MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 770/2022
RESOL-2022-770-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111186219-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 24.076, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y
su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, la
Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
fija la política nacional con respecto a las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, todo ello de conformidad con lo determinado en la
mencionada norma y en las reglamentaciones que a este respecto dicte el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer
las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, y manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado
interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6°
de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076.
Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino;
asimismo, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, Plan Gas.Ar,
con la finalidad de implementar un programa de incentivo a la
producción e inversión para asegurar su abastecimiento en el mediano
plazo y la generación de saldos exportables de gas natural.
Que con posterioridad, el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7
de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA declaró de Interés Público Nacional la construcción del
“GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para
el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, el que
transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de
Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO
NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS
AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo en la
Provincia de SANTA FE, así como sus obras complementarias, y la
construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema
Nacional de Transporte de Gas Natural.
Que se han evidenciado importantes incrementos en la inyección de gas
natural producto de la ejecución del Plan Gas.Ar, durante los años 2020
y 2021, en particular en la Cuenca Neuquina, y considerando las
estimaciones del sector, resulta prioritario y urgente conformar
demanda para volúmenes incrementales que puedan evacuarse en uso de la
nueva capacidad de transporte en el sistema, en particular para las
obras a realizarse en el marco del Programa Transport.Ar creado por la
Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que no obstante los incrementos provenientes de la Cuenca Neuquina, se
ha observado una dinámica diferenciada entre las distintas cuencas
productivas, donde la Cuenca Neuquina se destacó por su crecimiento y
sus mejoras de productividad, al tiempo que las demás cuencas han
enfrentado dificultades para revertir su declino tendencial, lo que
impulsa a tomar las medidas conducentes a fin de incentivar la
producción de gas natural en cada una de las cuencas del país.
Que por ello, y atento la importancia que reviste estimular políticas
proclives al desarrollo federal de los recursos energéticos, resulta
oportuno, meritorio y conveniente contemplar la realidad de cada una de
las cuencas productivas del país, a los efectos de propender a la
potenciación de la actividad hidrocarburífera.
Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se
aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, en pos de
lograr los objetivos plasmados en el Artículo 2° del Decreto N° 892/20,
sustituido por el citado Decreto N° 730/2022.
Que, a efectos de lograr la máxima coordinación con los contratos aún
vigentes celebrados en el marco del mencionado Plan Gas.Ar, resulta
necesario incorporar disposiciones que permitan amalgamar los
contratos, compromisos de producción e inyección asumidos en el marco
de las instancias celebradas anteriormente, instrumentando un
procedimiento de oferta y competencia de precios, a efectos de
adjudicar volúmenes de gas natural provenientes de todas las cuencas
productivas del país, en las condiciones que la presente resolución
define, así como la celebración de contratos directos entre las
empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las
primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA), por el otro.
Que los contratos a suscribirse deberán ser capaces de producir niveles
de precios acordes con inversiones a largo plazo y, al mismo tiempo,
podrán contener mecanismos de incentivo o estímulo adicionales que
aseguren la más amplia aceptación por parte de la industria global del
gas natural.
Que la elección del procedimiento de oferta y competencia tuvo como
objetivo garantizar un sistema de precios del gas natural en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que surja de un mecanismo
competitivo y transparente, a efectos de dar cumplimiento a los
preceptos establecidos por la Ley N° 24.076.
Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la
intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2022-
119023707-APN-DNEYP#MEC.
Que es dable destacar lo observado por la Dirección Nacional de
Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría, en su Informe Técnico N° IF-2022-119038476- APN-DNEYR#MEC,
por el cual se puso de manifiesto que la inyección esperada como
resultado de la aplicación de los esquemas implicaría una sustitución
de importaciones incremental, con la consecuente reducción de salidas
de divisas y menor exposición a la evolución de los precios
internacionales, además de redundar en una mayor recaudación fiscal,
tanto a nivel nacional como provincial.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 4° del Decreto N°
892/20, sustituido por el Artículo 3° del Decreto N° 730/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso Público Nacional para:
a) la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios en la Cuenca Neuquina en el marco de:
i. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional
“RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 317 de fecha 20 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y adjudicado mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de
diciembre de 2020, modificada por Resolución N° 447 de fecha 29 de
diciembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
ii. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional
“RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 984 de fecha 19 de
octubre de 2021 y adjudicado mediante la Resolución N° 1.091 de fecha
10 de noviembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA;
b) la adjudicación de los siguientes volúmenes de gas natural en la cuenca Neuquina:
i. “Gas Plano Julio”: hasta ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000
m3) por día para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y
el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive;
ii. “Gas Plano Enero”: hasta TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS (3.000.000
m3) por día para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y
el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive;
iii. “Gas de Pico 2024”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS
(7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de
mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2024 a 2028,
ambos inclusive;
iv. “Gas de Pico 2025”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS
(7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de
mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2025 a 2028,
ambos inclusive;
en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I
“CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028 - RONDA 4 – CUENCA NEUQUINA” (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso Público Nacional para:
a) la extensión de los compromisos asumidos por aquellos adjudicatarios
que realizaron ofertas en las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ en el
marco de los procedimientos realizados para el Concurso Público
Nacional “RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y adjudicado mediante la Resolución N° 391/20, modificada
por Resolución N° 447/20, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
b) la presentación de proyectos de Gas Incremental en las cuencas
Austral y Noroeste, bajo la figura de Plan de Actividad Incremental,
conforme la definición del Punto 4.26 del Anexo del Decreto N° 892 de
fecha 13 de noviembre del 2020, sustituido por el Decreto N° 730 de
fecha 3 de noviembre de 2022; en los términos del Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo II “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 - RONDA 5 – CUENCAS
AUSTRAL Y NOROESTE” (IF-2022-121955152-APN-SSH#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al
procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente
resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial
y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema
de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras
inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras,
creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la
ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos (CEPH) y a la Asociación de Distribuidores de Gas
(ADIGAS), a efectos de convocarlas a participar del mencionado
procedimiento de oferta y competencia.
