ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2118/2022

RESOL-2022-2118-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el EX-2022-84855748-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-105191198-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, se convocó a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN, entre otras, en los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la referida Resolución.

Que el cronograma que documenta el IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, estableció que las ofertas correspondientes al GRAN SAN JUAN, debían ser presentadas del día 18 de abril de 2022 al 22 de abril de 2022.

Que los Concursos Públicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-105138889-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, han sido declarados fracasados en virtud del dictado de las Resoluciones RESOL-2022-1651-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1668-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1663-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1653-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1698-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1661-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2022-1645-APN-ENACOM#JGM, respectivamente.

Que en ese sentido, deviene pertinente, instrumentar nuevas convocatorias a Concurso Público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en dichas localizaciones y parámetros técnicos.

Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, teniendo en cuenta la demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de espectro.

Que las convocatorias a instrumentarse se encuentran destinadas a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas en general.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 82, de fecha 7 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, que como Anexo identificado como IF-2022-105184813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las localizaciones y parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-105138889-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 21 de noviembre de 2022 al 24 de noviembre de 2022, en la modalidad prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522 , los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público simplificado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2022 N° 93375/22 v. 15/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


OBJETO

ARTÍCULO 1°.- El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para el GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN, DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN, provincia de GRAN SAN JUAN.

DESTINATARIOS

ARTÍCULO 2°- La presente convocatoria, se encuentra dirigida a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas en general.

INGRESO DE SOLICITUD

ARTÍCULO 3°.- Las ofertas realizadas en el marco del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica y con la CUENTA DE USUARIO TAD de la PERSONA HUMANA O JURIDICA OFERENTE, en el marco del trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO GRAN SAN JUAN”

En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE FISCAL habilitada.

En el apartado de documentación adjunta, en el marco del trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO GRAN SAN JUAN”, se deberá incorporar el instrumento que acredite la representación invocada.

En todos los casos, deberán adjuntarse las DECLARACIONES JURADAS, aprobadas, disponibles en la página web www.enacom.gob.ar y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente escaneadas.

Las presentaciones deberán ser realizadas, dentro de los plazos previstos por la convocatoria, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. No se admitirán cesiones de derechos respecto de las citadas ofertas ni modificación de la integración de las personas jurídicas oferentes. Tal limitación no alcanzará a los supuestos de fallecimiento del oferente o de los socios de la oferente, supuesto en el cual, se aplicaran analógicamente, las previsiones contenidas en los Artículos 51 y 52 de la Ley N° 26.522 y los previstos en la RESOL-2021-1297- APN-ENACOM#JGM.

La oferta se integrará con:

3.1.- PERSONA HUMANA:

Completar los campos correspondientes a:

En el apartado DECLARACIONES JURADAS, se deberá incorporar:

“DATOS DEL CONCURSO” (Se deberá marcar con una cruz ÚNICAMENTE una frecuencia - La falta de indicación de la frecuencia por la que se pretende concursar, implicará la inadmisibilidad de la oferta).

“DATOS DE PRESENTACIÓN CONCURSO CONVOCADO POR RESOL-2022-459- APN-ENACOM#JGM”

"DATOS PERSONALES"

"DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" "ASPECTO TÉCNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD"

"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO" “PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”

“GRILLA, DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA PROGRAMACIÓN”

En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:

INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN INVOCADA, en el caso de actuar a través de apoderado;

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta o CERTIFICACIÓN CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión realizada y/o a realizar;

ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD.

3.2.- PERSONA JURÍDICA CON FINES DE LUCRO:

Completar los campos correspondientes a:

En el apartado DECLARACIONES JURADAS, se deberá incorporar:

“DATOS DEL CONCURSO” (Se deberá marcar con una cruz ÚNICAMENTE una frecuencia - La falta de indicación de la frecuencia por la que se pretende concursar, implicará la inadmisibilidad de la oferta).

“DATOS DE PRESENTACIÓN CONCURSO CONVOCADO POR RESOL-2022-459- APN- ENACOM#JGM”

"DATOS DE LA SOCIEDAD"; (por la SOCIEDAD oferente y por cada una de las SOCIEDADES SOCIAS, hasta el último nivel de integración. En caso de tratarse de una sociedad que esté conformada por una PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO, deberá acompañar el formulario DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO).

