SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 735/2022

RESOL-2022-735-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01264881- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Nº RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, creado por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que en adelante se denominará “Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal”, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Organismo, y se establecen las obligaciones que deben cumplir.

Que entre las mercancías de origen animal de competencia de la mentada Dirección Nacional, que se movilizan amparadas por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), se encuentran el estiércol, el guano aviar, el guano caprino y la cama de pollo, los cuales deben ser transportados en vehículos habilitados por el SENASA.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar, dentro de las categorías a habilitar, a las bateas como medio de transporte.

Que, del mismo modo, en la actualidad existen medios de transporte que han sido adaptados para el traslado de animales, como ser el caso de los ómnibus, por lo que resulta necesario incorporarlos, dentro de las categorías a habilitar, como medio de transporte.

Que, por otra parte, se advirtió un error material involuntario en el Apartado I), inciso a) del Artículo 10 de la referida Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, en cuanto a la renovación de la habilitación, el que debe ser subsanado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Artículos 8°, incisos e), f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporaciones. Se incorporan como Incisos w) y x) del Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Inciso w) Batea: recipiente abierto para el transporte de mercancías, tales como subproductos y derivados de origen animal (estiércol, guano aviar, guano caprino, cama de pollo), que a través del plato se une a la unidad tractora, impidiendo, mediante el uso de lonas o protectores similares, la pérdida de sólidos hacia el exterior.

Inciso x) Ómnibus: vehículo de transporte colectivo (de tracción propia) adaptado para el traslado de animales de la especie equina.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso d) Camioneta: unidad tractora playa para el transporte de material apícola vivo, cajones melarios, con o sin barandas laterales fijas o laterales móviles (rebatibles), con la capacidad de apoyar sobre su chasis una caja tipo jaula para el traslado de especies menores (ovinos, caprinos y porcinos) reuniendo las condiciones de ventilación y características específicas del piso o, también, sobre su chasis puede ir adosado un tanque cisterna, con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso n) del Artículo 4° de la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso n) Playo: unidad motora de tracción propia o cuyo chasis se encuentra unido a la unidad tractora de forma fija o mediante plato o enganche, con caja playa con o sin barandas laterales fijas o laterales móviles (rebatibles), para el transporte de aves o de material apícola vivo, cajones melarios y productos, subproductos y derivados de origen animal, o con la capacidad de apoyar sobre su chasis un tanque cisterna con o sin sistema de oxigenación del agua contenida, diseñado especialmente para el traslado de peces, en las categorías ornamentales o en el estadio de alevín, cría o recría, transportados en bolsas individuales dentro de una conservadora.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Categorías. Se establecen las siguientes categorías de transporte:

Inciso a) CATEGORÍA A: camiones jaula, acoplados, semirremolques, cisternas, embarcaciones jaulas y ómnibus.

Inciso b) CATEGORÍA B: furgones/utilitarios, tráilers, playos, camionetas y bateas.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Apartado I) Cumplir con el registro y trámite de habilitación de cada transporte alcanzado por la presente resolución, incluyendo la actualización de datos y la renovación bienal de su habilitación.”.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 15/11/2022 N° 92755/22 v. 15/11/2022