MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 862/2022
RESOL-2022-862-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121006754- -APN-DGD#MAGYP, el Decreto N°
576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución General Nº 4.310 de
fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución
N° RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de septiembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que por el artículo 9º de la citada norma se creó el FONDO INCREMENTO
EXPORTADOR, con la finalidad de financiar, entre otras cuestiones,
programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y
medianos productores y de economías regionales.
Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/2022, corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial granos,
por lo que políticas nacionales orientadas a fortalecer la producción
de dichas materias primas agropecuarias redundan eventualmente en un
aumento en las exportaciones, lo que significa ingresos fiscales
incrementales a través del cobro de derechos de exportación como
tributos nacionales y provinciales, en beneficio del interés público.
Que existe un segmento de pequeños y medianos productores que, habiendo
comercializado su producción de soja con anterioridad a la
implementación del sistema implementado por el referido Decreto N°
576/2022, contribuyendo de esa forma de manera indirecta a la
generación de ingresos genuinos al ESTADO NACIONAL, se han visto
impedidos de acceder a los beneficios que el mencionado PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR significó.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y
mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores
agropecuarios, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de
estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños
y medianos productores y de economías regionales, se ha diseñado un
Programa de Compensación destinado a aquellos pequeños y medianos
productores de soja y maíz que no hayan accedido a los beneficios del
referido PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios – t.o.
1992 - y sus modificaciones, y por el mencionado Decreto N° 576/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de
Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, que
se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO
EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa creado por el
artículo 1° todos aquellos productores de soja y/o maíz que cumplan con
los siguientes requisitos:
· Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);
· Haber declarado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola
(SISA), hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la
campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta
CUATROCIENTAS (400) hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo
de maíz de hasta CIEN (100) hectáreas;
· No haber realizado ventas de soja entre los días 5 y 30 de septiembre
de 2022, ni ventas de soja en los términos del artículo 1° inciso a) de
la Resolución N° RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de septiembre
de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA;
· No contar con stock/existencias de soja al día 30 de septiembre de
2022 inclusive exteriorizado en “Información Productiva I” del SISA de
acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 4.310 de fecha 17
de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), sus modificatorias y complementarias.
· Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El beneficio a percibir por cada productor de soja y/o
maíz será de hasta un monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-)
por hectárea de soja declarada y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por
hectárea de maíz declarada.
ARTÍCULO 4º.- El citado Programa podrá destinar hasta la suma de PESOS
QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000.-) a los beneficios establecidos
por la presente, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio
Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Los productores interesados en recibir el beneficio deberán:
i. Tener presentado en estado “Confirmado” en el Sistema de Información
Simplificado Agrícola (SISA) la información correspondiente a su
stock/existencias “Anexo IP1 – Existencias” del apartado “SISA” del
micrositio “web” institucional, conforme Resolución General Nº 4.310 de
fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ii. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11
de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus
modificatorias y complementarias, y:
- Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
- Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
- Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) a su nombre para que la
autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio.
- Informar un correo electrónico que funcionará como domicilio
electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la
Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del
Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la
casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá
comunicación suficiente en el marco del Programa.
- Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio.
Este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de QUINCE (15)
días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín
Oficial. Fenecido dicho plazo no se recibirán más solicitudes.
ARTÍCULO 6º.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo
anterior, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA proporcionará
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de
productores solicitantes, y esta última le brindará a la primera el
listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla
con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- De acuerdo a la información proporcionada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobará la nómina de beneficiarios y
determinará los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el monto de los beneficios será
efectivizado durante el transcurso del mes de diciembre de 2022
mediante transferencia bancaria a las Claves Bancarias Uniformes (CBU)
declaradas conforme el procedimiento detallado en el artículo 5°,
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la
Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su
debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 14/11/2022 N° 92832/22 v. 14/11/2022