ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2119/2022

RESOL-2022-2119-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el EX-2022-59591739-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-108980256-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de Concurso Público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los Concursos Públicos.

Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la Resolución RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, documentado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2022-1317-APN-ENACOM#JGM se convocó a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la provincia del CHUBUT, entre otras.

Que en el Anexo identificado como IF-2022-63484294-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo, de la referida Resolución se estableció que el periodo de recepción de ofertas para la citada provincia tuvo lugar del día 12 de septiembre del 2022 al 16 de septiembre del 2022.

Que, asimismo, indicó que se encontraban disponibles en la ciudad de TRELEW, para el sector sin fines de lucro los canales 202 y 277, correspondientes a las frecuencias 88.3 MHz. y 103.3 MHz., respectivamente y para el sector con fines de lucro los canales 236, 254, 272, correspondientes a las frecuencias 95.1 MHz., 98.7 MHz. y 102.3 MHz., respectivamente.

Que, por su parte, señaló que en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, se encontraban disponibles los canales 250 y 212, correspondientes a las frecuencias 97.9 MHz. y 90.3 MHz. únicamente para el sector sin fines de lucro.

Que en las fechas estipuladas, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas para la ciudad de TRELEW, ambas para el canal 277, frecuencia 103.3 MHz.

Que por su parte, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, se verificó la prestación de UNA (1) oferta para el canal 250, frecuencia 97.9 MHz..

Que a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios operativos y la incorporación de nuevos prestadores en dichas localizaciones, deviene pertinente realizar una nueva convocatoria destinada al sector sin fines de lucro.

Que en tales antecedentes, han quedado disponibles para efectuar nuevas convocatorias el canal 202 frecuencia 88.3 MHz. para la ciudad de TRELEW y el canal 212, correspondiente a la frecuencia 90.3 MHz. en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, ambas de la provincia del CHUBUT.

Que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la democratización del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522 estableció en su Artículo 89 reservas obligatorias, entre las que se encuentra el TREINTA Y TRES (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas —en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura—, para las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dichas reservas en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 82 de fecha 7 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, en en el canal 202, frecuencia 88.3 MHz. de la ciudad de TRELEW y en el canal 212, frecuencia 90.3 MHz.de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, ambas de la provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2º.- Las convocatorias previstas en el Artículo 1º de la presente, serán regidas por el Reglamento aprobado por la Resolución RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, identificado como IF-2020-87850194-PN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

ARTÍCULO 3°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 28 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2022, a través de la PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA. En caso que se verifiquen problemas en la PLATAFORMA DE TRÁMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursossimplificados@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente en el período fijado para la recepción de ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del Reglamento aprobado por la Resolución RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso. Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a Concurso Público Simplificado.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 15/11/2022 N° 93378/22 v. 15/11/2022