MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 75/2022
RESOL-2022-75-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121447691- -APN-DGD#MDP, la Constitución
Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y la Resolución N° 823
del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, el Estado Nacional
viene implementando políticas que buscan estabilizar los precios de los
productos a favor del consumidor, generando compromisos de
mantenimiento de precios de venta al mismo y estableciendo, a su vez,
un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a
las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo
de la población y el acceso de todos los sectores a determinados
productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las
argentinas.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos” en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de esta
Secretaría, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de
ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y
previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue
previsibilidad, conforme a los términos previstos en dicha medida.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, esta Secretaría tiene entre sus objetivos el de
entender en la formulación y ejecución de la política comercial,
supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y
verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y
sus modificatorias y entender en la elaboración de propuestas, control
y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la
defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las
consumidoras.
Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias esta Secretaría es la autoridad de
aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el artículo citado en el considerando precedente
establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias
actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control,
vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas
reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus
respectivas jurisdicciones.
Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias
dispone que la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las
facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación
referidas en el artículo 41 de esa ley, podrá actuar concurrentemente
en el control y vigilancia en el cumplimiento de dicha ley.
Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en
el considerando anterior establece que esta Secretaría, sin perjuicio
de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación
de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y
dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios
y disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la
aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo referido en el
considerando anterior señala que la autoridad de aplicación nacional
podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades
mencionadas en los incisos c) y d) de ese artículo.
Que el sistema federal constitucional argentino se funda en el
principio de “lealtad federal” en cuyo marco el armónico
desenvolvimiento de este sistema depende de la coordinación entre los
distintos estamentos de gobierno.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente aprobar por
medio del presente un modelo de convenio a ser suscripto con los
intendentes de los municipios de las diversas provincias de la
República Argentina a los fines de acordar las pautas de coordinación y
asistencia necesarias a efectos que estos últimos realicen todas las
tareas inherentes a la fiscalización, al control y al juzgamiento de
los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos
por esta Secretaría con diversas empresas, de conformidad con lo
previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Modelo de Convenio Específico de
Colaboración a suscribirse entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y los municipios de las diversas provincias de
la República Argentina que contribuyan en las actividades de
fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los
acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA con diversas empresas, en el marco
del Programa “Precios Justos”, a los fines de acordar las pautas de
coordinación y asistencia para el desarrollo de estas actividades, de
conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
el que como Anexo (IF-2022-121605972-APN-SSADYC#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92390/22 v. 11/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO
ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL MUNICIPIO DE___________________ PARA LA
FISCALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS
Entre la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
representada en este acto por el Lic. Matías Raúl TOMBOLINI, (D.N.I. N°
23.738.151), en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por la otra el Municipio de
________________________________, representado en este acto por
____________________, (D.N.I. N° ________________), en su carácter de
_________________________, en adelante el “MUNICIPIO”, con domicilio en
_______________________________, ambas y en conjunto denominadas las
“PARTES”, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de
Colaboración entre la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía
y el Municipio de ____________________ para la Fiscalización de
Acuerdos de Precios, en adelante el “CONVENIO”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, el Estado Nacional
viene implementando políticas que buscan estabilizar los precios de los
productos a favor del consumidor, generando compromisos de
mantenimiento de precios de venta al mismo y estableciendo, a su vez,
un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a
las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo
de la población y el acceso de todos los sectores a determinados
productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las
argentinas.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se creó el Programa "Precios Justos” en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA, con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de
ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y
previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue
previsibilidad, conforme a los términos previstos en dicha medida.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA de este Ministerio tiene entre sus
objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política
comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al
seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias y entender en la elaboración de
propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas
relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los
consumidores y las consumidoras.
Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA es la autoridad de
aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el artículo citado en el considerando precedente
establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias
actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control,
vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas
reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus
respectivas jurisdicciones.
Que, a su vez, el artículo 42 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias
dispone que la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las
facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación
referidas en el artículo 41 de esa ley, podrá actuar concurrentemente
en el control y vigilancia en el cumplimiento de dicha ley.
Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en
el considerando anterior establece que la SECRETARÍA, sin perjuicio de
las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de
esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar
curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y
disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la
aplicación de esa norma.
Que, del mismo modo, el último párrafo del artículo referido en el
considerando anterior señala que la autoridad de aplicación nacional
podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades
mencionadas en los incisos c) y d) de ese artículo.
Que el sistema federal constitucional argentino se funda en el
principio de "lealtad federal” en cuyo marco el armónico
desenvolvimiento de este sistema depende de la coordinación entre los
distintos estamentos de gobierno.
