AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 624/2022
RESOL-2022-624-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 76/08, sus Resoluciones modificatorias N°
116/19, N° 17/21 y N° 142/21, el Decreto N° 634/07, las instrucciones
impartidas por el MINISTERIO DE HACIENDA en relación con el Proyecto de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, el Expediente Electrónico N° EX-2022-110258668-APN-UPYCG#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará anualmente un proyecto de
presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los
sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el
Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular objeciones
fundadas, dentro del plazo preestablecido, a tales fines.
Que los límites financieros al gasto informados por la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en relación con la elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2023, fueron
distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento.
Que, por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N°
24.804 establece que “los licenciatarios titulares de una autorización
o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la Autoridad, abonarán anualmente y por adelantado,
una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de
la Nación”.
Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la
ARN fijará la tasa de fiscalización y elevará, a través de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su Presupuesto a efectos de su posterior
aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 26 de la
Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de
la ARN, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las
personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales, como así también para aquellas
personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de certificados de aprobación del transporte de material
radiactivo emitidos por esta ARN.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio de la
ARN N° 76/08 y sus modificatorias, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN ha calculado el valor de la hora regulatoria para el
presupuesto del Ejercicio 2023.
Que, asimismo, en el segundo párrafo del Artículo 26 se establece que
para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa
regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio
promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado
Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en
dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por
megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las
tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de
retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
Que, por otra parte, el tercer párrafo del Artículo 26 de la Ley N°
24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán,
además, abonar anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias
correspondientes a la construcción y al proceso de licenciamiento.
Que, a tal efecto, el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para
Nuevas Centrales Nucleares estableciendo, en el Título II, la
metodología de cálculo de la tasa regulatoria y en el Título III el
pago de la tasa regulatoria y aspectos conexos.
Que para el caso de la extensión de vida de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I
“Presidente Juan Domingo Perón”, la ARN prepara el licenciamiento de la
misma mediante evaluaciones de diseño e ingeniería conceptual en etapas
tempranas, de acuerdo con las prácticas actuales. Asimismo, estos
trabajos de preparación y análisis requieren un esfuerzo regulatorio
adicional.
Que, en base a la información recopilada y a los cálculos realizados,
la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN elaboró un proyecto de
presupuesto general de gastos y estimación de recursos de la ARN para
el Ejercicio 2023.
Que el Directorio de la ARN ha considerado el referido proyecto de
presupuesto general de gastos y el monto global de la tasa regulatoria
para el Ejercicio 2023 a proponer al Poder Ejecutivo Nacional.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de noviembre 2022 (Acta N° 43),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la
estimación de recursos para el Ejercicio 2023 de la ARN, según el
siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional que el monto global
de la tasa regulatoria para el Ejercicio 2023 sea de PESOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 1.589.225.471.-) que se integrará de
conformidad a lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,
en su carácter de Entidad Responsable de las Centrales Nucleares Atucha
I, Atucha II y Embalse, deberá abonar la suma de PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE ($ 875.689.439.-) en concepto de tasa regulatoria anual
relacionada con las licencias de operación.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,
en su carácter de Entidad Responsable de la Central Nuclear Atucha I
(CNA I), deberá abonar la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 45.348.000.-) en concepto de tasa
regulatoria relacionada a las tareas de actualización de la CNA I
asociadas a la operación a largo plazo.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA,
en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto Reactor CAREM,
deberá abonar la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 23.750.400.-) en concepto de tasa
regulatoria correspondiente a la construcción y al proceso de
licenciamiento del nuevo reactor nuclear.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los licenciatarios y usuarios de material
radiactivo deberán abonar la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
DOS ($ 644.437.632.-) en concepto de tasa por licenciamiento e
inspección.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que el valor de la Hora Regulatoria para el
Ejercicio 2023, en concepto de tasa regulatoria para los usuarios de
material radiactivo, será de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO ($
32.104.-).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a
la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 11/11/2022 N° 92021/22 v. 11/11/2022