ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5284/2022
RESOG-2022-5284-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Registro de Entidades Pasivas del Exterior. Su conformación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00559887- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones,
se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del
Exterior” a cargo de esta Administración Federal.
Que, en tal sentido, se previó que los contribuyentes que sean
titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o
participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados,
miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos
similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro
ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario,
estarán obligados a informar a dicho registro los datos que
identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.
Que, asimismo, se facultó a este Organismo para reglamentar la forma,
los plazos y las condiciones en que los contribuyentes y responsables
deberán cumplir con el citado deber de información.
Que razones de administración tributaria determinaron que la obligación
impuesta por el aludido artículo 90 se implemente en diferentes etapas.
Que, al respecto, en una primera etapa se obligó a informar las rentas
pasivas del exterior a los sujetos alcanzados por la Resolución General
N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en esta instancia, se torna necesario incorporar, como segunda
etapa, la obligación de informar las rentas pasivas del exterior a los
fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a los mismos
comprendidos en la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y
complementarias, y conformar el “Registro de Entidades Pasivas del
Exterior”.
Que en función de lo expuesto, con el objeto de facilitar a los sujetos
alcanzados el cumplimiento del deber impuesto, resulta propicio
unificar en un solo texto normativo la obligación de informar en el
“Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR -LEY N° 27.260-
CONFORMACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el “Registro de Entidades Pasivas del
Exterior” creado mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus
modificatorias, en adelante el “Registro”, se conformará con la
información proveniente de los regímenes de información que se disponen
en la presente.
SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 2º.- Quedan alcanzados por la obligación de informar al
“Registro” los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una
renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos
brutos durante el año calendario que se informa y su vinculación con la
misma, los siguientes sujetos residentes en el país:
a) Los previstos en los incisos a) y b) y los fiduciarios
(trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del
artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus
complementarias; y
b) Los contemplados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.
SUJETOS EXCLUÍDOS
ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidos de la obligación de informar al presente “Registro”:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Los fideicomisos públicos inscriptos como tales ante esta
Administración Federal bajo la forma jurídica de “Fideicomiso público”
-Código de forma jurídica 251-.
Aquellos fideicomisos públicos inscriptos ante esta Administración
Federal bajo una forma jurídica que no se corresponda con el código
antes mencionado, deberán, en caso de estimarlo correspondiente,
modificar el aludido código observando el procedimiento de modificación
de datos previsto por la Resolución General N° 4.991 y su
complementaria.
No se encuentran alcanzados por esta excepción las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus
modificaciones.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4°.- Se consideran rentas pasivas, a los efectos de la
presente, a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862 del 6
de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Los ingresos brutos anuales a considerar serán aquellos que surjan del
balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido
hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al
vencimiento fijado en el artículo 15 de la presente para cada período
fiscal a informar, o los obtenidos durante el respectivo año calendario
de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE FIDEICOMISOS U OTRAS FIGURAS ASIMILABLES DEL EXTERIOR
ALCANCE
ARTÍCULO 5º.- Establecer un régimen de información anual que deberá ser
cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en
el país enunciados en los incisos a) y b) y los fiduciarios
(trustees/fudiciaries o similares) comprendidos en el inciso c), del
artículo 1° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus
complementarias, cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al
mismo del exterior con el que se encuentre/n vinculado/s, haya
obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según
corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
sus ingresos brutos.
También se encuentran alcanzados por el régimen, aquellos fideicomisos
del país que posean participación en fideicomisos o figuras asimilables
al mismo del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior,
que obtengan rentas pasivas en los términos de la presente.
DATOS A INFORMAR
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos obligados deberán informar, con carácter de
declaración jurada - en los términos del segundo párrafo del artículo
28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones-,
por cada fideicomiso u otra figura asimilable del exterior, los datos
que se indican en el Anexo (IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
que forma parte de la presente.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 7°.- La información deberá ser suministrada ante esta
Administración Federal mediante la presentación del formulario de
declaración jurada F.8095, el cual se generará utilizando el servicio
denominado “FIDEICOMISO - RENTAS PASIVAS” que se encuentra disponible
en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida de acuerdo con lo establecido en el punto 3. del Apartado A
del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.
RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS
ARTÍCULO 8°.- Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido
rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen, cada uno de los
sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “FIDEICOMISO
- RENTAS PASIVAS” y seleccionar la opción de presentación de
declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”.
Corresponderá continuar presentando la citada novedad, de corresponder,
por los DOS (2) períodos fiscales anuales inmediatos siguientes a la
última declaración de rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE SOCIEDADES Y OTROS ENTES DEL EXTERIOR -EXCEPTO FIDEICOMISOS O SIMILARES-
ALCANCE
ARTÍCULO 9°.- Establecer un régimen de información anual que deberá ser
cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en
el país enunciados en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.697,
su modificatoria y sus complementarias, cuando las sociedades o
cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del
exterior asimilables al mismo- en el que tengan participación o
vinculación hayan obtenido, dentro del año fiscal o calendario a
declarar, según corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de sus ingresos brutos y el sujeto obligado sea titular de
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones
del capital de la precitada entidad del exterior.
Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas pasivas
mencionadas los directores, gerentes, apoderados, miembros de los
órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en
dichas sociedades o entes del exterior -excepto fideicomisos y figuras
asimilables al mismo del exterior-.
ARTÍCULO 10.- El porcentaje referido en el primer párrafo del artículo
anterior, para cada uno de los sujetos comprendidos, se considerará
cumplido cuando la participación en la entidad del exterior sea del
sujeto obligado, por sí, a través o conjuntamente, según corresponda,
con:
(i) entidades sobre las que posean control o vinculación;
(ii) el cónyuge;
(iii) el conviviente u,
(iv) otros contribuyentes o responsables unidos por vínculos de
parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el
porcentaje de participación, cuando el sujeto obligado residente en el
país, respecto del ente del exterior, se encuentre dentro de alguno de
los siguientes supuestos:
(a) Posea bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
(b) Tenga derecho a la elección de la mayoría de los directores o
administradores y/o integre el directorio o consejo de administración
de la entidad del exterior y sus votos sean los que definen las
decisiones que se tomen.
(c) Posea facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores o similares de la entidad.
(d) Posea un derecho actual sobre los beneficios del ente.
(e) Tenga conocimiento e información documentada de que, al menos el
TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del activo del ente del
exterior provenga de rentas pasivas resultantes de inversiones
financieras de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios
del exterior, en los términos del inciso u) del artículo 26 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
DATOS A INFORMAR
ARTÍCULO 11.- Los sujetos obligados deberán informar, con carácter de
declaración jurada -en los términos del segundo párrafo del artículo 28
del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones-, por
cada ente del exterior -excepto “fideicomisos” y fiduciarios
comprendidos en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución General
N° 3.312, sus modificatorias y complementarias- alcanzado por el
régimen, los datos que se indican en el Anexo
(IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la
presente.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 12.- La información deberá ser suministrada ante esta
Administración Federal mediante la presentación del formulario de
declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio
denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y
Rentas Pasivas” que se encuentra disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la
respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. del Apartado A
del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.
RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS
ARTÍCULO 13.- Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido
rentas pasivas alcanzadas por el presente régimen, cada uno de los
sujetos obligados deberán ingresar al servicio mencionado en el
artículo 12 y seleccionar la opción “NO” para cumplir con su deber de
información al presente régimen.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III
PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 14.- La información a suministrar será la correspondiente a
cada año fiscal o calendario, conforme la distinción establecida en el
segundo párrafo del artículo 4° de la presente, según se trate de
sujetos que confeccionen, o no, balances comerciales.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO 15.- La información deberá suministrarse hasta las fechas del
año siguiente al que corresponde la misma que, de acuerdo con la
terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
se fija seguidamente:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo
anterior coincida con un día feriado o inhábil dicha fecha, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
ARTÍCULO 16.- En caso de efectuar la presentación de una declaración
jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera
presentada anteriormente por igual período. La información que no haya
sido incluida en la última presentación de un período determinado, no
se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una
declaración jurada original o rectificativa anterior del mismo período.
