JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 888/2022
RESOL-2022-888-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-118354900- -APN-DNPYRRD#MSG, del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.287 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017 y su
modificatorio, 383 del 30 de mayo de 2017, 482 del 24 de julio de 2021
y sus modificatorios, 118 del 10 de marzo de 2022 y 261 del 17 de mayo
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.287 y su modificatoria se creó el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
(SINAGIR), que tiene por objeto integrar las acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y
optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo
de la crisis y la recuperación.
Que, por el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 y su modificatoria,
se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión,
articulación y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene
como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas
para la gestión integral del riesgo.
Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se
dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al
fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los
recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y
rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como
también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.
Que a través del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 y su
modificatorio se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que le corresponda la coordinación y
articulación de las actividades de los respectivos Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo.
Que por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021 y sus modificatorios
se declaró, con fecha 24 de julio de 2021, el “Estado de Emergencia
Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en
aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca
del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco,
Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las
márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que posteriormente, por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se
dispuso prorrogar la Emergencia Hídrica, oportunamente declarada por el
decreto referido en el considerando precedente, por el término de
NOVENTA (90) días corridos; y se institucionalizó el funcionamiento de
la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas
de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”, en el marco del Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
creado por Ley N° 27.287 y su modificatoria, que abordara la temática
de la bajante histórica del río Paraná y sus distintos afluentes, con
la dirección de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la coordinación
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en tanto el mismo ejerce la SECRETARÍA
EJECUTIVA dependiente de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (artículo 4°).
Que la nombrada “Mesa de Trabajo” viene funcionando sostenidamente a
través de reuniones mensuales, articulando las acciones de las
autoridades nacionales de organismos rectores y, también, de las áreas
de los estados provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con
competencia en materia de protección/defensa civil.
Que previo al vencimiento de la última prórroga de la Emergencia
Hídrica a través del Decreto N° 261 del 17 de mayo de 2022, la aludida
“Mesa de Trabajo”, convocada con fecha 5 de octubre de 2022, entendió
que el análisis de la situación global de la Cuenca y la prognosis de
la misma se encuadran en una notable mejoría de la situación que motivó
la declaración de la emergencia, sin que por ello la situación actual
se asimile a una situación de normalidad hídrica.
Que, en consideración de lo antedicho, los y las integrantes de la
“Mesa de Trabajo” resolvieron recomendarle al Jefe de Gabinete de
Ministros desistir de una nueva prórroga cuando se produjera su
vencimiento el 17 de octubre de 2022 y, al mismo tiempo, darle
continuidad a la gestión de la “Mesa de Trabajo”, aún sin emergencia
vigente, respetando su integración actual y periodicidad de
funcionamiento.
Que dicha recomendación se basa en mantener el funcionamiento de la
“Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de
los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú” como ámbito de discusión
técnico-científico, a efectos de monitorear las condiciones
hidrometeorológicas y, de tal modo, fortalecer las políticas públicas
en materia de gestión de las emergencias que se ocasionaren en tal
materia.
Que, con la experiencia adquirida, dicho espacio facilitaría avanzar en
el análisis de los impactos que se han producido por efectos del
fenómeno “la Niña” y los efectos que genera el cambio climático.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 39/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la continuidad de la “Mesa de Trabajo de
Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná,
Paraguay e Iguazú” creada mediante el Decreto N° 118 del 10 de marzo de
2022, manteniendo su integración por los organismos que forman parte
del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (SINAGIR) con
competencia específica, sea central o concurrente, en la gestión del
monitoreo de las condiciones hidrometeorológicas de dichas cuencas.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL para efectuar
las convocatorias a sesión de la “Mesa de Trabajo” referida en el
artículo precedente, y para invitar a incorporarse a la misma a las
autoridades de los estados provinciales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y/o municipales, con competencia en materia de gestión del
riesgo y/o Defensa y/o Protección Civil.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur
e. 15/11/2022 N° 93125/22 v. 15/11/2022