MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 760/2022

RESOL-2022-760-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-90537311- -APN-DRYFPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.045, La Ley N° 23.737, el Decreto Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de enero de 2016, 342 de fecha 12 de febrero de 2016 y 593 del 27 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del Ministerio de Seguridad asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, el Ministerio de Seguridad tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que en esta línea dicha normativa faculta al Ministerio de Seguridad a formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Que en función del crecimiento de la producción y del consumo de estupefacientes, el control de precursores químicos se ha transformado en un asunto prioritario para la política de seguridad interior.

Que el delito de tráfico ilegal de precursores químicos tiene un alto grado de especificidad, que requiere de organizaciones criminales con capacidad de desplegar una estructura organizativa, toda vez que, la consecución de la maniobra precisa de un circuito de actividades diversas tales como el contrabando, lavado de activos y tráfico ilícito de estupefacientes.

Que una estrategia de política criminal que involucre el trabajo mancomunado entre el Ministerio de Seguridad, las Fuerzas de Seguridad Federales, organismos integrantes del Estado Nacional, y el Poder Judicial, resulta conveniente para incrementar la percepción del potencial ofensor, así como la certeza, celeridad y severidad del castigo ante el accionar delictivo.

Que es necesario en razón de la problemática en cuestión contar no sólo con expertos en la materia en las cuatro Fuerza Policiales y de Seguridad Federales, sino también con un espacio común de abordaje a la temática delictiva, con el objetivo de delinear políticas de seguridad para la lucha del desvío de precursores químicos con fines ilícitos.

Que dichos precursores químicos, en la mayoría de los casos tienen usos legítimos científicos e industriales, lo cual facilita que puedan ser adquiridos en el mercado con fines ilícitos.

Que deviene fundamental llevar adelante una efectiva fiscalización de la industria respecto de las etapas de producción, transporte, distribución y comercialización de precursores químicos lícitos, a los efectos de evitar el desvío de los mismos hacia canales ilegítimos, sin afectar el normal funcionamiento de otras actividades licitas.

Que frente a la reactivación y crecimiento industrial en el país durante el último año como consecuencia de las acciones impulsadas desde el Poder Ejecutivo Nacional, resulta importante fortalecer los controles internos y la cooperación de diferentes organismos del Estado Nacional a fin de intercambiar información de todas aquellas actividades que se relacionen con la temática en cuestión.

Que en este marco y dada la complejidad de la modalidad delictiva, precisa de un abordaje integral, en especial para el entrecruzamiento y el flujo seguro de información al servicio de la operatividad, lo que requiere la participación de diferentes organismos como son la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y las diferentes Cámaras empresariales que nuclean a operadores de precursores químicos.

Que a tales fines es necesario conformar un órgano que centralice la información y posibilite la explotación de las distintas fuentes en función de la interacción entre las Fuerzas de Seguridad, y los organismos del Estado Nacional referenciados en el párrafo que antecede, para la prevención, investigación y confabulación del delito del tráfico ilícito de precursores químicos.

Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia resulta oportuno y conveniente crear el OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS que permita un abordaje integral a la problemática del desvío de precursores químicos con fines ilícitos, en la cual participen las áreas intervinientes mencionadas anteriormente en la temática delictiva, como así también las dependencias especializadas de las Fuerzas de Seguridad Federales y demás organismos y poderes del Estado Nacional en aquellos casos que resulten de interés su convocatoria.

Que mediante el Decreto Nº 15 de fecha de enero de 2016, se transfirió a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NACOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Reglamentario N º 593/19 de la Ley 26.045, se estableció que “EL MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley Nº 26.045 y por el presente Decreto”.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el OBSEVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS como órgano asesor de la Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por Ley Nº 26.045, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según los términos de los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento Interno del OSERVATORIO creado en el Artículo 1°, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2022-108915500-APN-DRYFPQ#MSG) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 91758/22 v. 11/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO I: DE SU OBJETIVO Y COMPOSICIÓN

Artículo 1°.- El OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS, en su carácter de órgano asesor de la Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos creado por la Ley N° 26.045, tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado en materia de prevención, investigación y conjuración del tráfico ilícito de precursores químicos por medio de la consolidación de los vínculos entre los organismos que lo componen, y actores del ámbito privado que intervengan en el control sobre el uso de precursores químicos, generando para ello una instancia de centralización, procesamiento, sistematización, análisis y seguimiento de información disponible sobre la materia.

Artículo 2°.- Las opiniones, propuestas o recomendaciones vertidas y/o resultantes en el marco del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS, tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 3°.- El OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS estará presidido por el/la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045, o por el/la funcionario/a que éste designe, y estará compuesto por una MESA DE TRABAJO que funcionará como instancia colegiada de coordinación entre los organismos y actores que la integren o sean convocados a participar; y por una DIRECCIÓN EJECUTIVA, de funcionamiento permanente.

CAPÍTULO II: DE LA PRESIDENCIA

Artículo 4°.- La Presidencia del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y dirigir las reuniones de la MESA DE TRABAJO.

b) Aprobar la participación en las reuniones de la MESA DE TRABAJO de los funcionarios o representantes que sean solicitados conforme lo establecido en el Artículo 10° del presente reglamento.

c) Aprobar y hacer conocer los informes, análisis y conclusiones que sean producidos en la MESA DE TRABAJO o por la DIRECCIÓN EJECUTIVA del Observatorio.

