MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 76/2022
RESOL-2022-76-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115858479-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre
de 2017 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre
de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre
de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I
de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus
modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de
préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor
para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de
capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de
diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección
General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas
susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que mediante los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se
encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y
27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la
elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios
dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los
Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en
materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el
espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para
el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.
Que, es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son
concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación
del Título I de la Ley Nº 27.349.
Que, en ese marco y en uso de las facultades descriptas, resulta
necesario generar herramientas de asistencia financiera con destino a
emprendimientos estratégicos para el desarrollo productivo nacional y/o
con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso
productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su
consolidación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta propicio promover una
convocatoria denominada “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, dirigida a aquellos
emprendimientos que cuenten con un producto y/o servicio validado en el
mercado, que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su
perfil exportador y/o propiciar su consolidación; como así también
aprobar las Bases y Condiciones que regirán dicha convocatoria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas jurídicas que se encuentren
desarrollando emprendimientos estratégicos que contribuyan al
desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que
requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil
exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento, a participar
en la Convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, la que se desarrollará
por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la
medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos
en las Bases y Condiciones.
La convocatoria dispuesta precedentemente, constará de DOS (2)
instancias de presentaciones denominados primer y segundo llamado, los
que tendrán lugar a partir del día siguiente a la publicación de la
presente medida y hasta el 22 de diciembre de 2022 inclusive; y entre
el 6 de marzo de 2023 y el 14 de abril de 2023 inclusive, respectivamente.
(Plazo del segundo llamado para la instancia
de presentaciones de proyectos sustituido por art, 1° de la Resolución N° 83/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 9/3/2023.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, que como Anexo
(IF-2022-121061688-APN-SSDE#MEC), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo
1° de la presente medida la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($
1.200.000.000) que será financiada por el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
(Nota Infoleg: por art, 2° de la Resolución N° 83/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 9/3/2023 se amplía el cupo presupuestario de la convocatoria
“EMPRENDIMIENTO ARGENTINO” previsto en el presente Artículo, en la
suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000), la que será
financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento
de su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a
realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y
operatividad de la presente Convocatoria, y específicamente, a aprobar
las rendiciones de cuentas y determinar la suspensión de los beneficios
otorgados según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2022 N° 93718/22 v. 16/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA "EMPRENDIMIENTO ARGENTINO"
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
La Convocatoria "Emprendimiento Argentino - Línea de Crédito para la
Consolidación de Emprendimientos" tiene por objeto brindar asistencia
financiera a Emprendimientos considerados estratégicos para el
desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que
requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil
exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento.
La Convocatoria, realizada a través del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), apunta a consolidar
Emprendimientos que cuenten con un producto y/o servicio validado en el
mercado.
Los Proyectos presentados deberán estar orientados a los siguientes
destinos: (i) Adopción y/o desarrollo de tecnologías, (ii) Ampliación
y/o mejoras de infraestructura y adquisición de activos físicos y (iii)
Mejoras de procesos, obtención de certificaciones y habilitaciones y/o
realización de ensayos; todo con el fin de potenciar el proceso
productivo, desarrollar el perfil exportador y/o incrementar la escala
de los Emprendimientos.
Asimismo, al momento de evaluar los proyectos se tendrá especial
consideración a aquellos proyectos que promuevan la participación de
las mujeres y/o personas de identidades no binarias en el desarrollo y
la consolidación de emprendimientos, a fin de promover la autonomía
económica y la inclusión financiera de mujeres y/o personas de
identidades no binarias; fomentar la disminución de brechas de género y
contribuir a la paridad hacia el futuro, a través del fortalecimiento
de entornos laborales igualitarios, de la promoción de acciones
integrales para garantizar la igualdad y equidad de género; y el
impulso de acciones tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades
y la prevención y erradicación de la violencia de género.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.
Podrán participar de la convocatoria aquellas personas jurídicas cuya
fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años al momento de
presentar el Proyecto, que cuenten con el correspondiente Certificado
MiPyME vigente (Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias).
El Solicitante deberá estar registrado en el Registro Único de la
Matriz Productiva (RUMP) creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria,
quien deberá asegurarse de que la documentación presentada en este
registro esté actualizada al momento de efectuar la presentación.
Asimismo, el Solicitante deberá acreditar ventas en el último estado
contable exigible por normas contables y societarias, el cual deberá
estar certificado por Contador/a Público/a Nacional y legalizado por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Adicionalmente, el
Solicitante deberá contar con clasificación de "Situación 1 - normal" o
sin existencia de deudas registradas en la Central de Deudores del
Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- EJES ESTRATÉGICOS PRIORITARIOS.
Para la presente Convocatoria se priorizarán los proyectos
correspondientes a sectores que busquen transformar la estructura
productiva y tecnológica del país mediante los siguientes Ejes
Estratégicos:
• Economía Verde: con el objetivo de fomentar la producción y la
creación de nuevas industrias y servicios verdes, se asistirá a
Emprendimientos que produzcan bienes y servicios para incrementar la
participación de la energía renovable en la matriz energética, engrosen
la cadena de valor de hidrógeno bajo en emisiones con tecnología local,
produzcan bienes y servicios que mejoren la eficiencia energética y/o
promuevan la incorporación de lógicas de economía circular, desde el
diseño mismo de los productos y procesos hasta el reciclado y la
disposición final. Podrán aplicar a esta categoría: a) Emprendimientos
metalmecánicos que sean proveedores industriales para las energías
bajas en carbono -renovables, nuclear e hidroeléctrica-,
Emprendimientos dedicados a la producción de energía renovable,
fabricantes de electrodomésticos para eficiencia energética y de
equipamiento eléctrico; b) Emprendimientos dedicados a la fabricación
de hidrógeno verde y sus proveedores; c) Emprendimientos dedicados al
reciclamiento de desperdicios y/o que promuevan la economía circular.
• Salud: con el objetivo de fortalecer el sistema sanitario nacional a
partir de la producción de bienes y servicios para la salud, se
apoyarán Emprendimientos que produzcan medicamentos y vacunas
esenciales (ingredientes farmacéuticos activos,
biosimilares/biotecnológicos), así como aquellos dedicados a la
producción de equipamiento médico. Se asistirán Emprendimientos
vinculados a la industria farmacéutica y a la investigación clínica y
Emprendimientos que desarrollen equipamiento médico.
• Movilidad sustentable: con el objetivo de contribuir a la
sostenibilidad del transporte público y privado, se acompañarán
Emprendimientos que sean proveedores de la industria automotriz para
modelos híbridos y/o eléctricos, desarrollen infraestructura para la
electromovilidad, desarrollen vehículos híbridos/eléctricos o sus
autopartes y/o desarrollen productos de micromovilidad eléctrica.
• Defensa y Seguridad Nacional: con el objetivo de fortalecer el
sistema de defensa y seguridad nacional a través de la producción
nacional en sectores de alta tecnología y potenciar sus derrames
tecnológicos hacia empresas del sector privado, se asistirán
Emprendimientos de la industria naval y sus proveedores así como de la
industria aeroespacial, Emprendimientos que desarrollen soluciones de
ciberseguridad y Emprendimientos que produzcan vestimentas y calzado de
seguridad vinculadas a la defensa nacional.
• Producción de alimentos: se buscará incrementar la capacidad de
innovación y adaptación del complejo alimentario argentino a los nuevos
patrones de consumo y desafíos ambientales del siglo XXI a través del
impulso de la biotecnología, el agro 4.0, los bioinsumos, la
infraestructura de riego y la alimentación saludable, entre otros. Se
acompañarán proyectos referidos a Tecnología aplicadas al agro
(Agrotech), Bioinsumos para el agro, Biotecnologías para la mejora
genética y Tecnología aplicada a la producción de alimentos con foco en
generar productos saludables (foodtech).
• Digitalización: con el objetivo de incrementar las capacidades
tecnológicas locales a partir de la digitalización de las empresas y de
los hogares por medio del desarrollo de tecnologías nacionales en
economía del conocimiento, industrias creativas e industria 4.0, se
acompañarán proyectos relacionados a la producción de videojuegos,
soluciones 4.0 para la industria, Emprendimientos que desarrollen
soluciones de Internet de las cosas, Emprendimientos de la industria
satelital, Emprendimientos del sector software y servicios informáticos
para la industria, los recursos naturales y la exportación, y
Emprendimientos dedicados a aplicar la tecnología a la inclusión
financiera.
