ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2065/2022
RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO el EX-2022-88479729-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-111676005-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que por su parte, el objeto primordial de la actividad brindada por los
servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y
la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para
acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde
atender a la satisfacción de las necesidades de información y
comunicación social de las comunidades en que los medios estén
instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Que, mediante el dictado de la Resolución AFSCA Nº 39/2015, prorrogada
por su similar Nº 225/2015; la Resolución AFSCA Nº 375/2015 y la
Resolución AFSCA Nº 894/2015 prorrogada y modificada por la Resolución
AFSCA Nº 1.072/2015, se convocó a los concursos públicos detallados en
el Anexo identificado como IF-2022-109000692-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de
la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de televisión
digital terrestre abierta en la norma ISDB-T a personas humanas y
jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas-
y sin fines de lucro regularmente constituidas.
Que las referidas convocatorias se encuentran regidas por los Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobados por la
Resolución AFSCA Nº 39/2015, modificada por Resolución AFSCA Nº
226/2015 y sus circulares aclaratorias 1 y 2, aprobadas por
Resoluciones AFSCA Nº 355/2015 y Nº 834/2015, respectivamente.
Que a través del dictado de la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, se
convocó a concurso público para la adjudicación de licencias de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T a personas
humanas y jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente
constituidas- y sin fines de lucro regularmente constituidas, en las
ciudades de LA RIOJA, provincia homónima; POSADAS, provincia de
MISIONES y CORRIENTES, provincia homónima.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
identificado como IF-2019-80607688-APN-DNSA# ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la
Resolución ENACOM N° 4.067/2019, rige las convocatorias indicadas en el
considerando que antecede.
Que el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, aprobado por la Resolución ENACOM N° 4.067/2019,
estableció que “Las solicitudes que sean realizadas en el marco del
presente reglamento, deberán ser efectuadas en las fechas fijadas en la
resolución de convocatoria, exclusivamente a través de la plataforma
electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del trámite
“LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES - PRESENTACIÓN OFERTAS TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”.”.
Que conforme al Anexo identificado como
IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM, integrante en un todo de la
Resolución ENACOM N° 4.067/2019, las presentaciones en el concurso de
marras debían realizarse el 30 de octubre de 2019.
Que en dicha fecha se produjeron inconvenientes técnicos que afectaron
el normal funcionamiento de la plataforma electrónica de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES -PRESENTACIÓN OFERTAS TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
ABIERTA”, que constituía la única vía establecida por el pliego para la
presentación de las ofertas.
Que en razón de ello, se verificó la presentación de ofertas a través
de vías alternativas no previstas en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, las que fueran oportunamente evaluadas.
Que sin perjuicio de ello, la circunstancia descripta podría haber
generado situaciones disvaliosas respecto de eventuales oferentes que
no hayan podido realizar sus presentaciones.
Que las acciones desarrolladas en el marco de las convocatorias
aprobadas por la Resolución AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar
Nº 225/2015; la Resolución AFSCA Nº 375/2015, la Resolución AFSCA Nº
894/2015, prorrogada y modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015
y la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, relativas a recepción de ofertas,
así como su análisis por parte de las áreas competentes, constituyen
actos preparatorios que no generan derechos subjetivos a favor de los
oferentes.
Que adicionalmente, respecto de lo establecido en el Artículo 9° de la
Resolución AFSCA Nº 39/2015, modificada por Resolución AFSCA Nº
226/2015 y sus circulares aclaratorias 1 y 2, aprobadas por
Resoluciones AFSCA Nº 355/2015 y Nº 834/2015, respectivamente, fue
sorteado oportunamente ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACIÓN, el jurado de los concursos públicos convocados por Resolución
AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar Nº 225/2015; la Resolución
AFSCA Nº 375/2015 y la Resolución AFSCA Nº 894/2015, prorrogada y
modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015, ello conforme la
nómina aprobada por Resolución AFSCA N° 1.927/2011, previa intervención
del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme el Artículo
15, inciso j), de la Ley N° 26.522.
Que por el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, se
disolvió el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y se creó en
sustitución del mismo, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
Que el Decreto N° 916/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, en su
Artículo 2° estableció que los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIONES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de los sectores y jurisdicciones allí indicados.
Que el extenso tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución
AFSCA N° 1.927/2011 y la falta de constitución del CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIONES, dificulta sobremanera la continuidad de la tramitación
de las ofertas presentadas en el marco de las convocatorias ut supra
señaladas.
Que tal situación resulta contraria al principio de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos,
resultando procedente la implementación de un nuevo procedimiento
concursal en orden a satisfacer las demandas de los interesados.
