AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 843/2022
DI-2022-843-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO: El expediente EX-2022-38856264- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la
resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 1101 del 12 de
diciembre de 2021, las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto, la provincia de Chaco
solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de
seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar homologación y
autorización de uso de dispositivos de constatación de infracciones de
tránsito en diversas rutas nacionales dentro de su territorio.
Que solicitó autorización de uso de SESENTA Y UN (61) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca TS TECNOLOGY,
modelo TS CONTROL -X, para ser instalados y utilizados en rutas
nacionales que atraviesan el territorio de esa provincia, de acuerdo
con el siguiente detalle:
1. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 49 y 51, para ser utilizados en
el Km. 945 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos
descendente y ascendente, respectivamente;
2. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 176 y 48, para ser utilizados
en el Km. 946 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos
descendente y ascendente, respectivamente;
3. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 80 y 62, para ser utilizados en
el Km. 1019,1 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez),
sentidos descendente y ascendente, respectivamente;
4. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 12 y 14, para ser utilizados en
el Km. 1019,4 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
5. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 46 y 36, para ser utilizados en
el Km. 1019,7 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
6. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 18 y 44, para ser utilizados en
el Km. 66,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Lapachito),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
7. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 34 y 38, para ser utilizados en
el Km. 137,5 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Machagai),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
8. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 52 y 86, para ser utilizados en
el Km. 55,1 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Makalle), sentido
descendente;
9. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 1 y 2, para ser utilizados en
el Km. 115 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la
Plaza), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
10. UN (1) dispositivo, nro. de serie 3, para ser utilizado en el Km.
115,4 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza),
sentido ascendente;
11. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 4 y 5, para ser utilizados en
el Km. 116 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la
Plaza), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
12. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 97 y 98, para ser utilizados
en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani),
sentido ascendente;
13. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 64 y 87, para ser utilizados
en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani),
sentido descendente;
14. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 17 y 32, para ser utilizados
en el Km. 25,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Tirol),
sentido ascendente;
15. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 183 y 181, para ser utilizados
en el Km. 154 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
16. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 196 y 197, para ser utilizados
en el Km. 155 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
17. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 29 y 53, para ser utilizados
en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia),
sentido descendente;
18. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 24 y 43, para ser utilizados
en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia),
sentido ascendente;
19. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 77 y 84, para ser utilizados
en el Km. 16,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia),
sentido ascendente;
20. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 68 y 69, para ser utilizados
en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia),
sentido ascendente;
21. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 56 y 78, para ser utilizados
en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia),
sentido descendente;
22. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 189 y 193, para ser utilizados
en el Km. 175,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Avia Terai),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
23. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 20 y 39, para ser utilizados
en el Km. 190 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo),
sentidos descendente y ascendente, respectivamente;
24. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 13 y 185, para ser utilizados
en el Km. 188,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
25. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 60 y 65, para ser utilizados
en el Km. 211 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Corzuela),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
26. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 182 y 174, para ser utilizados
en el Km. 211,4 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Corzuela),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
27. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 40 y 70, para ser utilizados
en el Km. 229,2 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Las Breñas),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
28. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 19 y 58, para ser utilizados
en el Km. 1074,5 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de La Tigra),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
29. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 26 y 72, para ser utilizados
en el Km. 1075,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de La Tigra),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
30. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 192 y 10, para ser utilizados
en el Km. 1178 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Tres Isletas),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
31. DOS (2) dispositivos, nros. de serie 57 y 23, para ser utilizados
en el Km. 1114,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Saenz Peña),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente.
Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y
autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación
de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante
resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 1101 del 12 de
diciembre de 2021.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y
autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con
lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en
reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por
autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a
personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
la DIRECCÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la Provincia
de CHACO, de DOS (2) dispositivos, nros. de serie 49 y 51, para ser
utilizados en el Km. 945 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de
Basail), sentidos descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2)
dispositivos, nros. de serie 176 y 48, para ser utilizados en el Km.
