ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 486/2022
RESOL-2022-486-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-104963842- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; la Resolución
RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la Resolución N°
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
17 de agosto de 2018, esta Autoridad Regulatoria instruyó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes, a
diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su Área
Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para, a su
cargo y costo, realizar inspecciones de seguridad a las instalaciones
de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados,
en todos los niveles existentes en sus áreas, con el objetivo de
prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.
Que posteriormente, cada Distribuidora presentó un protocolo de
verificación para las inspecciones de seguridad de los diferentes
establecimientos educativos, respecto de los cuales, mediante la
Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se comunicó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes
que los mismos resultaban adecuados para el cumplimiento de los
objetivos de la Resolución N° RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, se estableció un plazo de TRES (3) años, contados a
partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones
de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos
educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos
referenciados precedentemente.
Que al respecto, corresponde tener presente que, mediante el Decreto N°
260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el COVID-19.
Que en virtud de la pandemia referida, a través del Decreto N° 297/20
se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente.
Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 641/20, se dispusieron
medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (DISPO),
conforme a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios allí
definidos, de los diversos aglomerados urbanos.
Que en esa línea, y como es de público conocimiento, las autoridades
competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron diversas medidas y
recomendaciones tendientes a mitigar, respecto de la situación
epidemiológica, el impacto sanitario, tales como reducir la afluencia
de personas en transporte público y en los lugares de trabajo, entre
otras.
Que por su parte, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
de este Organismo, elaboró el Informe N°
IF-2022-119457775-APN-GDYGNV#ENARGAS mediante el cual informó que,
“…como consecuencia de la pandemia mundial de CORONAVIRUS- COVID 19 el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO)”, mediante el Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas. En este orden de
ideas, mediante la RESOL-2020-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26/03/2020,
este Organismo estableció que las prestadoras del servicio público de
distribución debían suspender totalmente la atención presencial en
oficinas comerciales, debiendo reforzar las medidas adoptadas que
permitieran continuar con la atención a los usuarios a través de los
canales no presenciales. Esa medida incluía cualquier otro tipo de
atención presencial al público que brindaran las prestadoras de
distribución y transporte. Además, se instó a disponer únicamente la
movilización de los recursos humanos que se requirieran para la
continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y
operativos respectivos. Estas medidas se mantuvieron vigentes durante
todo el transcurso del ASPO, con el fin de preservar la salud de las
trabajadoras y de los trabajadores como así también a articular nuevas
excepciones en diferentes departamentos debiendo contar para ello con
la aprobación previa de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción y
ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la
actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de
todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria
nacional”.
Que en dicho contexto, la mencionada Gerencia Técnica, manifestó que
“Como consecuencia de la problemática expuesta, la continuidad y
prosecución en el cumplimiento del normal desarrollo de las Revisiones
de Instalaciones Internas en Establecimientos Educativos se vio
seriamente afectada”.
Que asimismo, no obstante lo expuesto, las Distribuidoras pudieron
avanzar en las inspecciones de varios Establecimientos Educativos pero
sin alcanzar el compromiso original de completar todas las
verificaciones en el plazo de TRES (3) años.
Que en tal sentido, por su parte, las Licenciatarias de Distribución,
expresaron los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución
de las inspecciones y plantearon la necesidad de considerar la
extensión del plazo otorgado para culminar con las revisiones.
Que al respecto, algunos de los principales argumentos expuestos por
las Licenciatarias, fueron que: i) las verificaciones se vieron
perjudicadas por los cierres de los establecimientos educativos en el
contexto de la situación de Emergencia Sanitaria y las medidas dictadas
por las Decreto N° 297/2020 en el marco de la pandemia Covid-19
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); ii) la
situación generada a partir de la emergencia sanitaria provocada por el
COVID-19, perjudicó tanto a las Licenciataria como a las Instituciones
Educativas; iii) si bien los trabajos de verificación fueron
planificados en forma conjunta con los Establecimientos Educativos,
para que las mismas sean realizadas con personal de mantenimiento
idóneo a fin de evitar visitas infructuosas, este proceso no pudo
culminarse debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO, luego DISPO); iv) imposibilidad de acceso a dichas
Instituciones, debido a que éstas no tenían un desarrollo normal de sus
actividades; y v) el contexto de los últimos 2 (dos) años, en especial
el cierre de escuelas durante la pandemia por COViD-19, ha condicionado
la operatoria de revisión, que de por sí ya es compleja por la
coordinación que se requiere con las autoridades municipales y
escolares.
Que en función de ello, las Licenciatarias solicitaron que se contemple
una prórroga del plazo otorgado mediante la Resolución N°
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de entre TRES (3) y DOS (2) años,
a fin de poder culminar con las inspecciones restantes.
Que por lo tanto, analizadas las actuaciones del Expediente del VISTO,
la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, destacó que “Se ha
podido observar que a la fecha las Licenciatarias iniciaron el plan de
acción que fuera oportunamente comunicado para cumplir con los
lineamientos de la Resolución ENARGAS N° 77/2019, logrando alcanzar un
avance, considerando un promedio ponderado de todas las Distribuidoras
a Agosto 2022, de aproximadamente el 52% de las inspecciones que fueran
comprometidas en el plan”.
Que asimismo, agregó que “A nivel general, los plazos también fueron
afectados objetivamente por la pandemia COVID-19, imposibilitando
muchas veces el acceso a los establecimientos, mientras estos
estuvieron cerrados en forma preventiva. Los efectos de la pandemia
afectaron también el desarrollo de los trabajos de adecuación y
rehabilitación de las instalaciones de gas, muchas veces interrumpiendo
trabajos en curso, que debieron ser abandonados por los Matriculados,
para ser continuados más tarde, por éstos u otros, afectando seriamente
los plazos de obra previstos originalmente, en forma más acentuada que
el simple corrimiento de los plazos administrativos (Aislamiento
social, preventivo y obligatorio” dispuesto a partir de la emisión del
Decreto N° 297/2020)”.
Que finalmente, la mencionada Gerencia Técnica, concluyó que “En virtud
de lo expuesto, con el objetivo de que se complete la totalidad de lo
requerido mediante la Resolución N°
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto a las inspecciones de
seguridad a las instalaciones de gas de todos los Establecimientos
Educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes, con
el fin de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones, esta
Gerencia considera por los motivos expuestos, oportuno y razonable que
se otorgue un plazo de DOS (2) años para completar lo requerido en
dichos actos administrativos” (…) Todo ello sin perjuicio de las
acciones que correspondan adoptar en casos de inminente riesgo a la
seguridad pública según las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92”.
Que en este contexto, el plazo otorgado mediante el Artículo 2° de la
Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para cumplir con
los protocolos de verificación para las inspecciones de seguridad de
los diferentes establecimientos educativos, se vio afectado
objetivamente por la pandemia COVID-19.
Que en tal sentido, corresponde en esta instancia, disponer una
ampliación del plazo de DOS (2) años, considerando el lapso ocurrido
desde el vencimiento original a la fecha, respecto del cómputo de la
misma, por las razones previamente expuestas.
Que en razón de ello y si bien se ha dicho, acontecimientos
extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos: 238:76) en
caso de encontrarse eventualmente comprometida la seguridad pública en
los establecimientos educativos, las Licenciatarias de Distribución
deben coordinar las acciones que resulten menester en su calidad de
licenciatarias del servicio público a fin de reguardar el bien jurídico
protegido, sin soslayar las medidas de seguridad que pudieren
corresponder adoptar en el ejercicio de la policía de seguridad.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/20,
el Decreto N° 1020/20, el Decreto N° 871/21, y el Decreto 571/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Ampliar por un plazo de DOS (2) años, contados a partir
del vencimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución N°
RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la ejecución de las inspecciones
de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos
educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos
detallados en la Resolución N° RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°. - Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas por redes, en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 11/11/2022 N° 91760/22 v. 11/11/2022