Que en el marco de lo expuesto, mediante la Resolución N° /22 de la
SECRETARÍA se aprobó como Anexo el Modelo de Convenio Específico de
Colaboración a suscribirse entre la SECRETARÍA y los municipios de las
diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las
actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los
incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por
la SECRETARÍA, en el marco del Programa "Precios Justos”, de
conformidad con lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que por ello, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, de
conformidad con la normativa detallada en los considerandos
precedentes, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente CONVENIO tiene por objeto acordar las pautas de
coordinación y asistencia necesarias a efectos que el MUNICIPIO realice
todas las tareas inherentes a la fiscalización, al control y al
juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan
sido suscriptos por la SECRETARÍA con diversas empresas, en el marco
del Programa "Precios Justos”, de conformidad con lo previsto en la
Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
CLÁUSULA SEGUNDA: PAUTAS TÉCNICAS Y CUESTIONES PROCEDIMENTALES.
El MUNICIPIO verificará el cumplimiento de los acuerdos de precios
referidos en la cláusula primera del presente en los establecimientos
radicados dentro de su territorio y sustanciará las posibles
infracciones que se imputen mediante procedimientos de sumarios sujetos
a la normativa local y de conformidad con los lineamientos y el modelo
de acta establecidos en el Anexo I del presente que como tal forma
parte integrante de este CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: INFORMACIÓN.
El MUNICIPIO, a través de la autoridad local competente, deberá
informar a la SECRETARÍA toda información vinculada al objeto del
presente convenio.
Esta información deberá ser remitida a través de la plataforma web CRM
provista por la SECRETARÍA conforme los lineamientos establecidos en el
Anexo I. Asimismo, el MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento
oportuno a todo requerimiento de información que la SECRETARÍA solicite
en el marco del presente CONVENIO.
Sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA podrá constatar el cumplimiento de
lo establecido en el presente CONVENIO en el momento que considere
necesario para la mejor implementación de los objetivos perseguidos en
el presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES acuerdan considerar y mantener en carácter estrictamente
confidencial la información relacionada con el CONVENIO así como toda
información y documentos que las PARTES intercambien y que no
estuvieran disponibles al público en general y que no fuera parte
integrante de este CONVENIO, salvo autorización previa por escrito de
la Parte que proporcionó la información o los documentos o salvo que la
ley obligara a su divulgación.
CLÁUSULA QUINTA: AUTONOMÍA E INDIVIDUALIDAD. INDEMNIDAD.
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las
PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán las
responsabilidades que les incumben.
En este marco, el personal afectado por cada una de ellas al
cumplimiento del objeto del presente, se entenderá relacionado
exclusivamente con aquella que lo empleó, no teniendo relación de
dependencia o algún otro vínculo jurídico y/o contractual, laboral o de
cualquier otra índole con la otra. En consecuencia, cada una de las
PARTES será exclusivamente responsable del pago de todas las
obligaciones a su respecto, incluyendo - pero no limitándose - a las
laborales y previsionales que se deriven de dichas relaciones.
Por lo tanto, el MUNICIPIO mantendrá indemne a la SECRETARÍA por
cualquier reclamo que le pudiera efectuar el personal que hubiere
desempeñado tareas vinculadas a este CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: FISCALIZACIÓN.
El MUNICIPIO fiscalizará, a través de sus áreas competentes, el
cumplimiento de los acuerdos de precios referidos en la cláusula
primera del presente procediendo a la confección de un Acta de
conformidad a lo indicado en la cláusula segunda del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERVENCIÓN DE ÁREAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA.
La SECRETARÍA podrá dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del
presente CONVENIO por sí o a través de sus áreas dependientes, en el
ejercicio de sus respectivas competencias.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN.
Las PARTES podrán rescindir unilateralmente el CONVENIO sin expresión
de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una
antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles. Tal rescisión no dará
derecho a las PARTES a reclamar indemnización y/o compensación de
ninguna naturaleza.
Sin perjuicio de la rescisión comunicada, las PARTES continuarán la
sustanciación de todas las actuaciones en curso con anterioridad a la
manifestación de la voluntad rescisoria.
CLÁUSULA NOVENA: RECONOCIMIENTO.
La SECRETARÍA reconocerá al MUNICIPIO y transferirá mensualmente,
computando los ingresos percibidos del primero al último día de cada
mes, en concepto de retribución por los gastos operativos que genere la
ejecución del presente CONVENIO, el monto equivalente al VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) nominal de cada multa, firme y consentida, que
efectivamente perciba la SECRETARÍA en sede administrativa a través de
la plataforma eRecauda.
A tal efecto el MUNICIPIO con C.U.I.T. número __-_____-_ declara a la
cuenta _____________________ como cuenta receptora de los fondos.
