ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2045/2022

RESOL-2022-2045-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el EX-2022-113372323-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-119534938-APN-SD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que el RGSU define a los programas como “…intervenciones técnicas, económicas y administrativas específicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para cumplir con un determinado objeto y finalidad del Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia de las TIC para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Que mediante la Resolución A/HRC/20/L13 de fecha 29 de junio de 2012, referida a la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, el CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS de la ONU: “… 2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países…”.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.

Que el RGSU define a las Instituciones Públicas como aquellas “unidades administrativas públicas dedicadas a la prestación de servicios, incluyendo, pero sin limitarse, a educación, salud o seguridad; por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal)”.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 3.597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, el que, entre otras, finalidades, propicia la implementación de proyectos que tengan por objeto la promoción del acceso a las tecnologías de la información.

Que el Decreto N° 690/2020 estableció que los servicios TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que la autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 738/2020 se aprobó el PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, cuyo objetivo es el de propiciar la implementación de proyectos para el acceso, despliegue y/o actualización de infraestructura para Acceso a Internet en Instituciones Públicas dedicadas a la prestación de servicios de educación, salud o seguridad, por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal), en los que se acredite el acceso deficiente a conectividad, con el fin de mejorar la calidad de las funciones y servicios que prestan estas mismas.

Que consecuentemente, se pone de manifiesto la importancia de complementar los programas anteriormente citados, a fin de contar con el desarrollo e infraestructura para servicios TIC en el ámbito de las instituciones públicas provinciales, cuyas construcciones edilicias sean nuevas, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales, con el fin de lograr un óptimo desarrollo de las funciones a su cargo.

Que cabe destacar la necesidad de que el edificio en el que se emplazará la institución pública en cuestión se encuentre en vías de construcción o con proyecto de realizarla, a fin de que una vez culminadas las obras correspondientes, la institución se encuentre en condiciones de funcionar correctamente, conectada y acorde a su objetivo.

Que por lo expuesto, y reconociendo la importancia del trabajo mancomunado entre este ENACOM y otros organismos, a los fines de implementar políticas públicas con la finalidad de priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, se ha diseñado el PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES.

Que en tal sentido los proyectos a implementarse en el marco del PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES, deberán estar destinados a crear o desarrollar la infraestructura de conectividad de “última milla” que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento por el plazo de DOS (2) años, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del Programa.

Que a la luz de las características singulares del PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES que por la presente se aprueba, se ha elaborado el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES”, en pos de la mayor eficacia de los objetivos del PROGRAMA bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.

Que finalmente, se destina a los fines de la ejecución del PROGRAMA hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el RGSU, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del RGSU.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 82 de fecha 7 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el “PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-116399163-APN-SD#ENACOM y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DESTÍNASE a los fines de la ejecución del PROGRAMA aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES” que como ANEXO I - IF-2022-119526773-APN-SD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 92019/22 v. 11/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) a todos sus habitantes.

El Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC, incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y la modalidad de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. Entre ellos, se destaca que el ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación, diseñará los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal.

En ese sentido, el Reglamento General del Servicio Universal aprobado mediante Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para la elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.

Por su parte, en el artículo 1° de dicho Reglamento, se define a las Instituciones Públicas como aquellas “unidades administrativas públicas dedicadas a la prestación de servicios, incluyendo, pero sin limitarse, a educación, salud o seguridad; por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal)”.

A través de la Resolución ENACOM N° 3597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, el que, entre otras, finalidades, propicia la implementación de proyectos que tengan para la promoción del acceso a las tecnologías de la información.

Con el dictado del Decreto N° 690/2020 se estableció que los Servicios TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

En ese sentido, a través de la Resolución N° 738/2020 se aprobó el Programa de Acceso a Conectividad para Instituciones Públicas, cuyo objetivo es el de propiciar la implementación de proyectos para el acceso, despliegue y/o actualización de infraestructura para Acceso a Internet en Instituciones Públicas dedicadas a la prestación de servicios de educación, salud o seguridad, por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal), en los que se acredite el acceso deficiente a conectividad, con el fin de mejorar la calidad de las funciones y servicios que prestan estas mismas.

Frente a lo expuesto, es que se pone de manifiesto la importancia de complementar los programas ya mencionados, a fin de contar con el desarrollo e infraestructura para Servicios TIC en el ámbito de las instituciones públicas provinciales, cuyas construcciones edilicias sean nuevas, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales, con el fin de lograr un mejor desarrollo de las funciones a su cargo.

II. OBJETIVO GENERAL

El presente Programa tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos de "última milla" que tengan por finalidad el despliegue, extensión y/o la posibilidad del acceso a Servicios TIC en Instituciones Públicas de carácter provincial, a construirse ediliciamente o en etapa de construcción, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales.

