JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 35412/2022
RESOL-2022-35412-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente: EX-2022-114690944- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos N°
2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, N° 984 del 27 de julio
de 2009 y sus modificatorios, N° 14 del 11 de enero de 2011 y sus
modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Resoluciones N° 247 del 24
de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y N° 4 del
28 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
y su modificatoria N° 1221 del 2 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/2009 y sus modificatorios se
establecieron los criterios para la realización y contratación de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción
gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada
por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, quien las efectivizará
a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por el Decreto N° 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/2009, y se
le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
4/2020 aprobó el procedimiento para la realización de las campañas
institucionales de publicidad, y de comunicación pública, modificada
por su similar N°1221/2021.
Que el trámite inherente a la contratación y difusión de las campañas
de publicidad institucional, debe necesariamente, respetar parámetros
de control, eficiencia y adaptabilidad para responder a los
requerimientos de los ciudadanos.
Que atento a la necesidad de adaptar la normativa al circuito de
planificación de la publicidad oficial, con motivo de los cambios
acaecidos en los procedimientos, y ante el tiempo transcurrido desde la
última modificación, resulta menester propiciar una nueva Resolución
dotando al proceso de una mayor celeridad y eficiencia para el trámite
de campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública que
los Organismos de la Administración Pública Nacional requieran.
Que resulta necesario la optimización de los circuitos para la
contratación de campañas institucionales de publicidad y comunicación
pública y por tanto, sustituir el ANEXO I de la Resolución N°1221/21 de
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia el servicio
jurídico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervención
establecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado por
Decreto N° 1344/07.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 14/2011 y el Decreto N°
50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 1221 del 2 de
febrero de 2021 “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE
CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN” por el que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan José Ross
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”
A. PLANIFICACIÓN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD OFICIAL
ARTÍCULO 1°. – LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL hará un relevamiento de las
campañas de comunicación institucional emitidas, a efectos de la
planificación del presupuesto anual para publicidad y propaganda del
próximo ejercicio, el que estará fundado en la experiencia e
información histórica obtenida; en las necesidades comunicacionales de
los Organismos y en la información solicitada o suministrada por las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8º de la Ley N° 24.156, clasificando las campañas, de
acuerdo a su naturaleza, en motivacionales, preventivas, educativas,
jurídico-legales y de gestión.
Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 que requieran la realización de
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán
remitir a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, su propuesta de publicidad y de comunicación
según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus
programas de acción y sus presupuestos anuales, antes del 15 de
septiembre de cada año. A tales efectos, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará
la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas
jurisdicciones y entidades.
El MINISTERIO de EDUCACIÓN incluirá propuestas referidas a proyectos de
comunicación educativa, con contenidos en áreas de interés público
general, sobre la base de los principios generales de utilidad,
necesidad y relevancia pública. A tal fin, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
actualizará periódicamente las áreas temáticas que se consideren de
interés estratégico.
La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN y la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podrán proponer, en el ámbito de
sus competencias, la realización de campañas institucionales de
publicidad y de comunicación que resulten de interés público.
La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, evaluará las propuestas presentadas, y formulará
las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según
corresponda.
