MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 76/2022

RESOL-2022-76-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-115858479-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.

Que, es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349.

Que, en ese marco y en uso de las facultades descriptas, resulta necesario generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendimientos estratégicos para el desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta propicio promover una convocatoria denominada “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, dirigida a aquellos emprendimientos que cuenten con un producto y/o servicio validado en el mercado, que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación; como así también aprobar las Bases y Condiciones que regirán dicha convocatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas jurídicas que se encuentren desarrollando emprendimientos estratégicos que contribuyan al desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento, a participar en la Convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, la que se desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

La convocatoria dispuesta precedentemente, constará de DOS (2) instancias de presentaciones denominados primer y segundo llamado, los que tendrán lugar a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida y hasta el 22 de diciembre de 2022 inclusive; y entre el 6 de marzo de 2023 y el 5 de mayo de 2023 inclusive, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, que como Anexo (IF-2022-121061688-APN-SSDE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento de su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y operatividad de la presente Convocatoria, y específicamente, a aprobar las rendiciones de cuentas y determinar la suspensión de los beneficios otorgados según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93718/22 v. 16/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA "EMPRENDIMIENTO ARGENTINO"

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.

La Convocatoria "Emprendimiento Argentino - Línea de Crédito para la Consolidación de Emprendimientos" tiene por objeto brindar asistencia financiera a Emprendimientos considerados estratégicos para el desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento.

La Convocatoria, realizada a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), apunta a consolidar Emprendimientos que cuenten con un producto y/o servicio validado en el mercado.

Los Proyectos presentados deberán estar orientados a los siguientes destinos: (i) Adopción y/o desarrollo de tecnologías, (ii) Ampliación y/o mejoras de infraestructura y adquisición de activos físicos y (iii) Mejoras de procesos, obtención de certificaciones y habilitaciones y/o realización de ensayos; todo con el fin de potenciar el proceso productivo, desarrollar el perfil exportador y/o incrementar la escala de los Emprendimientos.

Asimismo, al momento de evaluar los proyectos se tendrá especial consideración a aquellos proyectos que promuevan la participación de las mujeres y/o personas de identidades no binarias en el desarrollo y la consolidación de emprendimientos, a fin de promover la autonomía económica y la inclusión financiera de mujeres y/o personas de identidades no binarias; fomentar la disminución de brechas de género y contribuir a la paridad hacia el futuro, a través del fortalecimiento de entornos laborales igualitarios, de la promoción de acciones integrales para garantizar la igualdad y equidad de género; y el impulso de acciones tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades y la prevención y erradicación de la violencia de género.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.

Podrán participar de la convocatoria aquellas personas jurídicas cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años al momento de presentar el Proyecto, que cuenten con el correspondiente Certificado MiPyME vigente (Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias).

El Solicitante deberá estar registrado en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, quien deberá asegurarse de que la documentación presentada en este registro esté actualizada al momento de efectuar la presentación.

Asimismo, el Solicitante deberá acreditar ventas en el último estado contable exigible por normas contables y societarias, el cual deberá estar certificado por Contador/a Público/a Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Adicionalmente, el Solicitante deberá contar con clasificación de "Situación 1 - normal" o sin existencia de deudas registradas en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- EJES ESTRATÉGICOS PRIORITARIOS.

Para la presente Convocatoria se priorizarán los proyectos correspondientes a sectores que busquen transformar la estructura productiva y tecnológica del país mediante los siguientes Ejes Estratégicos:

• Economía Verde: con el objetivo de fomentar la producción y la creación de nuevas industrias y servicios verdes, se asistirá a Emprendimientos que produzcan bienes y servicios para incrementar la participación de la energía renovable en la matriz energética, engrosen la cadena de valor de hidrógeno bajo en emisiones con tecnología local, produzcan bienes y servicios que mejoren la eficiencia energética y/o promuevan la incorporación de lógicas de economía circular, desde el diseño mismo de los productos y procesos hasta el reciclado y la disposición final. Podrán aplicar a esta categoría: a) Emprendimientos metalmecánicos que sean proveedores industriales para las energías bajas en carbono -renovables, nuclear e hidroeléctrica-, Emprendimientos dedicados a la producción de energía renovable, fabricantes de electrodomésticos para eficiencia energética y de equipamiento eléctrico; b) Emprendimientos dedicados a la fabricación de hidrógeno verde y sus proveedores; c) Emprendimientos dedicados al reciclamiento de desperdicios y/o que promuevan la economía circular.

• Salud: con el objetivo de fortalecer el sistema sanitario nacional a partir de la producción de bienes y servicios para la salud, se apoyarán Emprendimientos que produzcan medicamentos y vacunas esenciales (ingredientes farmacéuticos activos, biosimilares/biotecnológicos), así como aquellos dedicados a la producción de equipamiento médico. Se asistirán Emprendimientos vinculados a la industria farmacéutica y a la investigación clínica y Emprendimientos que desarrollen equipamiento médico.

• Movilidad sustentable: con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del transporte público y privado, se acompañarán Emprendimientos que sean proveedores de la industria automotriz para modelos híbridos y/o eléctricos, desarrollen infraestructura para la electromovilidad, desarrollen vehículos híbridos/eléctricos o sus autopartes y/o desarrollen productos de micromovilidad eléctrica.

• Defensa y Seguridad Nacional: con el objetivo de fortalecer el sistema de defensa y seguridad nacional a través de la producción nacional en sectores de alta tecnología y potenciar sus derrames tecnológicos hacia empresas del sector privado, se asistirán Emprendimientos de la industria naval y sus proveedores así como de la industria aeroespacial, Emprendimientos que desarrollen soluciones de ciberseguridad y Emprendimientos que produzcan vestimentas y calzado de seguridad vinculadas a la defensa nacional.

• Producción de alimentos: se buscará incrementar la capacidad de innovación y adaptación del complejo alimentario argentino a los nuevos patrones de consumo y desafíos ambientales del siglo XXI a través del impulso de la biotecnología, el agro 4.0, los bioinsumos, la infraestructura de riego y la alimentación saludable, entre otros. Se acompañarán proyectos referidos a Tecnología aplicadas al agro (Agrotech), Bioinsumos para el agro, Biotecnologías para la mejora genética y Tecnología aplicada a la producción de alimentos con foco en generar productos saludables (foodtech).

• Digitalización: con el objetivo de incrementar las capacidades tecnológicas locales a partir de la digitalización de las empresas y de los hogares por medio del desarrollo de tecnologías nacionales en economía del conocimiento, industrias creativas e industria 4.0, se acompañarán proyectos relacionados a la producción de videojuegos, soluciones 4.0 para la industria, Emprendimientos que desarrollen soluciones de Internet de las cosas, Emprendimientos de la industria satelital, Emprendimientos del sector software y servicios informáticos para la industria, los recursos naturales y la exportación, y Emprendimientos dedicados a aplicar la tecnología a la inclusión financiera.

• Cannabis medicinal y cáñamo para uso industrial: con el objetivo de desarrollar el potencial de una nueva industria nacional, se prevé acompañar proyectos con fines industriales y productos consolidados o con potencial desde el punto de vista técnico y de mercado, que incluyen cosméticos, fibras textiles, ropa y calzado, biocombustibles, alimentación animal, materiales de construcción, papel, fertilizantes, partes automotrices y bioplásticos, entre otras. A su vez, esta categoría podría incluir servicios de análisis y testeo para garantizar atributos de calidad, trazabilidad, composición y potencia de la materia prima y derivados, incluyendo genéticas, perfiles de compuestos, detección de contaminantes y/o agroquímicos, presencia de patógenos.

• Desarrollo de Proveedores de Minería: con el objetivo de contribuir al desarrollo del potencial minero de Argentina a través de la mejora persistente de las prácticas productivas y ambientales, la transparencia y la participación de comunidades locales, se acompañarán proyectos de proveedores de la minería metalífera, no metalífera y al litio y/o que resuelvan algún problema de empresas mineras.

