MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 804/2022

RESOL-2022-804-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-111592906- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 24.156, 24.241 , N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021 N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 y Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021, N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021, N° 384 de fecha 20 de octubre de 2021, N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021, N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021, N° 443 de fecha 12 de julio de 2022 y N° 514 de fecha 28 de julio de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por las Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 y N° 384 del 20 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales allí enumerados, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en los ANEXOS I a VII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público de transporte, otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que, por su parte, el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el detalle y orden de prelación allí previstos.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, modificada en último término por artículo 4° de la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la forma de distribución de las compensaciones tarifarias por asignación específica (Demanda) para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que, por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente, dependiendo de las condiciones epidemiológicas de cada región.

Que, en este marco, por la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, modificada por la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adoptaron una serie de criterios a fin de mitigar los efectos que las medidas citadas en los considerandos precedentes generaron sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, en el entendimiento de que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocando una considerable distorsión en la distribución de las compensaciones tarifarias, en virtud del descenso de la demanda a niveles mínimos, no obstante lo cual el servicio público debía mantener sus características a nivel oferta.

Que por la mencionada Resolución N° 132/20, modificada por la Resolución N° 146/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión de la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020, inclusive.

Que, asimismo, dicha norma estableció para el referido plazo, la aplicación del “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” detallado en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de esa resolución, y aprobó como ANEXO II los coeficientes de participación utilizados para el cálculo del procedimiento de distribución excepcional.

Que, en la continuidad de los acontecimientos, teniendo en cuenta la persistencia de las restricciones a la demanda y las modificaciones de los patrones de movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el virus COVID-19, se consideró oportuno propiciar la aplicación de una nueva metodología excepcional que, considerando las condiciones extraordinarias del sistema de transporte para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tenga por objeto sostener el sistema de transporte público automotor acompañando las necesidades de adecuación de los servicios, preservando los puestos de trabajo y también el capital invertido en el parque móvil de los prestadores, dictándose en consecuencia la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicable a partir de las liquidaciones de las compensaciones tarifarias del mes de enero de 2021 y hasta la liquidación de marzo de 2021, inclusive.

Que, asimismo, dicha norma estableció la suspensión de las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), aplicándose en su reemplazo el procedimiento de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la mencionada resolución.

Que posteriormente, por la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021 y la Resolución N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 40/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en una primera instancia hasta la liquidación correspondiente al mes de abril de 2021 inclusive, y luego hasta la liquidación correspondiente al mes de junio de 2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología.

Que, en este marco, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021, generando nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.

Que, en consecuencia, “de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos” (cfr. considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21).

Que, en tal sentido, a través del artículo 5° y de los incisos c) y d) del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, se establecieron los nuevos parámetros de aforo para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, de conformidad con los diferentes estadíos epidemiológicos que se registren en la zona.

Que, ulteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, se flexibilizaron las restricciones impuestas como medidas de prevención para la propagación del COVID19 en atención a la evolución de la situación epidemiológica, estableciéndose los parámetros para la apertura de las fronteras y para la realización de viajes grupales de egresados, egresadas, jubilados y jubiladas, clases presenciales, actividades educativas no escolares presenciales y la no obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, entre otras.

Que, como consecuencia de ello, por la Resolución N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán, entre otras cuestiones, garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

Que, en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE elaboró el Informe N° IF-2021-125786761-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 28 de diciembre de 2021, a través del cual desarrolló una análisis de la evolución de los esquemas de distribución establecidos a lo largo del tiempo, a efectos de readecuar las compensaciones tarifarias derivadas de la política instaurada por el Gobierno Nacional a fin de no trasladar los mayores costos incurridos por las empresas de transporte automotor de pasajeros a los usuarios.

Que, en tal sentido, con atención en requerimientos realizados por las cámaras empresarias de autotransporte de pasajeros de la región AMBA y varias de sus empresas asociadas, así como en la evolución de los acontecimientos en torno al sistema en cuestión por la observación de la propia realidad, y en concordancia con la evaluación desarrollada por la Auditoría General de la Nación a través del informe que aprobara por su propia Resolución N° 89 de fecha 15 de junio de 2017, se formularon los lineamientos para un nuevo esquema de distribución que establezca las bases para que el propio sistema bajo análisis alcance el equilibrio que posibilite garantizar el servicio público de trato a disposición de sus usuarios.