B. TRÁMITE DE LAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
· INGRESO DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 2°. - La solicitud de publicidad institucional deberá
remitirse a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su admisión o rechazo. A los
efectos de la remisión de la solicitud, deberá observarse lo siguiente:
A) Las campañas impulsadas por cualquier organismo integrante de la
Administración Pública Nacional, en tanto y en cuanto no tengan
presupuesto asignado para atender gastos en materia de Publicidad y
Propaganda, serán afectadas a los créditos presupuestarios de la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. Los organismos requirentes deberán remitir el formulario
“Propuesta de Campaña de Publicidad Institucional” que como Anexo A
IF-2022-122063386-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del presente,
suscripto por el titular del organismo o el responsable por éste
autorizado, excepto en los casos que las campañas sean impulsadas por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o por la propia SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
B) Los restantes organismos y entidades a que refiere el Artículo 8º de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, cuando soliciten una campaña,
deberán remitir el formulario “Propuesta de Campaña Publicidad
Institucional” que como Anexo B IF-2022-122063349-APN-SMYCP#JGM forma
parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la
afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de
gastos, suscripto por el titular del organismo o responsable
debidamente autorizado y el titular del Servicio Administrativo
Financiero (SAF) de la entidad o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3° .- Al momento de la admisión de la campaña para los casos
comprendidos en el inc A) del art 2°, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará, en base a criterios de oportunidad,
conveniencia y/o ante la necesidad de una eficiente ejecución
presupuestaria, si la campaña se realizará en su totalidad a través de
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA debiendo a tal fin los
proveedores facturar a nombre de ésta o bien dicho trámite será
canalizado a través de TELAM S.E.
Para el supuesto en que la facturación se realice a nombre de la
Agencia TELAM S.E., la transferencia de fondos correspondientes a la
inversión aprobada, se realizará con destino a esta última luego de
aprobada la admisión de la campaña, conforme lo dispuesto en el
artículo 7 de la presente.
A tal fin, TELAM SE emitirá a favor de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA su facturación por la totalidad del monto de
inversión previsto en la campaña.
La SECRETARÍA abonará a TÉLAM la suma total facturada, con la
consiguiente obligación de TÉLAM a informar semanalmente el estado de
avance de la planificación, instrumentación y ejecución de la campaña
publicitaria, con detalle de los medios de difusión con los que hubiere
pautado, los montos acordados y demás detalles asociados a los
servicios prestados.
· INFORME DE PROPUESTA DE CAMPAÑA – APROBACIÓN.
ARTICULO 4°. - Recibida la solicitud de campaña, se remitirán los
actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien será el área
responsable de su instrumentación, pudiendo por sí o mediante sus
unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los
informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciar las
adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas
y cuantitativas que resulten necesarias.
ARTICULO 5°. –La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
tomará la intervención de su competencia para la elaboración o
aprobación, según corresponda, del contenido del mensaje a difundir y
confeccionará a tal fin un Informe Técnico con el análisis del mismo,
los objetivos comunicacionales y el detalle de las piezas publicitarias
en atención al formato de emisión sugerido.
Asimismo, en los casos que resulte necesario el servicio creativo o de
producción de la campaña institucional, evaluará las siguientes
alternativas de realización:
· Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.
· Mediante la utilización de los recursos de la jurisdicción o entidad originante.
· Mediante TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
· Mediante CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
· A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier
jurisdicción o entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156, bajo su supervisión.
· Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción
externo, para lo cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.
ARTICULO 6º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL elaborará un
Informe de propuesta de campaña que deberá contener el alcance, la
intensidad, el tipo de medio y grado de inversión propuesta, en el que
considerará, para su estimación, el mensaje a difundir, los canales de
comunicación seleccionados, su intensidad, la tarifa aplicable, la
comisión de agencia de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y el recupero estimado
de gastos directos según corresponda, todo ello en base a la
información prevista en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE
PUBLICIDAD OFICIAL (RENNAPO).
ARTÍCULO 7º. Conjuntamente con el Informe de Propuesta de Campaña la
DIRECCION NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL elaborará un proyecto de
Resolución con su ANEXO RP (Requerimiento Publicitario) según -modelo
que como anexo C se acompaña a la presente
IF-2022-122063310-APN-SMYCP#JGM - para la aprobación de la Campaña en
cuestión, que elevará a consideración del SECRETARIO, previa
intervención de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE
MEDIOS PÚBLICOS para la afectación preventiva de crédito
presupuestario, según la campaña de que se trate.
