MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 137/2022

RESOL-2022-137-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-122820463- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz.

Que por el Artículo 5° punto ii. de la referida Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que los productores interesados en recibir el beneficio deben ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), solicitar el beneficio, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre para que la Autoridad de Aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio, e informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento específico previsto para que los contribuyentes den cumplimiento a lo indicado en el Artículo 5° punto ii. de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento que deberán seguir aquellos productores interesados en obtener el beneficio establecido en el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz creado por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2022 N° 93412/22 v. 15/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

INSTRUCTIVO

El presente instructivo describe el procedimiento a seguir por aquellos productores que tengan interés en obtener el beneficio establecido por el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 5°, punto ii. de la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Para ello deberán seguir los siguientes pasos:

1. Adherirse al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”, que figura en el sitio web de AFIP.

2. Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y agregar la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz”.

3. Ingresar a la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz” y solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.

Paso 1: Adhesión al servicio "SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”, que figura en el sitio web de AFIP.

















Paso 2: Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y agregar la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz”.











Paso 3: Ingresar a la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz” y solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.

1. Una vez cumplidos los pasos indicados en el instructivo "Autogestión SAGyP", ingresará al sitio beneficioprex.magyp.gob.ar para la carga del formulario para la solicitud del beneficio. En primera instancia deberá aceptar que dicho formulario reviste carácter de declaración jurada (DDJJ).


2. Una vez aceptado el carácter de DDJJ, accederá al formulario de carga. Para ello deberá hacer "click" en el botón "Completar solicitud" para que se desplieguen los campos a rellenar.

Como se muestra en la imagen, podrá consultar las resoluciones correspondientes al Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz.





3. En el formulario, los datos de carácter obligatorio son:

• Solicito el beneficio

• Autorizo a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente

• CBU y confirmación del mismo (el CBU debe pertenecer al productor/CUIT que figura en los datos de referencia del formulario)

• E-mail y confirmación del mismo (este correo electrónico funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente realice la Autoridad de Aplicación)

Dato opcional: teléfono

Aclaraciones: para la habilitación del botón "Confirmar solicitud" deberá aceptar los dos primeros campos (Solicito y Autorizo). Sin embargo, para que la solicitud pueda ser generada, se deberán completar todos los datos de carácter obligatorio de forma correcta.


4. Una vez completados todos los datos, podrá confirmar el envío de la solicitud haciendo "click" en el botón "Confirmo solicitud". Realizada la operación, el sistema le mostrará un nuevo mensaje de confirmación para cerrar la operación definitivamente.


5. Una vez confirmada la solicitud, se generará un mensaje en la parte inferior de la pantalla indicando que la operación se realizó correctamente.


6. Finalizada la operación, recibirá en el correo indicado en el formulario, un correo notificando que su solicitud fue recibida correctamente. En el cuerpo del mensaje se indicarán los datos informados en el formulario de la solicitud.

En caso de detectar algún error en lo informado, podrá realizar las modificaciones necesarias ingresando nuevamente a beneficioprex.magyp.gob.ar

Además de editar, en caso de así requerirlo, podrá anular la solicitud.

Tanto la edición como la anulación sólo se podrán llevar a cabo durante el período establecido en la citada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC, 15 días hábiles administrativos desde la apertura del programa.


7. Tanto para la edición como para la anulación de la solicitud, el sistema le solicitará nuevamente la aceptación de carácter de DDJJ para luego realizar la operación de edición o anulación.


8. En el caso de la edición, el formulario estará completo con la información original enviada. Allí podrá realizar las modificaciones sobre los datos de CBU y/o E-mail. En el caso de los "check" Solicito y Autorizo, ambos deberán permanecer seleccionados para que el botón "Confirmar cambios" permanezca activo. Una vez completados, se confirman los cambios y luego la confirmación definitiva del envío del formulario (igual que en la creación de la solicitud).


9. En caso que desee anular la solicitud, el sistema sólo le solicitará completar el E-mail y la confirmación del mismo. Por defecto los campos tendrán la información suministrada en la solicitud inicial. Una vez completados, se confirman los cambios y luego la confirmación definitiva del envío del formulario (igual que en la creación de la solicitud).

IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC