REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 7054/2022
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, y su Decreto Reglamentario N° 453 de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de
2017, la Resolución RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, el Acta
de Directorio N° 116 de fecha 28 de septiembre de 2022, y el expediente
administrativo N° 18360/22;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1/2022 de fecha 06 de enero del
2022, se designó al Sr. BUSER, Roberto DNI N° 8.546.549, como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE).
Que la Ley 25.191 y en consecuencia la creación del RENATRE se
encuentran enmarcados en un subsistema de carácter contributivo de la
Seguridad Social donde el organismo se financia con recursos propios,
en contraposición a las prestaciones de carácter asistencial donde el
Estado puede disponer de recursos varios.
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos
en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que podrán acceder a las prestaciones por desempleo todos los
trabajadores rurales comprendidos en el art. 4° de la Ley 25.191 que se
encuentren en situación legal de desempleo.
Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se
aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales,
instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación
se expida con el nuevo procedimiento.
Que el RENATRE como Ente Autárquico, de derecho Público no estatal,
goza de propia autonomía y por lo tanto, tiene la atribución de dictar
las normas internas que resulten necesarias para su funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 25.191.
Que esa calidad de Ente autárquico le otorga al RENATRE autonomía y la
atribución de definir o determinar los requisitos para acceder a la
Prestación por Desempleo brindada por este Registro (art. 12 Ley
26.727).
Que el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión en su reunión de
fecha 28 de septiembre de 2022, ha analizado el estado de situación de
las zonas desfavorables de la República Argentina, la cual se encuentra
conformada por las siguientes provincias La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Que analizados los antecedentes del caso, se ha tenido en cuenta que
las zonas indicadas se caracterizan por ser inhóspitas para desempeñar
diferentes trabajos rurales, debido a las bajas temperaturas de
otoño/invierno y a las altas temperaturas de primavera/verano como así
también se ha observado que la Ley 19485/72 establece una bonificación
para los beneficiaros residentes en la Patagonia de jubilaciones y
pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión
abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por otro lado se ha
apreciado que la ANSES proporciona para las provincias de la región
patagónica un plus en el pago de las Asignaciones Familiares (AAFF) y
Asignación Universal por hijo (AUH), de acuerdo a la zona de
residencia: Zona 1: La Pampa, Rio Negro y Neuquén, Zona 2: Chubut y
Zona 4: Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Que en este contexto es que el Directorio resuelve aprobar un
incremento del 20% para el pago de las prestaciones por desempleo de
las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, un 10 % para las provincias de Neuquén y Río
Negro, quedando en este sentido, excluida de este incremento la
provincia de La Pampa.
Que en este sentido, a los fines de aplicar el mismo, se considerará el
domicilio denunciado por el trabajador-a al momento de solicitar la
prestación por desempleo, por cualquiera de los medios que el Registro
disponga a tal efecto, beneficiándose del incremento los residentes de
las provincias mencionadas en el párrafo anterior.
Que asimismo se hace saber que lo indicado en líneas anteriores tendrá vigencia a partir del mes de enero de 2023.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la
intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar un incremento del 20% para el pago de las
prestaciones por desempleo de las provincias de Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y un 10 % para
las provincias de Neuquén y Río Negro.
ARTÍCULO 2°: Para el pago del incremento aprobado, se considerará el
domicilio denunciado por el trabajador-a al momento de solicitar la
prestación por desempleo, por cualquiera de los medios que el Registro
disponga a tal efecto, beneficiándose del incremento los residentes de
las provincias mencionadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: El incremento será aplicable a partir del mes de enero de
2023 para las prestaciones por desempleo Ley 25.191. No será aplicable
a las prestaciones extraordinarias. No se aplicará a las prestaciones
reactivadas o reliquidadas anteriores a diciembre 2022 y a las
prestaciones que se encuentren activas y con cuotas a pagar.
ARTICULO 4º. La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.
ARTICULO 5º: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Carolina Llanos - Roberto J. Buser
e. 15/11/2022 N° 93123/22 v. 15/11/2022