Que además, por no escapar al análisis, sino por el contrario por ser concomitante a este, señala la precitada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE que fue necesario establecer un cambio de distribución de compensaciones en concordancia con la actualización de costos del sistema, derivada en primer término del acuerdo paritario recientemente alcanzado a efectos de concluir la negociación salarial por el corriente año, y en segundo orden en virtud de las variaciones de costos verificadas en la economía y con incidencia en el sector desde la última actualización reconocida.

Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó, desde el mes de octubre de 2021, el procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme se detalla en el ANEXO A (IF- 2021-126197016-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la aludida resolución.

Que con posterioridad a ello, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2022-67124941-APN-DST#MTR de fecha 4 de julio de 2022, señaló que la implementación del mecanismo ideado, que como se dijera vio la luz a través de la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mostró efectividad en cuanto determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo y, en consecuencia, más alineado con la necesidad de sostener el servicio público.

Que en efecto, con el mecanismo instaurado se logra una mayor aproximación a los cinco aspectos principales reseñados por la Auditoría General de la Nación para alcanzar una política de subsidios sostenida en mejores criterios de eficiencia, a saber: 1. Debe orientarse a la demanda y no a la oferta; entendido ello como beneficio del usuario del servicio, y no del prestador, según se aprecia conforme el siguiente principio; 2. debe llegar a las personas que efectivamente lo necesiten; 3. debe totalizar el monto estrictamente necesario; 4. debe generar el mayor impacto por recurso comprometido; 5. debe promover la eficiencia en la prestación del servicio.

Que para que los subsidios estén plenamente orientados a la demanda, primero las tarifas tienen que alcanzar el valor que posibilite al sector cubrir sus costos, luego el Estado tiene que establecer los parámetros de quiénes, cómo y cuándo serán merecedores, como usuarios del servicio, de la asistencia económica del Estado. Mientras tanto ello no ocurra, no es posible alcanzar el objetivo declamado, a partir de recomendaciones de la Auditoría General de la Nación, de subsidios plenamente orientados a la demanda.

Que a cambio, lo que resulta posible es un esquema de compensación de mayores costos no cubiertos con tarifas.

Que dicho marco conlleva implícito que la única manera de proteger al usuario del servicio público del transporte es lograr la continuidad del mismo, a los fines que el usuario tenga disponibilidad de oferta de servicios para trasladarse y la posibilidad económica de acceder a ellos.

Que en este sentido, la aludida Dirección, llevó a cabo un análisis respecto de la implementación del procedimiento de cálculo de distribución aprobado por la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del cual realizó una revisión general de los principales parámetros del sistema, su evolución y contribución hacia la eficiencia.

Que en atención a ello y en virtud de las competencias que asisten a dicha Dirección, desarrolló una propuesta basada en ajustes a la “oferta efectiva” que procuren una mayor eficientización del sistema, propiciando una mejor asignación de los recursos por parte de los operadores, proponiendo, por tal motivo, una serie de modificaciones sobre el mecanismo establecido en la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tiendan a optimizar la oferta efectiva de servicios a través de los ajustes propuestos en la variable kilómetros (KM).

Que como resultado del análisis realizado por la aludida Dirección, con el objeto de optimizar los procesos aplicables al cálculo y distribución de las compensaciones tarifarias a fin de reflejar con la eficiencia apropiada la realidad del sistema del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y teniendo especial consideración en la dinámica propia del referido sistema, resultó necesario instrumentar modificaciones en la metodología de distribución aprobada por Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a consecuencia de ello, a través la Resolución N° 443 de fecha 12 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de abril de 2022 y periodos mensuales consecutivos, conforme lo establecido en su ANEXO A (IF-2022-67122437-APN-DST#MTR).

Que por la Resolución N° 514 de fecha 28 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la actualización de los cuadros tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de Jurisdicción Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2022-119274333-APN-DST#MTR de fecha 6 de noviembre de 2022, señaló que la distribución por demanda, aplicada en base a datos SUBE sobre pasajeros y recaudación, a través de la Resolución N° 509/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se desarrolló brindando mayor preponderancia al componente “recaudación” a efectos de lograr cierto nivel de resarcimiento a la estructura tarifaria aplanada. En tal sentido, se determinó que la distribución por demanda del saldo disponible tenga como mínimo una relación cuatro a uno entre recaudación y usos (20% pasajeros, 80% recaudación).

Que la implementación del mecanismo ideado, que como se dijera vio la luz a través de la aludida resolución, mostró efectividad en cuanto determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo y, en consecuencia, más alineado con la necesidad de sostener el servicio público.

Que, sin embargo, luego de una revisión del sistema y a fin de lograr una mejora en relación a la distribución por demanda, se han implementado las modificaciones en el mecanismo de distribución de las compensaciones a través del incremento de la “Distribución por Ingresos Reales”, modificando la composición establecida en los apartados 2.D. y 2.E. del anexo de la Resolución N° 509/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elevando el porcentaje de “Distribución por ingresos reales” del 80% al 95%, en detrimento de la “Distribución por Boletos Vendidos”, el cual pasa del 20% al 5%.

Que, cabe consignar que los mecanismos aludidos fueron adoptados en pos de simplificar el desarrollo del proceso de liquidación, pues se entendió que se daba respuesta a la crítica al achatamiento de la estructura tarifaria aun cuando no se tuviera en cuenta la determinación de una estructura compensatoria o retributiva basada en costos que, efectivamente, complejiza el proceso de liquidación.

Que, no obstante ello, y en pos de desarticular las aludidas críticas a los mecanismos simplificados implementados hasta aquí para practicar la distribución de compensaciones en base a demanda, atemperando la estructura tarifaria aplanada, se considera en esta ocasión promover una nueva modificación en el mecanismo de distribución en cuestión.

Que, a tal efecto, tomando nuevamente como base lo planteado a su momento por las Cámaras de Transporte del sector, se propone elaborar una nueva metodología de distribución de las compensaciones por demanda que considere los ingresos ajustados por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”.

Que, dicho concepto es introducido en un esquema de compensaciones que requiere, como fuera dicho anteriormente, el ´desaplanamiento´ de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar.

Que, en otro orden, por la Resolución N° 443/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que en este estado de cosas cabe manifestar que en fecha 23 de septiembre de 2022 se arribó a la firma del acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías. A partir del 1° de septiembre de 2022, se mantiene el salario básico conformado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), proporcional al tiempo trabajado.

Que así también, se convino abonar por única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa, no regular ni habitual en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241 para el conductor de corta y media distancia del AMBA, proporcional para el resto de las categorías laborales y proporcional al tiempo trabajado en el respectivo período mensual de su devengamiento de $40.000 (PESOS CUARENTA MIL), la que será abonada en 3 (TRES) cuotas, conforme al siguiente detalle: a) La primera cuota de $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL) el día 21 de octubre de 2022; b) La segunda cuota de $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL) el día 14 de noviembre de 2022, y c) La tercera cuota de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) el día 12 de diciembre de 2022; debiendo así considerar para el mes de septiembre 2022, la primera cuota.

Que, asimismo, se estableció el incremento del salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías a partir del 1° de octubre de 2022, el salario básico conformado es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000), proporcional al tiempo trabajado y a partir del 1° de noviembre de 2022, se establece un salario básico conformado de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), también proporcional al tiempo trabajado.

Que en este orden de cosas, se acordó en la cláusula tercera la actualización del rubro viáticos /Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el salario, quedando determinado de la siguiente manera, PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($941) a partir del 1° de octubre de 2022 y PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($1.141) a partir del 1° de diciembre de 2022.

Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios de Gran La Plata a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse. En tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estímulo”.

Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe Técnico N° IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, que acompaña a la Resolución N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el período julio a diciembre de 2022, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre, correspondiendo en este caso al mes de diciembre.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, a su vez, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente al mes de agosto de 2022, a partir del período octubre de 2022 y subsiguientes.

Que en base a lo establecido por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período octubre de 2022 y subsiguientes.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE, ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar y ajustar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, en la Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios de la Región Metropolitana de Buenos Aires. En tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, provincial y municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires. A tales fines para el mes octubre 2022 y subsiguientes se considerarán los kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2022-110803373-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 18 de octubre de 2022.

Que por su parte, partir de la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA. Ahora bien, se considera pertinente actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, por lo tanto, para el mes octubre 2022 se considerará la recaudación y usos informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2022-110803373-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 18 de octubre de 2022.

Que, de igual manera, a partir de las liquidaciones de octubre 2022 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de septiembre de 2022, resulta oportuno y necesario actualizar el precio de parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período de octubre de 2022 y subsiguientes.

Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 443/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO - JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 (cfr. Art. 2° in fine), N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, (cfr. Art. 5° in fine) N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual ha sido modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el siguiente texto:

“1. INTRODUCCIÓN.