Las empresas distribuidoras y/o subdistribuidoras interesadas en
adherir al presente esquema de oferta y demanda deberán remitir una
nota de adhesión por el sistema TAD, y se entenderá que sus
obligaciones como adherentes se generarán a partir de la firma de los
contratos cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por las Resoluciones
Nros. 317/20 y 984/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus
modificatorias, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Modelo de Contrato aprobado por el
Artículo 4° de la Resolución N° 317/20 (IF- 2020-80709328-APN-SSH#MEC),
modificado por el Artículo 7° de la Resolución N° 447/20, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA que vincula a las empresas adjudicatarias en el
marco de todas las convocatorias del Plan Gas.Ar, a la fecha de la
presente resolución, con las licenciatarias de distribución y/o
subdistribuidoras, por el Modelo de Contrato que, como Anexo III
(IF-2022-120911110-APN-SSH#MEC), forma parte integrante de la presente
medida.
A tal efecto, las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras
y las adjudicatarias deberán presentar a esta Secretaría y al ENARGAS,
dentro del plazo de DIEZ (10) días de la vigencia de la presente
medida, el o los nuevos contratos que resulten de la sustitución
dispuesta en el párrafo anterior respecto de los contratos vigentes
suscriptos en los términos allí dispuestos, con indicación expresa de
este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas adjudicatarias, en el marco de la convocatoria definida por
los Artículos 1°, Inciso a) y 2°, Inciso a) de la presente resolución,
y las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras, que como
Anexo IV (IF-2022-120911445-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los Modelos de Contrato que deberán suscribir
con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) las empresas que
resulten adjudicatarias de los volúmenes “Gas Plano Julio”, “Gas Plano
Enero”, “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025”, a licitar en el marco
de lo dispuesto por el Artículo 1°, Inciso b) de la presente
resolución, que como Anexos V (IF-2022-120911887-APN-SSH#MEC), VI
(IF-2022-120912058-APN-SSH#MEC), VII (IF-2022-120912301-APN-SSH#MEC) y
VIII (IF-2022-120912825-APN-SSH#MEC) forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las
empresas adjudicatarias, en el marco de la convocatoria definida por
los Artículos 1°, Inciso a) y 2°, Inciso a) de la presente resolución,
y CAMMESA, que como Anexo IX (IF-2022-120913166-APN-SSH#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los Modelos de Contratos a suscribir por las
empresas adjudicatarias, en el marco de la convocatoria definida por el
Artículo 2°, Inciso b) de la presente resolución, con CAMMESA o ENARSA,
que como Anexos X (IF-2022-120913604-APN-SSH#MEC) y XI
(IF-2022-120913948-APN-SSH#MEC) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°. - Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del
Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 1° de la
presente medida a Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I. N° 26.932.264); Analía
Rosa RODRIGUEZ (M.I. N° 16.405.712) y Lisa Susana RIVAS (M.I. N°
31.962.166).
ARTÍCULO 10.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del
Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 2° de la
presente medida a Nicolás Ramón TAIARIOL (D.N.I. N° 26.932.264); Analía
Rosa RODRIGUEZ (D.N.I. N° 16.405.712) y Lisa Susana RIVAS (D.N.I.
31.962.166).
ARTÍCULO 11.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a
convocar semestralmente a la “Mesa de Trabajo de Valor Agregado
Nacional” creada por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, en cuyo marco y con la participación de los
actores enumerados en la citada norma se se deberá trabajar en forma
colaborativa propendiendo al crecimiento sostenido de la cadena de
valor de la industria.
Al respecto, en el ámbito de la referida Mesa de Trabajo se deberá
elaborar un listado de bienes y servicios considerados estratégicos
según las características de cada cuenca, teniendo en cuenta los
siguientes lineamientos:
a. el valor industrial agregado;
b. el impacto favorable en la sustitución de importaciones del bien o servicio ofrecido;
c. su impacto multiplicador en compras a otros oferentes de bienes y servicios nacionales;
d. el potencial exportable del bien o servicio;
e. el agregado de competitividad a la industria del gas natural;
f. la criticidad del servicio.
Dicha Subsecretaría arbitrará las medidas necesarias a fin de
sistematizar la información presentada por las empresas productoras que
sea derivada de sus respectivos compromisos con el Valor Agregado
Nacional y la que se intercambie en el marco de la “Mesa de Trabajo de
Valor Agregado Nacional”, la que deberá ser puesta a disposición y de
forma accesible al conjunto de la cadena de valor de los hidrocarburos
a nivel federal.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92834/22 v. 14/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)
(Nota Infoleg: las
modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial
pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada
o modificada por X norma(s).")