• Cannabis medicinal y cáñamo para uso industrial: con el objetivo de
desarrollar el potencial de una nueva industria nacional, se prevé
acompañar proyectos con fines industriales y productos consolidados o
con potencial desde el punto de vista técnico y de mercado, que
incluyen cosméticos, fibras textiles, ropa y calzado, biocombustibles,
alimentación animal, materiales de construcción, papel, fertilizantes,
partes automotrices y bioplásticos, entre otras. A su vez, esta
categoría podría incluir servicios de análisis y testeo para garantizar
atributos de calidad, trazabilidad, composición y potencia de la
materia prima y derivados, incluyendo genéticas, perfiles de
compuestos, detección de contaminantes y/o agroquímicos, presencia de
patógenos.
• Desarrollo de Proveedores de Minería: con el objetivo de contribuir
al desarrollo del potencial minero de Argentina a través de la mejora
persistente de las prácticas productivas y ambientales, la
transparencia y la participación de comunidades locales, se acompañarán
proyectos de proveedores de la minería metalífera, no metalífera y al
litio y/o que resuelvan algún problema de empresas mineras.
• Desarrollo de Proveedores del Petróleo y Gas: se busca acompañar
soluciones innovadoras desarrolladas por Emprendimientos para la
industria con el objetivo de incentivar el agregado de valor y el
desarrollo de proveedores industriales y tecnológicos en torno a la
actividad hidrocarburífera.
ARTÍCULO 4°.- EXCLUSIONES.
No podrán participar de la presente Convocatoria:
1) Las personas jurídicas que no cuenten con el Certificado MiPyME
vigente al momento de la presentación.
2) Las personas jurídicas que se encuentren controladas por sociedades
o grupos económicos extranjeros o cuya vinculación a sociedades o
grupos económicos extranjeros exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de su
participación accionaria.
3) Las personas jurídicas dedicadas a las siguientes actividades
económicas:
a) agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, explotación de
minas y canteras; salvo que se enmarquen en los ejes estratégicos
previstos en el Artículo 3°;
b) comercio al por mayor y al por menor;
c) intermediación financiera y servicios de seguros;
d) servicios inmobiliarios;
e) servicios profesionales, jurídicos y contables.
f) servicios personales n.c.p.
4) Las personas jurídicas que, al momento de la presentación, tuviesen
deudas previsionales, de la seguridad social, laborales o impositivas
que al momento de la Solicitud sean exigibles.
5) Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra en el
supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificatorias.
6) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores/as hubiesen
sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
7) Las personas jurídicas cuyos representantes, directores/as
desempeñen funciones ejecutivas en el ESTADO NACIONAL.
8) Las personas jurídicas beneficiarias de cualquier programa ejecutado
por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y que hubieran incurrido en incumplimiento.
9) Las personas jurídicas a las que se les hubiere otorgado asistencia
económica o financiera a través de cualquier otro programa implementado
por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, para la ejecución del Proyecto presentado en la presente
Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO.
Los Solicitantes cuyos Proyectos resulten aprobados podrán acceder al
otorgamiento de un Préstamo que podrá cubrir hasta el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del monto total del Proyecto, debiendo aportar el
emprendimiento al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) restante.
El pago del IVA correspondiente a los gastos asociados al Proyecto
deberá ser afrontado por el Solicitante con la excepción de lo
establecido en el inciso 9 del Artículo 8° de estas Bases y
Condiciones, y no podrá considerarse como contraparte.
Los Préstamos a otorgar tendrán las siguientes características:
•
Monto mínimo a otorgar:
DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).
•
Monto máximo a otorgar:
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).
•
Moneda: pesos
argentinos.
•
Tasa de interés:
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) nominal anual a devengar desde la fecha
del desembolso.
•
Plazo de amortización:
CINCUENTA Y UN (51) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y de
acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el
Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de
SESENTA (60) meses.
•
Período de gracia:
NUEVE (9) meses contados desde la fecha del desembolso del Préstamo.
•
Capitalización de Intereses:
Los intereses devengados durante el período de gracia serán
capitalizados a la finalización del mismo y deberán amortizarse junto
al capital en el plazo de amortización del Préstamo.
•
Sistema de Amortización:
Alemán.
•
Forma de pago: El
pago de las cuotas mensuales se realizará mediante depósito,
transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta
bancaria informada previamente por el Fiduciario e indicada en el
Documento de Préstamo.
•
Garantía: los
Préstamos serán perfeccionados siempre que el Beneficiario cuente
fianza(s) o aval(es) de Sociedades de Garantía Recíproca, de Fondos de
Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos
provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas). Asimismo, el
Solicitante podrá ofrecer como garantías fianzas personales de
socios/as, gerentes/as, directores/as y/o terceros/as que cubran el
CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del capital del Préstamo y/o
que, combinadas con fianza(s) o aval(es) de Sociedades de Garantía
Recíproca, de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos
integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías
Recíprocas), sean suficientes para cubrir el monto del Beneficio
solicitado. La aceptación por parte del Comité Directivo de este tipo
de garantías estará sujeta a la evaluación crediticia del
emprendimiento que realice la Unidad Ejecutora.
Las garantías deberán estar vigentes hasta que se apruebe la rendición
final de cuentas y se devuelva la totalidad del Préstamo.
• Todo Préstamo destinado a sociedades simples y/o empresas
unipersonales, perfeccionado, en forma parcial o total, con fianzas
personales de socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as, y/u
otras garantías, a satisfacción del Comité Directivo, deberá estar
respaldado con un seguro de vida por el monto proporcional al capital
garantizado mediante fianzas personales, otorgado por una entidad
aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario,
debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de
Fiduciario de FONDCE.
• El beneficiario emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré librado a
favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse conforme a lo
indicado por el Fiduciario, en términos similares al modelo que como
Anexo VII forma parte de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- GASTOS ELEGIBLES Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles en el marco
de los Beneficios:
1. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias
y equipamiento de origen nacional, salvo que los mismos no se produzcan
en el país.
2. Gastos de registro en protección de propiedad intelectual, licencia
de software, alojamiento en servidores, etc. con una duración máxima
igual a la duración del Proyecto, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %)
del monto total del Proyecto.
3. Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución
del proyecto hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del
Proyecto.
4. Capital de trabajo incremental vinculados exclusivamente a la
ejecución del proyecto hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto
total del Proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de
insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, salarios
de trabajadores incorporados a partir de la aprobación del proyecto sin
incluir el pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social,
vacaciones y sueldo anual complementario (SAC).
5. Contratación de proveedores para desarrollo de software y/o para la
realización de una etapa del proceso productivo que lleva adelante el
emprendimiento.
6. Servicios de consultoría para estrategias de comercialización y
promoción, desarrollo exportador y para el diseño, desarrollo y
reingeniería de procesos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto
total del Proyecto.
7. Certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos
requeridos para la ejecución del proyecto.
8. Servicios de asistencia técnica brindada por una Entidad
Especializada en Apoyo al Desarrollo Emprendedor en el proceso de
presentación y ejecución del Proyecto y hasta la rendición de cuentas
final por hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), siempre que no supere
el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total del Beneficio aprobado.
El Plan de Inversiones podrá contener como máximo DIEZ (10) actividades
a financiar. Todos los gastos serán considerados elegibles siempre y
cuando los fondos otorgados sean aplicados con el objetivo de
implementar un Proyecto que contribuya a consolidar y hacer crecer al
Emprendimiento. En caso de que el Solicitante incluya un gasto no
contemplado en el listado precedente, la Unidad Ejecutora se reserva el
derecho de evaluar su pertinencia a los fines de la ejecución del
Proyecto aprobado.
Se requiere la presentación de presupuestos de la totalidad de los
gastos incorporados en el Plan de Inversiones para la valorización de
las distintas actividades a financiar. En caso de aprobación del
Proyecto, de acuerdo al Plan de Inversiones presentado, el Comité
Directivo establecerá los porcentajes mínimos y máximos del Beneficio
que el Solicitante podrá destinar a cada uno de los rubros que forman
parte de las inversiones previstas.
Las adquisiciones realizadas en el marco de la presente Convocatoria no
deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en
otros programas o regímenes de promoción establecidos por la
Administración Pública Nacional, provincial o municipal. Asimismo, las
facturas que respalden los gastos deberán tener una fecha igual o
posterior a la de la notificación de la aprobación del Proyecto.
El plazo de ejecución de los Proyectos presentados no podrá superar los
NUEVE (9) meses, contabilizados desde la fecha del otorgamiento del
Beneficio.
ARTÍCULO 7°.- CONTRAPARTE DEL PROYECTO.
El aporte que deberá realizar el Solicitante para la ejecución del
Proyecto tendrá que corresponder a los siguientes tipos de aportes y
gastos elegibles:
• Gastos elegibles definidos en el Artículo 6° de las presentes Bases y
Condiciones, respetando los topes allí establecidos.
