ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5286/2022
RESOG-2022-5286-E-AFIP-AFIP - Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros.
4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma
aclaratoria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02079271- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional
establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación
de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando
el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del
derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino.
Que la Ley N° 23.775, con la modificación introducida por la Ley N°
26.552, dispuso la provincialización del entonces Territorio Nacional
de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo
en dichos límites provinciales a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su
Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció
-entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con los objetivos de fomentar el
desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice
hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la
sostenibilidad fiscal.
Que en los incisos b) a e) del artículo 35 de dicha ley se enuncian
algunas de las operaciones alcanzadas por el tributo, las que
comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las
adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no
residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la
adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de
transporte con destino al exterior.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 se establecieron la forma,
los plazos, los requisitos y demás condiciones para la declaración e
ingreso de dicho impuesto, tanto por parte del agente de percepción
como del sujeto pasible de percepción.
Que, asimismo, por la Resolución General N° 4.664 se aclaró que la
adquisición de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del
artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuyo destino sea
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentra
alcanzada por la mencionada percepción.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.815, sus
modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de
percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes
personales, según corresponda, aplicable sobre las operaciones
alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Que se ha tomado conocimiento de que en algunos casos en que residentes
en el país han utilizado tarjetas de crédito emitidas en la República
Argentina a los fines de cancelar operaciones efectuadas en las islas
Malvinas, las entidades financieras han aplicado las percepciones
previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Que, en atención a ello, resulta conveniente aclarar que las
operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la
Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando son realizadas en o con
destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no
se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAIS)”, y por consiguiente, no les resultan de aplicación
los citados regímenes de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 8° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclarar que las operaciones contempladas en los incisos
b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones,
cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán
de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en
vigencia de la Ley N° 27.541.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/11/2022 N° 92663/22 v. 14/11/2022