MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 342/2022
RESOL-2022-342-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-113524058-APN-DGDYD#MDTYH, las Leyes Nros.
27.271 y 27.397, el Decreto Nº 146 del 6 de marzo de 2017 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.271, se crearon los
instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de
Vivienda (UVIs), cuya principal función es la de captar el ahorro de
personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y
destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición,
construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley antes referida determinó
distintos instrumentos denominados en UVIs, estableciendo que a los que
se creen a futuro les serán aplicables las disposiciones de dicha Ley.
Que por otra parte, el artículo 6º de la misma Ley dispuso que el valor
inicial en pesos de la UVI sería determinado por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando como referencia la milésima parte del
valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en
la REPÚBLICA ARGENTINA, de forma tal que 1.000 UVIs serían equivalentes
a UN METRO CUADRADO (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado) y que el valor de
la UVI sería actualizado mensualmente a través del índice del costo de
la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para vivienda unifamiliar
modelo SEIS (6), estableciendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA publicaría periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.
Que por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 27.397 estableció que la
determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra
pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los
programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas
financiados por el Estado Nacional, se efectuará de acuerdo al valor en
pesos de la Unidad de Vivienda (UVI) tomando como referencia el valor
de la UVI de la fecha que se indique en los pliegos de bases y
condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en el
artículo 6° párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Nº 27.271 y
que a tales efectos, se tomará como índice el valor diario en pesos de
la Unidad de Vivienda (UVI), publicado por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley antes citada, estableció que
los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVIs, y los
avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la
UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que
hubiese alcanzado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) del avance de
obra proyectado y aprobado. Caso contrario, se tomará el valor de
cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de
obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo
precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y
posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la
UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.
Que posteriormente, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de
la Ley 27.271, por el artículo 5º del Decreto Nº 146/17, modificado por
el Decreto Nº 643/20, se determinó como instrumentos que podrán
denominarse en Unidades de Vivienda (UVI) actualizables por el Índice
del Costo de la Construcción (ICC) – Ley Nº 27.271 (UVIs), a los
contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de
actividades relacionadas con la construcción, comercialización y
financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos
inmobiliarios, destacando que dicha disposición abarca a toda actividad
u operación inmobiliaria en la que el Estado nacional sea parte.
Que en virtud de la normativa antes citada, se ha previsto la
aplicación del sistema de determinación de precios en Unidades de
Vivienda (UVIs) en los Reglamentos Particulares del “PROGRAMA NACIONAL
DE SUELO” aprobado por la Disposición Nº 1/20 de la ex SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus
modificatorias; del “PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN Y TERMINACIÓN DE
OBRAS DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT” aprobado por Resolución
Nº 40/20 de este Ministerio y sus modificatorias; del “PROGRAMA CASA
PROPIA–CONSTRUIR FUTURO” aprobado por Resolución Nº 16/21 de este
Ministerio y sus modificatorias; y del “PROGRAMA RECONSTRUIR” aprobado
por Resolución Nº 99/21 de este Ministerio y modificatorias.
Que además de los programas de financiamiento de producción de suelo,
como de construcción y terminación de viviendas e infraestructura antes
señalados, que se ejecutan en este Ministerio con fondos proveniente
del Tesoro Nacional, actualmente se llevan a cabo otros programas de
financiamiento de construcción de viviendas nuevas, mejoramiento de las
existentes y del hábitat en su integralidad, con fondos provenientes de
Crédito Externo, tales como los Préstamos CAF Nº 10099 - Programa
Integral del Hábitat (PIH); BID Nº 3780 - Programa Desarrollo de Áreas
Metropolitanas del Interior II (DAMI II); BID Nº 3458 - Programa
Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV); BIRF Nº 8712 - Programa
Integral de Hábitat y Vivienda (PIHyV); FONPLATA Nº 29/16 - Programa de
Mejora Integral para Asentamientos Fronterizos (PROMAF); y GRT/FM
-15083 - BID Nº 1.002 – Programa de Eficiencia Energética y Energía
Renovable para la Vivienda Social Argentina (GEF).
Que a través de los mencionados préstamos se financian obras de
mejoramiento integral del hábitat, tales como la ejecución de redes y
nexos de infraestructura urbana básica de agua potable, cloaca, drenaje
pluvial, desagües de alcantarillado, distribución de gas, conectividad,
electrificación con sus conexiones intra-domiciliarias, alumbrado
público, construcción de red vial y peatonal; obras de mitigación
ambiental en el espacio público y privado, tales como puentes,
contenciones de barrancas, sistematización de arroyos; construcción de
parques y desarrollo de espacios verdes y recreativos; y construcción
y/o mejoramiento de equipamiento urbano y comunitario, entre otros, en
el ámbito de aquellos subejecutores que requieran su adhesión.
Que a los fines de establecer un criterio uniforme entre los programas
que se financian con distintas fuentes de financiamiento, la
determinación de precios de contratos de obras públicas destinados a
viviendas conforme la Ley Nº 27.397, resulta propicia a los fines de
determinar el valor de los contratos de obras relacionadas con la
construcción de viviendas, infraestructura y el mejoramiento integral
del hábitat, que se ejecutan en el marco de los convenios para
proyectos o programas con financiamiento de crédito externo, bilateral
o multilateral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinase que el valor de los contratos de obra
relacionados con la construcción de viviendas, infraestructura y
mejoramiento integral del hábitat que se financian en el marco de
convenios para proyectos o programas con financiamiento de crédito
externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos
internacionales que se ejecutan en el ámbito de este Ministerio, se
efectuará de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley Nº 27.397.
ARTICULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Santiago Alejandro Maggiotti
e. 15/11/2022 N° 92929/22 v. 15/11/2022