CAPÍTULO III: DE LA MESA DE TRABAJO

Artículo 5°.- La MESA DE TRABAJO del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS estará integrada por:

a) El/la presidente del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS.

b) El/la responsable de la DIRECCIÓN EJECUTIVA del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS.

c) Las máximas autoridades de los siguientes organismos del Estado Nacional:

i. SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

ii. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

iii. SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

iv. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA (ANMAT);

v. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

d) Autoridades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA con competencia en la materia.

e) Representantes, funcionarios/as y/o autoridades del Sector Público Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y de los demás poderes del estado Nacional cuya concurrencia resulte de interés.

f) Representantes del ámbito privado específicamente convocados a participar (cámaras empresariales, colegios profesionales, sindicatos, universidades), cuya actividad guarde relación con la producción, distribución y comercialización de precursores químicos.

Artículo 6°.- Los/as integrantes de la MESA DE TRABAJO durarán en su función el mismo tiempo de su permanencia en el cargo por el cual fueron llamados a participar y ejercerán sus funciones ad-honorem.

Artículo 7°.- La MESA DE TRABAJO tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer la creación de mecanismos de coordinación a fin de articular acciones en materia de prevención, investigación y conjuración del tráfico ilícito de precursores químicos entre los organismos participantes.

b) Desarrollar dispositivos de seguimiento, complementación y control sobre investigaciones criminales en las que se aborde el tráfico ilícito de precursores químicos.

c) Elaborar propuestas conjuntas para fortalecer la eficacia de las acciones de prevención, investigación y conjuración del delito o desvío del tráfico ilícito de precursores químicos.

d) Diseñar y proponer planes de formación y capacitación para las fuerzas de seguridad y el cuerpo de inspectores de precursores químicos.

e) Proponer innovaciones normativas, protocolos, procedimientos y dispositivos tendientes a mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.

f) Generar instancias de cooperación, articulación y capacitación conjunta con actores del ámbito privado con injerencia en la materia.

Artículo 8°.- La MESA DE TRABAJO del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS se reunirá como mínimo DOS (2) veces al año.

Artículo 9°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS será responsable de organizar y disponer de las medidas necesarias para el funcionamiento de la MESA DE TRABAJO.

Artículo 10°.- La citación a las reuniones se realizará por intermedio de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, con una anticipación mínima de DIEZ (10) días corridos, y contendrá el Acta de la reunión anterior -si la hubiere- y el Orden del Día con los temas a tratar. A los efectos de la fijación definitiva del Orden del Día, los integrantes del OBSERVATORIO podrán proponer temas y actores a convocar, y los deberán comunicar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de modo fehaciente hasta CUATRO (4) días hábiles previos a la reunión programada. La inclusión de los diferentes temas propuestos y/o la aprobación de la inclusión de nuevos participantes, quedará a consideración de la PRESIDENCIA.

Artículo 11°.- El Orden del Día de las sesiones de la MESA DE TRABAJO contendrá los temas dispuestos por la Presidencia y el Acta de la sesión anterior -si la hubiere-. Dicha Acta será distribuida entre los presentes a los efectos de su suscripción, y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Indicación de las personas asistentes;

b) Circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado;

c) Orden del Día de la reunión;

d) Puntos principales de los temas tratados.

CAPITULO IV: DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 12°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS estará integrada por el/la titular de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal o el/la funcionan o/a que éste/a designe, quien desempeñará ad honorem el rol de Director/a Ejecutivo/a; y por una Unidad Técnica de Apoyo que servirá de respaldo técnico administrativo necesario para el correcto funcionamiento del OBSERVATORIO.

Artículo 13°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA tendrá las siguientes funciones:

- Entender en la implementación de los desarrollos, planes, normativas, protocolos, procedimientos, dispositivos e instancias de coordinación entre diversos actores que se generen en la MESA DE TRABAJO.

- Crear y administrar un Sistema de Información, basado en mecanismos estandarizados y reportes periódicos, que asegure disponer de la información en tiempo real para la toma de decisiones operativas en materia de Precursores Químicos.

- Analizar la información reunida y producir informes técnicos, estadísticos y de coyuntura, a partir de aquella.

- Desarrollar análisis especializados sobre la trazabilidad de precursores químicos, que sirvan para fortalecer la eficacia de las acciones de prevención, investigación y conjuración del delito o desvío del tráfico ilícito de dichos elementos.

- Entender en la convocatoria, organización, articulación, coordinación, y levantamiento de Actas de reuniones de la MESA DE TRABAJO del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS, como así también el archivo de la documentación que se produzca.

- Coordinar, organizar y supervisar el trabajo de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO.

Artículo 14°.- La Unidad Técnica de Apoyo del OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS dependerá de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de este, funcionará en el ámbito de la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos y tendrá como función suministrar el respaldo técnico- administrativo necesario para la centralización, procesamiento, sistematización, análisis y seguimiento de información y para la producción de informes, reportes, normativa, protocolos y procedimientos, en el marco de los objetivos y funciones del OBSERVATORIO.