• Desarrollo de Proveedores del Petróleo y Gas: se busca acompañar soluciones innovadoras desarrolladas por Emprendimientos para la industria con el objetivo de incentivar el agregado de valor y el desarrollo de proveedores industriales y tecnológicos en torno a la actividad hidrocarburífera.

ARTÍCULO 4°.- EXCLUSIONES.

No podrán participar de la presente Convocatoria:

1) Las personas jurídicas que no cuenten con el Certificado MiPyME vigente al momento de la presentación.

2) Las personas jurídicas que se encuentren controladas por sociedades o grupos económicos extranjeros o cuya vinculación a sociedades o grupos económicos extranjeros exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de su participación accionaria.

3) Las personas jurídicas dedicadas a las siguientes actividades económicas:

a) agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras; salvo que se enmarquen en los ejes estratégicos previstos en el Artículo 3°;

b) comercio al por mayor y al por menor;

c) intermediación financiera y servicios de seguros;

d) servicios inmobiliarios;

e) servicios profesionales, jurídicos y contables.

f) servicios personales n.c.p.

4) Las personas jurídicas que, al momento de la presentación, tuviesen deudas previsionales, de la seguridad social, laborales o impositivas que al momento de la Solicitud sean exigibles.

5) Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

6) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores/as hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

7) Las personas jurídicas cuyos representantes, directores/as desempeñen funciones ejecutivas en el ESTADO NACIONAL.

8) Las personas jurídicas beneficiarias de cualquier programa ejecutado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y que hubieran incurrido en incumplimiento.

9) Las personas jurídicas a las que se les hubiere otorgado asistencia económica o financiera a través de cualquier otro programa implementado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la ejecución del Proyecto presentado en la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO.

Los Solicitantes cuyos Proyectos resulten aprobados podrán acceder al otorgamiento de un Préstamo que podrá cubrir hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del Proyecto, debiendo aportar el emprendimiento al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) restante.

El pago del IVA correspondiente a los gastos asociados al Proyecto deberá ser afrontado por el Solicitante con la excepción de lo establecido en el inciso 9 del Artículo 8° de estas Bases y Condiciones, y no podrá considerarse como contraparte.

Los Préstamos a otorgar tendrán las siguientes características:

Monto mínimo a otorgar: DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).

Monto máximo a otorgar: CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).

Moneda: pesos argentinos.

Tasa de interés: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) nominal anual a devengar desde la fecha del desembolso.

Plazo de amortización: CINCUENTA Y UN (51) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y de acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de SESENTA (60) meses.

Período de gracia: NUEVE (9) meses contados desde la fecha del desembolso del Préstamo.

Capitalización de Intereses: Los intereses devengados durante el período de gracia serán capitalizados a la finalización del mismo y deberán amortizarse junto al capital en el plazo de amortización del Préstamo.

Sistema de Amortización: Alemán.

Forma de pago: El pago de las cuotas mensuales se realizará mediante depósito, transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria informada previamente por el Fiduciario e indicada en el Documento de Préstamo.

Garantía: los Préstamos serán perfeccionados siempre que el Beneficiario cuente fianza(s) o aval(es) de Sociedades de Garantía Recíproca, de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas). Asimismo, el Solicitante podrá ofrecer como garantías fianzas personales de socios/as, gerentes/as, directores/as y/o terceros/as que cubran el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del capital del Préstamo y/o que, combinadas con fianza(s) o aval(es) de Sociedades de Garantía Recíproca, de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas), sean suficientes para cubrir el monto del Beneficio solicitado. La aceptación por parte del Comité Directivo de este tipo de garantías estará sujeta a la evaluación crediticia del emprendimiento que realice la Unidad Ejecutora.

Las garantías deberán estar vigentes hasta que se apruebe la rendición final de cuentas y se devuelva la totalidad del Préstamo.

• Todo Préstamo destinado a sociedades simples y/o empresas unipersonales, perfeccionado, en forma parcial o total, con fianzas personales de socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as, y/u otras garantías, a satisfacción del Comité Directivo, deberá estar respaldado con un seguro de vida por el monto proporcional al capital garantizado mediante fianzas personales, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de Fiduciario de FONDCE.

• El beneficiario emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, en términos similares al modelo que como Anexo VII forma parte de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6°.- GASTOS ELEGIBLES Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles en el marco de los Beneficios:

1. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias y equipamiento de origen nacional, salvo que los mismos no se produzcan en el país.

2. Gastos de registro en protección de propiedad intelectual, licencia de software, alojamiento en servidores, etc. con una duración máxima igual a la duración del Proyecto, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.

3. Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.

4. Capital de trabajo incremental vinculados exclusivamente a la ejecución del proyecto hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total del Proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, salarios de trabajadores incorporados a partir de la aprobación del proyecto sin incluir el pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social, vacaciones y sueldo anual complementario (SAC).

5. Contratación de proveedores para desarrollo de software y/o para la realización de una etapa del proceso productivo que lleva adelante el emprendimiento.

6. Servicios de consultoría para estrategias de comercialización y promoción, desarrollo exportador y para el diseño, desarrollo y reingeniería de procesos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.

7. Certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos requeridos para la ejecución del proyecto.

8. Servicios de asistencia técnica brindada por una Entidad Especializada en Apoyo al Desarrollo Emprendedor en el proceso de presentación y ejecución del Proyecto y hasta la rendición de cuentas final por hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), siempre que no supere el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total del Beneficio aprobado.

El Plan de Inversiones podrá contener como máximo DIEZ (10) actividades a financiar. Todos los gastos serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos otorgados sean aplicados con el objetivo de implementar un Proyecto que contribuya a consolidar y hacer crecer al Emprendimiento. En caso de que el Solicitante incluya un gasto no contemplado en el listado precedente, la Unidad Ejecutora se reserva el derecho de evaluar su pertinencia a los fines de la ejecución del Proyecto aprobado.

Se requiere la presentación de presupuestos de la totalidad de los gastos incorporados en el Plan de Inversiones para la valorización de las distintas actividades a financiar. En caso de aprobación del Proyecto, de acuerdo al Plan de Inversiones presentado, el Comité Directivo establecerá los porcentajes mínimos y máximos del Beneficio que el Solicitante podrá destinar a cada uno de los rubros que forman parte de las inversiones previstas.

Las adquisiciones realizadas en el marco de la presente Convocatoria no deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración Pública Nacional, provincial o municipal. Asimismo, las facturas que respalden los gastos deberán tener una fecha igual o posterior a la de la notificación de la aprobación del Proyecto.

El plazo de ejecución de los Proyectos presentados no podrá superar los NUEVE (9) meses, contabilizados desde la fecha del otorgamiento del Beneficio.

ARTÍCULO 7°.- CONTRAPARTE DEL PROYECTO.

El aporte que deberá realizar el Solicitante para la ejecución del Proyecto tendrá que corresponder a los siguientes tipos de aportes y gastos elegibles:

• Gastos elegibles definidos en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones, respetando los topes allí establecidos.

• Pago de sueldo de personal en relación de dependencia previamente contratado durante los meses de ejecución del Proyecto, con exclusión del pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social, vacaciones y sueldo anual complementario (SAC).

• Otros recursos: gastos de nacionalización del equipamiento adquirido y otros conceptos vinculados a la ejecución del Proyecto, los cuales quedarán sujetos al análisis de la Unidad Ejecutora.

• Aportes en especie: se podrán reconocer aportes en especie hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del Proyecto. Podrá valorizarse como aportes en especie las maquinarias y equipos -los cuales podrán valorizarse tomando en cuenta el precio de adquisición (sin considerar el pago del IVA) y la correspondiente depreciación-, siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior a los DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto y estén vinculados directamente con la ejecución del Proyecto presentado. El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de presentar la solicitud.

En caso de aprobación del Proyecto, de acuerdo al Plan de Inversiones presentado, el Comité Directivo establecerá el monto mínimo de Aporte Monetario que el Beneficiario deberá rendir, el cual deberá estar destinado a afrontar los gastos de los distintos rubros que forman parte de las inversiones previstas en el proyecto aprobado.

ARTÍCULO 8°.- GASTOS NO ELEGIBLES.

Los recursos otorgados no podrán ser utilizados en los siguientes destinos:

1. Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;

2. Construcciones de obras civiles, plantas productivas y/o edificios de uso industrial, comercial y/o residencial;

3. Adquisición de rodados; celulares y otros bienes que no sean de uso exclusivo del emprendimiento;

4. Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;

5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;

6. Inversiones en plazo fijo, fondos comunes de inversión y/o cualquier otra inversión financiera.

7. Pago de obligaciones previsionales y financieras;

8. Pago de servicios públicos, tasas y/o contribuciones;

9. Pago de impuestos, con excepción del IVA cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no admita la discriminación del IVA en sus ventas;

10. Reestructuración de deudas;

11. Gastos no relacionados de forma directa con los objetivos del Proyecto.

12. Pago de bienes o servicios brindados por la Entidad Especializada en Apoyo al Desarrollo Emprendedor, salvo los incluidos en el inciso 8 del Artículo 6°.

13. Pago por provisión de bienes o servicios brindados por un/a proveedor/a vinculado con el Solicitante o con socios/as del Solicitante.

14. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la aprobación del Proyecto;

15. Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones;

16. Gastos generales de administración y todo gasto que no guarde relación con el Proyecto presentado.

ARTÍCULO 9°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PEDIDOS DE SUBSANACIÓN.

La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que fuera solicitada por la Unidad Ejecutora en cualquier momento, deberá presentarse a través de la plataforma de TAD, a través del trámite "Emprendimiento Argentino - Línea de Crédito para la Consolidación de Emprendimientos".

Los Proyectos deberán ser presentados en forma completa y adjuntar toda la documentación detallada en las presentes Bases y Condiciones en las distintas instancias de evaluación.

No obstante, la Unidad Ejecutora podrá realizar pedidos de subsanación al Solicitante si la documentación presentada se encuentra incompleta y/o para requerir documentación adicional que sea necesaria en el proceso de evaluación. El Solicitante deberá dar respuesta al pedido de subsanación dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la intimación o del mayor plazo que fije la Unidad Ejecutora. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la Unidad Ejecutora podrá dar por desistida la solicitud presentada sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del Solicitante.

La Unidad Ejecutora y el Fiduciario se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel con las formalidades necesarias de la documentación original correspondiente a la presentada vía TAD o por correo electrónico.

ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN INICIAL DEL PROYECTO.

Los Solicitantes interesados deberán realizar su postulación en los plazos indicados en la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, a través de la plataforma de TAD, iniciando el trámite "Emprendimiento Argentino-Línea de Crédito para la Consolidación de Emprendimientos", y presentando el Formulario de Presentación del Proyecto que como Anexo II forma parte de las presentes Bases y Condiciones.

En dicho Formulario se deberá colocar el link de un video de presentación del Proyecto (Video Pitch). El Video Pitch no deberá superar los TRES (3) minutos de duración. Allí, el Solicitante deberá presentarse y describir el emprendimiento y su propuesta de valor, la vinculación con los sectores estratégicos -en caso de corresponder-, detallar el destino de los fondos solicitados y la garantía que ofrece para respaldar la operación.

Adicionalmente, en dicho Formulario se deberá seleccionar la opción relacionada a las garantías ofrecidas para respaldar el préstamo. Solo para el caso que el Solicitante ofrezca como garantías fianzas personales de socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as, deberá presentar en esta instancia las Manifestaciones de bienes del/de los/las fiadores/as, cuyo modelo se encuentra disponible como Anexo III, las cuales deberán estar certificadas por Contador Público Nacional y legalizada(s) por Consejo Profesional de Ciencias Económicas y debidamente suscriptas por el /la fiador/a. Asimismo, también deberán presentar declaraciones juradas de Impuesto a Bienes Personales e Impuestos a las Ganancias, que tienen que ser coincidentes con la manifestación de bienes presentada.

También podrá presentar documentación que acredite evidencia de demanda de los bienes y/o servicios ofrecidos por el emprendimiento tales como órdenes de compra y contratos suscriptos con clientes.

En caso de resultar admitido el Proyecto, será requisito que las Manifestaciones de bienes se encuentren certificada(s) por Contador Público Nacional y legalizada(s) por Consejo Profesional de Ciencias Económicas, pudiendo en la presentación inicial estar firmada únicamente por el Contador y el/la fiador/a.

ARTÍCULO 11.- ADMISIÓN DE LOS PROYECTOS.

La Unidad Ejecutora analizará las presentaciones realizadas por los Solicitantes y sólo admitirá aquellas cuyos Solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.

La admisión o desestimación del Proyecto será notificada por la Unidad Ejecutora al Solicitante por la plataforma TAD. La admisión de la Solicitud no implica por sí el acceso a ningún beneficio.

ARTÍCULO 12.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ORDEN DE MÉRITO.

Al finalizar el plazo de presentación de Proyectos previsto para cada llamado, la Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo 11. Dichos Proyectos serán evaluados teniendo en cuenta los criterios definidos en la Grilla de Evaluación que consta en Anexo IV.

En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora podrá convocar a los Solicitantes a una presentación oral, presencial o virtual, en presencia de los miembros del Consejo Asesor.

La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos y remitirá al Consejo Asesor aquellos que obtengan SETENTA (70) puntos o más, para que posteriormente emita opinión técnica no vinculante. Luego, la Unidad Ejecutora ordenará los Proyectos según el puntaje obtenido, de manera de constituir un orden de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo puntaje, se ordenarán por fecha y hora de presentación.

La Unidad Ejecutora notificará mediante la plataforma TAD a los Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SETENTA (70) puntos o más hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a Beneficio alguno, no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la evaluación final del Proyecto y al análisis crediticio de la solicitud, detallada en el Artículo 14 y posterior tratamiento en Comité Directivo.

En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70) puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la Solicitud y lo comunicará por la plataforma TAD al Solicitante.

ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS SELECCIONADOS CON CUPO PRESUPUESTARIO.

Aquellos Solicitantes cuyos Proyectos hubieren obtenido un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, y a los cuales se les hubiere informado la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán presentar la documentación que la Unidad Ejecutora solicitará mediante la plataforma TAD, en el expediente de tramitación del Beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días desde la notificación del puntaje obtenido. A continuación, se detalla la documentación que será solicitada:

1. Copia simple del frente y dorso del D.N.I. de la persona firmante, el cual deberá ser apoderado/a o representante legal del emprendimiento.

2. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste la aprobación del último Estado Contable.

3. Copia de los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a desarrollar en el marco del Proyecto presentado. En caso de no requerir registros, habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de la actividad, el Solicitante deberá justificarlo mediante nota firmada por el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes.

4. Copia del título de propiedad del inmueble, contrato de alquiler o comodato del inmueble donde se realizará el Proyecto. En caso de no requerirse un espacio físico para el desarrollo de la actividad, deberá justificarlo mediante nota firmada por el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes.

5. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del Solicitante acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta y número de CBU. Se podrá acompañar la constancia de la página web del banco correspondiente.

6. Plan de Inversiones detallado y Flujo de Fondos (Anexo V).

7. Facturas proforma y/o presupuestos con membrete y/o datos de la empresa emisora (razón social, C.U.I.T. y datos de contacto), correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el formulario de Presentación del Proyecto, sin incluir ítems no contemplados en el mismo.

Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta. Los presupuestos y las facturas proforma deberán estar emitidas por proveedores/as con C.U.I.T. activo otorgado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de acuerdo a la condición que el Solicitante y el/la proveedor/a revistan frente al IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el IVA sólo en aquellos casos en que la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por el Solicitante si el proyecto resulta aprobado.

En caso que la adquisición de bienes y/o servicios sea superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), se deberán presentar TRES (3) facturas proformas o presupuestos y se deberá seleccionar la opción más económica.