Para el caso de campañas a que se refiere el Artículo 2º inciso A) del
presente Reglamento, la aprobación de la campaña involucrará también la
aprobación del gasto global, imputable al presupuesto administrado por
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
· EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA
ARTÍCULO 8°. - Luego de la Aprobación de la Campaña mediante Resolución
suscripta por el titular de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL dará intervención
a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, para que ésta realice la planificación de
medios de comunicación de la campaña en base al universo de proveedores
registrados respetando los parámetros fijados.
· EMISIÓN DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP)
ARTICULO 9°. - Aprobada la planificación de medios por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
procederá a implementar, en el acto y mediante la emisión de las
pertinentes Ordenes de Publicidad (OP), la contratación de los
servicios necesarios para la difusión de la campaña.
ARTÍCULO 10°. - En las órdenes de publicidad que se emitan podrán
proponerse esquemas tarifarios que signifiquen mejores condiciones
económicas de contratación y que atiendan de igual modo a los objetivos
de comunicación de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA. A
tal efecto respetará criterios objetivos en la formulación de dichas
propuestas, considerando las particularidades de cada medio en lo
relativo a su alcance (circulación o audiencia) de conformidad con los
indicadores existentes en el mercado y a su cobertura geográfica y
público objetivo. Las propuestas formuladas, y volcadas en las órdenes
de publicidad, podrán ser aceptadas o rechazadas por los medios.
ARTÍCULO 11°. - Concluido el procedimiento de trámite de campaña el
titular de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA suscribirá el
DOCUMENTO FINAL DE APROBACIÓN DE CAMPAÑA con el nombre de la misma, el
organismo solicitante, la duración, la inversión cumplida, y demás
datos relevantes junto con el listado de órdenes de publicidad emitidas.
C. FACTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD (trámite de expedientes de PAGO)
ARTICULO 12°. - Cuando se trate de las campañas previstas en el
Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento, y la misma no haya sido
aprobada en los términos del artículo 3 del presente Anexo, la
facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos
realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de
Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA (CUIT 30-71512142-1- IVA EXENTO)
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de
la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a
dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en
función de la relación contractual entablada entre esas partes.
Cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A)
del presente Reglamento y la misma se realice a través de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO conforme a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 3° de este Anexo I, la facturación que los prestadores o
proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados
deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y
emitida a nombre de la TELAM S.E. (CUIT 30-70823302-8- IVA RESP.
INSCRIPTO).
Cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso B)
del presente Reglamento, la facturación que los prestadores o
proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados
deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y
emitida a nombre y CUIT del organismo o entidad solicitante de la
campaña, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y
obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual
entablada entre esas partes.
La factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del
servicio, y deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días contados
a partir de la fecha de emisión.
Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y,
preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña
de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales
correspondientes. TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará y autorizará,
dentro de sus facultades, las excepciones que considere pertinentes.
ARTICULO 13°. - Emitida la publicidad institucional, y presentada y
admitida la factura y certificación de emisión -efectuada con carácter
de declaración jurada y con los requisitos que establezca TELAM S.E. de
acuerdo al tipo de publicidad ordenada- por parte del proveedor ante
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, ésta deberá realizar los controles propios
de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola al
requerimiento publicitario y a la Orden de Publicidad que corresponda.
TELAM SE verificará el correcto cumplimiento de las prestaciones
contratadas, sin perjuicio de las acciones de control muestral que
pueda desarrollar al respecto la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 14°. - Efectuados dichos controles TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el expediente electrónico con la
siguiente documentación debidamente conformada por autoridad competente:
a) Declaración de que la contratación de bienes y servicios,
oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad
competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c) Facturas a cancelar a favor de los prestadores o proveedores,
presentadas en los términos del Artículo 13º del presente Reglamento.
d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
La remisión que realice TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener lugar
dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida la documentación por
parte del prestador o proveedor, en los términos del Artículo 9º del
presente Reglamento, en forma completa y correcta.