III. FINALIDADES

• Propiciar la implementación de proyectos que tengan por propósito la provisión de infraestructura de conectividad, que permita el acceso a internet a instituciones públicas provinciales a construirse o que estén en proceso de construcción edilicia, a fin de posibilitar el correcto desarrollo de sus funciones.

• Promover el acceso a los Servicios de TIC.

• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a los Servicios de TIC en las Instituciones Públicas.

• Favorecer la cooperación dinámica, a través de los Servicios de TIC, entre distintos niveles de gobierno para el cumplimiento de las misiones y funciones de las Instituciones Públicas.

IV. DESTINATARIOS

Serán destinatarios las unidades administrativas públicas provinciales dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas o culturales, que estén, al momento de la publicación de los listados indicados en el punto V. en edificios a construirse o en etapa de construcción.

V. IMPLEMENTACIÓN

El Programa se ejecutará mediante proyectos adjudicados conforme lo previsto en el artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal.

Los proyectos podrán ser presentados por personas humanas y personas jurídicas que, a la fecha de presentación del Proyecto, cuenten con una licencia de servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet-, conforme los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente Programa.

A tal fin, el ENACOM publicará, oportunamente, el listado de aquellas provincias en las que se proyecte construir edificios nuevos o que se estén construyendo, y que serán sede de Instituciones Públicas.

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados a crear o desarrollar la infraestructura de conectividad de “última milla” que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento por el plazo de dos (2) años, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del presente.

En forma posterior a la adjudicación de los Proyectos y previo a cualquier desembolso de recurso económico dispuesto para su efectiva implementación, se perfeccionará y suscribirá el respectivo convenio en el cual se establecerán los compromisos asumidos por las partes.

VI. FINANCIAMIENTO

En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.

(Punto VI sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

VI. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será supervisado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través de los Proyectos específicos en virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VIII. AUDITORÍAS

En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.




 
ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES.

1. OBJETIVO

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento de la nueva infraestructura de red solicitada por el plazo de dos (2) años, en Instituciones Públicas de carácter provincial, a construirse ediliciamente o en etapa de construcción, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del presente.

2. DEFINICIONES

-ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

-APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

-BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

-CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

-DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

-INFRAESTRUCTURA SOPORTE: Es aquella infraestructura pasiva complementaria necesaria para el despliegue de una red cableada, específicamente postes, ductos o cualquier otro elemento de compartición pasiva, que permiten implementar la red de acceso. Igual criterio se utiliza para las redes de transporte.

-ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.

-LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721/2020 y lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 814/2021.

-PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios, ITEMS que lo comprenden, así como su imputación correspondiente por localidad del PROYECTO y momentos previstos para su erogación.

-PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO.

-PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

-PROPONENTE: Es el Licenciatario de Servicios TIC que presenta PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.

-REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la aprobación de las rendiciones por ITEM completo en concepto de Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.

-SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 10 Mbps, para los usuarios sin movilidad.

3. DESTINATARIOS

Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet-.

4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

4.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

5. FINANCIAMIENTO

5.1. Para la presente convocatoria se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).

6. PROYECTOS ELEGIBLES

Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:

6.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a

6.1.1. Instituciones Públicas de carácter provincial, a construirse ediliciamente o en etapas de construcción, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales.

A tal fin, el ENACOM publicará, oportunamente, el listado de aquellas provincias en las que se proyecte construir edificios nuevos o que se estén construyendo, y que serán sede de Instituciones Públicas, determinando en dicha oportunidad las cuestiones de financiamiento y aspectos técnicos específicos.

6.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

6.2.1. Posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en aquellas Instituciones Públicas de carácter provincial, a construirse ediliciamente o en etapas de construcción, dedicadas a la prestación de servicios de salud, administrativas y/o culturales

6.2.2. El proyecto deberá incluir el estado actual de la infraestructura de red del solicitante como el nuevo despliegue propuesto para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet en las en la que se vaya a emplazar la Institución Pública correspondiente, como también el mantenimiento por el plazo de dos (2) años de la nueva infraestructura de red solicitada.

6.3. Tecnologías

El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

Asimismo la implementación puede ser cableada y/o inalámbrica.

6.3.1. Actualización Tecnológica y Extensión de Red

El PROYECTO de extensión de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia del PROPONENTE desplegada en la/s localidad/es objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas:

a) Redes de Acceso Cableadas

Se podrá extender la red de acceso y/o a red de distribución existente con el fin de lograr la conectividad objeto del proyecto.

b) Redes de Acceso Inalámbricas

Modificar los elementos de red inalámbrica existente para posibilitar la conectividad objeto del proyecto.

