ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2119/2022
RESOL-2022-2119-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el EX-2022-59591739-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-108980256-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
Concurso Público y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los Concursos Públicos.
Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del Concurso Público
Simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de
la Resolución RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, documentado como
IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, destinado a personas humanas, personas jurídicas
con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas
jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que a través del dictado de la Resolución
RESOL-2022-1317-APN-ENACOM#JGM se convocó a Concurso Público para la
adjudicación de licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la provincia
del CHUBUT, entre otras.
Que en el Anexo identificado como IF-2022-63484294-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo,
de la referida Resolución se estableció que el periodo de recepción de
ofertas para la citada provincia tuvo lugar del día 12 de septiembre
del 2022 al 16 de septiembre del 2022.
Que, asimismo, indicó que se encontraban disponibles en la ciudad de
TRELEW, para el sector sin fines de lucro los canales 202 y 277,
correspondientes a las frecuencias 88.3 MHz. y 103.3 MHz.,
respectivamente y para el sector con fines de lucro los canales 236,
254, 272, correspondientes a las frecuencias 95.1 MHz., 98.7 MHz. y
102.3 MHz., respectivamente.
Que, por su parte, señaló que en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, se
encontraban disponibles los canales 250 y 212, correspondientes a las
frecuencias 97.9 MHz. y 90.3 MHz. únicamente para el sector sin fines
de lucro.
Que en las fechas estipuladas, se verificó la presentación de DOS (2)
ofertas para la ciudad de TRELEW, ambas para el canal 277, frecuencia
103.3 MHz.
Que por su parte, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, se verificó la
prestación de UNA (1) oferta para el canal 250, frecuencia 97.9 MHz..
Que a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios
operativos y la incorporación de nuevos prestadores en dichas
localizaciones, deviene pertinente realizar una nueva convocatoria
destinada al sector sin fines de lucro.
Que en tales antecedentes, han quedado disponibles para efectuar nuevas
convocatorias el canal 202 frecuencia 88.3 MHz. para la ciudad de
TRELEW y el canal 212, correspondiente a la frecuencia 90.3 MHz. en la
ciudad de COMODORO RIVADAVIA, ambas de la provincia del CHUBUT.
Que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la democratización
del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522 estableció en su Artículo
89 reservas obligatorias, entre las que se encuentra el TREINTA Y TRES
(33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas —en todas las
bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las
áreas de cobertura—, para las personas de existencia ideal sin fines de
lucro, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dichas reservas en
virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor
aprovechamiento del espectro.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 82 de fecha 7 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a Concursos Públicos para la adjudicación de
licencias a personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
categorías E y F, en en el canal 202, frecuencia 88.3 MHz. de la ciudad
de TRELEW y en el canal 212, frecuencia 90.3 MHz.de la ciudad de
COMODORO RIVADAVIA, ambas de la provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2º.- Las convocatorias previstas en el Artículo 1º de la
presente, serán regidas por el Reglamento aprobado por la Resolución
RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, identificado como
IF-2020-87850194-PN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día
28 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2022, a través de la
PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA. En caso que se verifiquen problemas en
la PLATAFORMA DE TRÁMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de
las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá
encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo
electrónico: concursossimplificados@enacom.gob.ar, como vía alternativa
de ingreso de las ofertas, únicamente en el período fijado para la
recepción de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización
la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias
susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el
procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del
Reglamento aprobado por la Resolución RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una
de las localizaciones objeto de la presente convocatoria. Concluida la
recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará
respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado
ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.
Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo
definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la
situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de
aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios
licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no
hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de
selección. Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522, los sumarios vinculados a la generación de
interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el
Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales,
aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a
acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
Concurso Público Simplificado.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 15/11/2022 N° 93378/22 v. 15/11/2022