cumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones
asumidas en el marco del Programa “Precios Justos” y en función de lo
dispuesto en la Resolución N°___/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el
presente CONVENIO, será fiscalizado por la SECRETARÍA, a través de sus
áreas pertinentes.
Para todo lo que no se encuentre previsto en la Resolución N°___/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la presente cláusula, serán de aplicación
las disposiciones del “CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INFRACCIONES
Se considerará que LA EMPRESA ha incurrido en infracción cuando se
verifique el incumplimiento de las disposiciones de la Resolución
N°___/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también de las cláusulas
del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN.
La EMPRESA presta conformidad a lo previsto en la Resolución N°__/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA en todos sus términos.
CLÁUSULA NOVENA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe
(artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en virtud de lo dispuesto por la
normativa vigente.
En dicho marco, la EMPRESA no podrá introducir modificaciones a las
condiciones de comercialización de los productos alcanzados por el
Programa “Precios Justos” que puedan afectar los criterios sobre
precios dispuestos por el presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2023.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el
CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a lo establecido en el
mismo, se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad de
modificarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera
llegar a generarse en el marco del CONVENIO, bajo los principios de
buena fe (artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación),
máxima colaboración y transparencia.
En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.
A todos los efectos legales del CONVENIO, las PARTES constituyen
domicilios especiales, los cuales se detallan en el encabezamiento del
mismo.
Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la
implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, se
considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen por dicho
medio.
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
En prueba de conformidad, a los ______ días del mes de ________________
de 2022, se firma el presente CONVENIO, en DOS (2) ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO A
SUSCRIBIRSE CON LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES DE CONSUMO MASIVO EN
EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS” - ANEXO
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO A
SUSCRIBIRSE CON LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MINORISTAS O MAYORISTAS
EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS”
Por una parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, representada en este acto por el Lic. Matías Raúl TOMBOLINI,
(D.N.I. N° 23.738.151), en adelante, la “SECRETARÍA”, con domicilio en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la Empresa
__________________________________, en adelante la “EMPRESA”, con
domicilio en ________________________________________________________ y
domicilio electrónico en __________________________________ a todos los
efectos del presente convenio, representada por
_______________________________________, (D.N.I. N° ________________),
en su carácter de _____________________________, según lo acredita con
la copia de ______________________________________________ acompañada,
respecto de la cual declara bajo juramento que se encuentra vigente y
le otorga plenas facultades para suscribir el presente Convenio de
Compromiso de Precio a Suscribirse con las Empresas de Supermercados
Minoristas o Mayoristas en el Marco del Programa “Precios Justos”, en
adelante el “CONVENIO”, ambas y en conjunto denominadas las “PARTES”,
sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada norma al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el artículo 3° de la citada Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la relación de consumo es el vínculo
jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario y, en caso de
duda sobre la interpretación de los principios de dicha ley,
prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA tiene entre sus objetivos el de entender
en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y
entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de
lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y entender en la
elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas
comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los
derechos de los consumidores y las consumidoras.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto mencionado en
el considerando precedente, compete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA, entre otras,
fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la
defensa de las y los consumidores.
Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA es la autoridad de
aplicación de esa norma.
Que, a su vez, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en
el considerando anterior establece que la SECRETARÍA, sin perjuicio de
las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de
esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar
curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y
disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la
aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el artículo 45 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la autoridad nacional de aplicación
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones
a las disposiciones de esa ley, sus normas reglamentarias y
resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de
quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés
general de los consumidores, o por comunicación de autoridad
administrativa o judicial.
Que por la Resolución N°___/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el
Programa “Precios Justos” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA, con el objeto de
garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un
precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un
plazo determinado que le otorgue previsibilidad, conforme a los
términos previstos en esa medida
Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando anterior se
aprobó el Modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas
Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados
Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del
Programa “Precios Justos”.
Que, la EMPRESA ha aceptado asumir las obligaciones emergentes del
CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y objetivos
antes enunciados.
Por ello, las “PARTES” acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Por medio del presente CONVENIO las PARTES acuerdan los términos bajo
los cuales se llevará adelante la venta de los productos referidos en
los artículos 3° y 4° de la Resolución N°___/22 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el marco del Programa “Precios Justos”.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES DE VENTA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL
ANEXO I.
La EMPRESA se compromete a vender al consumidor final o a las Empresas
de Supermercados Minoristas, según corresponda, de forma constante e
ininterrumpida, la totalidad de los productos que ella comercialice y
que se enumeran en el Anexo I del presente, de acuerdo a las unidades
de peso, medida y códigos de barras allí establecidos y conforme a los
formatos de venta acordados, a un precio constante fijado por el Anexo
I referido durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de
enero y febrero de 2023.
La suscripción del presente CONVENIO por parte de la EMPRESA implica la
aceptación por parte de ella de que el precio referido en esta cláusula
para los productos enumerados en el citado Anexo I no podrá ser
modificado durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y de
enero y febrero de 2023.
La obligación prevista en esta cláusula sólo podrá ser exigida a la
EMPRESA respecto de aquellos productos cuyo proveedor haya suscripto un
Convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.
La EMPRESA garantizará el abastecimiento normal y habitual de los
productos incluidos en el Anexo I referido, en las condiciones
previstas en la Resolución N°___/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el
presente, considerando a dicho efecto el promedio de abastecimiento
ocurrido en los últimos DOCE (12) meses siempre que cuente con los
insumos necesarios a dicho efecto.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE VENTA DE LOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN
EL ANEXO I.
La EMPRESA se compromete a vender los productos disponibles para su
venta y que no se encuentran incluidos en el Anexo I del presente, a un
precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del
mes de octubre de 2022 con un aumento de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) para el mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) para el mes de diciembre de 2022 respecto de los precios promedio
del mes de noviembre de 2022, de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para
el mes de enero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de
diciembre de 2022 y de hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) para el mes de
febrero de 2023 respecto de los precios promedio del mes de enero 2023.
Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados al
consumidor final o a las Empresas de Supermercados Minoristas, según
corresponda, incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o
beneficio que se les haya facilitado a los mismos.
La obligación prevista en esta cláusula sólo podrá ser exigida a la
EMPRESA respecto de aquellos productos cuyo proveedor haya suscripto un
Convenio en el marco del Programa “Precios Justos”.
CLÁUSULA CUARTA: RESTRICCIÓN A NÚMERO DE PRODUCTOS.
Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor
requerido por la EMPRESA deberá ser previamente autorizado por la
SECRETARÍA. Las “PARTES” acuerdan que la obligación de venta al
consumidor de los productos enumerados en el Anexo I del presente, no
podrá estar sujeta a la compraventa de otros productos o a cualquier
condición no prevista en el presente CONVENIO.
CLÁUSULA QUINTA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.
Para distinguir a los productos que forman parte del Programa “Precios
Justos”, la EMPRESA se compromete a añadir, en cada espacio destinado a
su exhibición, la “Señalética” del Programa “Precios Justos”,
respetando las descripciones técnicas aprobadas por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA.
De esta forma, la señalética deberá siempre encontrarse indicada de
forma clara, precisa, completa y totalmente visible.
Asimismo, la EMPRESA no podrá superponer a ésta, ningún tipo de
indicadores o carteles que nada tengan que ver con el Programa “Precios
Justos” e impidan la correcta individualización de los productos
incluidos en el Anexo I del presente, por parte de las y los
consumidores.
Del mismo modo, deberá utilizar la señalética de dicho Programa
“Precios Justos” en su folletería, páginas web, plataformas digitales
y/o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su
respectivo negocio, respetando la descripción técnica aprobada por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA.
La EMPRESA se abstendrá de utilizar la señalética del Programa “Precios
Justos” aprobada, respecto a los productos no incorporados al
mencionado Programa.
CLÁUSULA SEXTA: DIFUSIÓN DE ADHESIÓN AL PROGRAMA.
La EMPRESA deberá exhibir un cartel en el ingreso de cada sucursal,
informando la adhesión al Programa “Precios Justos” y consignar de
forma cierta, clara y detallada en las góndolas los productos
enumerados en el Anexo I del presente, debiendo informarse que se trata
de mercadería alcanzada por el citado Programa, identificando los
productos con la señalética correspondiente.
La SECRETARÍA difundirá los precios de venta a los consumidores de los
productos incluidos en el Programa “Precios Justos”.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OFERTA Y PRODUCTOS SUSTITUTOS.
La EMPRESA deberá ofertar ininterrumpidamente, durante toda la vigencia
del Programa “Precios Justos”, la totalidad de los productos incluidos
en el Anexo I del presente, en las condiciones previstas en la
Resolución N°__/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el presente CONVENIO.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas
ajenas a la EMPRESA, la misma deberá dar aviso fehaciente de ello a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado
conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas
Tempranas o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a
disposición por la citada Subsecretaría, informando el producto que lo
sustituye.
Asimismo, la EMPRESA para cumplir con la provisión de la totalidad de
los productos incluidos en el Anexo I referido en las condiciones
previstas en la Resolución N°__/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el
presente CONVENIO, deberá disponer obligatoriamente la comercialización
en góndola de al menos UN (1) producto sustituto, desde la notificación
de la alerta pertinente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida
equivalente/s al/a los producto/s faltante/s, y comercializarse al
menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión.