Los bienes de capital a adquirir en el marco del Proyecto deberán ser de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, además de presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar una nota firmada por el Solicitante justificando la correspondiente excepción para su análisis por parte de la Unidad Ejecutora.

En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la conversión a Pesos Argentinos será el tipo de cambio "cotización billete" para la venta establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA indicado en la página web https://www.bna.com.ar/Empresas correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto.

8. En el caso de contratación de servicios de consultoría, el Solicitante deberá presentar los términos de referencia para la contratación prevista, donde se describan los objetivos de la contratación, la estimación de carga de trabajo y la estimación del monto a abonar por el servicio de consultoría con honorarios acordes a los actuales del mercado.

9. En el caso que los Proyectos contemplen el pago de salarios de nuevas incorporaciones, el Solicitante deberá presentar detalle del perfil a contratar, la justificación de la necesidad de su incorporación a los fines del Proyecto, el monto estimado a abonar y la modalidad de contratación. Si el Proyecto contempla el pago de salarios de personal previamente contratado como contraparte, el Solicitante deberá presentar la nómina del personal considerado, último formulario AFIP F931 y su correspondiente comprobante de pago y el último recibo de sueldo de cada trabajador/a.

10. En el caso de que el Proyecto contemple aportes en especies, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria necesaria para analizar su valorización: facturas de compra de máquinas y equipos.

Por otra parte, la Unidad Ejecutora consultará la siguiente documentación del legajo del Solicitante en RUMP, que deberá estar actualizada:

11. Copia simple del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, en caso de corresponder.

12. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato, debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro correspondiente.

13. Copia simple de los DOS (2) últimos estados contables, con sus respectivas Memorias, Notas y Anexos, certificados por Contador/a Público/a Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en caso de corresponder. El último estado contable presentado deberá corresponder al último ejercicio económico exigible por normas contables y societarias.

14. Copia simple de los Poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s en caso de que la persona firmante sea apoderado/a.

Si el Solicitante no presenta la documentación en tiempo y forma y/o si surge de la documentación suministrada que no existen elementos suficientes para respaldar el Beneficio, la presentación se tendrá por desistida de pleno derecho. En tal caso, de corresponder, se habilitará a aquellos Solicitantes que hubieren calificado en el/los puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito, a presentar la documentación previamente detallada, hasta agotar el cupo presupuestario.

La desestimación de las solicitudes mencionadas en el párrafo precedente no dará lugar a reclamo alguno por parte del Solicitante y/o indemnización, reintegro o compensación alguna por ningún concepto.

Se deja asentado que la presentación de una solicitud o proyecto en el marco de la presente convocatoria no implica por sí otorgamiento de beneficio alguno, ni generará derecho a acceder a ellos, ni aún en grado de expectativa. Para acceder al beneficio previsto, los Solicitantes deberán dar cabal cumplimiento con los requisitos dispuestos en la presente resolución y toda norma complementaria.

Asimismo, la presentación de una solicitud o proyecto, implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en la Ley N° 27.349, y su Decreto reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, en la presente resolución y en toda normativa que resulte aplicable, especialmente la relativa al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 14.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PROYECTO.

Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo 13, la Unidad Ejecutora elevará al Comité Directivo un informe de cada uno de los Proyectos, incluyendo el análisis de la evaluación crediticia del Solicitante cuando la garantía ofrecida no sea fianza(s) o aval(es) de Sociedades de Garantía Recíproca, de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas). En dicho informe, la Unidad Ejecutora recomendará la aprobación o rechazo del Beneficio.

El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos elevados por la Unidad Ejecutora y establecerá el monto del Beneficio a otorgar. Asimismo, el Comité Directivo establecerá el monto mínimo y máximo que el Solicitante podrá destinar a cada uno de los rubros previstos en el Plan de Inversiones, así como la contraparte mínima y máxima exigida para cada uno de ellos.

Quedará a criterio del Comité Directivo determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado -pudiendo otorgarse parcialmente-, así como también el establecimiento de condiciones previas (requerimiento de subsanaciones o documentación complementaria y/o específica del proyecto) que el Solicitante deberá cumplir antes del desembolso del Beneficio, en caso de corresponder.

El Solicitante cuyo Proyecto hubiere sido rechazado o desestimado no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización, reintegro o compensación alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que hubiere incurrido.

ARTÍCULO 15.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO.

En caso de aprobación del Proyecto por el Comité Directivo, la Unidad Ejecutora solicitará al Beneficiario que presente mediante la plataforma TAD, en el expediente de tramitación del Beneficio, la siguiente documentación:

1) Documento de Préstamo, cuyo modelo consta en el Anexo VI, firmado por el titular, representante legal o apoderado/a del Emprendimiento.

2) Documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21 de fecha 1° de marzo de 2018 y 140 de fecha 10 de agosto de 2012, ambas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), y aquellas que la modifiquen o complementen, a saber:

a) Formulario único para personas jurídicas, cuyo modelo consta como Anexo VIII, firmado en carácter de Declaración Jurada por el representante legal o apoderado/a.

b) Cuando una persona humana tiene el DIEZ POR CIENTO (10 %) o más de la titularidad del capital accionario, debe presentar: copia simple del D.N.I. y copia simple de la constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o CDI.

c) Constancia de inscripción Unidad de Información Financiera (en caso que resulte ser un Sujeto Obligado).

En caso que la documentación no fuera presentada dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la aprobación por parte de la Unidad Ejecutora, el Proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte del Solicitante y sin necesidad de notificación previa.

La Unidad Ejecutora enviará al Fiduciario el detalle del/de los Proyecto/s Aprobado/s por el Comité Directivo del Fideicomiso FONDCE y la documentación presentada por el Solicitante para efectivizar el desembolso del Beneficio, una vez verificada la documentación remitida, la correcta suscripción del Documento de Préstamo, constituida/s la/s Garantía/s y el Pagaré todos a favor del Fiduciario del FONDCE.

Dentro de los CINCO (5) días de cumplidas la totalidad de las condiciones previas, el Fiduciario deberá realizar el desembolso del Beneficio, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones precedentes. Los fondos serán depositados en la cuenta bancaria declarada por el Beneficiario.

ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y de los respectivos documentos de formalización de los Beneficios, los Solicitantes de la Convocatoria deberán:

1. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

2. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los plazos del Proyecto Aprobado.

3. Utilizar los fondos recibidos por parte del FONDCE exclusivamente para dar cumplimiento con los objetivos del Proyecto aprobado.

4. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del desembolso del Beneficio correspondiente.

5. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora.

6. Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

ARTÍCULO 17.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

El Beneficiario de la Convocatoria deberá rendir cuentas ante la Unidad Ejecutora, mediante la plataforma TAD, respecto de la aplicación de los fondos recibidos y de la contraparte mediante:

1. Presentación de una certificación contable emitida por contador/a público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo IX;

2. La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado;

3. La presentación del/de los extracto/s bancario/s correspondiente a las cuentas bancarias de titularidad del Beneficiario que haya utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado;

4. La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades, y de la documentación detallada por la Unidad Ejecutora al momento de comunicar la aprobación por Comité Directivo.

5. En caso de corresponder, la presentación de un informe que explique los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones afectan o no el objetivo del Proyecto aprobado.

6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra como Anexo X, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

En el caso de aportes en especie, dichos aportes no deberán ser rendidos, ya que la documentación presentada para demostrar su valorización debió haber sido presentada al momento de la solicitud, tal como lo establece el artículo 7°.

Todos los gastos realizados con los fondos recibidos y/o la contraparte deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde cuenta/s bancaria/s cuyo titular sea el Beneficiario. Asimismo, podrán abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a dichas cuentas. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque.

Solamente se reconocerán aquellos gastos realizados con posterioridad a la notificación de la aprobación del Proyecto por parte del Comité Directivo, siendo exclusiva responsabilidad del Solicitante comenzar con la ejecución del Proyecto en forma previa al desembolso del Beneficio.