6.4. Dimensionamiento de la conectividad

En todos los casos, las conectividad propuesta en el PROYECTO deberá asegurar una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a DIEZ MEGABITS POR SEGUNDO (10 Mbps).

6.5. Plazo de Ejecución

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los QUINCE (15) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.

7. INVERSIONES FINANCIARLES DEL PROYECTO

7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de “Tecnologías” (conforme lo definido en 6.3), de acuerdo a las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Ampliación de equipamiento que permita la eficiente conectividad objeto del presente, siempre que se encuentre debidamente justificada, como así también el CIENTO POR CIENTO (100%) de la cantidad de equipos terminales a instalar. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 568/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 9/5/2023.)

7.1.2.Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles.

7.1.3. Servicios: mano de obra vinculada a la implementación de la infraestructura activa y/o pasiva y la puesta en marcha de la red proyectada. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este concepto hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que surja de los puntos 7.1.1. y 7.1.2. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 568/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 9/5/2023.)

7.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

7.1.5. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.

7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a cofinanciar.

8. GARANTÍAS

8.1. Formas de Constitución de Garantías

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30- 71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.2. Tipos de Garantías a Constituir

Deberán constituirse dos garantías:

-Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.

- Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

8.3. Vigencia.

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

8.4. Devolución de Garantías.

8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.

8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 21.

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del mismo.

10. REGISTRO. EFECTOS.

Los destinatarios de la presente Convocatoria deberán registrarse en https://www.enacom.gob.ar/SU/servicios/registracion a los efectos de la presentación de PROYECTOS y de formulación de consultas sobre los alcances y términos de la presente CONVOCATORIA.

11. CONSULTAS

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través de correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar.

12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

12.1. Contenidos del PROYECTO

12.1.1. Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa se conforma de los siguientes formularios:

Formulario A1 “Datos del PROPONENTE” que deberá ser el licenciatario de Servicio TIC que solicite el aporte no reembolsable".

Formulario A2 “Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto”, en caso de corresponder. Formulario A3 “Datos de Representante Técnico”.

Formulario A4 “Estructura Técnico-Administrativa”.

Formulario A5 “Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA”.

12.1.2 Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes formularios:

• Formulario T1 “Localidades Objeto del Proyecto”.

• Formulario T2 “Características de la Red Actual”.

• Formulario T3 “Propuesta de Actualización Tecnológica y Extensión de Red”.

• Formulario T4 “Elementos de la red actual y proyectada”.

• Formulario T5 “Memoria descriptiva del PROYECTO-Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento”.

• Formulario T6 “Plan de Inversiones (PI)”.

Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

• Formulario T7 “Plan Comercial”.

• Formulario T8 “Flujo de Fondos”.

• Formulario T9 “Caracterización del Sistema de Gestión de la Información”.

12.1.3. Documental respaldatoria.

-En caso de personas jurídicas:

• Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional respectivo.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012. • Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC o Service Level Agreement (SLA).

• Diagrama de bloques

• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

En el supuesto caso de personas jurídicas con una constitución menor a dos (2) años:

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

- En caso de Personas Humanas:

Documento Nacional de Identidad.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.

• Service Level Agreement (SLA) o Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC.

• Diagrama de bloques.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo respectivo.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto.

Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

12.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS

Cada destinatario registrado podrá presentar sólo UN (1) PROYECTO. En caso de resultar desestimado o adjudicado un PROYECTO, podrá presentarse otro PROYECTO.

La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “Presentación ANR - PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES”.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos 12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3.

Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.

Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el sitio web permite generar un archivo PDF por la

Carpeta Administrativa y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en el Formularios Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante resaltar que en caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por lo tanto sus REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo, no pudiendo presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM. Por lo tanto se aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de infraestructura, así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir equipamiento de similares características en DOS (2) o más ÍTEMS, acorde al avance de su PROYECTO.

Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio del ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y Razón Social. No deben utilizarse los datos personales o comerciales de sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos donde se solicitan de manera explícita.

13. TRÁMITE A DISTANCIA.

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo.

Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

15.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Anexo de la Convocatoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 15.2, 15.3 y 15.4.

En los procedimientos detallados en los puntos 15.3 y 15.4, las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.

15.2. PRECALIFICACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 3.

b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental respaldatoria, conforme lo indicado en el punto 12.

15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.

b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.2.

c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

15.4. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.

Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de Bases, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las finalidades y objetivos establecidos en el mismo.

Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

16. ADJUDICACIÓN

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721/2020.

17. DESESTIMACIÓN

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3 y/o 15.4 serán desestimados.

18. CONVENIO

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS

19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de curso legal.

19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente cronograma: - ANTICIPO: CUARENTA POR CIENTO (40%) dentro de los TREINTA (30) días de la firma del Convenio.

- RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.

- PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.

- SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

- RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO, lo que ocurra primero.

20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.