Que la doctrina enseña que “...mientras la autoridad competente para
efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato no se
haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública
(Estado) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional,
y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate
con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la
Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de
la celebración del contrato (…) Recién la adjudicación definitiva, o la
aprobación del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido
o seleccionado, quién entonces podrá exigir la realización o
formalización del contrato…” (V. MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de
Derecho Administrativo”, Tomo III-A. Abeledo Perrot, Buenos Aires,
Septiembre de 1998, pp. 245/246).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha sostenido
que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el
organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto
el proceso de selección.
Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que “...al momento
en que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación
de la licencia no había generado derechos subjetivos que se estuvieran
cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años
que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo
establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la res. 1101/99,
fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de
comienzo de aquéllas...” (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité
Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986).
Que del precedente citado surge con claridad que el acto de
adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario;
ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se
autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto
administrativo que otorga la licencia.
Que por ello puede afirmarse que si un acto administrativo de
adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos
subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un
acto meramente preparatorio como lo es la convocatoria, pueda generar
derechos subjetivos a favor del adquirente de un pliego.
Que por tanto resulta procedente, el dictado de un acto administrativo
por el cual se dejen sin efecto los concursos públicos consignados en
el Anexo identificado como IF-2022-109000692-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de
la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de televisión
digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, convocados por Resolución
AFSCA Nº 39/2015, prorrogada por su similar Nº 225/2015; la Resolución
AFSCA Nº 375/2015 y la Resolución AFSCA Nº 894/2015, prorrogada y
modificada por la Resolución AFSCA Nº 1.072/2015.
Que así también, corresponde dejar sin efecto las convocatorias
aprobadas por la Resolución ENACOM N° 4.067/2019, indicadas en el Anexo
identificado como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integrante en un todo de la
referida Resolución.
Que los nuevos concursos que por la presente se convocan se encuentran
enmarcados en el proceso de transición de televisión analógica a la
digital terrestre abierta cuyo cronograma fuera aprobado por Decreto N°
156/22 de fecha 28 de marzo de 2022 y reglamentado por Resolución
ENACOM Nº 888/2022.
Que habiendo tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
AUTORIZACIONES y REGISTROS TIC, la misma ha determinado la factibilidad
técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y en los
parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución,
previa adopción de medidas técnicas a fin de optimizar el uso del
espectro radioeléctrico.
Que, en lo que respecta a la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, y
a la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, dicha Dirección Nacional
en su intervención propuso medidas a fin de instrumentar convocatorias
en dichas localizaciones.
Que a través de la Resolución AFSCA N° 892/2015, de fecha 29 de
septiembre de 2015, se asignó, entre otros, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, el canal digital 27.1, Categoría D, formato de servicio
full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la
ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, para la prestación del servicio
de televisión digital terrestre abierta.
Que mediante Resolución AFSCA N° 891/2015, de fecha 29 de septiembre de
2015, se asignó, entre otras, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, el
canal digital 29.1, Categoría F, formato de servicio full HD 1080 y
tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN
LUIS, provincia homónima, para la prestación del servicio de televisión
digital terrestre abierta, ello sujeto al cumplimiento de las
condiciones establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley
N° 26.522.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha
propuesto “la asignación del canal radioeléctrico 28 para las
estaciones del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS que operarán en red
de frecuencia única (Single Frecuency Network, SFN), en reemplazo del
canal radioeléctrico 27 asignado por Resolución N° 892 AFSCA/15.” y
“reemplazar el canal radioeléctrico 29 indicado en la asignación
efectuada a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, mediante
Resolución 891 AFSCA/15, por el canal radioeléctrico 30, manteniendo
invariante la categoría de operación (a saber, “F”) y, además,
reemplazar la previsión técnica del canal radioeléctrico 31 en la
localidad de SAN LUIS, indicada en el Anexo A de la Resolución 894
AFSCA/15 (Concurso N° 79 y 80), por la previsión técnica del canal 32
con categoría de operación “K”.
Que deviene procedente efectuar la modificación de las precitadas asignaciones.
Que por otra parte, por Resolución AFSCA Nº 687/2011 se asignó, entre
otras a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, el canal 33 en la banda de
UHF, en la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES.
Que el Artículo 5° de la Resolución AFSCA N° 687/2011 dejó constancia
que las asignaciones efectuadas se encontraban sujetas a las diversas
medidas que resultaran dable implementar en el marco del proceso de
reordenamiento de la banda de UHF y procedimientos de coordinación
internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Que por su parte, el Artículo 10 del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado por Decreto N° 2.456/2014,
de fecha 11 de diciembre de 2014, estableció que este Organismo,
considerando la disponibilidad de espectro, en los casos que fuera
necesario, efectuaría reasignaciones en el marco de lo dispuesto por el
el Artículo 5° de la Resolución AFSCA N° 687/201.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS
TIC “dada la significativa restricción actual de espectro, derivada de
la circunstancia que la provincia de MISIONES se encuentra íntegramente
en zona de coordinación con las administraciones de la República del
Paraguay y la República Federativa del Brasil…” ha propuesto “...
modificar la asignación provisoria del canal radioeléctrico 33
efectuada a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES por Resolución
N° 687 AFSCA/11 por un canal digital correspondiente al canal
radioeléctrico 34 indicado arriba a utilizar en condición de autorizado
no operador.”.
Que en tales antecedentes, corresponde asignar a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MISIONES, el canal digital 34.4, categoría G, formato de
servicio sd576, tasa de transmisión hasta 3.5 Mbit/s, y dejar sin
efecto la asignación realizada a su favor por la Resolución AFSCA N°
687/2011.
Que las plantas transmisoras desde las que se emitan los canales
radioeléctricos 34, 35 y 36 de la ciudad de POSADAS deben estar
colocalizadas en la localidad de GARUPÁ, coordenadas geográficas 27°
28’ 40” Latitud Sur y 55°51’ 42” Longitud Oeste. La condición de
colocalización implica que la distancia máxima de separación entre las
plantas transmisoras mencionadas no puede superar los 3 (tres)
kilómetros.
Que por su parte, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las
licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual
no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, asimismo, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales
del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto
administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este
DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que el Artículo 12, inciso 7), de la Ley N° 26.522, establece que
compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y
condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación
audiovisual.
Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que establecerá la forma de acreditar los requisitos que
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº
1.225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de
comunicación audiovisual de que se trata.
Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de
admisibilidad y producción de contenidos establecidos por los Artículos
24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 45, 65 y concordantes de la Ley Nº
26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, y lo
establecido en el Artículo 12, inciso 7), de la reglamentación aprobada
por Decreto Nº 1.225/10.
Que sin perjuicio de dejar sin efecto las convocatorias en análisis, en
el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares -que por la presente se aprueba- se estableció una
prelación en el orden de mérito para aquellos oferentes que se hubieren
presentado a aquellas.
Que en la confección del pliego se ha atendido en particular al interés
público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de
simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a
los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del
Estado.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se apruebe el pliego que regirá los llamados a concurso
público, las declaraciones juradas correspondientes y los parámetros
técnicos de los servicios objeto de aquéllos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 82, de fecha 7 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los concursos públicos consignados en
el Anexo identificado como IF-2022- 109000692-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de
la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de servicios
de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en
la norma ISDB-T.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto los concursos públicos convocados por
la Resolución ENACOM N° 4.067/19, consignados en el Anexo identificado
como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida Resolución,
para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el canal asignado a través de la Resolución
AFSCA N° 892/2015, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (C.U.I.T. N°
30-67337754-4), para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta, por el canal
digital 28.1, Categoría D, formato de servicio full HD 1080 y tasa de
transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS,
provincia homónima, que operará en red de frecuencia única en el canal
radioeléctrico 28 con las repetidoras digitales del mismo que
eventualmente se autoricen, por los motivos expuestos en los
considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el canal asignado por Resolución AFSCA N°
891/2015 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS (C.U.I.T. N°
30-57735753-2) para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta, por el canal
digital 30.1 Categoría F, formato de servicio full HD 1080 y tasa de
transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS,
provincia homónima, ello sujeto al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522,
por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (C.U.I.T.
N° 30-59821809-5), en carácter de autorizado conforme la definición
contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de
televisión 34.4, Categoría G, formato de servicio sd576, tasa de
transmisión hasta 3,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, ello
sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la
reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522, debiendo la planta
transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 34 estar
co-localizada, junto a las de los canales 35 y 36, en la localidad de
GARUPÁ, coordenadas geográficas 27° 28’ 40” Latitud Sur y 55° 51’ 42”
Longitud Oeste, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la asignación realizada por la
Resolución AFSCA N° 687/2011, respecto de la citada Universidad
Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o
regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T,
conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado
como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo
de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público
para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines
de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas
jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de
servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre
abierta en la norma ISDB-T.
ARTÍCULO 9º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día
13 al 17 de febrero de 2023, conforme la modalidad establecida en el
Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE ABIERTA”. En caso que se verifiquen problemas técnicos que
imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado,
circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se
habilitará el correo electrónico: concursostdta@enacom.gob.ar, como vía
alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo
consignado precedentemente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92283/22 v. 14/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 212/2023 se suspenden los Concursos Públicos convocados por la
presente Resolución, consignados en el Anexo identificado
como IF-2023-12491421-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la Resolución de referencia,
para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T,
hasta tanto se dé por finalizado el relevamiento del espectro actual en
las ciudades de MENDOZA, LAS HERAS y MAIPÚ, todas ellas de la provincia
de MENDOZA y se realice la nueva convocatoria, para las ciudades
antedichas, por Resolución del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES indicando los nuevos parámetros técnicos a tal efecto.)