"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los socios);

“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por la SOCIEDAD oferente y por cada uno de los socios y/o firmas socias). "ASPECTO TÉCNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD"; "LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";

“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”

“GRILLA, DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA PROGRAMACIÓN”

En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:

INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN INVOCADA;

ESTATUTO Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sólo para el caso de persona jurídica regularmente constituida;

LIBRO DE ACCIONISTAS, para el caso de tratarse de sociedades anónimas;

ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTE PROTOCOLIZADA;

ÚLTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE (si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, deberá presentarse ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISIÓN, con una antigüedad no mayor al citado plazo) o CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión realizada y/o a realizar;

ACTA PROTOCOLIZADA DE ASAMBLEA O REUNIÓN DE SOCIOS de aceptación social del aporte irrevocable, si lo hubiere.

Para el supuesto de sociedades con fines de lucro en formación, quienes deberán acreditar la capacidad patrimonial y el origen de los fondos, serán sus integrantes, de conformidad con lo requerido para personas humanas.

Si hubiere socio que comprometiera un aporte irrevocable, deberá acompañarse: CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte comprometido o CERTIFICACIÓN DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación.

Asimismo, deberá acompañar CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos utilizados para hacer frente al compromiso de aporte irrevocable.

ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD respecto de la sociedad oferente y/o de sus socios.

3.3.- PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO:

Completar los campos correspondientes a:

En el apartado DECLARACIONES JURADAS, se deberá incorporar:

“DATOS DEL CONCURSO” (Se deberá marcar con una cruz ÚNICAMENTE una frecuencia - La falta de indicación de la frecuencia por la que se pretende concursar, implicará la inadmisibilidad de la oferta).

“DATOS DE PRESENTACIÓN CONCURSO CONVOCADO POR RESOL-2022-459- APN- ENACOM#JGM” "DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO";

"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización); “DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización); "ASPECTO TÉCNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD"; "LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";

PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA’

“GRILLA, DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA PROGRAMACIÓN” y;

En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:

INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN INVOCADA; CONTRATO SOCIAL Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE; ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES VIGENTE PROTOCOLIZADA.

ÚLTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR INDEPENDIENTE (si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, deberá presentarse un ESTADO CONTABLE DE PERÍODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISIÓN, con una antigüedad no mayor al citado plazo) o CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relació a la viabilidad de la propuesta.

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que daría origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión realizada y a realizar.

ACTA DE ASAMBLEA PROTOCOLIZADA de aceptación social del aporte personal de/ integrante/s de órgano de administración o fiscalización, si lo hubiere.

Para el supuesto de que un integrante de órgano de administración o fiscalización comprometa un aporte personal, deberá adjuntar CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte comprometido, o CERTIFICACIÓN CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación. Asimismo deberá presentar CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que daría origen a los fondos utilizados para hacer frente al aporte personal ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD respecto de la oferente y/o los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.

Los modelos de las declaraciones juradas y de la documentación adjunta, que deberán observar los oferentes, se encontrarán disponibles en la página web oficial del ENACOM: www.enacom.gob.ar, Micrositio DNSA (TRAMITES).

IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 4°.- Formalizada la presentación, se otorgará un número de expediente mediante el cual tramitará la solicitud ingresada. En caso de generar más de una, se estará a la fecha y hora de creación de cada expediente para determinar aquél que fuera generado en último término dentro del período de convocatoria y mediante el cual tramitará la solicitud, salvo que el oferente solicite su acumulación con el/los anteriores. Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente. Durante los períodos de recepción de ofertas y el periodo de subsanación, no se podrá otorgar vista de las ofertas que no correspondan al oferente.

FORMALIDADES Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5°.- Formalidades y efectos de la presentación. Las declaraciones juradas, deberán ser suscriptos por la PERSONA HUMANA oferente, su APODERADO, o el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO de la

PERSONA JURÍDICA OFERENTE. En el caso de identidad entre el USUARIO TAD PRESENTANTE y la PERSONA HUMANA referida en las declaraciones juradas, no será necesaria la firma holográfica. En el supuesto que no se verifique dicha coincidencia, las firmas insertas en las declaraciones juradas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se tratare de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el Colegio profesional respectivo.

Las declaraciones juradas que seguidamente se detallan, deberán ser suscriptas ÚNICAMENTE, por la PERSONA HUMANA, a la que refiere, no pudiendo subsanarse con la firma del apoderado o representante legal:

DECLARACION JURADA DE DATOS PERSONALES de la PERSONA HUMANA oferente.

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS PERSONALES por cada uno de los SOCIOS, de la firma oferente. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la PERSONA HUMANA oferente.

DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES por cada uno de los SOCIOS, de la firma oferente.

DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES por cada uno de los INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la entidad oferente.

Toda información consignada y documentación que se presente en copia o escaneada, se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad. El ENACOM estará facultado para requerir los originales.

Cuando el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares requiera certificación contable, la documentación a adjuntar escaneada deberá encontrarse suscripta por contador público.

Toda intervención de contador público deberá estar certificada su firma por el Consejo Profesional respectivo.

PROPUESTA COMUNICACIONAL RADIAL. GENERALIDADES.

ARTICULO 6°.- La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo sociocultural del área estimada del servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el Artículo 3° de la Ley N° 26.522.

La mentada propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a los contenidos establecidos en el Artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación, así como al tiempo mínimo de transmisión dispuesto por el Artículo 86 de la mentada ley. En la confección de la propuesta comunicacional deberá considerarse los criterios contenidos en los Artículos 34 de la Ley N° 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTÍCULO 7°.-.

7.1. - DECLARACIONES JURADAS DE ADMISIBILIDAD FORMAL

En la propuesta comunicacional, los oferentes deberán acompañar, debidamente completadas y suscriptas, las siguientes DECLARACIONES JURADAS de admisibilidad formal:

“PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN”.

“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”. Se señalará con una cruz al menos una característica y no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la misma.

“OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN DE LA EMISORA”. Se detallarán los objetivos comunicacionales que posee la emisora. Fundamentación: Se deberá fundamentar en un texto breve la opción de las características señaladas con relación al objetivo de la emisora y al área de emplazamiento.

“DESCRIPCIÓN DE LA AUDIENCIA”. Se explicitará a quién desea dirigir la programación, fundamentando la elección.

7.2. - DECLARACIONES JURADAS DE VALORACIÓN SUSTANCIAL

Los oferentes deberán acompañar, debidamente completadas y suscriptas, las siguientes DECLARACIONES JURADAS de la propuesta programación:

“GRILLA DE PROGRAMACIÓN”. Se deberá completar la grilla con el nombre de cada programa, su horario de inicio y finalización y la cantidad de horas diarias de transmisión.

“DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN”. Se deberá adjuntar una descripción de cada uno de los programas propuestos. En la descripción de la programación se deberá reflejar el Perfil de la Emisora y la Propuesta de Programación, que deberán tender a fortalecer los aspectos comunitarios y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promover el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta en las exigencias de dicho Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. A partir de la descripción de cada uno de los programas se podrá identificar aquellos contenidos que organizan la propuesta, ya no en cuanto a la cantidad sino en cuanto al tipo de contenidos (los llamados priorizados, entre los que cabe mencionar el contenido informativo que deberá estar presente de lunes a domingo, como así también los educativos y comunitarios). Asimismo, se valorarán aquellos espacios de programación dirigidos a la diversidad propia de la población en la que está inserta, la posibilidad de acceso a grupos minoritarios y atención a sectores vulnerables. Por otra parte, aquellas propuestas que contemplen temáticas con perspectiva de género, de educación sexual integral, inclusión laboral con igualdad y paridad de géneros, serán mejor ponderadas. Por último, se valorarán aquellos perfiles que consideren la accesibilidad, incorporando en su programación espacios que tiendan a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores, capacidades mentales especiales (espectro autista) y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos y;

“ORIGEN Y COMPOSICIÓN DE LA PROGRAMACIÓN”. Se deberá indicar cuál es el origen de la producción (nacional, local o extranjero) y composición de la misma (propia, coproducida, adquirida). Para los casos de producción adquirida especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente. Deberán tenerse en cuenta los porcentajes establecidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, en cuanto emitir diariamente un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional y un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales todos los días de la semana.

CONTENIDOS MUSICALES: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente. En ese orden, el Artículo 65 de la mentada ley dispone que, diariamente, “Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La Autoridad de aplicación podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.

ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 8°.- Asimismo el oferente podrá presentar documentación tendiente a acreditar los siguientes aspectos:

8.1. - Arraigo: Documentos que acrediten la inserción del medio o del peticionante en la comunidad. Se aceptará la presentación de aquellos documentos que demuestren gestión, participación, promoción o difusión de actividades sociales, educativas, culturales realizadas en la localidad de emplazamiento.

8.2. - Antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes.

8.3. - Antecedentes de regularización: Acreditación de trámites para la regularización anteriores al presente concurso.