El Beneficiario deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar el Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso FONDCE y adquirir los bienes y los servicios previstos en el Plan de Inversiones originalmente presentado. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar a la Unidad Ejecutora la sustitución de dichos bienes y servicios por otros de iguales características, siempre que justifique dicha modificación, se respeten los porcentajes mínimos y máximos por rubro que fueron aprobados por el Comité Directivo y se mantengan los objetivos del Proyecto aprobado. La evaluación respecto a las modificaciones solicitadas por la beneficiaria será realizada por la Autoridad de Aplicación a través de la Unidad Ejecutora, previamente a la rendición de cuentas, a los fines de determinar si modifica o no el objetivo del Proyecto.

Asimismo, el Beneficiario deberá rendir el aporte monetario establecido por el Comité Directivo, el cual deberá ser aplicado a los rubros aprobados, respetando también los porcentajes mínimos y máximos aprobados.

La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Beneficio en el plazo máximo de TRESCIENTOS (300) días corridos, computados desde el día siguiente al desembolso del mismo.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del desembolso del Beneficio y, de corresponder, la segunda en el plazo máximo de TRESCIENTOS (300) días corridos contados a partir del desembolso del Beneficio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20.1 de estas Bases y Condiciones.

La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al Beneficiario vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida la verificación, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 de la Ley N° 27.349.

En caso que la aprobación de la rendición de cuentas sea parcial, el Beneficiario deberá rendir los fondos no rendidos.

La Unidad Ejecutora informará la aprobación de la rendición de cuentas al Fiduciario a fin de que éste proceda a la extinción de las Garantías otorgadas, una vez que el Beneficiario haya cancelado la totalidad del Préstamo.

ARTÍCULO 18.- PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO APROBADO.

En caso que el Beneficiario requiera una prórroga del plazo para la ejecución del Proyecto, deberá solicitarla ante la Unidad Ejecutora vía TAD antes que se produzca el vencimiento, justificando el motivo por el cual se produjo un retraso en la ejecución del Proyecto y aportando la documentación respaldatoria, de corresponder. Dicha prórroga no podrá exceder los SEIS (6) meses del plazo de ejecución original del Proyecto Aprobado y deberá ser merituada y aprobada por parte de la Unidad Ejecutora.

Asimismo, cualquier modificación del Proyecto Aprobado, que altere los porcentajes por rubros que fueran aprobados por el Comité Directivo, deberá ser informada a la Unidad Ejecutora antes del vencimiento de la fecha de finalización del periodo de ejecución del proyecto, debiendo presentar la correspondiente justificación de los cambios propuestos junto con su documentación respaldatoria para que dicha situación sea analizada por la Unidad Ejecutora y aprobada o rechazada por el Comité Directivo.

ARTÍCULO 19.- DESISTIMIENTO Y CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO.

En caso de que el Beneficiario requiera la cancelación anticipada o desista del Préstamo, deberá solicitarlo a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente.

La solicitud de cancelación anticipada o de desistimiento será aceptada o rechazada por el Comité Directivo, notificando la Unidad Ejecutora al Beneficiario y al Fiduciario la decisión adoptada. En caso de resultar aceptada, el Beneficiario deberá restituir el saldo total o pendiente del Préstamo en un solo pago hasta el momento de la cancelación, según corresponda, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario en el Documento de Préstamo.

Será condición para la cancelación anticipada del Préstamo que el Beneficiario haya cumplido con la totalidad de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTOS.

20.1. Incumplimiento de obligaciones

En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable o de verificarse falsedades y/o irregularidades en la información y/o documentación suministrada, la Unidad Ejecutora tendrá la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto. Asimismo, en el caso de que se haya otorgado el Beneficio, a solicitud del Comité Directivo, podría suspenderse la aplicación del mismo mediante acto administrativo.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al Beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que el Beneficiario dé cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que ejecute las Garantías constituidas y/o el Pagaré oportunamente suscripto.

En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el Beneficiario, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación procederá a dar de baja el proyecto aprobado, el beneficio otorgado y las condiciones pactadas, intimando al beneficiario a la devolución inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios correspondientes, aplicándose una tasa de interés anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha del efectivo pago. Dicha situación será notificada al Fiduciario a través de la Unidad Ejecutora.

Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.

20.2. Incumplimiento de pago

Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Beneficiario, el mismo quedará constituido en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una tasa de interés punitoria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) nominal anual en pesos calculada sobre el saldo deudor, desde la fecha de incumplimiento hasta su efectivo pago. Dicha tasa se adicionará a la tasa compensatoria del préstamo.

Habida cuenta de lo expuesto, el Fiduciario podrá intimar al Beneficiario al cese del incumplimiento por el plazo de DIEZ (10) días corridos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.

Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la suspensión del beneficio y la caducidad de los plazos otorgados para su devolución, lo que ocasionará la aceleración de ésta, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.

En caso que el préstamo haya sido garantizado con un aval de SGR o Fondo de Garantía provincial, estos podrán optar por la aceleración de los plazos de la devolución prevista en el párrafo precedente o por abonar el saldo pendiente en el plazo de amortización aprobado originalmente al Beneficiario, en cualquier caso deberá solicitarlo mediante nota al Fiduciario.

ARTÍCULO 21.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

El Beneficiario no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del Documento de Préstamo, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie solicitud debidamente fundada y autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo. Dicha cesión podrá requerirse durante los DIECIOCHO (18) meses posteriores a la fecha del desembolso del Beneficio y deberá ser tratada por el Comité Directivo en un plazo no superior a TREINTA Y SEIS (36) días desde su solicitud, manifestando su aprobación o rechazo e indicando la documentación a integrar por parte del cesionario en cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y condiciones, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 22.- LINEAMIENTOS GENERALES.

• Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de los Beneficiarios que hubieren percibido un Beneficio.

• En ningún caso la finalización de la presente Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo -pero no limitado a- la falta de presupuesto y/o la no calificación y/o no selección de un Beneficiario, dará derecho a los Solicitantes, que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Aprobado, a reclamo alguno.

• Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

• Todas las notificaciones, en el marco de la Convocatoria, serán consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a. por acceso directo de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal al expediente,

b. por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

c. por carta documento,

d. por correo electrónico declarado al momento de su presentación a la Convocatoria y

e. a través de la plataforma de TAD.

ARTÍCULO 23.- CONFIDENCIALIDAD Y AUTORIZACIÓN A PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO APROBADO.

• La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

• Los Beneficiarios autorizan al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que forman parte del Comité Directivo del FONDCE, a publicar información general y del Proyecto Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ni ninguna de sus dependencias, como tampoco el FONDCE y/o al Fiduciario, ni ningún otro organismo o dependencia del ESTADO NACIONAL asumen o detentan responsabilidad alguna bajo ningún concepto por el eventual resultado del Proyecto, en ninguna etapa del mismo.

ARTÍCULO 25.- DECLARACIONES.

• El Solicitante manifiesta que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original -auténtica-. La falta de veracidad o autenticidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Unidad Ejecutora a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Beneficio otorgado.

• El Solicitante declara conocer y aceptar plenamente todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones y la normativa aplicable: los Decretos Nros. 711/17 y 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 442/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.

• La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte del Beneficiario de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I

DEFINICIONES Y SIGLAS

Los términos y siglas definidos a continuación, presentes en las Bases y Condiciones, tendrán el significado que se les asigna en el presente Anexo. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

ACELERACIÓN: captación, evaluación, selección e impulso de Emprendimientos científicos, tecnológicos, industriales y/o unidades sociales, en sus fases tempranas, para potenciar su crecimiento, asistiendo técnica y financieramente y acompañándolos en rondas de financiamiento, vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el sistema productivo en general, promoviendo articulaciones con organismos públicos y privados que impulsen el desarrollo de los Emprendimientos.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o aquel organismo que la reemplace en su futuro.

BASES Y CONDICIONES: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria, así como el proceso de selección y aprobación de los Proyectos hasta la rendición de cuentas de los fondos otorgados.

