Disposición 898/2022
DI-2022-898-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
VISTO el EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1203-APN-ST#MT, la DI-2022-874-APN-DNL#MT, la
DI-2022-894-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada, en primer término en el Visto, se
fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a los acuerdos homologado por la
RESOL-2022-1203-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2228/22, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (ESCABA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
772/19
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error material en el ARTÍCULO 1º de la citada DI-2022-874-APN-DNL#MT,
en donde se indicó erróneamente el número de registro del Acuerdo pués
se refirió al “N° 2822/22”, cuando debía indicarse el “N° 2228/22”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el
dictado de la presente, dejando sentado que la enmienda que se efectúa
no altera la sustancia de la DI-2022-874-APN-DNL#MT, la que conserva
plena eficacia.
Que la Disposición citada en segundo término en el Visto, dictada en el
día de la fecha para enmendar la DI-2022-874-APN-DNL#MT contiene una
errata en su artículo 1°, razón por la cual corresponde dejar sin
efecto la DI-2022-894-APN-DNL#MT.
Que por último corresponde precisar que las citadas Disposiciones
DI-2022-874-APN-DNL#MT y DI-2022-894-APN-DNL#MT, a la fecha no han sido
publicadas en el Boletín Oficial de la Nación ni tampoco han sido
notificadas a las partes celebrantes del acuerdo colectivo del cual
derivan las mismas y por lo tanto no han tenido efecto alguno.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el ARTÍCULO 1º de la Disposición la
DI-2022-874-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del número de registro
del Acuerdo, donde dice “N° 2822/22” por “N° 2228/22”..
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-894-APN-DNL#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
1° de la presente, respecto del tope fijado por a la
DI-2022-874-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
e. 11/11/2022 N° 85197/22 v. 11/11/2022