La siguiente metodología de estimación de los costos de explotación de estos servicios se basa en un modelo de simulación en donde el cálculo es efectuado mediante una fórmula polinómica cuyos términos tratan de reproducir la totalidad de los costos kilométricos en que incurre una empresa considerada “representativa” de cada grupo de tarificación. En la RMBA puede identificarse NUEVE (9) grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, de los cuales CINCO (5) son prestados en la Jurisdicción Nacional, mientras que los CUATRO (4) restantes corresponden a los servicios Urbanos Provinciales y Urbanos Municipales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con servicios de transporte público por automotor de pasajeros dentro de dicha región.

· DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

· SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en la CABA y la otra en algún partido del conurbano, sin que éste sea de los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características pero con cuadros tarifarios kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.

· SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): que poseen características del SG I (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.

· SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en la CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).

· INTERURBANAS PROVINCIALES (INP): Líneas de Jurisdicción Nacional cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

· PROVINCIALES (UPA): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.

· PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.

· MUNICIPALES (UMA 1): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, Ituzaingó, Jose C.Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.

· MUNICIPALES (UMA 2): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata, Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.

La estimación de los costos consiste en obtener la totalidad de los costos por kilómetro en que incurre cada vehículo de la empresa “representativa” del grupo de tarificación de que se trate. A partir de estos costos/km (costos específicos) se obtiene la tarifa básica resultante como el cociente entre estos costos por vehículokilómetro y la producción de la empresa, también por kilómetro, expresada en pasajeros transportados.

Para el cálculo se construyó un archivo en formato de planilla de cálculo que contiene varias hojas, las mismas son las siguientes:

· Variables: se trata de un resumen de las variables, precios y resultados más relevantes.

· Costos Mensuales por Vehículo Erogables y No Erogables: detalle de los costos mensuales erogables y no erogables.

· Resumen: lugar donde se realiza el cálculo de los costos por kilómetro de cada rubro y del resultante final.

· Características de las Empresas Representativas: hoja donde se muestran las características de las empresas de cada grupo de tarificación.

· Rendimientos: lugar donde se expresan los rendimientos de cada insumo.

· Precios: hoja con los precios de los insumos.

· Personal: sitio con toda la información referida al personal de las empresas.

· Impuestos: hoja con la estimación de los impuestos a aplicar.

· Datos básicos: detalle de la información estadística empleada.

· Gasoil: detalle de la conformación del precio del gasoil, desagregando la incidencia de los impuestos incluidos en el mismo.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el mes de octubre de 2022, las compensaciones que correspondan ser distribuidas con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, serán asignadas conforme a los diferentes parámetros que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, que se establecen a continuación:

· Por Oferta efectiva

Kilómetros

Cupo gasoil

Unidades de parque computables

Dotación computable

· Por Demanda

Atributo Social

Boleto Escolar y Estudiantil

Boleto Integrado

Recaudación (Ingresos Reales)

Boletos vendidos

Ingreso ajustado por tarifa de referencia

Las asignaciones practicadas en ningún caso podrán ser inferiores a los costos erogrables, ni superiores en más de hasta un 15% (QUINCE POR CIENTO) respecto de los costos totales, tomando en consideración los parámetros establecidos en los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2022 y periodos mensuales subsiguientes, conforme lo establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Apruébase la Metodología para la construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO B (IF-2022-119267243-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el factor de estacionalidad, el cual se aplicará a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2022 y períodos mensuales consecutivos, conforme el siguiente detalle:


ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023 que, como ANEXO I (IF-2022-121006210-APN-SSTA#MTR) ANEXO II (IF-2022-121006602-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2022-121006947-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2022-121007246-APN-SSTA#MTR), ANEXO V (IF-2022-121007443-APN-SSTA#MTR), ANEXO VI (IF-2022-121007670-APN-SSTA#MTR), ANEXO VII (IF-2022-121007957-APN-SSTA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 6° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VIII (IF-2022-121008234-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Los montos establecidos en el artículo 7º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse las Resoluciones N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021 y N° 443 de fecha 12 de julio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la liquidación de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondientes al mes octubre de 2022.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTICULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 92205/22 v. 11/11/202



METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES


La misma se desarrollará sobre la base de los siguientes grupos tarifarios, para cada uno de ellos en forma independiente:

DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características, pero con cuadros tarifario kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.

SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.

SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).

INTERURBANAS PROVINCIALES (INP): Líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

PROVINCIALES (UPA): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.

PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM). Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.

MUNICIPALES (UMA 1): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, Ituzaingó, Jose C.Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.

• MUNICIPALES (UMA 2): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata, Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.

I. DISTRIBUCIÓN POR OFERTA EFECTIVA

Se utilizará la variable “kilómetros reales” como driver de distribución de la oferta para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.

Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.


El cálculo de la oferta se efectuará a través del cupo del gasoil, informado por la CNRT, y de la dotación de personal computable.

Al efecto, los “kilómetros reales” deberán traducirse en unidades de parque computables y éstas, a su vez, en dotación computable conforme la cantidad de agentes máximos por unidad de parque consideradas en la estructura de costos de cada grupo tarifario.

En todos los casos, la alusión a los kilómetros reales o a los reportados por SUBE, comprende a dichos km con las correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme dicte el avance tecnológico en la materia.

Por último, cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas tendientes a la realización de kilómetros ineficientes que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda.

1.A.) Compensación por Dotación de personal computable

Se procede a compensar los costos asociados al personal según la estructura de costos aprobada para el mes en cuestión, ajustados al 90%, en relación a los agentes computables calculados para cada línea.

Para la determinación del monto total a distribuir por este parámetro para cada grupo tarifario, se considerará el concepto “Tope de Salario del Personal”, medido en costo por kilómetro, que surge del Anexo I, punto 9, de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” vigente, el cual será multiplicado por la cantidad de kilómetros considerados en la “Estructura de Costos”, al 90% del mismo. De esta forma se obtendrá el costo por “Tope de Salario del Personal” para cada grupo tarifario, el cual operará como límite.

El monto de distribución conforme este parámetro deberá ser ajustado en relación a la dotación estimada por estructura y los agentes efectivamente computables en el periodo de liquidación de que se trate. En el caso de que los agentes computables sean menores a la dotación estimada, la diferencia a descontar será reasignada a los montos a distribuir por Demanda en el propio grupo tarifario.

Una vez determinado “el monto a distribuir por personal” para cada grupo tarifario, se procederá a determinar el coeficiente de participación de cada línea de acuerdo a los “Agentes Computables”, el cual surge de aplicar el cociente entre los agentes computables para cada línea y la sumatoria de los mismos para cada grupo tarifario.


Para la determinación de los “Agentes Computables” se procederá a comparar los agentes declarados por “Anexo X” de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la nómina informada por AFIP para cada periodo de liquidación conforme el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, tomando como referencia de período a N-2, considerando el menor entre ambos. Asimismo, se confrontará este resultado obtenido con los “Agentes Teóricos”, surgiendo del menor entre ambos los “Agentes Computables” para cada línea.

Para establecer los “Agentes Teóricos”, se aplicará el producto entre la dotación de personal estimada por unidad de parque en cada grupo tarifario conforme la “Estructura de Costos”, por la cantidad de unidades computables para cada línea.

Las unidades computables son el menor valor que surge de la comparación entre las unidades habilitadas y las unidades validadas según el kilometraje informado por Nación Servicios S.A., relevado a través del sistema SUBE, para cada línea.

Para la validación de unidades, o parque móvil, se tendrán en cuenta los kilómetros mensuales reales delperiodo N-2 medidos por unidad y para cada grupo tarifario.

A tal efecto se determinará el kilometraje mínimo por unidad, el que resultará de computar el 80% de la mediana estadística del kilometraje por unidad del grupo tarifario de pertenencia, considerando para ello las unidades habilitadas por CNRT.

En caso que los kilómetros por unidad de la línea sean inferiores al parámetro de referencia determinado en el párrafo precedente, se procederá a validar las unidades en idéntica proporcionalidad a los kilómetros. En el caso que sean mayores, se considerarán como unidades computables las unidades habilitadas informadas por CNRT. Lo expuesto, resultará de las siguientes ecuaciones:


El porcentaje de corrección de la mediana podrá ser modificado si se observaran situaciones que así lo requieran por distorsivas, pudiendo considerarse distintos porcentajes para distintos agrupamientos. Asimismo, podrán establecerse adecuaciones con arreglo a razones fundadas, siempre que se presenten casos que distorsionen la realidad cotidiana de cada grupo.

En idéntico sentido, siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea, y que los mismos, no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como “inoficiosos” o “ineficientes”.

A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para cada mes, el cual surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos, el cual será comparado con el índice de un periodo representativo. Así las cosas, en todos aquellos casos donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producido por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por NNSS S.A. hasta alcanzar el nivel que equipare el I.P.K. de referencia, tomando en consideración un margen de tolerancia de hasta un 5% en la merma del índice.

1.B.) Compensación por Gasoil

Se procederá a calcular un componente de las compensaciones por oferta efectiva en relación al costo del combustible determinado por la estructura de costos para cada grupo tarifario, neto del cupo de gasoil a precio diferencial en los términos de la Resolución N° 23 de fecha julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte y sus normas concordantes y modificatorias.