BENEFICIO: es el Préstamo que reciba el Beneficiario, según corresponda.

BENEFICIARIOS: son los Solicitantes que cuenten con un Proyecto Aprobado.

CBU: Clave Bancaria Uniforme.

COMITÉ DIRECTIVO: es el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), de conformidad con lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349 que tiene a su cargo la Dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 711/17 y la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y toda normativa aplicable.

CONSEJO ASESOR: es el Consejo Asesor establecido en el Decreto N° 711/17 que designe el Comité Directivo para la presente Convocatoria. El Consejo Asesor emitirá opinión técnica previamente a la aprobación de los beneficios por parte del Comité Directivo, de acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos Emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de personas que lo integren, sus funciones y el modo de actuación. Quienes integren el Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna.

CONVOCATORIA: es la convocatoria "Emprendimiento Argentino" que se realiza en el marco del Fideicomiso FONDCE, conforme las presentes Bases y Condiciones.

D.N.I.: Documento Nacional de Identidad.

Documento de Préstamo: es el documento que suscribirán el Beneficiario y el Fiduciario con motivo del otorgamiento de un Préstamo en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, conforme al modelo del Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones.

EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a las instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación, Aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a Emprendedores/as y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

EMPRENDIMIENTOS: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.

FIDUCIANTE: es el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE LA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

FIDUCIARIO O BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su exclusiva calidad de Fiduciario del FONDCE.

FONDCE o FIDEICOMISO FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la implementación del beneficio descrito en las presentes Bases y Condiciones.

GARANTÍAS: son las garantías que deberán instrumentar los Beneficiarios al momento del otorgamiento de un Préstamo, conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones y lo aprobado por el Comité Directivo.

INCUBACIÓN: servicios de sensibilización y de acompañamiento tendientes al crecimiento de Emprendimientos a través de asesoramiento, capacitación, asistencia financiera, asistencia técnica para definir y validar un modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios, realizar presentaciones ante inversores y otros formatos que resulten necesarios para vincular a los/as Emprendedores/as con convocatorias, concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital emprendedor.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

LEY DE EMPRENDEDORES: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

PAGARÉ: es el documento que deberán presentar ante el Fiduciario los Beneficiarios de un Préstamo, conforme al modelo del Anexo VII de las presentes Bases y Condiciones.

PRÉSTAMO: es la asistencia financiera que, bajo las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDCE al Beneficiario.

PROYECTO: refiere a las actividades específicas para las cuales se solicita asistencia financiera en el marco de la presente Convocatoria. Las actividades referidas son las que constan en el Plan de Inversiones detallado cuyo modelo consta como Anexo V.

PROYECTO APROBADO: es el Proyecto que resultó aprobado por el Comité Directivo de FONDCE.

PROYECTOS ESTRATÉGICOS: se consideran estratégicos los Proyectos que se enmarcan en los lineamientos establecidos en el Plan Argentina Productiva 2030, desarrollado en el marco de la Resolución N° 236 de fecha 28 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

RESOLUCIÓN: es la presente Resolución que aprueba las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.

SOLICITANTES: son los Emprendimientos que presenten un Proyecto en el marco de la presente Convocatoria.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

UNIDAD EJECUTORA: es la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el organismo que en el futuro la reemplace.

ANEXO II

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

1. Datos del trámite

Número de RUMP:

2. Datos del emprendimiento

Forma jurídica:

C.U.I.T.:

Código CLAE:

Fecha de Inscripción ante la AFIP:

Participación de capital extranjero en el emprendimiento (%):

¿Pertenece a un grupo empresario?:

Correo electrónico:

Página web:

3. Domicilio del emprendimiento

Domicilio:

Provincia:

Departamento:

Localidad:

Calle:

Altura:

Ruta:

Km:

4. Datos del responsable del proyecto

Nombre y Apellido:

Cargo que ocupa:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

5. Descripción del emprendimiento

Describa en qué consiste el emprendimiento, su propuesta de valor, estadío en qué se encuentra, cuál es el modelo de negocio que van a llevar adelante, cuáles son las actividades y recursos clave, así como cualquier otra información relevante para entender el emprendimiento (max. 2500 caracteres)

Describa los objetivos del proyecto a financiar (lograr escala, ampliar mercados, satisfacer demanda, exportar, etc.) (max. 2500 caracteres)

Describa los antecedentes del equipo emprendedor (max. 2500 caracteres)

Describa brevemente sus principales productos, líneas de productos y/o servicios y sus principales clientes (max. 2500 caracteres)

6. Dotación del personal (personal permanente)

Personal permanente total:

Directivos/as:

Operarios/as:

Administrativos/as:

Ventas:

Servicios técnicos:

Compras:

Desarrollo:

Otras:

7. Dotación del personal (personal temporario)

Personal temporario total:

Directivos/as:

Operarios/as:

Administrativos/as:

Ventas:

Servicios técnicos:

Compras:

Desarrollo:

Otras:

8. Perspectiva de Género

¿El emprendimiento se encuentra liderado por mujeres?

¿Existen mujeres ocupando puestos de toma decisiones que hayan sido designadas por Acta de Asamblea y/o Directorio? ¿La representación legal y/o representación financiera está en manos de mujeres?

¿El emprendimiento contribuye a la disminución de las brechas de género y/o desarrollo de productos y/o servicios que fortalezcan la equidad de género?

9. Indicadores contables

Ventas último ejercicio:

Resultado operativo último ejercicio:

Resultado neto último ejercicio:

Activo total:

Pasivo total:

10. Ventas pos balance (debe declarar por cada mes del año)

11. Resumen descriptivo del proyecto a financiar

12. Eje estratégico vinculado al proyecto:

Justificar el eje estratégico seleccionado:

13. Monto solicitado estimado:

14. Garantías Ofrecidas

Aval de la sociedad de la garantía recíproca: SI/NO, Monto

Fianza o aval de fondo de garantías provinciales: SI/NO, Monto

Fianzas personales: SI/NO, Monto

Declaro conocer que la aceptación por parte del Comité Directivo de este tipo de garantías estará sujeta a la evaluación crediticia del emprendimiento que realice la Unidad Ejecutora

Otras garantías (detallar según corresponda):

15. Declaración Jurada

Manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que el emprendimiento no se encuentra alcanzado por ninguna de las exclusiones establecidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria. Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que el emprendimiento está inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y no cuenta con deuda exigible impositiva y previsional. Manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que el emprendimiento cuenta con los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales y a desarrollar en el marco del proyecto presentado. Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la solicitud: a) debo presentar una garantía que respalde el préstamo solicitado y que b) deberé afrontar el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de todas las inversiones previstas.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

Acepto

¿El establecimiento dispone de prestaciones de energía eléctrica?: SI/NO

¿El establecimiento dispone de prestaciones de energía agua?: SI/NO

¿Establecimiento dispone de prestaciones de energía gas?: SI/NO

¿El emprendimiento dispone de Constancia de categorización ambiental y Estudio de Impacto Ambiental presentado ante el Organismo Ambiental competente?: SI/NO

16. Video de presentación

Video de presentación:

ANEXO III

MODELO MANIFESTACIONES DE BIENES DEL/DE LOS/LAS FIADORES/AS

[Localidad, .... de.... de 20....

...., D.N.I , declaro bajo juramento que a la fecha mi patrimonio consiste en los bienes y deudas que detallo a continuación.

Asimismo, manifiesto que, en caso de resultar admitida la solicitud del beneficio en el marco de la Convocatoria "Emprendimiento Argentino", presentaré la Manifestación de bienes certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Asimismo, me comprometo a comunicar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) cualquier alteración que sufra esta declaración de bienes y deudas.






ANEXO IV

GRILLA DE EVALUACIÓN



ANEXO V

PLAN DE INVERSIONES DETALLADO Y FLUJO DE FONDOS








ANEXO VI

MODELO DE DOCUMENTO DE PRÉSTAMO

El presente documento se incluye como un modelo de referencia, dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las Partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación del Préstamo, a fin de volverlo más eficiente.