ANÁLISIS DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 9°.- Las áreas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, evaluarán la documentación presentada, a fin determinar la admisibilidad de la oferta, en orden al cumplimiento de las:

1. Condiciones jurídico personales establecidas en los artículos 24 incisos a, b, c, f, h e I, 25 incisos a, b, c, d, e y 26 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, a través de la presentación de las declaraciones juradas y documentación adjunta pertinentes.

2. Condiciones patrimoniales relativas a acreditar el origen de los fondos y a fin de verificar la capacidad patrimonial, la que será entendida como la acreditación de un Patrimonio neto computable igual o superior a la inversión realizada y a realizar declarada en el Listado valorizado de equipamiento. Para el caso de compromiso de aportes el aportante deberá acreditar un patrimonio neto igual o superior al compromiso asumido. El área competente verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 24, incisos d, e y g; 25, inciso f; en cuanto a no ser deudor de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social, o de las entidades gestoras derechos.

3. Condiciones de admisibilidad del aspecto comunicacional, relativa a la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de programación y producción, así como al tiempo mínimo de transmisiones, dispuestos en los artículos 65 apartado I inciso a) y 86 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

4. Condiciones de admisibilidad técnica, relativa a la sujeción de la propuesta de equipamiento y emplazamiento a la convocatoria; como así también verificará la presentación de la Declaración Jurada DATOS DEL CONCURSO

SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 10.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de las observaciones, los oferentes podrán subsanar sus ofertas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) bajo apercibimiento de rechazar la solicitud. No serán subsanables los incumplimientos de los requisitos previstos en el artículo que antecede, salvo el mero error material y/o númerico el que será ponderado por las áreas competentes en los procesos de evaluación.

ENTIDADES GESTORAS Y SINDICATOS. SITUACIÓN FISCAL.

ARTÍCULO 11- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) según corresponda. A tal fin, requerirá a las entidades gestoras y sindicatos indiquen si los oferentes registran deuda líquida y exigible, informando monto y período al que corresponde, por el término de QUINCE (15) días corridos. La falta respuesta o de sujeción a los términos del requerimiento, importará tener por acreditado el requisito en cuestión. Asimismo, verificará la situación fiscal, previsional y de seguridad social, a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo con la R.G.AFIP N° 4164/17. De verificarse deuda se intimará al licenciatario a su regularización en el acto de adjudicación.

ELEMENTOS DE VALORACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Si respecto de un mismo concurso - y tomando en consideración las categorías indicadas en el artículo 13 del presente pliego - se verificase la existencia de más de una oferta admisible en todos sus aspectos, se tomará en consideración para la adjudicación de la licencia los antecedentes de operatividad, trayectoria, arraigo. Asimismo se valorará la Propuesta de programación con su grilla, la descripción de los contenidos de programación, el origen y la composición de la misma, todo ello en orden a los puntajes que se establecen en el Artículo 15 - ORDEN DE MÉRITO. No podrá adjuntarse, subsanarse o mejorarse la documentación que acredite los extremos mencionados en el presente artículo con posterioridad a la fecha de presentación de la oferta.

CATEGORÍAS ÓRDENES DE MERITO

ARTÍCULO 13.- Las categorías para la elaboración de los ÓRDENES DE MÉRITO, son las siguientes:

CATEGORIA I: Se encuentra conformada por aquellos oferentes que se hayan presentado a la convocatoria dispuesta por RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, para el GRAN SAN JUAN.

CATEGORIA II: Se encuentra conformada por aquellos oferentes que no registran los antecedentes correspondientes a la CATEGORIA I.

Para el caso de que no se verifiquen ofertas admisibles para la Categoría I, se confeccionará el orden de mérito correspondiente a las ofertas admisibles correspondientes a la Categoría II.

LIMITACIÓN DE OFERTAS POR OFERENTE

ARTÍCULO 14.- En atención a la escasa disponibilidad de espectro en la localización objeto de la presente convocatoria, únicamente se admitirá la presentación de una oferta por oferente por frecuencia. Para el caso en el que se verifique la presentación de más de una oferta formulada por un mismo oferente, sólo se considerará válida la presentada en último término, de acuerdo a la información proporcionada por el SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, remitiéndose las restantes al archivo. Dicha inadmisibilidad de multiplicidad de ofertas, resultará extensiva a todas aquellas en las que se verifique identidad entre personas humanas oferentes e integrantes de personas jurídicas oferentes.

