MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 46/2022
RESFC-2022-46-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
Visto el expediente EX-2022-120106180- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y 712 del 25 de octubre de 2022
(DECNU-2022-712-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito
público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por los artículos 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE) y 6° del decreto 712 del 25 de octubre de 2022
(DECNU-2022-712-APN-PTE).
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se
puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de
pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento
con vencimiento 23 de noviembre de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 24 del 28 de junio de
2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2022-24-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado
al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido
originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del
19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) a
suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública
cuya emisión se amplía por el artículo 1° de esta resolución.
Que, asimismo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de
la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 16 de diciembre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 22 del
22 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-22-APN-SH#MEC) a
suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública
cuya emisión se amplía por el artículo 2° de esta resolución.
Que, por último y en ese mismo sentido, se ha considerado conveniente
ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustados por CER 8,5% VTO 2022”, emitidos originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 31 del 28 de noviembre de 2018 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-31-APN-SECH#MHA) a suscribir, con
los citados instrumentos, el monto emitido y no colocado del “Bono de
la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”,
emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
30 del 9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-30-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido se procederá a la ampliación de la emisión de los
instrumentos denominados “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
vencimiento junio 2023” y “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
vencimiento julio 2023”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las ampliaciones de las emisiones
que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y
modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022 y por el artículo 6°
del decreto 712/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento junio 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 30 del
9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un
mil seiscientos dieciséis millones (VNO USD 1.616.000.000), el que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 30/2022
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un
monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil
seiscientos cincuenta y tres millones (VNO USD 2.653.000.000), el que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustadas por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
24 del 28 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-24-APN-SH#MEC), en adelante LECER X23N2, de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S30N2, y del “Bono del
Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de
noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la
resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), en adelante DLINK T2V2, y en
conjunto los “Títulos Elegibles” podrán suscribir, conforme lo
establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), el “Bono de la Nación Argentina en Moneda
Dual vencimiento junio 2023” emitido originalmente mediante el artículo
1° de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DUAL JUNIO 2023, según se
establece a continuación:
La licitación del BONO DUAL JUNIO 2023 se realizará mediante un pliego
por Título Elegible. Las ofertas que se presenten deberán indicar el
monto de valor nominal original a suscribir en dólares estadounidenses
y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil
(VNO USD 1.000) con dos decimales.
Para la determinación de la cantidad de VNO de cada uno de los Títulos
Elegibles a entregar, se efectuará el cálculo de la siguiente manera:
VNO LECER X23N2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1* TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X23N2
VNO LEDES S30N2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S30N2
VNO DLINK T2V2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 / VALOR TÉCNICO DLINK T2V2
Donde:
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con
integración con LECER X23N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con
integración con LEDES S30N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con
integración con DLINK T2V2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500
publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día
9 de noviembre de 2022.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día jueves 10 de noviembre de 2022 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
martes 15 de noviembre de 2022 (T+3).
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de
los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su
cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA antes de las 17:00 horas del
día lunes 14 de noviembre de 2022 (T+2), en una única transferencia, a
la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si
algún participante tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del
tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
El martes 15 de noviembre de 2022 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo
Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y
debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento, siendo
aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 / 1.000 * TCR
Donde:
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE1 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con
integración con LECER X23N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE2 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con
integración con LEDES S30N2.
PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 TE3 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JUNIO 2023 con
integración con DLINK T2V2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), en adelante LECER X16D2, de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 16 de diciembre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S16D2, y de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 22 del 22 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-22-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S30D2, y en conjunto los
“Títulos Elegibles” podrán suscribir, conforme lo establecido en el
artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 30/2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DUAL JULIO
2023, según se establece a continuación:
La licitación del BONO DUAL JULIO 2023 se realizará mediante un pliego
por Título Elegible. Las ofertas que se presenten deberán indicar el
monto de valor nominal original a suscribir en dólares estadounidenses
y el precio por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil
(VNO USD 1.000) con dos decimales.
Para la determinación de la cantidad de VNO de cada uno de los Títulos
Elegibles a entregar, se efectuará el cálculo de la siguiente manera:
VNO LECER X16D2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4* TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X16D2
VNO LEDES S16D2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5* TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S16D2
VNO LEDES S30D2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S30D2
Donde:
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con
integración con LECER X16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con
integración con LEDES S16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con
integración con LEDES S30D2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día jueves 10 de noviembre de 2022 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
martes 15 de noviembre de 2022 (T+3).
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de
los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su
cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día lunes 14 de
noviembre de 2022 (T+2), en una única transferencia, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante
tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá
tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de
recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta
en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El martes 15 de noviembre de 2022 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo
Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y
debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento, siendo
aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 / 1.000 * TCR
Donde:
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con
integración con LECER X16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con
integración con LEDES S16D2.
PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE6 es el precio de corte determinado en la
licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL JULIO 2023 con
integración con LEDES S30D2.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustados por CER 8,5% VTO 2022”, emitidos originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 31 del 28 de noviembre de 2018 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-31-APN-SECH#MHA) y en adelante
BONCER TC22P o Título Elegible podrán suscribir, conforme lo
establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono de la
Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 30/2022
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023, conforme se establece a
continuación:
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a
suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal
original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
La determinación de la cantidad de VNO de cada Título Elegible
detallado precedentemente a entregar, se calculará de la siguiente
manera:
VNO BONCER TC22P = (VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7* TCR) / VALOR TÉCNICO BONCER TC22P
Donde:
PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte determinado
en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023
con integración con BONCER TC22P.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del
Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día jueves 10 de noviembre de 2022 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
martes 15 de noviembre de 2022 (T+3).
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total del
Título Elegible ofertado y aceptado para su conversión desde su cuenta
en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día lunes 14 de
noviembre de 2022 (T+2), en una única transferencia, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante
tuviera el Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá
tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de
recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en la
CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El martes 15 de noviembre de 2022 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo
Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad y
debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento, siendo
aplicable la fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 / 1.000 * TCR
Donde:
PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte determinado
en la licitación para el pliego de ofertas de BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023
con integración con BONCER TC22P.
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 9 de noviembre de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°. - Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 11/11/2022 N° 92200/22 v. 11/11/2022