El primer pago se efectuará a los TREINTA (30) días de cumplido el
primer periodo recaudatorio a efectos de permitir la verificación y
conciliación de saldos.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLATAFORMA WEB.
La SECRETARÍA pondrá a disposición del municipio una plataforma web
para canalizar la información que surja de la fiscalización, conforme
lo previsto en la cláusula tercera del convenio. Asimismo, la
SECRETARÍA pondrá a disposición del MUNICIPIO un instructivo para
operar dicha plataforma y las actividades de capacitación y soporte que
resulten necesarias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.
Las PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y
cordialidad en atención a los fines perseguidos con la celebración del
presente CONVENIO.
En caso de suscitarse controversia en la interpretación, aplicación y/o
ejecución del CONVENIO, intentarán resolverlo en términos cordiales de
común acuerdo.
De no poder resolver la controversia de común acuerdo, las PARTES las
someterán a consideración de los tribunales con competencia en razón de
la materia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES
fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones.
Cualquier modificación en los domicilios deberá notificarse con al
menos CINCO (5) días hábiles de antelación a efectivizarse, para que
sea oponible a la contraparte.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, el día ______ del mes de ___________ de 2022.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Las actas que el MUNICIPIO confeccione en el marco de las tareas de
fiscalización que lleve adelante conforme el objeto del presente
CONVENIO deberán ajustarse a las siguientes pautas de actuación y
procedimiento:
1. El funcionario municipal competente deberá ordenar la realización de
la fiscalización suscribiendo el acta en cuestión la que contendrá en
su texto la cita de la normativa que resulte aplicable y del convenio
en particular.
2. Una vez realizada la fiscalización y de constatarse "prima facie” un
posible incumplimiento, el funcionario municipal actuante procederá a
labrar el acta correspondiente, la cual deberá describir el hecho
imputado y contener las normas infraccionadas, el plazo para realizar
el correspondiente descargo y el lugar para su realización. Asimismo,
deberá informarse que en oportunidad de presentar descargo, el
fiscalizado deberá constituir domicilio TAD sin perjuicio del domicilio
que oportunamente constituya en el marco del sumario.
3. Las actas deberán identificarse en forma numérica, y una vez labradas las mismas darán inicio al expediente municipal.
4. El MUNICIPIO en el plazo de CINCO (5) días hábiles contado desde
labrada el acta deberá cargar su número, así como también el número de
expediente municipal, en la plataforma digital provista por la
SECRETARÍA, la cual brindará un numero de actuación a efectos de
individualizar el trámite que se sustanciará con carácter de sumario.
5. Una vez concluido el trámite de considerarse comprobada la
infracción en el marco del procedimiento sumarial, la autoridad llamada
a resolver procederá a fijar la sanción que corresponda. En forma
previa al dictado del acto administrativo por el que se disponga la
sanción a aplicar, se deberá consultar el registro de antecedentes de
infracciones al régimen que corresponda para determinar su graduación.
De constatarse la existencia de antecedentes deberán incorporarse los
mismos a las actuaciones o acompañar una certificación de su existencia
y la fuente de la cual surge su existencia. Asimismo, si el sumariado
no cuenta con antecedentes previos, se deberá acompañar dicha
constancia a las referidas actuaciones.
6. Dictado el acto sancionatorio, el mismo deberá contener el número
identificatorio asignado por la plataforma CRM y el plazo de pago en
caso de que la sanción aplicada fuera una multa. En este último caso el
pago se realizará mediante la plataforma e- recauda (Sistema de
Recaudación de la Administración Pública Nacional) y el número
identificatorio otorgado por el sistema incorporado al acto
sancionatorio será el que el infractor ingresará en el campo respectivo
al momento de generar su comprobante para el pago.
7. La notificación al infractor contendrá la expresa indicación de la
vía recursiva y el plazo de interposición del recurso correspondiente,
haciendo saber que el pago previo de la multa impuesta, de
corresponder, resulta un requisito de admisibilidad y que el recurso
deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto.
8. De igual modo, en la notificación de la sanción aplicada deberá
indicarse que las resoluciones a dictarse con posterioridad en dichas
actuaciones serán notificadas al domicilio electrónico TAD constituido
por el infractor.
9. Dictada la sanción y notificada la misma, una vez vencido el plazo
recursivo el MUNICIPIO deberá digitalizar en un único documento con
formato PDF y cargar a la plataforma CRM, la totalidad de las
actuaciones sumariales, incluidos los recursos interpuestos, si los
hubiere, así como las constancias de pago, de corresponder, y toda otra
documentación acompañada por la infractora.