En aquellos casos en que según el listado del citado Anexo I, un mismo
producto esté representado por varias referencias de distintas marcas,
se considerará cumplida la obligación de la EMPRESA, siempre que se
oferte alguna de ellas.
CLÁUSULA OCTAVA: DEBER DE INFORMACIÓN
La EMPRESA deberá informar en forma mensual, entre los días 1 y 10 del
mes inmediato siguiente al mes vencido y con relación a cada uno de los
productos incluidos en el Anexo I del presente, teniendo en
consideración los pedidos efectuados, el volumen total solicitado al
proveedor y el volumen efectivamente recibido, discriminado por cada
mes.
Con tal fin, la EMPRESA deberá remitir dicha información a la casilla
de correo electrónico “preciosjustos@comercio.gob.ar” perteneciente a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA.
CLÁUSULA NOVENA: FISCALIZACIÓN
El efectivo cumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones
asumidas en el marco del Programa “Precios Justos” y en función de lo
dispuesto en la Resolución N°__/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el
presente CONVENIO, será fiscalizado por la SECRETARÍA, a través de sus
áreas pertinentes.
A fin de iniciar el procedimiento de fiscalización, los inspectores se
identificarán ante el responsable de la sucursal de la empresa
auditada, a quien le comunicarán la apertura del procedimiento y le
informarán el listado de productos a fiscalizar.
La SECRETARÍA a través de sus áreas pertinentes determinará el listado
de productos a auditarse en cada procedimiento de fiscalización, con
carácter previo a la iniciación del mismo.
Podrán ser objeto de relevamiento la totalidad de los productos
alcanzados por el Programa “Precios Justos”, en el marco de lo
establecido en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente CONVENIO.
Para todo lo que no se encuentre previsto en la Resolución N°__/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la presente cláusula, serán de aplicación
las disposiciones del “CAPÍTULO XII - PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: INFRACCIONES.
Se considerará que la EMPRESA ha incurrido en infracción cuando:
a) No se encuentren ofertados en cada sucursal de la EMPRESA, al menos
el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los productos previstos en el Anexo I
del presente, en las condiciones previstas en la Resolución N°__/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y no se encontraren ofertados sus respectivos
sustitutos conforme los términos de la misma;
b) No se encuentren correctamente identificados mediante la señalética
del Programa “Precios Justos”, en cada sucursal de la EMPRESA, al menos
el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos incorporados al Anexo I
del presente, en las condiciones previstas en la Resolución N°__/22 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que sean objeto de fiscalización;
c) Utilice la señalética del Programa “Precios Justos” en la oferta de
productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en el
Anexo I del presente;
d) Establezca alguna restricción al número de productos de venta por
consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la
SECRETARÍA;
e) No respondan en tiempo y forma los requerimientos de información
efectuados al domicilio informado a la SECRETARÍA; y
f) Incumpla las disposiciones de la Resolución N°___/22 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, como así también las cláusulas del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DE LA SEÑALÉTICA.
Las obligaciones e incumplimientos regulados en la Resolución N°__/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el presente CONVENIO vinculados a la
señalética del Programa “Precios Justos” no serán exigibles o pasibles
de sanción, respectivamente, hasta que entre en vigencia la medida de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA que la apruebe, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 6° de la citada Resolución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN.
La EMPRESA presta conformidad a lo previsto en la Resolución N°__/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA en todos sus términos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe
(artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
En dicho marco, la EMPRESA no podrá introducir modificaciones a las
condiciones de comercialización de los productos alcanzados por el
Programa “Precios Justos” que puedan afectar los criterios sobre
precios dispuestos por el presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2023.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el
CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a lo establecido en el
mismo, se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad de
modificarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera
llegar a generarse en el marco del CONVENIO, bajo los principios de
buena fe (artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación),
máxima colaboración y transparencia.
En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIÓN.
A todos los efectos legales del CONVENIO, las PARTES constituyen
domicilios especiales, los cuales se detallan en el encabezamiento del
mismo.
Asimismo, se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, que aprobó la
implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, se
considerarán válidas todas las notificaciones que se efectúen por dicho
medio.
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su domicilio notificando tal
circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
En prueba de conformidad, a los ______ días del mes de ________________
de 2022, se firma el presente CONVENIO, en DOS (2) ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO A SUSCRIBIRSE CON LAS EMPRESAS DE
SUPERMERCADOS MINORISTAS O MAYORISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS
JUSTOS” - ANEXO