JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 888/2022

RESOL-2022-888-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-118354900- -APN-DNPYRRD#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.287 y su modificatoria, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017 y su modificatorio, 383 del 30 de mayo de 2017, 482 del 24 de julio de 2021 y sus modificatorios, 118 del 10 de marzo de 2022 y 261 del 17 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.287 y su modificatoria se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que, por el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 y su modificatoria, se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.

Que a través del Decreto N° 39 del 13 de enero de 2017 y su modificatorio se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que le corresponda la coordinación y articulación de las actividades de los respectivos Ministerios y de las distintas áreas a su cargo.

Que por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021 y sus modificatorios se declaró, con fecha 24 de julio de 2021, el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que posteriormente, por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se dispuso prorrogar la Emergencia Hídrica, oportunamente declarada por el decreto referido en el considerando precedente, por el término de NOVENTA (90) días corridos; y se institucionalizó el funcionamiento de la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”, en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por Ley N° 27.287 y su modificatoria, que abordara la temática de la bajante histórica del río Paraná y sus distintos afluentes, con la dirección de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la coordinación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en tanto el mismo ejerce la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (artículo 4°).

Que la nombrada “Mesa de Trabajo” viene funcionando sostenidamente a través de reuniones mensuales, articulando las acciones de las autoridades nacionales de organismos rectores y, también, de las áreas de los estados provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con competencia en materia de protección/defensa civil.

Que previo al vencimiento de la última prórroga de la Emergencia Hídrica a través del Decreto N° 261 del 17 de mayo de 2022, la aludida “Mesa de Trabajo”, convocada con fecha 5 de octubre de 2022, entendió que el análisis de la situación global de la Cuenca y la prognosis de la misma se encuadran en una notable mejoría de la situación que motivó la declaración de la emergencia, sin que por ello la situación actual se asimile a una situación de normalidad hídrica.

Que, en consideración de lo antedicho, los y las integrantes de la “Mesa de Trabajo” resolvieron recomendarle al Jefe de Gabinete de Ministros desistir de una nueva prórroga cuando se produjera su vencimiento el 17 de octubre de 2022 y, al mismo tiempo, darle continuidad a la gestión de la “Mesa de Trabajo”, aún sin emergencia vigente, respetando su integración actual y periodicidad de funcionamiento.

Que dicha recomendación se basa en mantener el funcionamiento de la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú” como ámbito de discusión técnico-científico, a efectos de monitorear las condiciones hidrometeorológicas y, de tal modo, fortalecer las políticas públicas en materia de gestión de las emergencias que se ocasionaren en tal materia.

Que, con la experiencia adquirida, dicho espacio facilitaría avanzar en el análisis de los impactos que se han producido por efectos del fenómeno “la Niña” y los efectos que genera el cambio climático.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 39/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la continuidad de la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú” creada mediante el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022, manteniendo su integración por los organismos que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (SINAGIR) con competencia específica, sea central o concurrente, en la gestión del monitoreo de las condiciones hidrometeorológicas de dichas cuencas.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL para efectuar las convocatorias a sesión de la “Mesa de Trabajo” referida en el artículo precedente, y para invitar a incorporarse a la misma a las autoridades de los estados provinciales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales, con competencia en materia de gestión del riesgo y/o Defensa y/o Protección Civil.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

e. 15/11/2022 N° 93125/22 v. 15/11/2022