SISTEMA DE PUNTUACION ORDEN DE MERITO.-

ARTÍCULO 15- Teniendo en cuenta las categorías previstas en el Artículo 13 del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, se realizará la evaluación de la documentación mencionada en el artículo anterior, considerando el siguiente sistema de puntuación:

1. PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN - GRILLA 30 PUNTOS

• Variedad de contenidos en la grilla - 15 puntos

• Origen y composición de la producción - 15 puntos

2. DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN - 40 PUNTOS

• Articulación de contenidos priorizados - 10 puntos

• Espacios de atención a la diversidad - 10 puntos

• Incorporación de temáticas con perspectiva de género e inclusión - 10 puntos

• Perfiles que contemplen tópicos vinculados con la accesibilidad - 10 puntos.

3. ANTECEDENTES Y ARRAIGO - 30 PUNTOS

• Arraigo - 15 puntos

• Antecedentes en los medios de comunicación - 10 puntos

• Antecedentes de regularización - 5 puntos

En cuanto a la Propuesta de programación, a través del análisis de la grilla semanal y el Origen y la modalidad de producción, se evaluarán los ítems de “Variedad de contenidos” y “Origen y composición de la producción” otorgando mayor puntaje a las propuestas con más diversidad de contenidos. En cuanto al origen de la producción, obtendrán mayor puntajes quienes prioricen lo nacional y lo local; y lo propio, en cuanto a la composición.

A partir de la descripción de cada uno de los programas se podrá identificar aquellos contenidos que organizan la propuesta, ya no en cuanto a la cantidad sino al tipo de contenidos: espacios informativos que estén presentes diariamente, espacios educativos y comunitarios.

Asimismo tendrán un puntaje diferenciado aquellos espacios de programación dirigidos a la diversidad propia de la población en la que está inserta; propuestas que contemplen temáticas con perspectiva de género, inclusión laboral con igualdad y paridad de géneros, Y perfiles que consideren la accesibilidad. Finalmente se otorgará un puntaje con relación al perfil general de la propuesta y el desarrollo de la programación, respecto de las características del lugar de emplazamiento.

La documentación relacionada con antecedentes y arraigo, se puntuarán según tres dimensiones. En primer lugar lo que hace a la inserción en la comunidad: aquellos documentos que acrediten gestión, participación, promoción o difusión de actividades sociales, educativas, culturales realizadas en el lugar. En segundo lugar, la acreditación de la trayectoria en medios de comunicación; y en tercer lugar, la acreditación de trámites para la regularización.

En todos los casos se otorgará mayor puntaje a aquellas propuestas que prioricen lo local, la propuesta comunitaria, con trayectoria en medios y en la zona.

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Cumplidos dichos recaudos, se procederá a propiciar la adjudicación de la licencia concursada teniendo en cuenta el criterio previsto en el Artículo 13 del presente y, en su caso, de acuerdo al orden de mérito contemplado en el artículo precedente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 17- Una vez concluido el plazo de convocatoria, el ENACOM contará con NOVENTA (90) días para la resolución del respectivo concurso público.

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO

ARTÍCULO 18. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

18.1. - Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada que acredite la constitución regular de la persona jurídica privada en formación y, la pertinente inscripción según corresponda a su jurisdicción.

18.2. - Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

18.3. - En el supuesto de que las entidades gestoras derechos y/o sindicatos hubiesen informado la existencia deuda líquida y exigible y/o se verificase la existencia deuda impositiva o previsional y/o multas, presentar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la notificación del acto administrativo por el que se adjudique la licencia, la constancia de regularización de las mismas.

18.4. - Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo, la efectivización de los aportes irrevocables o personales, que se hubieren comprometido para la realización de la inversión.

18.5. - Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, durante la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará, previa constitución en mora, la caducidad del acto de adjudicación. En tal caso corresponderá la adjudicación de la licencia al oferente siguiente en el orden de mérito que no hubiere resultado adjudicatario de la misma.




CIUDAD DE SAN JUAN Y ALREDEDORES

Los siguientes canales de FM se encuentran disponibles en localidades del Gran San Juan, provincia de San Juan:


Cada frecuencia indicada en la tabla anterior es factible en una sola localidad del Gran San Juan que se lista a continuación:

Marcar con una cruz UNICAMENTE una localidad a concursar


Se incluye Villa Paula Albarracín de Sarmiento al ser la ciudad cabecera y asiento de autoridades gubernamentales del Departamento Chimbas.

Se incluye Villa Krausse al ser la ciudad cabecera y asiento de autoridades gubernamentales del Departamento Rawson.

Finalmente, todos los nombres y ubicaciones de las localidades surgen de la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN).