MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 804/2022
RESOL-2022-804-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111592906- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966
(T.O. 1998), N° 24.156, 24.241 , N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021
N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, N° 867 de fecha 23 de
diciembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N°
976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de
2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4
de febrero de 2009, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017, N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, N°
7 de fecha 10 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 168 de fecha 7
de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4
de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278
de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 66 de fecha 19 de julio de
2012, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 1905 de fecha 24 de
septiembre de 2015, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 37 de
fecha 13 de febrero de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 y Nº
2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713
de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de
diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 528 de fecha
28 de agosto de 2019, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 789 de
fecha 5 de diciembre de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15
de fecha 24 de enero de 2020, N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, N°
146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021,
N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 159 de fecha 22 de mayo de
2021, N° 384 de fecha 20 de octubre de 2021, N° 389 de fecha 21 de
octubre de 2021, N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021, N° 443 de
fecha 12 de julio de 2022 y N° 514 de fecha 28 de julio de 2022 todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16
de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo
de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a
través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar
al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de
afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo
2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción
de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve
de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de
subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre
de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por las
Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 y N° 384 del 20 de
octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que
aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y
ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos
sociales allí enumerados, abonarán los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE, indicados en los ANEXOS I a VII de la Resolución N°
16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a su vez, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas orientadas
a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad
social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, aprobado por el
Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 713 de
fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de
oportunidades para el acceso al servicio público de transporte,
otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes
con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1°
de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas
de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que, por su parte, el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha
21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
modificado en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de
agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció una
compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la
diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y
tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y
Municipal, conforme el detalle y orden de prelación allí previstos.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1144 de
fecha 27 de diciembre de 2018, modificada en último término por
artículo 4° de la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la forma de
distribución de las compensaciones tarifarias por asignación específica
(Demanda) para los servicios que se prestan dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los
usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que
surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la
Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio
de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos
y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que, por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a
lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de
2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7
de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en
tanto que en éstos se verificaran en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y
adaptadas sucesivamente, dependiendo de las condiciones epidemiológicas
de cada región.
Que, en este marco, por la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de
2020, modificada por la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adoptaron una serie de criterios
a fin de mitigar los efectos que las medidas citadas en los
considerandos precedentes generaron sobre el transporte público por
automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y
que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, en el
entendimiento de que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas
en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19
provocando una considerable distorsión en la distribución de las
compensaciones tarifarias, en virtud del descenso de la demanda a
niveles mínimos, no obstante lo cual el servicio público debía mantener
sus características a nivel oferta.
Que por la mencionada Resolución N° 132/20, modificada por la
Resolución N° 146/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
la suspensión de la aplicación del parámetro establecido en el inciso
e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en las liquidaciones de la compensación por asignación
específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, a
partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la
liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, dicha norma estableció para el referido plazo, la
aplicación del “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS” detallado en el ANEXO I
(IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de esa
resolución, y aprobó como ANEXO II los coeficientes de participación
utilizados para el cálculo del procedimiento de distribución
excepcional.
Que, en la continuidad de los acontecimientos, teniendo en cuenta la
persistencia de las restricciones a la demanda y las modificaciones de
los patrones de movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el
virus COVID-19, se consideró oportuno propiciar la aplicación de una
nueva metodología excepcional que, considerando las condiciones
extraordinarias del sistema de transporte para los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y
suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N°
168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por
la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, tenga por objeto sostener el sistema de
transporte público automotor acompañando las necesidades de adecuación
de los servicios, preservando los puestos de trabajo y también el
capital invertido en el parque móvil de los prestadores, dictándose en
consecuencia la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicable a partir de las liquidaciones de
las compensaciones tarifarias del mes de enero de 2021 y hasta la
liquidación de marzo de 2021, inclusive.
Que, asimismo, dicha norma estableció la suspensión de las
liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda),
aplicándose en su reemplazo el procedimiento de cálculo excepcional de
distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I
(IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la
mencionada resolución.
Que posteriormente, por la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de
2021 y la Resolución N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la suspensión dispuesta por el
artículo 1° de la Resolución N° 40/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
una primera instancia hasta la liquidación correspondiente al mes de
abril de 2021 inclusive, y luego hasta la liquidación correspondiente
al mes de junio de 2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una
nueva metodología.
Que, en este marco, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494
de fecha 6 de agosto de 2021, generando nuevos parámetros para definir
situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.
Que, en consecuencia, “de acuerdo a la situación epidemiológica,
sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la
habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos” (cfr.
considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21).
Que, en tal sentido, a través del artículo 5° y de los incisos c) y d)
del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, se
establecieron los nuevos parámetros de aforo para las actividades
económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas,
culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en
lugares cerrados, de conformidad con los diferentes estadíos
epidemiológicos que se registren en la zona.
Que, ulteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, se flexibilizaron las
restricciones impuestas como medidas de prevención para la propagación
del COVID19 en atención a la evolución de la situación epidemiológica,
estableciéndose los parámetros para la apertura de las fronteras y para
la realización de viajes grupales de egresados, egresadas, jubilados y
jubiladas, clases presenciales, actividades educativas no escolares
presenciales y la no obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre,
entre otras.
Que, como consecuencia de ello, por la Resolución N° 389 de fecha 21 de
octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las
empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor
urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán,
entre otras cuestiones, garantizar la máxima frecuencia de sus
servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal
de conducción habilitados.
Que, en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE elaboró el Informe N°
IF-2021-125786761-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 28 de diciembre de 2021, a
través del cual desarrolló una análisis de la evolución de los esquemas
de distribución establecidos a lo largo del tiempo, a efectos de
readecuar las compensaciones tarifarias derivadas de la política
instaurada por el Gobierno Nacional a fin de no trasladar los mayores
costos incurridos por las empresas de transporte automotor de pasajeros
a los usuarios.
Que, en tal sentido, con atención en requerimientos realizados por las
cámaras empresarias de autotransporte de pasajeros de la región AMBA y
varias de sus empresas asociadas, así como en la evolución de los
acontecimientos en torno al sistema en cuestión por la observación de
la propia realidad, y en concordancia con la evaluación desarrollada
por la Auditoría General de la Nación a través del informe que aprobara
por su propia Resolución N° 89 de fecha 15 de junio de 2017, se
formularon los lineamientos para un nuevo esquema de distribución que
establezca las bases para que el propio sistema bajo análisis alcance
el equilibrio que posibilite garantizar el servicio público de trato a
disposición de sus usuarios.
Que además, por no escapar al análisis, sino por el contrario por ser
concomitante a este, señala la precitada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE que fue necesario establecer un
cambio de distribución de compensaciones en concordancia con la
actualización de costos del sistema, derivada en primer término del
acuerdo paritario recientemente alcanzado a efectos de concluir la
negociación salarial por el corriente año, y en segundo orden en virtud
de las variaciones de costos verificadas en la economía y con
incidencia en el sector desde la última actualización reconocida.
Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 509 de fecha
30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó, desde
el mes de octubre de 2021, el procedimiento de cálculo de distribución
de compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N°
66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, conforme se detalla en el ANEXO A (IF-
2021-126197016-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la aludida
resolución.
Que con posterioridad a ello, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2022-67124941-APN-DST#MTR de fecha
4 de julio de 2022, señaló que la implementación del mecanismo ideado,
que como se dijera vio la luz a través de la Resolución N° 509/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mostró efectividad en cuanto determinó un
esquema de distribución de compensaciones más equitativo y, en
consecuencia, más alineado con la necesidad de sostener el servicio
público.
