JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 879/2022
RESOL-2022-879-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-120408021- -APN-DPPJ#INJUVE del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, los Decretos Nros. 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 606 de fecha 20 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL es la inclusión y
promoción de la juventud en el mundo laboral, promoviendo y generando
nuevos espacios para divulgación a las juventudes de las distintas
posibilidades que ofrece la tecnología para el desarrollo individual y
colectivo.
Que, ante el crecimiento exponencial que demuestra el sector en los
últimos años, la oferta de trabajo en las áreas de la tecnología,
información e innovación supera la cantidad de personas con las
capacidades técnicas para ocuparlas, por lo que el país pierde una
oportunidad única de mejorar la economía a través de puestos de trabajo
de alto valor agregado.
Que resulta necesario disminuir esta brecha entre oferta y demanda del
ámbito laboral formando a nuestros jóvenes a través de programas
especializados y a la vez impulsando políticas que dinamicen los
procesos de empleabilidad, mejoren las condiciones de inserción laboral
y favorezcan un intercambio más dinámico entre empleadores y jóvenes
aspirantes a cubrir esta área de vacancia.
Que, para disminuir la brecha laboral antes referida, se requiere
impulsar y desarrollar acciones que favorezcan la divulgación,
formación e inclusión laboral de las juventudes en las áreas
mencionadas, promoviendo la articulación federal con las empresas
públicas y privadas vinculadas al área de la tecnología e innovación y
con las universidades.
Que, para llevar adelante esta iniciativa, resulta necesario crear un
Programa Específico en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, entre los objetivos del mencionado Instituto, se encuentra el de
“Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación
de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la
población, en forma complementaria con las políticas estatales.”
Que, entre las funciones asignadas al Director/a Ejecutivo/a del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES por el artículo 9° del Decreto N° 174
de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se encuentra la de
“Programar, producir y organizar las actividades permanentes y
temporarias en el ámbito de su competencia.”
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Tecnología, Información e
Innovación (IT JOVEN) en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de generar un espacio de
convergencia entre las juventudes como actores primordiales con los
organismos gubernamentales, las instituciones académicas y el sector
privado.
ARTÍCULO 2°.- Son funciones del Programa:
a) Propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y
organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y el
sector privado, para impulsar y desarrollar acciones que favorezcan la
divulgación, formación e inclusión laboral de las juventudes en áreas
de la tecnología, información e innovación.
b) Elaborar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, los instrumentos administrativos necesarios
para la instrumentación de las acciones de divulgación.
c) Proponer los contenidos de comunicación de las acciones tendientes a
alcanzar la inclusión laboral de las juventudes en áreas de la
tecnología, información e innovación.
d) Organizar eventos, actividades de capacitación, difusión, activación
digital, para generar un espacio de convergencia entre las juventudes
como actores primordiales con los organismos gubernamentales, las
instituciones académicas y el sector privado.
ARTÍCULO 3°.- El Director/a Ejecutivo/a del INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES dirigirá el Programa creado en la presente resolución,
estando facultado para impulsar las acciones requeridas a los efectos
de ponerlo en funcionamiento, controlar su ejecución y proponer la
normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur
e. 14/11/2022 N° 92473/22 v. 14/11/2022