MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 137/2022
RESOL-2022-137-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-122820463- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la
Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó
el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos
Productores de Soja y Maíz.
Que por el Artículo 5° punto ii. de la referida Resolución N°
RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que los productores interesados en
recibir el beneficio deben ingresar a través del servicio “SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web”
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), solicitar el beneficio, autorizar a la AFIP a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información
correspondiente, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre
para que la Autoridad de Aplicación realice la transferencia bancaria
del beneficio, e informar un correo electrónico que funcionará como
domicilio electrónico.
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N°
RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida
operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de
aprobar el procedimiento específico previsto para que los
contribuyentes den cumplimiento a lo indicado en el Artículo 5° punto
ii. de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento que deberán seguir aquellos
productores interesados en obtener el beneficio establecido en el
Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y
Maíz creado por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado
con el N° IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2022 N° 93412/22 v. 15/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO
El presente instructivo describe el procedimiento a seguir por aquellos
productores que tengan interés en obtener el beneficio establecido por
el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de
Soja y Maíz, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el
Artículo 5°, punto ii. de la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de
fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para ello deberán seguir los siguientes pasos:
1. Adherirse al servicio “SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”, que figura en el
sitio web de AFIP.
2. Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y agregar la aplicación “Programa de
Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz”.
3. Ingresar a la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y
Medianos Productores de Soja y Maíz” y solicitar el beneficio,
completando los datos solicitados.
Paso 1: Adhesión al servicio "SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”, que figura en el
sitio web de AFIP.
Paso 2: Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y
agregar la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y
Medianos Productores de Soja y Maíz”.
Paso 3: Ingresar a la aplicación “Programa de
Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz” y
solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.
1. Una vez cumplidos los pasos
indicados en el instructivo "Autogestión SAGyP", ingresará al sitio
beneficioprex.magyp.gob.ar para la
carga del formulario para la solicitud del beneficio. En primera
instancia deberá aceptar que dicho formulario reviste carácter de
declaración jurada (DDJJ).
2. Una vez aceptado el
carácter de DDJJ, accederá al formulario de carga. Para ello deberá
hacer
"click" en el botón
"Completar solicitud" para que se
desplieguen los campos a rellenar.
Como se muestra en la imagen, podrá consultar las
resoluciones
correspondientes al
Programa de
Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz.
3. En el formulario, los datos de carácter obligatorio son:
• Solicito el beneficio
• Autorizo a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la
información correspondiente
• CBU y confirmación del mismo (el CBU debe pertenecer al
productor/CUIT que figura en los datos de referencia del formulario)
• E-mail y confirmación del mismo (este correo electrónico funcionará
como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que
eventualmente realice la Autoridad de Aplicación)
Dato opcional: teléfono
Aclaraciones: para la habilitación del botón
"Confirmar solicitud" deberá
aceptar los dos primeros campos (Solicito y Autorizo). Sin embargo,
para que la solicitud pueda ser generada, se deberán completar todos
los datos de carácter obligatorio de forma correcta.
4. Una vez completados todos los datos, podrá confirmar el envío de la
solicitud haciendo
"click" en
el botón
"Confirmo solicitud".
Realizada la operación, el sistema le mostrará un nuevo mensaje de
confirmación para cerrar la operación definitivamente.
5. Una vez confirmada la solicitud, se generará un mensaje en la parte
inferior de la pantalla indicando que la operación se realizó
correctamente.
6. Finalizada la operación, recibirá en el correo indicado en el
formulario, un correo notificando que su solicitud fue recibida
correctamente. En el cuerpo del mensaje se indicarán los datos
informados en el formulario de la solicitud.
En caso de detectar algún error en lo informado, podrá realizar las
modificaciones necesarias ingresando nuevamente a
beneficioprex.magyp.gob.ar
Además de editar, en caso de así requerirlo, podrá anular la solicitud.
Tanto la edición como la anulación sólo se podrán llevar a cabo durante
el período establecido en la citada Resolución N°
RESOL-2022-862-APN-MEC, 15 días hábiles administrativos desde la
apertura del programa.
7. Tanto para la edición como para la anulación de la solicitud, el
sistema le solicitará nuevamente la aceptación de carácter de DDJJ para
luego realizar la operación de edición o anulación.
8. En el caso de la edición, el formulario estará completo con la
información original enviada. Allí podrá realizar las modificaciones
sobre los datos de CBU y/o E-mail. En el caso de los
"check" Solicito y Autorizo, ambos
deberán permanecer seleccionados para que el botón
"Confirmar cambios" permanezca
activo. Una vez completados, se confirman los cambios y luego la
confirmación definitiva del envío del formulario (igual que en la
creación de la solicitud).
9. En caso que desee anular la solicitud, el sistema sólo le solicitará
completar el E-mail y la confirmación del mismo. Por defecto los campos
tendrán la información suministrada en la solicitud inicial. Una vez
completados, se confirman los cambios y luego la confirmación
definitiva del envío del formulario (igual que en la creación de la
solicitud).
IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC