Resolución 1829/2022
RESOL-2022-1829-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-43394523-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, y
en las páginas 1/4 del IF-2021-03220740-APN-ATMP#MT del
EX-2020-87316903-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, obran los acuerdos y anexos celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que con relación a la suma establecida en la cláusula cuarta del primer
acuerdo, cabe hacer saber a las partes lo dispuesto en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y el anexo celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora,
obrantes en el IF-2022-43394523-APN-ATMP#MT del EX-2020-46692904-
-APN-ATMP#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y el anexo celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/4 del IF-2021-03220740-APN-ATMP#MT del
EX-2020-87316903- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 603/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2022 N° 86053/22 v. 15/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)