MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1796/2022
RESOL-2022-1796-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el EX-2020-69386923- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2/9 del IF-2020-69387836-APN-DGD#MT del EX-2020-69386923-
-APN-DGD#MT obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que, a través del referido instrumento, las partes convienen una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 283/97, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que no obstante ello, en relación a lo previsto en el segundo párrafo
de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que, al
respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el
considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que en relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de
derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4°
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual
resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo que luce a páginas 2/9
del IF-2020-69387836-APN-DGD#MT del EX-2020-69386923- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento que luce mencionado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2022 N° 85919/22 v. 15/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)