El monto total a compensar por gasoil para cada grupo tarifario será el equivalente al costo del combustible aprobado por “Estructura de costos”, el cual surge de multiplicar el costo por kilómetro, según el concepto “1. COMBUSTIBLE”, del anexo I de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” vigente, ajustado al 90%, y la totalidad de los kilómetros considerados por estructura de costos. Al monto resultante se le deberá descontar el subsidio del gasoil a precio diferencial, el cual surge del concepto “compensación al gasoil” del Anexo 11 “Balance de compensaciones”.

El monto calculado a reconocer para cada grupo de afinidad en relación al costo de combustible, será asignado de acuerdo al coeficiente de participación calculado por la asignación del cupo de gasoil informada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).


En caso que el cupo de gasoil determinado por COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) sea inferior al considerado en la estructura de costos, el excedente monetizado formará parte de las compensaciones a distribuir por el criterio de demanda dentro del propio grupo tarifario.

II. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA

Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales, integración o boletos estudiantiles, con más la distribución de excedentes en base a boletos vendidos e ingresos reales.

2.A.) Atributo Social

Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.

2. B.) Boleto Escolar y Estudiantil

Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:

Se realiza el cálculo de la compensación tarifaria sobre la base de la diferencia derivada del valor de tarifa diferencial de cada uso efectuado por los beneficiarios, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general y correspondiente a la primera sección de cada categoría tarifaria según el caso, en los servicios seccionados, y la tarifa mínima, para el caso de los servicios no seccionados.

2. C.) Boleto Integrado

Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.

2. D.) Por Ingresos Reales: Únicamente para las líneas que presten servicios en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Se procederá a asignar el 95% de los montos disponibles, luego de distribuir los conceptos descriptos en los apartados anteriores, en relación al grado de participación de los ingresos de cada línea respecto del grupo tarifario, en los cuales se contemplarán a los efectos únicamente los ingresos propios de la explotación de los servicios provenientes de la recaudación neta de IVA (informada por Nación Servicios S.A.), y la diferencia tarifaria por aplicación de tarifas sociales e integraciones (conforme 2. A., 2. B. y 2. C. precedentes).


Donde, Ingreso Real (línea) es la sumatoria de los ingresos por recaudación neto de IVA, la compensación por atributo social, boleto integrado y boleto estudiantil para una línea determinada.

2. E.) Por Boletos vendidos: Únicamente para las líneas que presten servicios en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Se asignará el 5% restante del monto disponible a compensar en relación al coeficiente de participación de los boletos vendidos de cada línea, que surja por aplicación del cociente entre los datos reportados por el sistema SUBE para la línea en cuestión y el grupo tarifario de pertenencia.


2. F.) Por Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”: Para las líneas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 a excepción de las definidas en los apartados 2. D) y 2. E).

Se procederá a asignar el 100% de los montos disponibles para cada grupo tarifario, luego de distribuir los conceptos descriptos en los apartados anteriores (conforme 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. y 2. C. precedentes), en relación al grado de participación en los ingresos, ajustados por la aplicación de la “Tarifa Teórica de Referencia”, la cual se calculará conforme se determina en la METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA contenida en el Anexo B (IF-2022-119267243-APN-DST#MTR).

Al efecto del cálculo de la relación consignada en el párrafo anterior, para la determinación de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia para cada línea, y en consecuencia, de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia para el grupo tarifario, se procederá a calcular la sumatoria del producto entre la tarifa teórica de referencia (asociada a una determinada sección, correspondiente a la tarifa comercial informada por Nación Servicios S.A.) y la cantidad de boletos vendidos para dicha sección, a saber:


Siendo que:


Donde:


III.ESTABLECIMIENTO DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS.

Bajo el entendimiento de que ninguna empresa puede operar con ingresos inferiores a los costos erogables, y con el fin de procurar asegurar por parte del Estado Nacional la continuidad de la prestación de servicios y traslado de pasajeros, se establece un piso mínimo de compensaciones para cada línea equivalente a los costos erogables calculados por aplicación de la metodología de estructura de costos.

Los mismos se calcularán considerando todos los ingresos provenientes de la propia recaudación por venta de pasajes neta de IVA, como así también los determinados por distribución de los ítems hasta aquí desarrollados.