D · SUPERVISIÓN. CONFORMIDAD
ARTICULO 15°. - Recibidos los actuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PUBLICIDAD OFICIAL, ésta procederá a verificar que las actuaciones
cuenten con la documental prevista en el artículo precedente, y de
corresponder, elaborará un proyecto de resolución que, previa
intervención del SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, será remitido
para su consideración al SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
E. APROBACIÓN DE LO ACTUADO
ARTICULO 16°. - La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA evaluará
el procedimiento y, en caso de corresponder, aprobará lo actuado,
previa intervención del servicio jurídico competente. La resolución a
través de la cual se apruebe lo actuado será remitida a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA
DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO o a cada organismo o entidad
solicitante de campaña, según se trate de las que refiere el Artículo
2°, inciso A) o inciso B) respectivamente, del presente Reglamento, a
efectos de la liquidación y pago de las facturas presentadas.
Para el caso de campañas a que se refiere el Artículo 2° inciso A), la
aprobación de lo actuado involucrará también la aprobación del gasto
imputable al presupuesto administrado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA.
F. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
PUBLICIDAD CON FINES COMERCIALES:
ARTICULO 17°. - Las entidades del Sector Público Nacional comprendidas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 cuya actividad consista en la
venta de bienes y/o servicios, y que compitan en dicha actividad con
oferentes de similares características de orden privado, podrán
resultar exceptuados de los procedimientos establecidos en esta norma
cuando la publicidad sea considerada de carácter comercial por la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 18°.-Para el caso de participación o apoyo económico en
ferias, congresos, exposiciones y/o eventos en los que la contribución
sea exclusivamente en calidad de sponsoreo y no implique difusión
propia de la publicidad oficial en medios de comunicación, podrá la
entidad llevar a cabo dicha actividad sin intervención previa de la
SECRETARÍA DE MEDIOS y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
AVISOS LEGALES:
ARTÍCULO 19°. - Las solicitudes de contratación de Avisos Legales,
deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE
MEDIOS y COMUNICACIÓN PÚBLICA hasta SIETE (7) días hábiles previos a la
fecha de publicación del aviso legal solicitado. El mismo será remitido
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que será la encargada de
su tramitación.
Se dará intervención al SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
para la admisión del trámite del aviso en cuestión, con la instrucción
a las áreas correspondientes para que tomen la intervención de su
competencia.
ARTÍCULO 20°. - La solicitud deberá indicar el contenido del mensaje,
los canales de comunicación que entienda más idóneos en función de
dicho contenido, la intensidad de la campaña y toda otra información
que, a criterio del organismo de origen, resulte relevante para el
análisis del aviso propuesto. Los organismos que atiendan la erogación
publicitaria con presupuesto propio deberán incluir además la
indicación del monto global a invertir y la declaración del funcionario
competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a
dicho gasto.
ARTÍCULO 21°. - La DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL elaborará
un informe circunstanciado y remitirá un proyecto de DOCUMENTO FINAL DE
APROBACIÓN DE AVISO a consideración del SECRETARIO DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA, el cual contendrá el nombre del aviso, el
organismo solicitante, la duración, los canales de comunicación, la
inversión cumplida, y demás datos relevantes junto con el listado de
órdenes de publicidad emitidas.
ARTÍCULO 22°. - En el caso de avisos legales impulsados por organismos
a los que alude el Artículo 2º inciso A) del presente Reglamento,
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS para la verificación preventiva de crédito presupuestario, el
SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA dispondrá, en caso de
considerarlo procedente, la correspondiente autorización remitiendo a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL para su instrumentación por
intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 23°. - Para los procedimientos de facturación, certificación y pago se observarán las previsiones del punto C.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92824/22 v. 14/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Planilla Campaña - Anexo A
IF-2022-122063386-APN-SMYCP#JGM
Planilla Campaña - Anexo B
IF-2022-122063349-APN-SMYCP#JGM
IF-2022-122063310-APN-SMYCP#JGM.