10. De no haberse presentado recurso habiendo vencido el plazo para
hacerlo, el funcionario municipal actuante certificará dicha
circunstancia en el expediente. De igual manera deberá procederse en
todas aquellas actuaciones en que el infractor no hubiere abonado el
importe de la multa impuesta en el plazo otorgado.
11. Previo a la digitalización y carga de las actuaciones, el
funcionario municipal actuante dictará providencia en la cual dejará
constancia de la fecha en la que se procedió a la digitalización y de
la cantidad de fojas totales del actuado, indicando su carga a la
plataforma CRM para la continuidad del trámite ante las autoridades
nacionales.
MODELO DE ACTA A LABRAR POR EL MUNICIPIO
ACTA N° ......................................................
EXPEDIENTE (PROVINCIAL/MUNICIPAL) N°: ..........................................
C. U. I. T. N° ......................................................
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias y de conformidad con lo previsto en el Convenio de
Colaboración suscripto con la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco del Programa "Precios Justos” (ACTA
ACUERDO), se han impartido expresas instrucciones a los agentes
intervinientes a efectos de realizar todas las acciones, controles,
contravenciones, requerimientos y demás diligencias contempladas en las
normas referenciadas y sus reglamentaciones para fiscalizar el
cumplimento del mencionado Programa. Para su cometido y en el marco de
las atribuciones establecidas en el ordenamiento legal indicado, podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública.
(FIRMA DE DIRECTOR O FUNCIONARIO DE MAYOR RANGO)
En………………………………………………………………………………………, a los ………… día/s del mes de ………………
de 20…, siendo la hora………………, el/los funcionario/s abajo firmante(s),
quienes se identifica(n) como ………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………, acreditado su identidad con D.N.I. N°:
……………………………………………………… y exhibiendo las credencial(es) habilitante(s)
correspondiente(s) emitidas por (…………………………………), especialmente
afectado(s) para ejecutar la presente inspección, se constituye(n) en
el domicilio de la firma (RAZÓN SOCIAL COMPLETA O NOMBRE APELLIDO Y
NÚMERO DE CUIT. NO NOMBRE DE FANTASÍA)
……………………………………………………………………………………………, sita en la calle
………………………………………………, N°………… (C.P…………) de la localidad de …………………………,
Provincia de ……………………………, perteneciente al rubro …………………………………………,
Tel.: ……………………… y son atendido(s) por …………………………………………, mayor de edad,
quien acredita su identidad con D.N.I. N°:…………………………………, que ocupa el
cargo de ………………………………………………………………………………… impuesto/a del motivo de la
visita y de la condición de funcionario (s) público(s) de los
actuantes, no opone reparo al acto y con base en el alcance de la
normativa mencionada y en el marco del ACTA ACUERDO entre la
inspeccionada y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se procede a realizar un control sobre los productos que se consignan
en la planilla adjunta a la presente como Anexo 1, que consta de …..…
fojas, todos ellos incluidos en el denominado programa y que la
inspeccionada se ha comprometido a ofertar a los consumidores para su
comercialización. ------------
Acto seguido se procede a efectuar el relevamiento consignado con base
en los parámetros que se enumeran y se detallan a continuación:
Por lo expuesto se formulan cargos por presunta infracción al/ a los
art/s de la Ley……………………N° 24.240 y sus modificatorias, otorgándole un
plazo de CINCO (5) días hábiles para presentar descargo indicando como
referencia número de acta y expediente, ofrecer prueba si las hubiere,
acreditar personería, constituir domicilio procesal y electrónico,
acompañar copia del acta, del estatuto o contrato social y último
balance cerrado para el caso de Sociedad. Si es unipersonal indicar
Capital en giro y monto de ventas anuales. Los documentos que se
acompañen deberán ser copias certificadas, o copia simple firmada por
el que suscribe el escrito presentado. -----------------------------
Se establece que toda presentación que los comercios, empresas o
personas humanas deban realizar, como descargo o respuesta a
inspecciones, imputaciones y/o requerimientos efectuado por este
(MUNICIPIO), en el marco del Programa "Precios Justos” y de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, deberán (PRESENTARSE O TRAMITARSE) a
través de la Plataforma ………………………… o en la dirección ……………………, mesa de
entradas.
Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura que por sí
hace el inspeccionado/a, ratificando su íntegro contenido y firmando
(SI/NO) ante los funcionarios actuantes, quedando duplicado del acta y
de toda la documentación antes referida en su poder.------------------------
.......................................
.......................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
INSPECCIONADO
FIRMA Y ACLARACIÓN FUNCIONARIOS/A
IF-2022-121605972-APN-SSADYC#MEC