Por otra parte, se contemplará la relación del costo erogable para cada grupo tarifario en proporción al costopor kilómetro aprobado por estructura, y la cantidad de kilómetros computados por el sistema SUBE y desestacionalizados para el periodo a liquidar en cuestión.


Los datos de kilómetros informado por el sistema SUBE para la determinación del costo erogable serán los correspondientes al periodo N-2.

Cabe aclarar que en ningún caso se podrá considerar para el cálculo de montos mínimos a compensar, mayor cantidad de kilómetros por cada grupo de afinidad que los considerados por la estructura de costos.

En caso que los kilómetros a considerar resulten topeados, estos topes serán aplicados proporcionalmente a todo el grupo tarifario.

Los saldos utilizados para la cobertura de los costos erogables, de ser requerido, serán los que surjan por el establecimiento de Montos Máximos o techos a los ingresos.

Los montos máximos, o techos, actúan como tope a los ingresos para que ninguna línea tenga beneficios por encima del 15% de los costos totales, calculados en base a los parámetros de estructura de costos, variables SUBE y los ingresos por recaudación y compensaciones

Entonces:


De esta forma, en todos los casos donde se verifiquen ingresos superiores al 15% de los costos, se procederá a aplicar un descuento hasta equiparar el margen máximo de beneficio establecido.


De este modo, la suma de los saldos descontados por aplicación del tope será reasignada entre aquellas líneas que no lleguen a cubrir los costos erogables tal como se definió con anterioridad.

En caso de que los saldos sean insuficientes, se procederá a disminuir progresivamente el margen máximo de beneficios hasta cubrir la necesidad de los costos erogables. El cálculo del porcentaje a aplicar será el que surja del grupo de afinidad, quedando establecido en un porcentaje con dos decimales que cubra como mínimo las necesidades descriptas.

IV.REDISTRIBUCIÓN DE SALDOS EXCEDENTES.

Para el caso que se observe la existencia de saldos excedentes al finalizar el esquema de distribución planteado, se constituirá un fondo a distribuir conforme se detalla a continuación:

• En primer lugar, se constituirá una reserva de 3% del saldo disponible para atender futuras contingencias.

• Luego se procederá a distribuir el saldo restante en relación a los ingresos medios de cada línea, procurando complementar el ingreso medio de cada línea hasta alcanzar el costo medio del grupo tarifario. Así, encontramos que:

o Costo medio del GT = Total costos del GT / Total usos del GT

o Ingreso medio de la línea = Recaudación de la línea (incluyendo compensaciones) / Total usos de la línea o Complemento tarifario = [(Costo medio GT - Ingreso medio línea) x Usos de la línea], si y solo si, “Ingreso medio línea” < “Costo medio GT”.

Para el caso que el excedente a distribuir, luego de constituir la reserva del 3%, resulte insuficiente para lograr el objetivo planteado, el mismo se aplicará en forma proporcional a todas las líneas que en virtud de los guarismos establecidos deban resultar beneficiarias.

• Si por el contrario, quedara un saldo de excedente sin distribuir, este se distribuirá entre las líneas que no

recibieron el complemento tarifario establecido tal como se indicara precedentemente, en idéntica proporción de la que resulte entre este excedente y la recaudación total de las líneas del grupo tarifario que no resultaran beneficiarias del complemento, incluyendo las compensaciones distribuidas conforme el Anexo A, 2.A. (atributo social), .2.B. (Boleto Escolar y Estudiantil) y .2.C. (Boleto Integrado).




METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA.

1°. A partir de la Estructura de Costos (Cuadro 1), se clasifican los rubros en costos fijos y variables en función de los kilómetros recorridos. Los cuales se detallan a continuación:

Costos Variables: Combustible, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante y, salario del personal (componente variable).

Costos fijos: Seguro del vehículo, patentes y TNFT, salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, a.c.trans, peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, costo de gerenciamiento, saldo técnico a favor IVA.

Se deberá excluir del presente cálculo los costos asociados al personal como así también del combustible, ya que ambos son considerados para el cómputo de las compensaciones por Oferta.

