MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 923/2022

DI-2022-923-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1450-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del RE-2020-56833009-APN-DGD#MT del EX-2020-56833185- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1788/20, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa MEPADIP SOCIEDAD ANÓNIMA, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el Artículo 5º del Acuerdo Nº 1788/20 se establece que las remuneraciones se componen por el sueldo básico correspondiente al grupo salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 más un “Adicional Convencional” que representa un porcentaje de dicho básico. Ese porcentaje se incrementa de forma paulatina desde agosto de 2020, en octubre de 2021 y en octubre de 2022 hasta alcanzar el porcentaje definitivo en octubre de 2023.

Que en tal sentido a nivel de la actividad, por el Acuerdo Nº 1274/22, se incrementaron los salarios básicos del CCT 131/75 a partir del mes de julio de 2021, por lo que se tomaron esos valores para calcular el promedio de las remuneraciones vigentes a partir del mes de octubre 2021, conforme los porcentajes aplicables a esa fecha para el “adicional convencional” pactado en el acuerdo para esa vigencia.

Que asimismo, en razón de no contar a la fecha del dictado de la presente con los valores de los salarios básicos del CCT 131/75 vigentes en octubre de 2022 y octubre 2023, resulta fácticamente imposible determinar los promedios de las remuneraciones derivados de lo pactado en el Acuerdo bajo examen, Nº 1788/20, para dichos meses.

Que en el IF-2022-108006575-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1450-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1788/20, conforme a lo detallado en el archivo embebido que integra la presente, como ANEXO DI-2022-108249581-APN-DNRYRT#MT. Sin perjuicio de ello, deberá tenerse presente lo señalado en el Considerando quinto de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado y el tope indemnizatorio resultante fijado por la presente, y se tome razón también de lo señalado en la última parte del artículo precedente. Cumplido procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2022 N° 85044/22 v. 11/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)