• Pago de sueldo de personal en relación de dependencia previamente
contratado durante los meses de ejecución del Proyecto, con exclusión
del pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social,
vacaciones y sueldo anual complementario (SAC).
• Otros recursos: gastos de nacionalización del equipamiento adquirido
y otros conceptos vinculados a la ejecución del Proyecto, los cuales
quedarán sujetos al análisis de la Unidad Ejecutora.
• Aportes en especie: se podrán reconocer aportes en especie hasta el
DIEZ POR CIENTO (10 %) del Proyecto. Podrá valorizarse como aportes en
especie las maquinarias y equipos -los cuales podrán valorizarse
tomando en cuenta el precio de adquisición (sin considerar el pago del
IVA) y la correspondiente depreciación-, siempre que hayan sido
adquiridos en un plazo no superior a los DOCE (12) meses previos a la
presentación del Proyecto y estén vinculados directamente con la
ejecución del Proyecto presentado. El aporte en especie deberá ser
valorizado al momento de presentar la solicitud.
En caso de aprobación del Proyecto, de acuerdo al Plan de Inversiones
presentado, el Comité Directivo establecerá el monto mínimo de Aporte
Monetario que el Beneficiario deberá rendir, el cual deberá estar
destinado a afrontar los gastos de los distintos rubros que forman
parte de las inversiones previstas en el proyecto aprobado.
ARTÍCULO 8°.- GASTOS NO ELEGIBLES.
Los recursos otorgados no podrán ser utilizados en los siguientes
destinos:
1. Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
2. Construcciones de obras civiles, plantas productivas y/o edificios
de uso industrial, comercial y/o residencial;
3. Adquisición de rodados; celulares y otros bienes que no sean de uso
exclusivo del emprendimiento;
4. Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;
5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social;
6. Inversiones en plazo fijo, fondos comunes de inversión y/o cualquier
otra inversión financiera.
7. Pago de obligaciones previsionales y financieras;
8. Pago de servicios públicos, tasas y/o contribuciones;
9. Pago de impuestos, con excepción del IVA cuando la condición del/de
la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no admita la
discriminación del IVA en sus ventas;
10. Reestructuración de deudas;
11. Gastos no relacionados de forma directa con los objetivos del
Proyecto.
12. Pago de bienes o servicios brindados por la Entidad Especializada
en Apoyo al Desarrollo Emprendedor, salvo los incluidos en el inciso 8
del Artículo 6°.
13. Pago por provisión de bienes o servicios brindados por un/a
proveedor/a vinculado con el Solicitante o con socios/as del
Solicitante.
14. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación
de la aprobación del Proyecto;
15. Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos
usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación
de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la Resolución N°
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones;
16. Gastos generales de administración y todo gasto que no guarde
relación con el Proyecto presentado.
ARTÍCULO 9°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PEDIDOS DE
SUBSANACIÓN.
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquier otra que fuera solicitada por la Unidad Ejecutora en
cualquier momento, deberá presentarse a través de la plataforma de TAD,
a través del trámite "Emprendimiento Argentino - Línea de Crédito para
la Consolidación de Emprendimientos".
Los Proyectos deberán ser presentados en forma completa y adjuntar toda
la documentación detallada en las presentes Bases y Condiciones en las
distintas instancias de evaluación.
No obstante, la Unidad Ejecutora podrá realizar pedidos de subsanación
al Solicitante si la documentación presentada se encuentra incompleta
y/o para requerir documentación adicional que sea necesaria en el
proceso de evaluación. El Solicitante deberá dar respuesta al pedido de
subsanación dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la
intimación o del mayor plazo que fije la Unidad Ejecutora. Vencido
dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la
Unidad Ejecutora podrá dar por desistida la solicitud presentada sin
que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del Solicitante.
La Unidad Ejecutora y el Fiduciario se reservan la facultad de
solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel con
las formalidades necesarias de la documentación original
correspondiente a la presentada vía TAD o por correo electrónico.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN INICIAL DEL PROYECTO.
Los Solicitantes interesados deberán realizar su postulación en los
plazos indicados en la Resolución que aprueba las presentes Bases y
Condiciones, a través de la plataforma de TAD, iniciando el trámite
"Emprendimiento Argentino-Línea de Crédito para la Consolidación de
Emprendimientos", y presentando el Formulario de Presentación del
Proyecto que como Anexo II forma parte de las presentes Bases y
Condiciones.
En dicho Formulario se deberá colocar el link de un video de
presentación del Proyecto (Video Pitch). El Video Pitch no deberá
superar los TRES (3) minutos de duración. Allí, el Solicitante deberá
presentarse y describir el emprendimiento y su propuesta de valor, la
vinculación con los sectores estratégicos -en caso de corresponder-,
detallar el destino de los fondos solicitados y la garantía que ofrece
para respaldar la operación.
Adicionalmente, en dicho Formulario se deberá seleccionar la opción
relacionada a las garantías ofrecidas para respaldar el préstamo. Solo
para el caso que el Solicitante ofrezca como garantías fianzas
personales de socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as,
deberá presentar en esta instancia las Manifestaciones de bienes del/de
los/las fiadores/as, cuyo modelo se encuentra disponible como Anexo
III, las cuales deberán estar certificadas por Contador Público
Nacional y legalizada(s) por Consejo Profesional de Ciencias Económicas
y debidamente suscriptas por el /la fiador/a. Asimismo, también deberán
presentar declaraciones juradas de Impuesto a Bienes Personales e
Impuestos a las Ganancias, que tienen que ser coincidentes con la
manifestación de bienes presentada.
También podrá presentar documentación que acredite evidencia de demanda
de los bienes y/o servicios ofrecidos por el emprendimiento tales como
órdenes de compra y contratos suscriptos con clientes.
En caso de resultar admitido el Proyecto, será requisito que las
Manifestaciones de bienes se encuentren certificada(s) por Contador
Público Nacional y legalizada(s) por Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, pudiendo en la presentación inicial estar firmada
únicamente por el Contador y el/la fiador/a.
ARTÍCULO 11.- ADMISIÓN DE LOS PROYECTOS.
La Unidad Ejecutora analizará las presentaciones realizadas por los
Solicitantes y sólo admitirá aquellas cuyos Solicitantes cumplan con
los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.
La admisión o desestimación del Proyecto será notificada por la Unidad
Ejecutora al Solicitante por la plataforma TAD. La admisión de la
Solicitud no implica por sí el acceso a ningún beneficio.
ARTÍCULO 12.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ORDEN DE MÉRITO.
Al finalizar el plazo de presentación de Proyectos previsto para cada
llamado, la Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos que cumplan con los
requisitos de admisión establecidos en el Artículo 11. Dichos Proyectos
serán evaluados teniendo en cuenta los criterios definidos en la Grilla
de Evaluación que consta en Anexo IV.
En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora
podrá convocar a los Solicitantes a una presentación oral, presencial o
virtual, en presencia de los miembros del Consejo Asesor.
La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos y remitirá al Consejo Asesor
aquellos que obtengan SETENTA (70) puntos o más, para que
posteriormente emita opinión técnica no vinculante. Luego, la Unidad
Ejecutora ordenará los Proyectos según el puntaje obtenido, de manera
de constituir un orden de mérito. En caso de que DOS (2) o más
Proyectos obtengan el mismo puntaje, se ordenarán por fecha y hora de
presentación.
La Unidad Ejecutora notificará mediante la plataforma TAD a los
Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SETENTA (70) puntos o más
hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual
o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a Beneficio alguno,
no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará
sujeto a la evaluación final del Proyecto y al análisis crediticio de
la solicitud, detallada en el Artículo 14 y posterior tratamiento en
Comité Directivo.
En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70)
puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la Solicitud y lo comunicará
por la plataforma TAD al Solicitante.
ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS SELECCIONADOS
CON CUPO PRESUPUESTARIO.
Aquellos Solicitantes cuyos Proyectos hubieren obtenido un puntaje
igual o superior a SETENTA (70) puntos, y a los cuales se les hubiere
informado la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán presentar
la documentación que la Unidad Ejecutora solicitará mediante la
plataforma TAD, en el expediente de tramitación del Beneficio, en el
plazo de QUINCE (15) días desde la notificación del puntaje obtenido. A
continuación, se detalla la documentación que será solicitada:
1. Copia simple del frente y dorso del D.N.I. de la persona firmante,
el cual deberá ser apoderado/a o representante legal del emprendimiento.
2. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio
donde conste la aprobación del último Estado Contable.
3. Copia de los registros, habilitaciones y autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a
desarrollar en el marco del Proyecto presentado. En caso de no requerir
registros, habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de la
actividad, el Solicitante deberá justificarlo mediante nota firmada por
el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes.
4. Copia del título de propiedad del inmueble, contrato de alquiler o
comodato del inmueble donde se realizará el Proyecto. En caso de no
requerirse un espacio físico para el desarrollo de la actividad, deberá
justificarlo mediante nota firmada por el representante legal y/o
apoderado con facultades suficientes.
5. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del Solicitante
acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo y número
de cuenta y número de CBU. Se podrá acompañar la constancia de la
página web del banco correspondiente.
6. Plan de Inversiones detallado y Flujo de Fondos (Anexo V).
7. Facturas proforma y/o presupuestos con membrete y/o datos de la
empresa emisora (razón social, C.U.I.T. y datos de contacto),
correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el
formulario de Presentación del Proyecto, sin incluir ítems no
contemplados en el mismo.
Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los
bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta. Los
presupuestos y las facturas proforma deberán estar emitidas por
proveedores/as con C.U.I.T. activo otorgado por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de acuerdo a la condición que el
Solicitante y el/la proveedor/a revistan frente al IVA. Es decir, el
monto del presupuesto deberá incluir el IVA sólo en aquellos casos en
que la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al
impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En
caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del
monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por el
Solicitante si el proyecto resulta aprobado.
En caso que la adquisición de bienes y/o servicios sea superior a PESOS
CINCO MILLONES ($ 5.000.000), se deberán presentar TRES (3) facturas
proformas o presupuestos y se deberá seleccionar la opción más
económica.
Los bienes de capital a adquirir en el marco del Proyecto deberán ser
de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la
REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar
no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, además de
presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar
una nota firmada por el Solicitante justificando la correspondiente
excepción para su análisis por parte de la Unidad Ejecutora.
En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda
extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la
conversión a Pesos Argentinos será el tipo de cambio "cotización
billete" para la venta establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
indicado en la página web
https://www.bna.com.ar/Empresas
correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto.
8. En el caso de contratación de servicios de consultoría, el
Solicitante deberá presentar los términos de referencia para la
contratación prevista, donde se describan los objetivos de la
contratación, la estimación de carga de trabajo y la estimación del
monto a abonar por el servicio de consultoría con honorarios acordes a
los actuales del mercado.
9. En el caso que los Proyectos contemplen el pago de salarios de
nuevas incorporaciones, el Solicitante deberá presentar detalle del
perfil a contratar, la justificación de la necesidad de su
incorporación a los fines del Proyecto, el monto estimado a abonar y la
modalidad de contratación. Si el Proyecto contempla el pago de salarios
de personal previamente contratado como contraparte, el Solicitante
deberá presentar la nómina del personal considerado, último formulario
AFIP F931 y su correspondiente comprobante de pago y el último recibo
de sueldo de cada trabajador/a.
10. En el caso de que el Proyecto contemple aportes en especies, se
deberá adjuntar la documentación respaldatoria necesaria para analizar
su valorización: facturas de compra de máquinas y equipos.
Por otra parte, la Unidad Ejecutora consultará la siguiente
documentación del legajo del Solicitante en RUMP, que deberá estar
actualizada:
11. Copia simple del Estatuto vigente, contrato social o instrumento
equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos
ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio,
en caso de corresponder.
12. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio
donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal
y la vigencia del mandato, debidamente inscripta en la Inspección
General de Justicia o Registro correspondiente.
13. Copia simple de los DOS (2) últimos estados contables, con sus
respectivas Memorias, Notas y Anexos, certificados por Contador/a
Público/a Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en caso de corresponder. El último estado contable
presentado deberá corresponder al último ejercicio económico exigible
por normas contables y societarias.
14. Copia simple de los Poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s
en caso de que la persona firmante sea apoderado/a.
Si el Solicitante no presenta la documentación en tiempo y forma y/o si
surge de la documentación suministrada que no existen elementos
suficientes para respaldar el Beneficio, la presentación se tendrá por
desistida de pleno derecho. En tal caso, de corresponder, se habilitará
a aquellos Solicitantes que hubieren calificado en el/los puesto(s)
siguiente(s) del orden de mérito, a presentar la documentación
previamente detallada, hasta agotar el cupo presupuestario.
La desestimación de las solicitudes mencionadas en el párrafo
precedente no dará lugar a reclamo alguno por parte del Solicitante y/o
indemnización, reintegro o compensación alguna por ningún concepto.
Se deja asentado que la presentación de una solicitud o proyecto en el
marco de la presente convocatoria no implica por sí otorgamiento de
beneficio alguno, ni generará derecho a acceder a ellos, ni aún en
grado de expectativa. Para acceder al beneficio previsto, los
Solicitantes deberán dar cabal cumplimiento con los requisitos
dispuestos en la presente resolución y toda norma complementaria.
Asimismo, la presentación de una solicitud o proyecto, implica el
conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones
contenidas en la Ley N° 27.349, y su Decreto reglamentario N° 711 de
fecha 8 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, en la presente
resolución y en toda normativa que resulte aplicable, especialmente la
relativa al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE).
ARTÍCULO 14.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PROYECTO.
Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo
13, la Unidad Ejecutora elevará al Comité Directivo un informe de cada
uno de los Proyectos, incluyendo el análisis de la evaluación
crediticia del Solicitante cuando la garantía ofrecida no sea fianza(s)
o aval(es) de Sociedades de Garantía Recíproca, de Fondos de Garantías
Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales
(en Sociedades de Garantías Recíprocas). En dicho informe, la Unidad
Ejecutora recomendará la aprobación o rechazo del Beneficio.
El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos
elevados por la Unidad Ejecutora y establecerá el monto del Beneficio a
otorgar. Asimismo, el Comité Directivo establecerá el monto mínimo y
máximo que el Solicitante podrá destinar a cada uno de los rubros
previstos en el Plan de Inversiones, así como la contraparte mínima y
máxima exigida para cada uno de ellos.
Quedará a criterio del Comité Directivo determinar el monto a otorgarse
en función del Proyecto presentado -pudiendo otorgarse parcialmente-,
así como también el establecimiento de condiciones previas
(requerimiento de subsanaciones o documentación complementaria y/o
específica del proyecto) que el Solicitante deberá cumplir antes del
desembolso del Beneficio, en caso de corresponder.
El Solicitante cuyo Proyecto hubiere sido rechazado o desestimado no
tendrá derecho a reclamo y/o indemnización, reintegro o compensación
alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que hubiere
incurrido.
ARTÍCULO 15.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO.
En caso de aprobación del Proyecto por el Comité Directivo, la Unidad
Ejecutora solicitará al Beneficiario que presente mediante la
plataforma TAD, en el expediente de tramitación del Beneficio, la
siguiente documentación:
1) Documento de Préstamo, cuyo modelo consta en el Anexo VI, firmado
por el titular, representante legal o apoderado/a del Emprendimiento.
2) Documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21 de fecha 1°
de marzo de 2018 y 140 de fecha 10 de agosto de 2012, ambas de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), y aquellas que la modifiquen o
complementen, a saber:
a) Formulario único para personas jurídicas, cuyo modelo consta como
Anexo VIII, firmado en carácter de Declaración Jurada por el
representante legal o apoderado/a.
b) Cuando una persona humana tiene el DIEZ POR CIENTO (10 %) o más de
la titularidad del capital accionario, debe presentar: copia simple del
D.N.I. y copia simple de la constancia de C.U.I.T., C.U.I.L. o CDI.
c) Constancia de inscripción Unidad de Información Financiera (en caso
que resulte ser un Sujeto Obligado).
En caso que la documentación no fuera presentada dentro del plazo de
TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la aprobación
por parte de la Unidad Ejecutora, el Proyecto será desestimado sin más
trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por
parte del Solicitante y sin necesidad de notificación previa.
La Unidad Ejecutora enviará al Fiduciario el detalle del/de los
Proyecto/s Aprobado/s por el Comité Directivo del Fideicomiso FONDCE y
la documentación presentada por el Solicitante para efectivizar el
desembolso del Beneficio, una vez verificada la documentación remitida,
la correcta suscripción del Documento de Préstamo, constituida/s la/s
Garantía/s y el Pagaré todos a favor del Fiduciario del FONDCE.
Dentro de los CINCO (5) días de cumplidas la totalidad de las
condiciones previas, el Fiduciario deberá realizar el desembolso del
Beneficio, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones
precedentes. Los fondos serán depositados en la cuenta bancaria
declarada por el Beneficiario.
ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y de los respectivos documentos de formalización de los
Beneficios, los Solicitantes de la Convocatoria deberán:
1. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
2. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los
plazos del Proyecto Aprobado.
3. Utilizar los fondos recibidos por parte del FONDCE exclusivamente
para dar cumplimiento con los objetivos del Proyecto aprobado.
4. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del desembolso del Beneficio correspondiente.
5. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora.
6. Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera
afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de
los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
ARTÍCULO 17.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
El Beneficiario de la Convocatoria deberá rendir cuentas ante la Unidad
Ejecutora, mediante la plataforma TAD, respecto de la aplicación de los
fondos recibidos y de la contraparte mediante:
1. Presentación de una certificación contable emitida por contador/a
público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen
todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se
certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE
y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los
gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se
detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al
modelo que obra como Anexo IX;
2. La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo
de la ejecución del Proyecto Aprobado;
3. La presentación del/de los extracto/s bancario/s correspondiente a
las cuentas bancarias de titularidad del Beneficiario que haya
utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos
realizados en el marco del Proyecto Aprobado;
4. La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas así como la documentación
respaldatoria de estas actividades, y de la documentación detallada por
la Unidad Ejecutora al momento de comunicar la aprobación por Comité
Directivo.
5. En caso de corresponder, la presentación de un informe que explique
los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si
dichas modificaciones afectan o no el objetivo del Proyecto aprobado.
6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra
como Anexo X, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.
En el caso de aportes en especie, dichos aportes no deberán ser
rendidos, ya que la documentación presentada para demostrar su
valorización debió haber sido presentada al momento de la solicitud,
tal como lo establece el artículo 7°.
Todos los gastos realizados con los fondos recibidos y/o la contraparte
deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde
cuenta/s bancaria/s cuyo titular sea el Beneficiario. Asimismo, podrán
abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a dichas cuentas. De
utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar el
correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del
cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto
bancario donde se observe el débito del cheque.
Solamente se reconocerán aquellos gastos realizados con posterioridad a
la notificación de la aprobación del Proyecto por parte del Comité
Directivo, siendo exclusiva responsabilidad del Solicitante comenzar
con la ejecución del Proyecto en forma previa al desembolso del
Beneficio.
El Beneficiario deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar el
Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso FONDCE y
adquirir los bienes y los servicios previstos en el Plan de Inversiones
originalmente presentado. Excepcionalmente, el beneficiario podrá
solicitar a la Unidad Ejecutora la sustitución de dichos bienes y
servicios por otros de iguales características, siempre que justifique
dicha modificación, se respeten los porcentajes mínimos y máximos por
rubro que fueron aprobados por el Comité Directivo y se mantengan los
objetivos del Proyecto aprobado. La evaluación respecto a las
modificaciones solicitadas por la beneficiaria será realizada por la
Autoridad de Aplicación a través de la Unidad Ejecutora, previamente a
la rendición de cuentas, a los fines de determinar si modifica o no el
objetivo del Proyecto.
Asimismo, el Beneficiario deberá rendir el aporte monetario establecido
por el Comité Directivo, el cual deberá ser aplicado a los rubros
aprobados, respetando también los porcentajes mínimos y máximos
aprobados.
La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según
el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto
Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Beneficio en el plazo
máximo de TRESCIENTOS (300) días corridos, computados desde el día
siguiente al desembolso del mismo.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma
semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir del desembolso del
Beneficio y, de corresponder, la segunda en el plazo máximo de
TRESCIENTOS (300) días corridos contados a partir del desembolso del
Beneficio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo
previsto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20.1 de estas Bases y
Condiciones.
La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de
acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al
Beneficiario vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ
(10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida
la verificación, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto Reglamentario N° 711 de
fecha 8 de septiembre de 2017 de la Ley N° 27.349.
En caso que la aprobación de la rendición de cuentas sea parcial, el
Beneficiario deberá rendir los fondos no rendidos.
La Unidad Ejecutora informará la aprobación de la rendición de cuentas
al Fiduciario a fin de que éste proceda a la extinción de las Garantías
otorgadas, una vez que el Beneficiario haya cancelado la totalidad del
Préstamo.
ARTÍCULO 18.- PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O MODIFICACIÓN
DEL PROYECTO APROBADO.
En caso que el Beneficiario requiera una prórroga del plazo para la
ejecución del Proyecto, deberá solicitarla ante la Unidad Ejecutora vía
TAD antes que se produzca el vencimiento, justificando el motivo por el
cual se produjo un retraso en la ejecución del Proyecto y aportando la
documentación respaldatoria, de corresponder. Dicha prórroga no podrá
exceder los SEIS (6) meses del plazo de ejecución original del Proyecto
Aprobado y deberá ser merituada y aprobada por parte de la Unidad
Ejecutora.
Asimismo, cualquier modificación del Proyecto Aprobado, que altere los
porcentajes por rubros que fueran aprobados por el Comité Directivo,
deberá ser informada a la Unidad Ejecutora antes del vencimiento de la
fecha de finalización del periodo de ejecución del proyecto, debiendo
presentar la correspondiente justificación de los cambios propuestos
junto con su documentación respaldatoria para que dicha situación sea
analizada por la Unidad Ejecutora y aprobada o rechazada por el Comité
Directivo.
ARTÍCULO 19.- DESISTIMIENTO Y CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO.
En caso de que el Beneficiario requiera la cancelación anticipada o
desista del Préstamo, deberá solicitarlo a la Unidad Ejecutora y/o al
Fiduciario, mediante comunicación fehaciente.
La solicitud de cancelación anticipada o de desistimiento será aceptada
o rechazada por el Comité Directivo, notificando la Unidad Ejecutora al
Beneficiario y al Fiduciario la decisión adoptada. En caso de resultar
aceptada, el Beneficiario deberá restituir el saldo total o pendiente
del Préstamo en un solo pago hasta el momento de la cancelación, según
corresponda, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario en
el Documento de Préstamo.
Será condición para la cancelación anticipada del Préstamo que el
Beneficiario haya cumplido con la totalidad de las obligaciones
previstas en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTOS.
20.1. Incumplimiento de obligaciones
En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de
las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y demás
normativa aplicable o de verificarse falsedades y/o irregularidades en
la información y/o documentación suministrada, la Unidad Ejecutora
tendrá la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto. Asimismo, en
el caso de que se haya otorgado el Beneficio, a solicitud del Comité
Directivo, podría suspenderse la aplicación del mismo mediante acto
administrativo.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará
al Beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10)
días. Vencido el plazo sin que el Beneficiario dé cumplimiento a la
intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien
le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que
ejecute las Garantías constituidas y/o el Pagaré oportunamente
suscripto.
En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se
verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el Beneficiario, y/o si se detectara que
los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las
actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación procederá a dar de
baja el proyecto aprobado, el beneficio otorgado y las condiciones
pactadas, intimando al beneficiario a la devolución inmediata de dichos
fondos con más los intereses punitorios correspondientes, aplicándose
una tasa de interés anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán
devengados sobre el total del monto otorgado desde la fecha del
efectivo desembolso hasta la fecha del efectivo pago. Dicha situación
será notificada al Fiduciario a través de la Unidad Ejecutora.
Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente-
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
20.2. Incumplimiento de pago
Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del
Beneficiario, el mismo quedará constituido en mora de pleno derecho,
sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una tasa de interés
punitoria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) nominal anual en pesos
calculada sobre el saldo deudor, desde la fecha de incumplimiento hasta
su efectivo pago. Dicha tasa se adicionará a la tasa compensatoria del
préstamo.
Habida cuenta de lo expuesto, el Fiduciario podrá intimar al
Beneficiario al cese del incumplimiento por el plazo de DIEZ (10) días
corridos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.
Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el
plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el
párrafo precedente, podrá declararse la suspensión del beneficio y la
caducidad de los plazos otorgados para su devolución, lo que ocasionará
la aceleración de ésta, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado
de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de
Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado
hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de
proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.
En caso que el préstamo haya sido garantizado con un aval de SGR o
Fondo de Garantía provincial, estos podrán optar por la aceleración de
los plazos de la devolución prevista en el párrafo precedente o por
abonar el saldo pendiente en el plazo de amortización aprobado
originalmente al Beneficiario, en cualquier caso deberá solicitarlo
mediante nota al Fiduciario.
ARTÍCULO 21.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Beneficiario no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen
de las presentes Bases y Condiciones ni del Documento de Préstamo, ni
delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que
medie solicitud debidamente fundada y autorización previa y expresa por
escrito del Comité Directivo. Dicha cesión podrá requerirse durante los
DIECIOCHO (18) meses posteriores a la fecha del desembolso del
Beneficio y deberá ser tratada por el Comité Directivo en un plazo no
superior a TREINTA Y SEIS (36) días desde su solicitud, manifestando su
aprobación o rechazo e indicando la documentación a integrar por parte
del cesionario en cumplimiento de los requisitos establecidos en las
presentes bases y condiciones, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 22.- LINEAMIENTOS GENERALES.
• Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
los Beneficiarios que hubieren percibido un Beneficio.
• En ningún caso la finalización de la presente Convocatoria, por la
causal que fuere incluyendo -pero no limitado a- la falta de
presupuesto y/o la no calificación y/o no selección de un Beneficiario,
dará derecho a los Solicitantes, que hubieran presentado UN (1)
Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Aprobado, a reclamo alguno.
• Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
• Todas las notificaciones, en el marco de la Convocatoria, serán
consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios,
indistintamente:
a. por acceso directo de la parte interesada, su apoderado/a o
representante legal al expediente,
b. por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado/a o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
c. por carta documento,
d. por correo electrónico declarado al momento de su presentación a la
Convocatoria y
e. a través de la plataforma de TAD.
ARTÍCULO 23.- CONFIDENCIALIDAD Y AUTORIZACIÓN A PUBLICAR INFORMACIÓN
SOBRE EL PROYECTO APROBADO.
• La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo
podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable y por autoridad competente.
• Los Beneficiarios autorizan al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que forman parte del Comité
Directivo del FONDCE, a publicar información general y del Proyecto
Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ni ninguna de sus dependencias, como tampoco el FONDCE y/o al
Fiduciario, ni ningún otro organismo o dependencia del ESTADO NACIONAL
asumen o detentan responsabilidad alguna bajo ningún concepto por el
eventual resultado del Proyecto, en ninguna etapa del mismo.
ARTÍCULO 25.- DECLARACIONES.
• El Solicitante manifiesta que la información y/o documentación
brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas
sus partes y es copia fiel de su original -auténtica-. La falta de
veracidad o autenticidad en la información y/o documentación presentada
dará derecho a la Unidad Ejecutora a desestimar el Proyecto y/o
reclamar el reintegro del Beneficio otorgado.
• El Solicitante declara conocer y aceptar plenamente todos los
términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones y la
normativa aplicable: los Decretos Nros. 711/17 y 1.165 de fecha 21 de
diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 442/17 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y la Resolución que aprueba las presentes Bases y
Condiciones.
• La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte
del Beneficiario de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ANEXO I
DEFINICIONES Y SIGLAS
Los términos y siglas definidos a continuación, presentes en las Bases
y Condiciones, tendrán el significado que se les asigna en el presente
Anexo. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y
viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
ACELERACIÓN: captación, evaluación, selección e impulso de
Emprendimientos científicos, tecnológicos, industriales y/o unidades
sociales, en sus fases tempranas, para potenciar su crecimiento,
asistiendo técnica y financieramente y acompañándolos en rondas de
financiamiento, vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el
sistema productivo en general, promoviendo articulaciones con
organismos públicos y privados que impulsen el desarrollo de los
Emprendimientos.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o aquel organismo que la
reemplace en su futuro.
BASES Y CONDICIONES: es el presente documento que establece los
requisitos para acceder a la Convocatoria, así como el proceso de
selección y aprobación de los Proyectos hasta la rendición de cuentas
de los fondos otorgados.
BENEFICIO: es el Préstamo que reciba el Beneficiario, según corresponda.
BENEFICIARIOS: son los Solicitantes que cuenten con un Proyecto
Aprobado.
CBU: Clave Bancaria Uniforme.
COMITÉ DIRECTIVO: es el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), de conformidad con lo
establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349 que tiene a su cargo
la Dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron
asignadas por el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 711/17 y la
Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y toda normativa aplicable.
CONSEJO ASESOR: es el Consejo Asesor establecido en el Decreto N°
711/17 que designe el Comité Directivo para la presente Convocatoria.
El Consejo Asesor emitirá opinión técnica previamente a la aprobación
de los beneficios por parte del Comité Directivo, de acuerdo a lo
establecido en la mencionada normativa. El Consejo Asesor estará
integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7)
representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de
reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a
nuevos Emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de
personas que lo integren, sus funciones y el modo de actuación. Quienes
integren el Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de
remuneración alguna.
CONVOCATORIA: es la convocatoria "Emprendimiento Argentino" que se
realiza en el marco del Fideicomiso FONDCE, conforme las presentes
Bases y Condiciones.
D.N.I.: Documento Nacional de Identidad.
Documento de Préstamo: es el documento que suscribirán el Beneficiario
y el Fiduciario con motivo del otorgamiento de un Préstamo en virtud de
lo aprobado por el Comité Directivo, conforme al modelo del Anexo VI de
las presentes Bases y Condiciones.
EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a
las instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores
público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus
objetivos brindar servicios de Incubación, Aceleración, asistencia
técnica, mentoreo, entre otras, a Emprendedores/as y Emprendimientos
que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe
el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de
promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.
EMPRENDIMIENTOS: cualquier actividad con o sin fines de lucro
desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o
cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.
FIDUCIANTE: es el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE
LA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
FIDUCIARIO O BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su exclusiva calidad de Fiduciario del
FONDCE.
FONDCE o FIDEICOMISO FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
del Capital Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349
de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre
otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la
implementación del beneficio descrito en las presentes Bases y
Condiciones.
GARANTÍAS: son las garantías que deberán instrumentar los Beneficiarios
al momento del otorgamiento de un Préstamo, conforme a lo previsto en
las presentes Bases y Condiciones y lo aprobado por el Comité Directivo.
INCUBACIÓN: servicios de sensibilización y de acompañamiento tendientes
al crecimiento de Emprendimientos a través de asesoramiento,
capacitación, asistencia financiera, asistencia técnica para definir y
validar un modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios,
realizar presentaciones ante inversores y otros formatos que resulten
necesarios para vincular a los/as Emprendedores/as con convocatorias,
concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital emprendedor.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
LEY DE EMPRENDEDORES: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor.
PAGARÉ: es el documento que deberán presentar ante el Fiduciario los
Beneficiarios de un Préstamo, conforme al modelo del Anexo VII de las
presentes Bases y Condiciones.
PRÉSTAMO: es la asistencia financiera que, bajo las condiciones
previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDCE al
Beneficiario.
PROYECTO: refiere a las actividades específicas para las cuales se
solicita asistencia financiera en el marco de la presente Convocatoria.
Las actividades referidas son las que constan en el Plan de Inversiones
detallado cuyo modelo consta como Anexo V.
PROYECTO APROBADO: es el Proyecto que resultó aprobado por el Comité
Directivo de FONDCE.
PROYECTOS ESTRATÉGICOS: se consideran estratégicos los Proyectos que se
enmarcan en los lineamientos establecidos en el Plan Argentina
Productiva 2030, desarrollado en el marco de la Resolución N° 236 de
fecha 28 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
RESOLUCIÓN: es la presente Resolución que aprueba las Bases y
Condiciones de la Convocatoria.
SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.
SOLICITANTES: son los Emprendimientos que presenten un Proyecto en el
marco de la presente Convocatoria.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
UNIDAD EJECUTORA: es la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo
Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o el organismo que en el futuro la reemplace.
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
1. Datos del trámite
Número de RUMP:
2. Datos del emprendimiento
Forma jurídica:
C.U.I.T.:
Código CLAE:
Fecha de Inscripción ante la AFIP:
Participación de capital extranjero en el emprendimiento (%):
¿Pertenece a un grupo empresario?:
Correo electrónico:
Página web:
3. Domicilio del emprendimiento
Domicilio:
Provincia:
Departamento:
Localidad:
Calle:
Altura:
Ruta:
Km:
4. Datos del responsable del proyecto
Nombre y Apellido:
Cargo que ocupa:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
5. Descripción del emprendimiento
Describa en qué consiste el emprendimiento, su propuesta de valor,
estadío en qué se encuentra, cuál es el modelo de negocio que van a
llevar adelante, cuáles son las actividades y recursos clave, así como
cualquier otra información relevante para entender el emprendimiento
(max. 2500 caracteres)
Describa los objetivos del proyecto a financiar (lograr escala, ampliar
mercados, satisfacer demanda, exportar, etc.) (max. 2500 caracteres)
Describa los antecedentes del equipo emprendedor (max. 2500 caracteres)
Describa brevemente sus principales productos, líneas de productos y/o
servicios y sus principales clientes (max. 2500 caracteres)
6. Dotación del personal (personal
permanente)
Personal permanente total:
Directivos/as:
Operarios/as:
Administrativos/as:
Ventas:
Servicios técnicos:
Compras:
Desarrollo:
Otras:
7. Dotación del personal (personal
temporario)
Personal temporario total:
Directivos/as:
Operarios/as:
Administrativos/as:
Ventas:
Servicios técnicos:
Compras:
Desarrollo:
Otras:
8. Perspectiva de Género
¿El emprendimiento se encuentra liderado por mujeres?
¿Existen mujeres ocupando puestos de toma decisiones que hayan sido
designadas por Acta de Asamblea y/o Directorio? ¿La representación
legal y/o representación financiera está en manos de mujeres?
¿El emprendimiento contribuye a la disminución de las brechas de género
y/o desarrollo de productos y/o servicios que fortalezcan la equidad de
género?
9. Indicadores contables
Ventas último ejercicio:
Resultado operativo último ejercicio:
Resultado neto último ejercicio:
Activo total:
Pasivo total:
10. Ventas pos balance (debe declarar por cada mes del año)
11. Resumen descriptivo del proyecto a financiar
12. Eje estratégico vinculado al proyecto:
Justificar el eje estratégico seleccionado:
13. Monto solicitado estimado:
14. Garantías Ofrecidas
Aval de la sociedad de la garantía recíproca: SI/NO, Monto
Fianza o aval de fondo de garantías provinciales: SI/NO, Monto
Fianzas personales: SI/NO, Monto
Declaro conocer que la aceptación por
parte del Comité Directivo de este tipo de garantías estará sujeta a la
evaluación crediticia del emprendimiento que realice la Unidad Ejecutora
Otras garantías (detallar según corresponda):
15. Declaración Jurada
Manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que el emprendimiento no se
encuentra alcanzado por ninguna de las exclusiones establecidas en las
Bases y Condiciones de la Convocatoria. Asimismo, manifiesto con
carácter de DECLARACIÓN JURADA que el emprendimiento está inscripto en
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y no cuenta con deuda exigible
impositiva y previsional. Manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA
que el emprendimiento cuenta con los registros, habilitaciones y
autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades
actuales y a desarrollar en el marco del proyecto presentado. Por otra
parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la solicitud:
a) debo presentar una garantía que respalde el préstamo solicitado y
que b) deberé afrontar el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de
todas las inversiones previstas.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
Acepto
¿El establecimiento dispone de prestaciones de energía eléctrica?: SI/NO
¿El establecimiento dispone de prestaciones de energía agua?: SI/NO
¿Establecimiento dispone de prestaciones de energía gas?: SI/NO
¿El emprendimiento dispone de Constancia de categorización ambiental y
Estudio de Impacto Ambiental presentado ante el Organismo Ambiental
competente?: SI/NO
16. Video de presentación
Video de presentación:
ANEXO III
MODELO MANIFESTACIONES DE BIENES
DEL/DE LOS/LAS FIADORES/AS
[Localidad,
.... de.... de 20....
...., D.N.I , declaro bajo juramento que a la fecha mi patrimonio
consiste en los bienes y deudas que detallo a continuación.
Asimismo, manifiesto que, en caso de resultar admitida la solicitud del
beneficio en el marco de la Convocatoria "Emprendimiento Argentino",
presentaré la Manifestación de bienes certificada por Contador Público
Nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Asimismo, me comprometo a comunicar al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) cualquier alteración que
sufra esta declaración de bienes y deudas.
ANEXO IV
GRILLA DE EVALUACIÓN
ANEXO V
PLAN DE INVERSIONES DETALLADO Y FLUJO
DE FONDOS
ANEXO VI
MODELO DE DOCUMENTO DE PRÉSTAMO
El presente documento se incluye como un modelo de referencia,
dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las
Partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el
Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el
cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de
instrumentación del Préstamo, a fin de volverlo más eficiente.
[Localidad,......
de..... de 20....
Señores
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo N° 526
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Fideicomiso de Administración y
Financiero
"Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor"
(FONDCE) - Oferta de Préstamo en el marco de la Convocatoria
Emprendimiento Argentino
De nuestra consideración:
Me dirijo a Uds. en representación de [•] (el/la "Beneficiario/a"), en
vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero "Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital
Emprendedor" (FONDCE), y no a título personal (el "Fiduciario" y el
"Fideicomiso", respectivamente), en el marco de la Convocatoria
Emprendimiento Argentino.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta para establecer los lineamientos de un préstamo a ser
otorgado por el Fideicomiso, en el marco de la Convocatoria
Emprendimiento Argentino, todo ello conforme a los términos y
condiciones que se adjuntan como Anexo A (la "Oferta").
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el Beneficiario. Asimismo, les
informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario
realiza el desembolso del Préstamo, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes para
el desembolso del Préstamo, conforme a lo establecido en la presente
Oferta.
En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo VEINTE (20) días
hábiles de recibida la misma, quedará sin efecto alguno y no tendrá
validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como
prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA
OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PRÉSTAMO EN EL MARCO DE
LA CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO
ARGENTINO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANCIERO "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE
CAPITAL EMPRENDEDOR" (FONDCE)
• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos
S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero "Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital
Emprendedor" (el "Fideicomiso" o "FONDCE"), y no a título personal, (el
"Fiduciario" o "BFSA"), con domicilio en 25 de Mayo N° 526, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• .......(el/la "Beneficiario/a"), C.U.I.T. N°....... , con domicilio
legal en....... y correo electrónico..........
CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de
Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha
12 de abril de 2017, (la "Ley de Emprendedores"), que conforme su
Artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en
la REPÚBLICA ARGENTINA y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo
el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo
de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades
productivas.
2) Que, asimismo, dicho Artículo 1° designó como autoridad de
aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (la "Autoridad de Aplicación").
3) Que la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711/17 (en
adelante el "Decreto"), la Resolución N° 442/17 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (la "Resolución SEPYME
N° 416/17") mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de
Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A., como fiduciario, el Decreto N°
1.165/18 mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso,
designando a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE
Fideicomisos S.A. (en adelante "BICE" o el "Fiduciario").
4) Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
("FONDCE") es creado por el Artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo
Fiduciante es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante la
"SIYDP").
5) Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE
podrán destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
6) Que la Autoridad de Aplicación aprobó las bases y condiciones de la
Convocatoria "Emprendimiento Argentino. Línea de Crédito para la
Consolidación de Emprendimientos" (las "Bases y Condiciones" y la
"Convocatoria", respectivamente), la cual tiene por objeto
emprendimientos estratégicos que requieran potenciar su proceso
productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su
consolidación.
7) Que, en el marco de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto
en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por
los distintos Solicitantes, resultando seleccionado el Beneficiario, lo
que le otorgó el derecho a recibir un Préstamo para la ejecución del
Proyecto Aprobado.
8) Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por las Bases y
Condiciones y lo aprobado e instruido al Fiduciario por el Comité
Directivo, resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las
Partes para la ejecución del Préstamo previsto en la Convocatoria para
el Beneficiario.
9) Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta
Oferta, el Fiduciario y el Beneficiario (las "Partes"), acuerdan la
instrumentación de un préstamo de acuerdo a los siguientes términos y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.
1.1. Para una mejor comprensión de las disposiciones de la presente,
los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo
significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula,
salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado
y/o alcance se indique expresamente, o sea requerido por el contexto en
el que figura. Los términos definidos en la presente tendrán el
significado que aquí se les asigna.
1.2. Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos
en la presente Oferta tendrán el significado que se les asigna en las
Bases y Condiciones de la Convocatoria Emprendimiento Argentino.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.
MONTO Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.
2.1. El objeto de la presente es regular los derechos y obligaciones de
las Partes para la instrumentación de un Préstamo a ser otorgado por el
Fideicomiso al Beneficiario, en el marco de la Convocatoria
Emprendimiento Argentino.
2.2. El Préstamo a ser otorgado será por la suma total de
PESOS......... ($.........), el cual será otorgado en un único
desembolso, para la ejecución del Proyecto Aprobado por el Comité
Directivo del Fideicomiso.
2.3. El Préstamo a ser otorgado deberá ser destinado por parte del
Beneficiario para................. El mismo deberá ser desembolsado en
la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Beneficiario: Cuenta
N°......... , CBU........., abierta ante el Banco......... La
acreditación de fondos en la cuenta bancaria del Beneficiario será
suficiente y eficaz comprobante del desembolso del Préstamo efectuado
por el Fideicomiso.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES
FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO.
El Préstamo tendrá las siguientes características:
•
Moneda: será
denominado en pesos argentinos.
•
Tasa de interés:
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) nominal anual a devengar desde la fecha
del desembolso.
•
Plazo de amortización:
CINCUENTA Y UN (51) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y de
acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el
Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de
SESENTA (60) meses.
