ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5285/2022
RESOG-2022-5285-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus
respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00559887- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció un régimen de información anual que deben
cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos
y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus
complementarias, prevé un régimen de información anual que deben
cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la
titularidad o participación en el capital social o equivalente en
entidades del país y del exterior, y de la información referida al
beneficiario final, entre otros datos a informar.
Que esta Administración Federal procedió a unificar en un solo texto
normativo la obligación de informar al “Registro de Entidades Pasivas
del Exterior” -creado por el artículo 90 de la Ley N° 27.260- las
rentas pasivas del exterior por parte de los sujetos alcanzados por las
Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus correspondientes
modificatorias y complementarias.
Que, en función de lo expuesto y de la experiencia colectada, resulta
necesario efectuar adecuaciones a las normas citadas en el primer y
segundo párrafo del presente considerando, actualizando en las mismas,
también, ciertas referencias normativas y aprobando una nueva versión
del aplicativo “FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.312, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan:
a) Fideicomisos (1.1.) no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso.
b) Fideicomisos financieros (1.2.) constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos.
c) Los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios
(trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o
similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos
financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o
ubicados en el exterior (1.4.).
La información requerida por el presente régimen deberá ser
suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás
condiciones previstas en esta resolución general.”.
2. Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 2°, por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° se encuentran
obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la
presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado
‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0’ que se encuentra
disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del
período 2022 y siguientes.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes
a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de
originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas
con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR -
Versión 1.0 Release 2’.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información
deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad
3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3.
Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
4. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La presentación de la información a que se refiere el
artículo 2° tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada
año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde
la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija
seguidamente:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo
anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como
las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días
hábiles inmediatos siguientes que correspondan.”.
5. Sustituir en el primer párrafo del artículo 9° la expresión “las
Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas
modificatorias y complementarias” por la expresión “las Resoluciones
Generales Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias y Nº 5.048”.
6. Sustituir en el Anexo I la nota (1.1.), por la siguiente:
“(1.1.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y
sus modificaciones- establece en el artículo 1666 que habrá contrato de
fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se
compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona
denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra
llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla
al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”.
7. Sustituir en el Anexo I la nota (1.2.), por la siguiente:
“(1.2.) El Código Civil y Comercial -aprobado por la Ley Nº 26.994 y
sus modificaciones- establece en el artículo 1690 que el fideicomiso
financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas del
citado Código, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una
sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los
mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y
beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con
los bienes transmitidos.”.
8. Sustituir en el Anexo I la nota (1.3.), por la siguiente:
“(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que
revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus
modificaciones.”.
9. Sustituir el punto 1.1. del Apartado 1 del Anexo II, por el siguiente:
“1.1. Del fideicomiso no financiero:
a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s:
Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o
país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia
tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio en el exterior.
En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) del representante legal en el país.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior
y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los
fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al
final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento
de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones.
d) Información contable del período informado: fecha de cierre de
ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo,
asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes
beneficiarios, de corresponder.”.
10. Sustituir el Anexo III por el Anexo (IF-2022-02080678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.697, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Eliminar el punto 3. del artículo 1°.
2. Eliminar los párrafos quinto y sexto del artículo 2°.
3. Eliminar el artículo 5°.
4. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La información se suministrará a través del servicio
denominado ‘Régimen de Información de Participaciones Societarias y
Rentas Pasivas’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’
institucional (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la
respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del
Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
5. Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados efectuarán la registración
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
‘Registración de Transferencias de Participaciones Societarias’, con
‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo
con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la
Resolución General Nº 5.048.”.
6. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La información se suministrará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Actualización
Autoridades Societarias’ con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o
superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3.
Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”.
7. Eliminar el Anexo IV.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”.
El citado programa se encontrará disponible para su descarga en el
sitio “web” institucional a partir del 1 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 92041/22 v. 11/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Punto 10 del artículo 1°)
ANEXO III
(artículo 2°)
“FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 2.0”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR -
Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5
o superior”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.