MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 894/2022
DI-2022-894-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
VISTO el EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1203-APN-ST#MT, la DI-2022-874-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos
homologado por la RESOL-2022-1203-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
2228/22, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ESCABA), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 772/19
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material en el ARTÍCULO 1º de la citada DI-2022-874-APN-DNL#MT.
Que en el ARTÍCULO 1º de dicha Disposición, se indicó erróneamente el
número de registro del Acuerdo como “N° 2822/22”, cuando debía indicase
“N° 2228/22”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-874-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo !° de la Disposición la
DI-2022-874-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del número de registro
del Acuerdo en donde dice “N° 2822/22” por “N° 2228/22”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-874-APN-DNL#MT.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 11/11/2022 N° 85188/22 v. 11/11/2022