MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 920/2022
DI-2022-920-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX-2019-102526488- -APN-DGDMT#MPYT - Copia Digital del
Expediente Nº 1754983/17, del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-401-APN-ST#MT de fecha
14 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 66 de la CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102526488- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 2º
de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1635/20
“E”, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por
la parte sindical y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE LA RIOJA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo por el artículo 1° de la precitada Resolución, se homologó
el Acuerdo registrado bajo el N° 626/20 celebrado también por partes
referidas precedentemente.
Que a su vez en el artículo 4° de la referida Resolución, también se
dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, derivados del Acuerdo y del Convenio Colectivo de
Trabajo homologados por dicho acto administrativo.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-108369692-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan en el artículo
primero de la presente.
Que en el citado informe además se señala que a pesar del largo tiempo
transcurrido entre la fecha de celebración (diciembre de 2016) del
Acuerdo N° 626/20 y la fecha de su homologación (abril de 2020) no
habrían sido presentadas y no se cuenta con las escalas salariales
derivadas de lo pactado en el Acuerdo N° 626/20 y por lo tanto no
resulta factible actualmente establecer los promedios de las
remuneraciones ni consecuentemente fijar los topes, respecto del
Acuerdo N° 626/20.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo
2º de la RESOL-2020-401-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1635/20 “E”,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-108367802-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo indicado en el
Considerando quinto respecto del Acuero N° 626/20. Cumplido procédase a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2022 N° 84971/22 v. 11/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)