[Localidad,...... de..... de 20....

Señores

BICE Fideicomisos S.A.

25 de Mayo N° 526

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero

"Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor"

(FONDCE) - Oferta de Préstamo en el marco de la Convocatoria Emprendimiento Argentino

De nuestra consideración:

Me dirijo a Uds. en representación de [•] (el/la "Beneficiario/a"), en vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero "Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor" (FONDCE), y no a título personal (el "Fiduciario" y el "Fideicomiso", respectivamente), en el marco de la Convocatoria Emprendimiento Argentino.

Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración nuestra oferta para establecer los lineamientos de un préstamo a ser otorgado por el Fideicomiso, en el marco de la Convocatoria Emprendimiento Argentino, todo ello conforme a los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la "Oferta").

Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones mantenidas entre el Fiduciario y el Beneficiario. Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario realiza el desembolso del Préstamo, dentro de los CINCO (5) días hábiles de cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes para el desembolso del Préstamo, conforme a lo establecido en la presente Oferta.

En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo VEINTE (20) días hábiles de recibida la misma, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO A

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PRÉSTAMO EN EL MARCO DE LA    CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO    ARGENTINO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN    Y FINANCIERO "FONDO FIDUCIARIO    PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR" (FONDCE)

• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero "Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor" (el "Fideicomiso" o "FONDCE"), y no a título personal, (el "Fiduciario" o "BFSA"), con domicilio en 25 de Mayo N° 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• .......(el/la "Beneficiario/a"), C.U.I.T. N°....... , con domicilio legal en.......  y correo electrónico..........

CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de abril de 2017, (la "Ley de Emprendedores"), que conforme su Artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la REPÚBLICA ARGENTINA y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

2) Que, asimismo, dicho Artículo 1° designó como autoridad de aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (la "Autoridad de Aplicación").

3) Que la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711/17 (en adelante el "Decreto"), la Resolución N° 442/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (la "Resolución SEPYME N° 416/17") mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., como fiduciario, el Decreto N° 1.165/18 mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en adelante "BICE" o el "Fiduciario").

4) Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor ("FONDCE") es creado por el Artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo Fiduciante es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante la "SIYDP").

5) Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.

6) Que la Autoridad de Aplicación aprobó las bases y condiciones de la Convocatoria "Emprendimiento Argentino. Línea de Crédito para la Consolidación de Emprendimientos" (las "Bases y Condiciones" y la "Convocatoria", respectivamente), la cual tiene por objeto emprendimientos estratégicos que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación.

7) Que, en el marco de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por los distintos Solicitantes, resultando seleccionado el Beneficiario, lo que le otorgó el derecho a recibir un Préstamo para la ejecución del Proyecto Aprobado.

8) Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por las Bases y Condiciones y lo aprobado e instruido al Fiduciario por el Comité Directivo, resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las Partes para la ejecución del Préstamo previsto en la Convocatoria para el Beneficiario.

9) Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta, el Fiduciario y el Beneficiario (las "Partes"), acuerdan la instrumentación de un préstamo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.

1.1. Para una mejor comprensión de las disposiciones de la presente, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en la presente tendrán el significado que aquí se les asigna.

1.2. Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos en la presente Oferta tendrán el significado que se les asigna en las Bases y Condiciones de la Convocatoria Emprendimiento Argentino.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. MONTO Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.

2.1. El objeto de la presente es regular los derechos y obligaciones de las Partes para la instrumentación de un Préstamo a ser otorgado por el Fideicomiso al Beneficiario, en el marco de la Convocatoria Emprendimiento Argentino.

2.2. El Préstamo a ser otorgado será por la suma total de PESOS......... ($.........), el cual será otorgado en un único desembolso, para la ejecución del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso.

2.3. El Préstamo a ser otorgado deberá ser destinado por parte del Beneficiario para................. El mismo deberá ser desembolsado en la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Beneficiario: Cuenta N°......... , CBU........., abierta ante el Banco......... La acreditación de fondos en la cuenta bancaria del Beneficiario será suficiente y eficaz comprobante del desembolso del Préstamo efectuado por el Fideicomiso.

CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO.

El Préstamo tendrá las siguientes características:

Moneda: será denominado en pesos argentinos.

Tasa de interés: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) nominal anual a devengar desde la fecha del desembolso.

Plazo de amortización: CINCUENTA Y UN (51) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y de acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de SESENTA (60) meses.

Período de gracia: NUEVE (9) meses contados desde la fecha del desembolso del Préstamo.

Capitalización de Intereses: Los intereses devengados durante el período de gracia serán capitalizados a la finalización del mismo y deberán amortizarse junto al capital en el plazo de amortización del Préstamo.

Sistema de Amortización: Alemán. La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria de titularidad del Fideicomiso abierta ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Corriente Especial en Pesos N° 659.083.986/4, CBU 01106592-40065908398644, Sucursal Florida 0059, C.U.I.T. N° 30-71575507-2.

Incumplimientos: Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Beneficiario, el mismo quedará constituido en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una tasa de interés punitoria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) nominal anual en pesos calculada sobre el saldo deudor, desde la fecha de incumplimiento hasta su efectivo pago. Dicha tasa se adicionará a la tasa compensatoria del préstamo. Habida cuenta de lo expuesto, el Fiduciario podrá intimar al Beneficiario al cese del incumplimiento por el plazo de DIEZ (10) días corridos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.

Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la suspensión del beneficio y la caducidad de los plazos otorgados para su devolución, lo que ocasionará la aceleración de ésta, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.

CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍAS DEL PRÉSTAMO.

4.1. El Préstamo será perfeccionado con la/s siguiente/s Garantía/s respaldatorias, conforme a lo

aprobado por el Comité Directivo e instruido al Fiduciario: [.........].

Asimismo, el Beneficiario deberá presentar un seguro de vida por el monto total del capital del Préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de Fiduciario de FONDCE. /"Este párrafo sólo aplica a préstamos destinados a sociedades simples y empresas unipersonales, perfeccionados con Fianzas personales, de socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as.E]

4.2. El Beneficiario emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, y deberá ser suscripto por el Beneficiario, con firma y facultades certificadas ante escribano/a público/a y legalizado, en caso de corresponder, en términos similares al Modelo previsto en las Bases y Condiciones.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES PRECEDENTES AL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO.

El Fiduciario sólo estará obligado a desembolsar el Préstamo al Beneficiario si se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del Beneficiario, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las Bases y Condiciones;

(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Préstamo;

(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de desembolso, conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso;

(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso previa deducción de gastos, impuestos, comisiones, o conceptos debidos, en caso de corresponder;

(v) La presentación por parte del Beneficiario de la documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21/18 y 140/12, ambas de la Unidad de Información Financiera, y aquellas que la modifiquen o complementen; y

(vi) La presentación de la/s Garantía/s correspondientes y del Pagaré, por parte del Beneficiario ante el Fiduciario.

CLÁUSULA SEXTA: CANCELACIÓN ANTICIPADA O DESISTIMIENTO DEL PRÉSTAMO.

En caso de que el Beneficiario requiera la cancelación anticipada o desista del Préstamo, deberá solicitar dicho evento a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La solicitud de cancelación anticipada será analizada y en caso de resultar aceptada, la Unidad Ejecutora notificará al Fiduciario, y el Beneficiario deberá restituir el saldo total o pendiente del Préstamo hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

El Beneficiario no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las Bases y Condiciones ni de la presente, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo del Fideicomiso.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL BENEFICIARIO.

El Beneficiario declara:

(i) Que es una persona jurídica que cumple con la totalidad de los requisitos previstos en las Bases y Condiciones.

(ii) Que toda la documentación e información presentada en el marco de la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se encuentra válidamente vigente a la fecha de instrumentación de la presente.

(iii) Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros/as al amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable al Beneficiario que le impida la suscripción, entrega y formalización de la presente y del Préstamo.

(iv) Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con la presente y la normativa aplicable.

(v) Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación, al Fiduciario y al FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal, contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a cualquiera de ellos.

(vi) Que no podrá reclamarle a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, al FONDCE, y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, ni a sus funcionarios/as o empleados/as, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto Aprobado, de su éxito o fracaso.

(vii) Que no exigirá compensación de ninguna naturaleza con causa en la Convocatoria, la presente y la normativa aplicable, siendo el Beneficiario exclusivamente responsable por todas las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del Beneficiario las siguientes -además de todas aquellas previstas en las Bases y Condiciones y en la normativa aplicable-:

(i) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDORES, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

(ii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones, en la presente y los plazos del Proyecto Aprobado.

(iii) Utilizar los fondos del Préstamo recibidos por parte del FONDCE exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.

(iv) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del desembolso del Préstamo.

(v) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora.

(vi) Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

(vii) Mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de Aplicación y al ESTADO NACIONAL, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de la presente y/o la Convocatoria.

CLÁUSULA DÉCIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRÉSTAMO.

10.1. El Beneficiario deberá rendir cuentas ante la Unidad Ejecutora, mediante la plataforma TAD, respecto de la aplicación de los fondos recibidos en el marco del Préstamo y de la contraparte mediante:

(i) La presentación de una certificación contable emitida por Contador/a Público/a Nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo IX;

(ii) La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado;

(iii) La presentación del/de los extracto/s bancario/s correspondiente a las cuentas bancarias de titularidad del Beneficiario que haya utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado;

(iv) La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades, y de la documentación detallada por la Unidad Ejecutora al momento de comunicar la aprobación por Comité Directivo;

(v) En caso de corresponder, la presentación de un informe que explique los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones afectan o no el objetivo del Proyecto aprobado;

(vi) En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra como Anexo X, el cual deberá estar suscripto por la EEAE.

10.2. Todos los gastos realizados con los fondos recibidos y con la contraparte deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde cuenta/s bancaria/s cuyo titular sea el Beneficiario. Asimismo, podrán abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a dichas cuentas. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque.

El Beneficiario deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar el Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso FONDCE. El Beneficiario deberá adquirir los bienes y los servicios previstos en el Plan de Inversiones originalmente presentado o podrá sustituirlos por otros, siempre que se respeten los porcentajes mínimos y máximos por rubro que fueron aprobados por el Comité Directivo y que se mantengan los objetivos del Proyecto aprobado. Asimismo, el Beneficiario deberá rendir el aporte monetario establecido por el Comité Directivo, el cual deberá ser aplicado a los rubros aprobados por el mencionado Comité, respetando también los porcentajes mínimos y máximos aprobados.

10.3. La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Beneficio en el plazo máximo de TRESCIENTOS (300) días corridos de otorgado el desembolso del mismo.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del desembolso del Beneficio y, de corresponder, la segunda en el plazo máximo de TRESCIENTOS (300) días corridos contados a partir del desembolso del Beneficio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 20.1 de las Bases y Condiciones.

10.4. La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al Beneficiario vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

En caso de que no existieran observaciones a la rendición de cuentas presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas.

En caso que existan observaciones, se solicitará las aclaraciones correspondientes y, si estas no son suficientes para demostrar la correcta aplicación de los fondos, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará de forma parcial o rechazará las mismas, según corresponda.

La Unidad Ejecutora informará la aprobación de la rendición de cuentas al Fiduciario a fin de que éste proceda a la extinción de las Garantías otorgadas, una vez que el Beneficiario haya cancelado la totalidad del Préstamo.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: INCUMPLIMIENTOS DEL BENEFICIARIO.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al Beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que el Beneficiario dé cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según corresponda.

En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se verificase falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el Beneficiario, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación declarará la caducidad de todos los plazos y el mismo deberá ser reintegrado en forma inmediata con más los intereses punitorios, calculado tomando una tasa de interés anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago y notificará dicha situación al Fiduciario.

Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan. Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al FONDCE.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: INDEMNIDAD.

El Beneficiario se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios/as, directores/as, empleados/as y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante, una "Persona Indemnizable"), los que serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Beneficiario, de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este Préstamo y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.

La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal competente.

La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después de realizada la rendición de cuentas final del Préstamo.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN.

Tanto las Bases y Condiciones como la normativa aplicable a la Convocatoria Emprendimiento Argentino se consideran parte integrante de la presente.

La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las Bases y Condiciones y la presente, y efectuar todas y cada una de las determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus representantes.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES.

A todos los efectos derivados de la presente, las Partes constituyen los domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del Anexo A de la presente, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.

La presente será regida por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación a la presente, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.

El Beneficiario declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la presente.

ANEXO VII

MODELO DE PAGARÉ


ANEXO VIII

FORMULARIO ÚNICO SOLICITADO POR BICE FIDEICOMISOS S.A.







ANEXO IX

PLANILLA BALANCE Y MODELO CERTIFICACIÓN CONTABLE DE RENDICIÓN DE CUENTAS

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO ARGENTINO EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)



Nombre y apellido o Razón Social del beneficiario: XXXX

CUIT N°: XXXX

Domicilio legal: XXXX

Explicación del alcance de una certificación

En mi carácter de Contador Público, a su pedido, y para su presentación ante la Unidad Ejecutora de la Convocatoria Emprendimiento Argentino realizada en el marco del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE), emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la R.T. N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

Detalle de lo que se certifica

Detalle de Rendición de Cuentas efectuada por el beneficiario......................., CUIT N°......................., bajo su exclusiva responsabilidad, prevista en el Artículo 22 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Emprendimiento Argentino aprobadas por la Resolución N°.../22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde se detallan las imputaciones de facturas y/o recibos, notas de débito y crédito y/o constancias de transferencias bancarias de las erogaciones realizadas durante el período DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAAA en el marco del préstamo otorgado en la mencionada convocatoria, rindiendo un total de $...., del cual la suma de $.... corresponde al Aporte del FONDCE y la suma de $.... corresponde a la Contraparte.

Dicha rendición se adjunta como "ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO ARGENTINO EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)", y ha sido inicialada por mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.

Alcance específico de la tarea realizada

Mi tarea se basó en el cotejo de documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoría con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada, sino que se limitó únicamente a:

1. Cotejar la información incluida en el Anexo I de Rendición de Cuentas, con los comprobantes originales de las erogaciones efectuadas (facturas, remitos, recibos, notas de débito - Identificar detalladamente la documentación cotejada) de acuerdo al concepto detallado en el mismo.

2. Constatar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle citado (facturas, remitos, recibos, notas de débito - Identificar detalladamente la documentación cotejada), se haga referencia a que corresponden a bienes/servicios efectivamente recibidos en el marco de la Convocatoria EMPRENDIMIENTO ARGENTINO.

3. Constatar que el pago total de los bienes y/o servicios abonados con los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, haya sido efectuado desde cuenta bancarias de titularidad del Beneficiario y haya sido abonado a través de transferencia bancaria, cheque y/o tarjeta de débito asociada a dicha cuenta.

Manifestación del contador público

Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:

1. La información individualizada en el apartado denominado "Detalle de lo que se certifica" concuerda con la documentación respaldatoria señalada en el párrafo precedente.

2. En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace referencia a que corresponden a bienes y/o servicios efectivamente recibidos en el marco de la Convocatoria EMPRENDIMIENTO ARGENTINO.

3. El pago total de los gastos realizados con los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada se efectuó por transferencia bancaria, cheques y/o tarjeta de débito, desde una cuenta cuyo titular es el beneficiario.

Lugar y Fecha

Firma y sello del profesional

"ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO ARGENTINO EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)"





*Salvo en aquellos casos cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no se admita la discriminación del IVA en sus ventas.

ANEXO X

INFORME ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA EEAE

Fecha:

Razón Social de la EEAE:

Descripción de las tareas realizadas:

IF-2022-121061688-APN-SSDE#MEC