946 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de Basail), sentidos
descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros.
de serie 80 y 62, para ser utilizados en el Km. 1019,1 de la ruta
nacional N° 11 (Localidad de Colonia Benítez), sentidos descendente y
ascendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 12 y
14, para ser utilizados en el Km. 1019,4 de la ruta nacional N° 11
(Localidad de Colonia Benítez), sentidos ascendente y descendente,
respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 46 y 36, para ser
utilizados en el Km. 1019,7 de la ruta nacional N° 11 (Localidad de
Colonia Benítez), sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
DOS (2) dispositivos, nros. de serie 18 y 44, para ser utilizados en el
Km. 66,7 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Lapachito), sentidos
ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros.
de serie 34 y 38, para ser utilizados en el Km. 137,5 de la ruta
nacional N° 16 (Localidad de Machagai), sentidos ascendente y
descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 52 y
86, para ser utilizados en el Km. 55,1 de la ruta nacional N° 16
(Localidad de Makalle), sentido descendente; DOS (2) dispositivos,
nros. de serie 1 y 2, para ser utilizados en el Km. 115 de la ruta
nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza), sentidos
ascendente y descendente, respectivamente; UN (1) dispositivo, nro. de
serie 3, para ser utilizado en el Km. 115,4 de la ruta nacional N° 16
(Localidad de Presidencia de la Plaza), sentido ascendente; DOS (2)
dispositivos, nros. de serie 4 y 5, para ser utilizados en el Km. 116
de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Presidencia de la Plaza),
sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2)
dispositivos, nros. de serie 97 y 98, para ser utilizados en el Km. 34
de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto Bastiani), sentido
ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 64 y 87, para ser
utilizados en el Km. 34 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Puerto
Bastiani), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 17
y 32, para ser utilizados en el Km. 25,7 de la ruta nacional N° 16
(Localidad de Puerto Tirol), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos,
nros. de serie 183 y 181, para ser utilizados en el Km. 154 de la ruta
nacional N° 16 (Localidad de Quitilipi), sentidos ascendente y
descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 196
y 197, para ser utilizados en el Km. 155 de la ruta nacional N° 16
(Localidad de Quitilipi), sentidos ascendente y descendente,
respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 29 y 53, para ser
utilizados en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de
Resistencia), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie
24 y 43, para ser utilizados en el Km. 14,3 de la ruta nacional N° 16
(Localidad de Resistencia), sentido ascendente; DOS (2) dispositivos,
nros. de serie 77 y 84, para ser utilizados en el Km. 16,7 de la ruta
nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido ascendente; DOS (2)
dispositivos, nros. de serie 68 y 69, para ser utilizados en el Km. 10
de la ruta nacional N° 16 (Localidad de Resistencia), sentido
ascendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 56 y 78, para ser
utilizados en el Km. 10 de la ruta nacional N° 16 (Localidad de
Resistencia), sentido descendente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie
189 y 193, para ser utilizados en el Km. 175,9 de la ruta nacional N°
89 (Localidad de Avia Terai), sentidos ascendente y descendente,
respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 20 y 39, para ser
utilizados en el Km. 190 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo
Largo), sentidos descendente y ascendente, respectivamente; DOS (2)
dispositivos, nros. de serie 13 y 185, para ser utilizados en el Km.
188,9 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Campo Largo), sentidos
ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros.
de serie 60 y 65, para ser utilizados en el Km. 211 de la ruta nacional
N° 89 (Localidad de Corzuela), sentidos ascendente y descendente,
respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 182 y 174, para
ser utilizados en el Km. 211,4 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de
Corzuela), sentidos ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2)
dispositivos, nros. de serie 40 y 70, para ser utilizados en el Km.
229,2 de la ruta nacional N° 89 (Localidad de Las Breñas), sentidos
ascendente y descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros.
de serie 19 y 58, para ser utilizados en el Km. 1074,5 de la ruta
nacional N° 95 (Localidad de La Tigra), sentidos ascendente y
descendente, respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 26 y
72, para ser utilizados en el Km. 1075,9 de la ruta nacional N° 95
(Localidad de La Tigra), sentidos ascendente y descendente,
respectivamente; DOS (2) dispositivos, nros. de serie 192 y 10, para
ser utilizados en el Km. 1178 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de
Tres Isletas), sentidos ascendente y descendente, respectivamente y DOS
(2) dispositivos, nros. de serie 57 y 23, para ser utilizados en el Km.
1114,9 de la ruta nacional N° 95 (Localidad de Saenz Peña), sentidos
ascendente y descendente, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida que su
utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y
procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las
certificaciones de aprobación de modelo, como así también los
certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción
afectada deberá presentar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
previo a su vencimiento, los correspondientes certificados de
verificación periódica, para su oportuna registración y continuidad de
la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida en que la
operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70
del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando
la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez
kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este
procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas
debidamente por la autoridad local competente, será válida la
notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que
quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con
sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de
Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 6°.- La Provincia de CHACO deberá informar a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso
de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente
Disposición se homologan, sea en calidad de operadores y/o responsables
del labrado de las actas y sus firmas, para su oportuna inclusión en el
Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II
del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la
Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el
cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los
matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la Provincia de CHACO, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CHACO.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 11/11/2022 N° 92184/22 v. 11/11/2022