SANCIONES
ARTÍCULO 17.- Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento
total o parcial del deber de suministrar la información requerida,
serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
OTRAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 18.- El cumplimiento de la obligación de informar por parte de
alguno de los sujetos obligados no libera a los demás sujetos de
cumplir con el deber de información a su cargo, de corresponder.
ARTÍCULO 19.- El acatamiento del presente régimen no exime a los
sujetos comprendidos del cumplimiento de los demás regímenes de
información, respecto de los cuales se encuentren alcanzados.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LOS TÍTULOS II Y III
ARTÍCULO 20.- La obligación de información correspondiente al Título II
comprenderá las rentas pasivas obtenidas en el año 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 21.- Establecer un plazo especial para el cumplimiento de la
obligación dispuesta en el artículo precedente respecto de los años
2018, 2019, 2020 y 2021, de acuerdo con la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de
información, según el siguiente cronograma:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo
anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
ARTÍCULO 22.- Establecer -con carácter de excepción- que la obligación
de informar prevista en el Título III, correspondiente al año 2021, se
considerará cumplida en término si se efectúa, de acuerdo con la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del agente de información, hasta las fechas que se detallan en el
siguiente cronograma:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo
anterior coincida con un día feriado o inhábil dicha fecha, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
ARTÍCULO 23.- La presentación de la información sobre rentas pasivas
prevista por la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus
complementarias, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, se
regirá por los vencimientos fijados por la Resolución General N° 4.897.
Asimismo, y con relación a la información referida al año 2020
corresponderá considerar el vencimiento previsto para dicho período por
la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- Aprobar el Anexo
(IF-2022-02064874-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la
presente y los formularios de declaración jurada F.657 y F.8095.
ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio “web” “FIDEICOMISO - RENTAS PASIVAS” se encontrará operativo a partir del 1 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92125/22 v. 11/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Artículos 6° y 11)
DATOS A INFORMAR DE LOS TÍTULOS II y III
I.- Respecto del fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior:
1. Denominación del fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior.
2. Tipo de fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior.
3. País, lugar y fecha de constitución.
4. Domicilio actual del exterior (En el idioma que consta en el catastro del país de que se trate) y se deberán consignar:
4.1. Código postal, jurisdicción o localidad, calle, número, piso, departamento, unidad funcional.
4.2. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.
5. En caso de que posea un representante legal en el país, distinto del
sujeto obligado, informar la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del mismo.
6. País de residencia fiscal.
7. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) en el país de residencia.
II.- Respecto de las rentas pasivas obtenidas por el fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior:
1. Ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la presente.
2. Tipo de rentas pasivas obtenidas:
a) Dividendos.
b) Rendimientos por la colocación de capital.
c) Regalías.
d) Arrendamiento de inmuebles.
e) Operaciones de capitalización y seguro.
f) Instrumentos financieros derivados y/o rentas provenientes de compraventa de divisas.
g) Enajenación de participaciones societarias.
h) Enajenación de otros bienes o derechos.
i) Otros.
3. Porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por el
fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del
exterior, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período.
III.- Respecto del sujeto obligado a informar:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
2. Apellido y nombre o razón o denominación social, según corresponda.
3. Carácter o relación del sujeto obligado con el fideicomiso u otra
figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior (por ejemplo:
fiduciarios ( trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes
(trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries),
directores, administradores, consejeros, etc.).
4. Domicilio fiscal en el país actualizado (Código postal, jurisdicción
o localidad, calle, número, piso, departamento, unidad funcional).
5. En el caso de sociedades u otro ente del exterior -excepto
fideicomiso u otra figura similar al mismo-porcentaje de participación
en la entidad del exterior.
La información deberá declararse en moneda de curso legal considerando
para ello el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina
-para la moneda extranjera en cuestión-, vigente al cierre del día
hábil inmediato anterior al de la liquidación/operación de que se trate.