MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 576/2022
RESOL-2022-576-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-120991407-APN-DDE#MTYD, las
Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y 25.997, sus
modificatorias, el Decreto N° 447 del 2 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su
competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el
país de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las
inversiones en materia turística, entre otras.
Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus
modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y
estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en la actividad.
Que por el Decreto N° 447/22 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5521/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (US$ 33.000.000,00),
destinado a financiar el Programa de Desarrollo, Inversión y
Facilitación del Turismo de Naturaleza de Argentina: ‘‘La Ruta Natural”
(el Programa).
Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 447/22 se designó como
Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; a
través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, como responsable
del área sustantiva, y de la Dirección de Ejecución de Préstamos
Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como
responsable del área de coordinación administrativa, las cuales
quedaron facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
Que, en tal marco, el 6 de septiembre de 2022 fue suscripto el Contrato
de Préstamo BID N° ARG-5521/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que el objetivo general del Programa consiste en incrementar el gasto
turístico en áreas naturales de interés, así como sus destinos
asociados.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
fortalecer la gobernanza turística a lo largo de la Ruta Natural
propuesta, (ii) incrementar la oferta turística en áreas naturales y
(iii) aumentar la visibilidad de Argentina como destino turístico de
naturaleza en el mercado turístico.
Que en el apartado b) del Componente II “Incremento de la oferta
turística en áreas naturales”, descripto en el Anexo Único al Contrato
de Préstamo BID N° 5521/OC-AR, se prevé el otorgamiento de asistencia
financiera a prestadores turísticos mediante Aportes No Reintegrables
(ANR) para la realización de inversiones vinculadas al turismo de
naturaleza, a fin de asegurar la sostenibilidad económica, financiera y
socioambiental.
Que, a través del otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR), se
busca promover inversiones en micro y pequeños prestadores, para que
desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos
en áreas naturales definidas como de interés como así también sus
destinos asociados, fortaleciendo la cadena de valor asociada al
turismo de naturaleza y contribuyendo al desarrollo de las economías
regionales.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar el Manual Operativo
para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del
Componente II “Incremento de la oferta turística en áreas naturales”
del Programa de Desarrollo, Inversión y Facilitación del Turismo de
Naturaleza de Argentina: ‘‘La Ruta Natural”, a fin de establecer el
procedimiento de postulación, evaluación, aprobación y selección de
proyectos de inversión, así como el mecanismo de rendición de cuentas.
Que a través del mencionado Manual Operativo se otorgarán Aportes No
Reintegrables (ANR) para micro y pequeños prestadores turísticos,
domiciliados, constituidos o habilitados para actuar dentro del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia
y como actividad principal servicios vinculados al turismo de
naturaleza, quienes deberán presentar previamente un proyecto de
inversión para su aprobación.
Que los proyectos de inversión presentados deberán ser destinados a la
adquisición de bienes muebles y/o herramientas de trabajo y/o
equipamiento técnico; construcción y/o mejoras edilicias; y gastos
elegibles indispensables para la plena ejecución de los proyectos de
inversión.
Que la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, remitió el Manual Operativo para la no objeción del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, la cual fue otorgada por Nota N°
CSC/CAR-3012/2022 (IF-2022-120147529-APN-DEPI#MTYD).
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio,
tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos
Nros. 21 del 10 de diciembre de 2019 y 447 del 2 de agosto de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo para el otorgamiento de
Aportes No Reintegrables (ANR) (INTUR – La Ruta Natural I) en el marco
del Componente II “Incremento de la oferta turística en áreas
naturales” del Programa de Desarrollo, Inversión y Facilitación del
Turismo de Naturaleza de Argentina: ‘‘La Ruta Natural”, financiado a
través del Contrato de Préstamo BID N° 5521/OC-AR que, como Anexo
IF-2022-121664269-APN-DEPI#MTYD forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen
por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al
turismo de naturaleza en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo
de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo
con lo establecido en el Manual Operativo aprobado por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) seleccionar los proyectos de
inversión de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo; ii)
prorrogar los plazos establecidos en el Manual Operativo; iii)
prorrogar los plazos establecidos en la presente medida; y iv) dictar
las normas complementarias y suscribir convenios que resulten
necesarios para la implementación del Manual Operativo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido
por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente
de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2022 N° 92827/22 v. 15/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)