Que en efecto, con el mecanismo instaurado se logra una mayor
aproximación a los cinco aspectos principales reseñados por la
Auditoría General de la Nación para alcanzar una política de subsidios
sostenida en mejores criterios de eficiencia, a saber: 1. Debe
orientarse a la demanda y no a la oferta; entendido ello como beneficio
del usuario del servicio, y no del prestador, según se aprecia conforme
el siguiente principio; 2. debe llegar a las personas que efectivamente
lo necesiten; 3. debe totalizar el monto estrictamente necesario; 4.
debe generar el mayor impacto por recurso comprometido; 5. debe
promover la eficiencia en la prestación del servicio.
Que para que los subsidios estén plenamente orientados a la demanda,
primero las tarifas tienen que alcanzar el valor que posibilite al
sector cubrir sus costos, luego el Estado tiene que establecer los
parámetros de quiénes, cómo y cuándo serán merecedores, como usuarios
del servicio, de la asistencia económica del Estado. Mientras tanto
ello no ocurra, no es posible alcanzar el objetivo declamado, a partir
de recomendaciones de la Auditoría General de la Nación, de subsidios
plenamente orientados a la demanda.
Que a cambio, lo que resulta posible es un esquema de compensación de mayores costos no cubiertos con tarifas.
Que dicho marco conlleva implícito que la única manera de proteger al
usuario del servicio público del transporte es lograr la continuidad
del mismo, a los fines que el usuario tenga disponibilidad de oferta de
servicios para trasladarse y la posibilidad económica de acceder a
ellos.
Que en este sentido, la aludida Dirección, llevó a cabo un análisis
respecto de la implementación del procedimiento de cálculo de
distribución aprobado por la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través del cual realizó una revisión general de los
principales parámetros del sistema, su evolución y contribución hacia
la eficiencia.
Que en atención a ello y en virtud de las competencias que asisten a
dicha Dirección, desarrolló una propuesta basada en ajustes a la
“oferta efectiva” que procuren una mayor eficientización del sistema,
propiciando una mejor asignación de los recursos por parte de los
operadores, proponiendo, por tal motivo, una serie de modificaciones
sobre el mecanismo establecido en la Resolución N° 509/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tiendan a optimizar la oferta efectiva de
servicios a través de los ajustes propuestos en la variable kilómetros
(KM).
Que como resultado del análisis realizado por la aludida Dirección, con
el objeto de optimizar los procesos aplicables al cálculo y
distribución de las compensaciones tarifarias a fin de reflejar con la
eficiencia apropiada la realidad del sistema del servicio público de
transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano
que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N°
66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y teniendo especial consideración en la dinámica propia del
referido sistema, resultó necesario instrumentar modificaciones en la
metodología de distribución aprobada por Resolución N° 509/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a consecuencia de ello, a través la Resolución N° 443 de fecha 12
de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el
procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones
tarifarias con destino a las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la
Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las
liquidaciones correspondientes al mes de abril de 2022 y periodos
mensuales consecutivos, conforme lo establecido en su ANEXO A
(IF-2022-67122437-APN-DST#MTR).
Que por la Resolución N° 514 de fecha 28 de julio de 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la actualización de los cuadros
tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario
de Jurisdicción Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante
el Informe N° IF-2022-119274333-APN-DST#MTR de fecha 6 de noviembre de
2022, señaló que la distribución por demanda, aplicada en base a datos
SUBE sobre pasajeros y recaudación, a través de la Resolución N°
509/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se desarrolló brindando mayor
preponderancia al componente “recaudación” a efectos de lograr cierto
nivel de resarcimiento a la estructura tarifaria aplanada. En tal
sentido, se determinó que la distribución por demanda del saldo
disponible tenga como mínimo una relación cuatro a uno entre
recaudación y usos (20% pasajeros, 80% recaudación).
Que la implementación del mecanismo ideado, que como se dijera vio la
luz a través de la aludida resolución, mostró efectividad en cuanto
determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo
y, en consecuencia, más alineado con la necesidad de sostener el
servicio público.
Que, sin embargo, luego de una revisión del sistema y a fin de lograr
una mejora en relación a la distribución por demanda, se han
implementado las modificaciones en el mecanismo de distribución de las
compensaciones a través del incremento de la “Distribución por Ingresos
Reales”, modificando la composición establecida en los apartados 2.D. y
2.E. del anexo de la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
elevando el porcentaje de “Distribución por ingresos reales” del 80% al
95%, en detrimento de la “Distribución por Boletos Vendidos”, el cual
pasa del 20% al 5%.
Que, cabe consignar que los mecanismos aludidos fueron adoptados en pos
de simplificar el desarrollo del proceso de liquidación, pues se
entendió que se daba respuesta a la crítica al achatamiento de la
estructura tarifaria aun cuando no se tuviera en cuenta la
determinación de una estructura compensatoria o retributiva basada en
costos que, efectivamente, complejiza el proceso de liquidación.
Que, no obstante ello, y en pos de desarticular las aludidas críticas a
los mecanismos simplificados implementados hasta aquí para practicar la
distribución de compensaciones en base a demanda, atemperando la
estructura tarifaria aplanada, se considera en esta ocasión promover
una nueva modificación en el mecanismo de distribución en cuestión.
Que, a tal efecto, tomando nuevamente como base lo planteado a su
momento por las Cámaras de Transporte del sector, se propone elaborar
una nueva metodología de distribución de las compensaciones por demanda
que considere los ingresos ajustados por la denominada “Tarifa Teórica
de Referencia”.
Que, dicho concepto es introducido en un esquema de compensaciones que
requiere, como fuera dicho anteriormente, el ´desaplanamiento´ de los
cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más
largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar.
Que, en otro orden, por la Resolución N° 443/22 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
de 2022, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público
por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos
antes mencionados.
Que en este estado de cosas cabe manifestar que en fecha 23 de
septiembre de 2022 se arribó a la firma del acta paritaria en el marco
de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el
sector empresarial, con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado
para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al
tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías. A partir
del 1° de septiembre de 2022, se mantiene el salario básico conformado
de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), proporcional al tiempo
trabajado.
Que así también, se convino abonar por única vez una gratificación
extraordinaria no remunerativa, no regular ni habitual en los términos
del artículo 6° de la Ley N° 24.241 para el conductor de corta y media
distancia del AMBA, proporcional para el resto de las categorías
laborales y proporcional al tiempo trabajado en el respectivo período
mensual de su devengamiento de $40.000 (PESOS CUARENTA MIL), la que
será abonada en 3 (TRES) cuotas, conforme al siguiente detalle: a) La
primera cuota de $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL) el día 21 de octubre de
2022; b) La segunda cuota de $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL) el día 14 de
noviembre de 2022, y c) La tercera cuota de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL)
el día 12 de diciembre de 2022; debiendo así considerar para el mes de
septiembre 2022, la primera cuota.
Que, asimismo, se estableció el incremento del salario básico
conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA
proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las
categorías a partir del 1° de octubre de 2022, el salario básico
conformado es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000),
proporcional al tiempo trabajado y a partir del 1° de noviembre de
2022, se establece un salario básico conformado de PESOS DOSCIENTOS MIL
($200.000), también proporcional al tiempo trabajado.
Que en este orden de cosas, se acordó en la cláusula tercera la
actualización del rubro viáticos /Reintegro de Gastos, por cada día
efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos
porcentajes que el salario, quedando determinado de la siguiente
manera, PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($941) a partir del 1° de
octubre de 2022 y PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($1.141) a partir del
1° de diciembre de 2022.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios de
Gran La Plata a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de
fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de
determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el 10,78%
(DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional sobre la base del
Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente
para el período a liquidarse. En tal sentido, al actualizar las escalas
salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de
transporte público que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y
Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estímulo”.
Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe
Técnico N° IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, que acompaña a la Resolución N° 1144 de fecha 28
de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder
a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el
período julio a diciembre de 2022, tomando para ello el mayor valor de
los salarios del semestre, correspondiendo en este caso al mes de
diciembre.
Que asimismo, a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de
septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las
modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para
cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor
de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se
actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y
relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),
a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la
Resolución N° 37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, a su vez, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/13
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde
actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil
informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
correspondiente al mes de agosto de 2022, a partir del período octubre
de 2022 y subsiguientes.
Que en base a lo establecido por la Resolución General N° 4257 de fecha
31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de
Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito
de los productos de origen nacional o importado establecido en el
artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N°
23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de
Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de
los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, a partir del período octubre de 2022 y subsiguientes.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del
1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos
por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento
Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será
utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio
Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel
de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN
METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE,
ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar
y ajustar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, en la
Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios de la Región
Metropolitana de Buenos Aires. En tal sentido, corresponde actualizar
los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de
Jurisdicción Nacional, provincial y municipal de la Región
Metropolitana de Buenos Aires. A tales fines para el mes octubre 2022 y
subsiguientes se considerarán los kilómetros informados por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante
Nota N° NO-2022-110803373-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 18 de octubre de
2022.
Que por su parte, partir de la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de
diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
dispuso la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables
“Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces
en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIO SOCIEDAD
ANÓNIMA. Ahora bien, se considera pertinente actualizar las variables
“Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, por lo
tanto, para el mes octubre 2022 se considerará la recaudación y usos
informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2022-110803373-APN-SSPEYFT#MTR de fecha
18 de octubre de 2022.
Que, de igual manera, a partir de las liquidaciones de octubre 2022 y
períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los
precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del
sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico
aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia
publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de
septiembre de 2022, resulta oportuno y necesario actualizar el precio
de parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período de octubre de 2022
y subsiguientes.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta
instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por
la Resolución N° 443/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de
septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero y
marzo de 2023, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta
tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero y
marzo de 2023, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta
tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO - JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), con las modificaciones del Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el artículo 35 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con
las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017
(cfr. Art. 2° in fine), N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, (cfr. Art.
5° in fine) N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18
de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual ha sido modificado en
último término por el artículo 1° de la Resolución N° 509 de fecha 30
de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el
siguiente texto:
“1. INTRODUCCIÓN.
La siguiente metodología de estimación de los costos de explotación de
estos servicios se basa en un modelo de simulación en donde el cálculo
es efectuado mediante una fórmula polinómica cuyos términos tratan de
reproducir la totalidad de los costos kilométricos en que incurre una
empresa considerada “representativa” de cada grupo de tarificación. En
la RMBA puede identificarse NUEVE (9) grupos de tarificación de las
líneas de autotransporte regular de pasajeros, de los cuales CINCO (5)
son prestados en la Jurisdicción Nacional, mientras que los CUATRO (4)
restantes corresponden a los servicios Urbanos Provinciales y Urbanos
Municipales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con servicios de transporte
público por automotor de pasajeros dentro de dicha región.
· DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas de Jurisdicción Nacional con prestación
de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA).
· SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen
una cabecera en la CABA y la otra en algún partido del conurbano, sin
que éste sea de los límites externos de la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas
líneas que reúnen estas características pero con cuadros tarifarios
kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
· SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): que poseen características
del SG I (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.
· SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen
una cabecera en la CABA y la otra en los partidos que definen el límite
externo de la RMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).
· INTERURBANAS PROVINCIALES (INP): Líneas de Jurisdicción Nacional
cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94,
que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de
fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
· PROVINCIALES (UPA): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires con cabeceras en diferentes municipios
bonaerenses de la RMBA. Quedan excluidas de este grupo tarifario
aquellas líneas que reuniendo la característica precitada, tienen
cuadros tarifarios kilométricos.
· PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM): Líneas Urbanas y Suburbanas de
Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que poseen cuadros
tarifarios kilométricos.
· MUNICIPALES (UMA 1): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia
de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los
municipios de Almirante Brown, Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban
Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, Ituzaingó, Jose
C.Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo,
Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.
· MUNICIPALES (UMA 2): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia
de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los
municipios de Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz,
Ezeiza, General Rodríguez, La Plata, Lobos, Luján, Pilar, San Vicente,
Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.
La estimación de los costos consiste en obtener la totalidad de los
costos por kilómetro en que incurre cada vehículo de la empresa
“representativa” del grupo de tarificación de que se trate. A partir de
estos costos/km (costos específicos) se obtiene la tarifa básica
resultante como el cociente entre estos costos por vehículokilómetro y
la producción de la empresa, también por kilómetro, expresada en
pasajeros transportados.
Para el cálculo se construyó un archivo en formato de planilla de
cálculo que contiene varias hojas, las mismas son las siguientes:
· Variables: se trata de un resumen de las variables, precios y resultados más relevantes.
· Costos Mensuales por Vehículo Erogables y No Erogables: detalle de los costos mensuales erogables y no erogables.
· Resumen: lugar donde se realiza el cálculo de los costos por kilómetro de cada rubro y del resultante final.
· Características de las Empresas Representativas: hoja donde se
muestran las características de las empresas de cada grupo de
tarificación.
· Rendimientos: lugar donde se expresan los rendimientos de cada insumo.
· Precios: hoja con los precios de los insumos.
· Personal: sitio con toda la información referida al personal de las empresas.
· Impuestos: hoja con la estimación de los impuestos a aplicar.
· Datos básicos: detalle de la información estadística empleada.
· Gasoil: detalle de la conformación del precio del gasoil, desagregando la incidencia de los impuestos incluidos en el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el mes de octubre de 2022, las
compensaciones que correspondan ser distribuidas con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de
las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes,
complementarias y modificatorias, serán asignadas conforme a los
diferentes parámetros que resultan representativos de la incidencia de
los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y
complementarias, que se establecen a continuación:
· Por Oferta efectiva
Kilómetros
Cupo gasoil
Unidades de parque computables
Dotación computable
· Por Demanda
Atributo Social
Boleto Escolar y Estudiantil
Boleto Integrado
Recaudación (Ingresos Reales)
Boletos vendidos
Ingreso ajustado por tarifa de referencia
Las asignaciones practicadas en ningún caso podrán ser inferiores a los
costos erogrables, ni superiores en más de hasta un 15% (QUINCE POR
CIENTO) respecto de los costos totales, tomando en consideración los
parámetros establecidos en los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en la Resolución
Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas
concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de
las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
partir de las liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2022
y periodos mensuales subsiguientes, conforme lo establecido en el ANEXO
A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 4°.- Apruébase la Metodología para la construcción de Tarifas
Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO B
(IF-2022-119267243-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el factor de estacionalidad, el cual se
aplicará a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de
octubre de 2022 y períodos mensuales consecutivos, conforme el
siguiente detalle:
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero y
marzo de 2023 que, como ANEXO I (IF-2022-121006210-APN-SSTA#MTR) ANEXO
II (IF-2022-121006602-APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2022-121006947-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV
(IF-2022-121007246-APN-SSTA#MTR), ANEXO V
(IF-2022-121007443-APN-SSTA#MTR), ANEXO VI
(IF-2022-121007670-APN-SSTA#MTR), ANEXO VII
(IF-2022-121007957-APN-SSTA#MTR), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 6° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VIII (IF-2022-121008234-APN-SSTA#MTR),
el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Los montos establecidos en el artículo 7º de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301
de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse las Resoluciones N° 509 de fecha 30 de
diciembre de 2021 y N° 443 de fecha 12 de julio de 2022, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la liquidación de las
compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
correspondientes al mes octubre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a
las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTICULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92205/22 v. 11/11/202