SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 735/2022
RESOL-2022-735-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-01264881- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; la Resolución Nº RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del
17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de
agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se mantiene el Registro Nacional Sanitario de
Medios de Transporte de Animales Vivos, creado por la Resolución N° 581
del 17 de diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que en
adelante se denominará “Registro Nacional Sanitario de Medios de
Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal”, que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
citado Organismo, y se establecen las obligaciones que deben cumplir.
Que entre las mercancías de origen animal de competencia de la mentada
Dirección Nacional, que se movilizan amparadas por el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e), se encuentran el estiércol, el guano
aviar, el guano caprino y la cama de pollo, los cuales deben ser
transportados en vehículos habilitados por el SENASA.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar, dentro de las categorías a habilitar, a las bateas como medio de transporte.
Que, del mismo modo, en la actualidad existen medios de transporte que
han sido adaptados para el traslado de animales, como ser el caso de
los ómnibus, por lo que resulta necesario incorporarlos, dentro de las
categorías a habilitar, como medio de transporte.
Que, por otra parte, se advirtió un error material involuntario en el
Apartado I), inciso a) del Artículo 10 de la referida Resolución N°
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, en cuanto a la renovación de la
habilitación, el que debe ser subsanado de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en los Artículos 8°, incisos
e), f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporaciones. Se incorporan como Incisos w) y x) del
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17
de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inciso w) Batea: recipiente abierto para el transporte de mercancías,
tales como subproductos y derivados de origen animal (estiércol, guano
aviar, guano caprino, cama de pollo), que a través del plato se une a
la unidad tractora, impidiendo, mediante el uso de lonas o protectores
similares, la pérdida de sólidos hacia el exterior.
Inciso x) Ómnibus: vehículo de transporte colectivo (de tracción
propia) adaptado para el traslado de animales de la especie equina.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Artículo 4° de
la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el
siguiente:
“Inciso d) Camioneta: unidad tractora playa para el transporte de
material apícola vivo, cajones melarios, con o sin barandas laterales
fijas o laterales móviles (rebatibles), con la capacidad de apoyar
sobre su chasis una caja tipo jaula para el traslado de especies
menores (ovinos, caprinos y porcinos) reuniendo las condiciones de
ventilación y características específicas del piso o, también, sobre su
chasis puede ir adosado un tanque cisterna, con o sin sistema de
oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado
de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín,
cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una
conservadora.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso n) del Artículo 4° de
la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el
siguiente:
“Inciso n) Playo: unidad motora de tracción propia o cuyo chasis se
encuentra unido a la unidad tractora de forma fija o mediante plato o
enganche, con caja playa con o sin barandas laterales fijas o laterales
móviles (rebatibles), para el transporte de aves o de material apícola
vivo, cajones melarios y productos, subproductos y derivados de origen
animal, o con la capacidad de apoyar sobre su chasis un tanque cisterna
con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado
especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales
o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas
individuales dentro de una conservadora.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la mencionada
Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Categorías. Se establecen las siguientes categorías de transporte:
Inciso a) CATEGORÍA A: camiones jaula, acoplados, semirremolques, cisternas, embarcaciones jaulas y ómnibus.
Inciso b) CATEGORÍA B: furgones/utilitarios, tráilers, playos, camionetas y bateas.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a)
del Artículo 10 de la citada Resolución N°
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:
“Apartado I) Cumplir con el registro y trámite de habilitación de cada
transporte alcanzado por la presente resolución, incluyendo la
actualización de datos y la renovación bienal de su habilitación.”.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 15/11/2022 N° 92755/22 v. 15/11/2022