MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 129/2022
RESOL-2022-129-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71749281--APN-DGD#MAGYP del Registro del
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex
- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se creó la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el ámbito de la
citada Secretaría con las funciones que allí se detallan.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA A de fecha
6 de diciembre de 2016 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron las actuales
funciones de la CONABIA, así como las Instituciones Miembro que la
componen.
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece los lineamientos
para las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente
pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución Nº 763/11 encomienda a la CONABIA “La
evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que los avances científicos en biotecnología agropecuaria hacen
necesaria la participación de entidades públicas, privadas y otras
entidades con el objetivo de incrementar el conocimiento y las líneas
de trabajo con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (vegetales,
animales y microorganismos) de uso agropecuario y de los productos
derivados de la aplicación de técnicas de la Biotecnología Moderna.
Que, se advierte un crecimiento en las investigaciones sobre animales y
microorganismos genéticamente modificados y derivados de la aplicación
de técnicas de la Biotecnología Moderna.
Que por lo expuesto se advierte la necesidad de modificar e integrar nuevas instituciones como miembros de la CONABIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de diciembre de 2016 de la ex
- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA por el siguiente: “ARTÍCULO 2° .- La COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) creada por la
Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que actualmente funciona en el ámbito de la
Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará integrada por las siguientes
Instituciones Miembro, que contarán con el número de personas
representantes que se identifica en cada caso:
1. La Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: será representada por la Coordinadora
o el Coordinador de Innovación y Biotecnología, quien ejerce funciones
de Secretaria/o Ejecutiva/o de la CONABIA.
2. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes por el Área de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Articulación Federal, y UNA
(1) persona representante por el Laboratorio de Marcadores Moleculares
y Fitopatología de la Dirección de Evaluación de Calidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
para contribuir en cuestiones afines al muestreo y detección de
ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
3. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a vegetales por la
Coordinación de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección de
Información Estratégica Fitosanitaria dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, DOS (2) personas representantes con
especialidad en temas relativos a microorganismos y DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a animales.
4. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA: DOS (2) personas representantes con
especialidad en temas relativos a vegetales, DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a animales y DOS (2)
personas representantes con especialidad en temas relativos a
microorganismos.
5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: DOS (2) personas representantes.
6. MINISTERIO DE SALUD: DOS (2) personas representantes
7. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: DOS (2) personas representantes con
especialidad en temas relativos a vegetales, DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a animales y DOS (2)
personas representantes con especialidad en temas relativos a
microorganismos.
8. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA): DOS (2) personas representantes
por la FACULTAD DE AGRONOMÍA, UNA (1) persona representante por la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES y UNA (1) persona
representante por la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN (UNSAM): UNA (1) persona
representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología
animal y UNA (1) persona representante con especialidad en temas
relativos a la biotecnología vegetal.
10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (UNR): DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a la biotecnología
agropecuaria.
11. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL): DOS (2) personas representantes con especialidad en biotecnología agropecuaria.
12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP): UNA (1) persona
representante por la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES con
especialidad en biotecnología vegetal.
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM: UNA (1) persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
14. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA (AsAE): UNA (1) persona representante.
15. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ANIMALES DE
LABORATORIO (AACYTAL): UNA (1) persona representante con especialidad
en animales y UNA (1) persona representante con especialidad en
microorganismos.
16. RED DE LABORATORIOS DE BIOTECNOLOGÍA (REDBIO): UNA (1) persona
representante con especialidad en microorganismos, UNA (1) persona
representante con especialidad en vegetales y UNA (1) persona
representante con especialidad en animales respectivamente.
17. CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA (CPIA): UNA (1)
persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
18. FEDERACIÓN ARGENTINA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS (FADIA): UNA (1)
persona representante con especialidad en biotecnología agropecuaria.
19. SOCIEDAD ARGENTINA DE TECNOLOGÍAS EMBRIONARIAS (SATE): UNA (1)
persona representante con especialidad en temas relativos a la
biotecnología animal.
20. UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA): UNA (1) persona representante
con especialidad en temas relativos a la biotecnología animal y UNA (1)
persona representante con especialidad en temas relativos a la
biotecnología vegetal.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 3° de la citada Resolución N°
RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA por el siguiente: “ARTÍCULO 3° “Las
siguientes entidades, que contarán con el número de personas
representantes que se identifica en cada caso, participarán de la
CONABIA en calidad de observadoras habilitadas de modo permanente, con
derecho a voz:
1. ASOCIACIÓN SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA): DOS (2) personas
representantes con especialidad en temas relativos a la biotecnología
vegetal.
2. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB): UNA (1) persona
representante con especialidad en microorganismos genéticamente
modificados y UNA (1) persona representante con especialidad en
biotecnología vegetal.
3. FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA (FAB): UNA (1) persona representante
con especialidad en microorganismos genéticamente modificados y UNA (1)
persona representante con especialidad en biotecnología animal.
4. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPROVE): DOS (2) personas representantes con especialidad en
productos veterinarios recombinantes.
5. CONSEJO ARGENTINO PARA LA INFORMACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA
BIOTECNOLOGÍA (ARGENBIO): UNA (1) persona representante especializada
en biotecnología agropecuaria.
6. UBATEC S.A.: UNA (1) persona representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología agropecuaria.
7. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA): UNA (1) persona
representante con especialidad en mejoramiento genético y análisis de
laboratorio.
8. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID):
DOS (2) personas representantes con especialidad en manejo de cultivos
y biotecnología agropecuaria.
9. BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES: UNA (1) persona representante con
especialidad en análisis de semillas y UNA (1) persona representante
por el Grupo Biotecnología.
10. AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA): UNA (1) persona
representante con especialidad en temas relativos a la biotecnología
agropecuaria.
11. CÁMARA ARGENTINA DE SEMILEROS MULTIPLICADORES (CASEM): UNA (1)
persona representante con especialidad en temas relativos a la
biotecnología agropecuaria.
12. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA): UNA (1) persona
representante con especialidad en temas relativos al manejo de cultivos
y producción de semillas.
ARTÍCULO 3°.- Aquellas entidades que a la fecha ya cuentan con personas
representantes designadas, no deberán confirmar las mismas dado que
seguirán vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Con el fin de realizar las designaciones, las entidades
deberán enviar a la Coordinación de Innovación y Biotecnología un
“Currículum Vitae” (CV) de la persona profesional que se propone
designar en donde consten los antecedentes suficientes en la materia de
especialización, según cada caso. El CV se analizará en la siguiente
reunión de CONABIA y, de considerarse adecuado el perfil propuesto, se
enviará para su aceptación al Subsecretario de Alimentos, Bioeconomía y
Desarrollo Regional.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 16/11/2022 N° 93277/22 v. 16/11/2022