2°. Para cada grupo tarifario se determinará el costo fijo a cada pasajero, el cual será independiente de la distancia de viaje. Se obtiene del cociente entre el costo fijo por kilómetro y el índice de pasajeros por kilómetros (IPK). (Cuadro 3)

3°. Para distribuir el costo variable por kilómetro remanente entre los pasajeros, el procedimiento será el siguiente:

• Obtener la distribución de tráfico correspondiente al cuadro tarifario del SUBE. (Cuadro 4)

• Descomponer el IPK de cada grupo tarifario de acuerdo a cada tipo de boleto, obteniendo un IPK para cada uno de ellos. Se obtienen de multiplicar el IPK por la distribución de tráfico obtenida en el inc. a. precedente (Cuadro 5)

• Asignarle a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que pueden realizarse con él. Por ejemplo, para el boleto de $25,20, permite viajar dentro de un seccionado de 3 kilómetros, por lo que los kilómetros asignados serán 3. (Cuadro 6)

Realizar la suma de los productos entre los IPK de cada boleto (inc. b) y los kilómetros asignados a los mismos (inc. c). El valor obtenido representa los kilómetros que pueden realizar los pasajeros en cada sección, denominado “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos”. (Cuadro 6)

• Efectuar el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos” que surgen del inc. d. Tal resultado será denominado “costo variable por pasajero kilómetro”. (Cuadro 6)

• El costo variable que se le asignará a cada pasajero será el resultado del producto entre los kilómetros asignados a cada boleto (inc. c) y el costo variable por pasajero kilómetro (inc. e).

4°. Los valores de las tarifas teóricas de referencia para cada boleto se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable, tal como surgen de aplicar el 2° y 3° punto. (Cuadro 7).

Para el caso de los servicios expreso y expreso por autopista, se calcularán las tarifas teóricas de referencia de la misma forma que los servicios comunes, mayorando un 125% para los servicios expresos y 175% para los expresos por autopista.

Debido a que, para cada mes existe una tarifa teórica de referencia conforme surjan de los datos del SUBE, como así también de la estructura de costos, se procederá a elaborar una “Tarifa teórica de referencia media” para cada grupo tarifario correspondientes al periodo de octubre 2022 a marzo 2023, con relación a los parámetros SUBE disponibles al mes de septiembre 2022. En caso de actualizaciones futuras en los Costos e Ingresos Medios, se procederá del mismo modo.

5°. Una vez que obtenemos las tarifas teóricas de referencia para cada agrupamiento y sección, se procederá a asociar cada una ellas con su respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la liquidación.

Cabe consignar que las tarifas escolares de $0,10 y $0,50 será tomadas en consideración a los efectos del cálculo como tarifa de primera sección del grupo de tarificación de pertenencia y su respectiva tarifa teórica de referencia.

Cuadro #1


Cuadro #2


Cuadro #3


Cuadro #4


Cuadro #5


Cuadro #6


Cuadro #7




ANEXO I - ESTRUCTURA DE COSTOS - SEPTIEMBRE 2022


COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Septiembre 2022

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM


ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS


ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL










ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.






ANEXO 6 - IMPUESTOS


ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO


ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE


ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO


ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS


ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN


IF-2022-121006210-APN-SSTA#MTR



ANEXO II - ESTRUCTURA DE COSTOS - OCTUBRE 2022



COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Octubre 2022

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM



ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS



ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL











ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.







ANEXO 6 - IMPUESTOS



ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO



ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE



ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO



ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS



ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN



IF-2022-121006602-APN-SSTA#MTR



ANEXO III - ESTRUCTURA DE COSTOS - NOVIEMBRE 2022


COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Noviembre 2022

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM



ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS



ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL











ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.







ANEXO 6 - IMPUESTOS



ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO



ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE



ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO



ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS



ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN



IF-2022-121006947-APN-SSTA#MTR



ANEXO IV - ESTRUCTURA DE COSTOS - DICIEMBRE 2022



COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Diciembre 2022

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM


ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS



ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL











ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.







ANEXO 6 - IMPUESTOS



ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO



ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE



ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO



ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS



ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN



IF-2022-121007246-APN-SSTA#MTR



ANEXO V - ESTRUCTURA DE COSTOS - ENERO 2023



COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Enero 2023

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM



ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS



ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL











ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.







ANEXO 6 - IMPUESTOS



ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO



ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE



ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO



ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS



ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN



IF-2022-121007443-APN-SSTA#MTR



ANEXO VI - ESTRUCTURA DE COSTOS - FEBRERO 2023



COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Febrero 2023

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM



ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS



ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL











ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.







ANEXO 6 - IMPUESTOS



ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO



ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE



ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO



ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS



ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN



IF-2022-121007670-APN-SSTA#MTR



ANEXO VII - ESTRUCTURA DE COSTOS - MARZO 2023



COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Marzo 2023

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM



ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS



ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS





ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL










ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.







ANEXO 6 - IMPUESTOS



ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO



ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE



ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO



ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS



ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN



IF-2022-121007957-APN-SSTA#MTR



Anexo VIII - Detalle de Compensaciones



IF-2022-121008234-APN-SSTA#MTR