•
Período de gracia:
NUEVE (9) meses contados desde la fecha del desembolso del Préstamo.
•
Capitalización de Intereses:
Los intereses devengados durante el período de gracia serán
capitalizados a la finalización del mismo y deberán amortizarse junto
al capital en el plazo de amortización del Préstamo.
•
Sistema de Amortización:
Alemán. La devolución se realizará mediante depósito o transferencia
bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria de
titularidad del Fideicomiso abierta ante el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, Cuenta Corriente Especial en Pesos N° 659.083.986/4, CBU
01106592-40065908398644, Sucursal Florida 0059, C.U.I.T. N°
30-71575507-2.
•
Incumplimientos:
Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del
Beneficiario, el mismo quedará constituido en mora de pleno derecho,
sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una tasa de interés
punitoria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) nominal anual en pesos
calculada sobre el saldo deudor, desde la fecha de incumplimiento hasta
su efectivo pago. Dicha tasa se adicionará a la tasa compensatoria del
préstamo. Habida cuenta de lo expuesto, el Fiduciario podrá intimar al
Beneficiario al cese del incumplimiento por el plazo de DIEZ (10) días
corridos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.
Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el
plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el
párrafo precedente, podrá declararse la suspensión del beneficio y la
caducidad de los plazos otorgados para su devolución, lo que ocasionará
la aceleración de ésta, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado
de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de
Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado
hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de
proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍAS
DEL PRÉSTAMO.
4.1. El Préstamo será perfeccionado con la/s siguiente/s Garantía/s
respaldatorias, conforme a lo
aprobado por el Comité Directivo e instruido al Fiduciario: [.........].
Asimismo, el Beneficiario deberá presentar un seguro de vida por el
monto total del capital del Préstamo, otorgado por una entidad
aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario,
debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de
Fiduciario de FONDCE. /"Este párrafo sólo aplica a préstamos destinados
a sociedades simples y empresas unipersonales, perfeccionados con
Fianzas personales, de socios/as, gerentes/as, directores/as o
terceros/as.E]
4.2. El Beneficiario emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré
librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse
conforme a lo indicado por el Fiduciario, y deberá ser suscripto por el
Beneficiario, con firma y facultades certificadas ante escribano/a
público/a y legalizado, en caso de corresponder, en términos similares
al Modelo previsto en las Bases y Condiciones.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES
PRECEDENTES AL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO.
El Fiduciario sólo estará obligado a desembolsar el Préstamo al
Beneficiario si se cumplieren con la totalidad de las siguientes
condiciones:
(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del Beneficiario, en
el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las Bases y
Condiciones;
(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del
Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Préstamo;
(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de
desembolso, conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso;
(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del
Fideicomiso previa deducción de gastos, impuestos, comisiones, o
conceptos debidos, en caso de corresponder;
(v) La presentación por parte del Beneficiario de la documentación
establecida en las Resoluciones Nros. 21/18 y 140/12, ambas de la
Unidad de Información Financiera, y aquellas que la modifiquen o
complementen; y
(vi) La presentación de la/s Garantía/s correspondientes y del Pagaré,
por parte del Beneficiario ante el Fiduciario.
CLÁUSULA SEXTA: CANCELACIÓN
ANTICIPADA O DESISTIMIENTO DEL PRÉSTAMO.
En caso de que el Beneficiario requiera la cancelación anticipada o
desista del Préstamo, deberá solicitar dicho evento a la Unidad
Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La
solicitud de cancelación anticipada será analizada y en caso de
resultar aceptada, la Unidad Ejecutora notificará al Fiduciario, y el
Beneficiario deberá restituir el saldo total o pendiente del Préstamo
hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente
por el Fiduciario.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROHIBICIÓN
DE CESIÓN.
El Beneficiario no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen
de las Bases y Condiciones ni de la presente, ni delegar ni transferir
las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización
previa y expresa por escrito del Comité Directivo del Fideicomiso.
CLÁUSULA OCTAVA:
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL BENEFICIARIO.
El Beneficiario declara:
(i) Que es una persona jurídica que cumple con la totalidad de los
requisitos previstos en las Bases y Condiciones.
(ii) Que toda la documentación e información presentada en el marco de
la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno
que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se
encuentra válidamente vigente a la fecha de instrumentación de la
presente.
(iii) Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros/as al
amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual
los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial,
mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable al
Beneficiario que le impida la suscripción, entrega y formalización de
la presente y del Préstamo.
(iv) Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad
Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera,
así como su capacidad para cumplir con la presente y la normativa
aplicable.
(v) Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación, al Fiduciario y al
FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal,
contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a
cualquiera de ellos.
(vi) Que no podrá reclamarle a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO, a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, al FONDCE,
y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, ni a sus
funcionarios/as o empleados/as, por ningún concepto derivado de la
ejecución del Proyecto Aprobado, de su éxito o fracaso.
(vii) Que no exigirá compensación de ninguna naturaleza con causa en la
Convocatoria, la presente y la normativa aplicable, siendo el
Beneficiario exclusivamente responsable por todas las obligaciones
legales, contractuales o extracontractuales que su participación le
pudiera ocasionar.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Son obligaciones del Beneficiario las siguientes -además de todas
aquellas previstas en las Bases y Condiciones y en la normativa
aplicable-:
(i) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDORES, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
(ii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones, en la
presente y los plazos del Proyecto Aprobado.
(iii) Utilizar los fondos del Préstamo recibidos por parte del FONDCE
exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.
(iv) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan
ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses
posteriores a la fecha del desembolso del Préstamo.
(v) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora.
(vi) Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera
afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de
los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
(vii) Mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de
Aplicación y al ESTADO NACIONAL, ante cualquier reclamo, acción
judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de la
presente y/o la Convocatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA: RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL PRÉSTAMO.
10.1. El Beneficiario deberá rendir cuentas ante la Unidad Ejecutora,
mediante la plataforma TAD, respecto de la aplicación de los fondos
recibidos en el marco del Préstamo y de la contraparte mediante:
(i) La presentación de una certificación contable emitida por
Contador/a Público/a Nacional independiente, con la correspondiente
legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual
se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto
Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos
provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una
descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla
balance en la que se detallarán los importes y conceptos que
correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo IX;
(ii) La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con
motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado;
(iii) La presentación del/de los extracto/s bancario/s correspondiente
a las cuentas bancarias de titularidad del Beneficiario que haya
utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos
realizados en el marco del Proyecto Aprobado;
(iv) La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas así como la documentación
respaldatoria de estas actividades, y de la documentación detallada por
la Unidad Ejecutora al momento de comunicar la aprobación por Comité
Directivo;
(v) En caso de corresponder, la presentación de un informe que explique
los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si
dichas modificaciones afectan o no el objetivo del Proyecto aprobado;
(vi) En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle
la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que
obra como Anexo X, el cual deberá estar suscripto por la EEAE.
10.2. Todos los gastos realizados con los fondos recibidos y con la
contraparte deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o
cheques desde cuenta/s bancaria/s cuyo titular sea el Beneficiario.
Asimismo, podrán abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a
dichas cuentas. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá
presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el
detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el
extracto bancario donde se observe el débito del cheque.
El Beneficiario deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar el
Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso FONDCE. El
Beneficiario deberá adquirir los bienes y los servicios previstos en el
Plan de Inversiones originalmente presentado o podrá sustituirlos por
otros, siempre que se respeten los porcentajes mínimos y máximos por
rubro que fueron aprobados por el Comité Directivo y que se mantengan
los objetivos del Proyecto aprobado. Asimismo, el Beneficiario deberá
rendir el aporte monetario establecido por el Comité Directivo, el cual
deberá ser aplicado a los rubros aprobados por el mencionado Comité,
respetando también los porcentajes mínimos y máximos aprobados.
10.3. La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total,
según el cronograma de actividades que se haya establecido para el
Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Beneficio en el
plazo máximo de TRESCIENTOS (300) días corridos de otorgado el
desembolso del mismo.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma
semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir del desembolso del
Beneficio y, de corresponder, la segunda en el plazo máximo de
TRESCIENTOS (300) días corridos contados a partir del desembolso del
Beneficio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo
previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 20.1 de las Bases y
Condiciones.
10.4. La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los
fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al
Beneficiario vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ
(10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.
En caso de que no existieran observaciones a la rendición de cuentas
presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas.
En caso que existan observaciones, se solicitará las aclaraciones
correspondientes y, si estas no son suficientes para demostrar la
correcta aplicación de los fondos, la Unidad Ejecutora informará dicha
circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir
criterio, aprobará de forma parcial o rechazará las mismas, según
corresponda.
La Unidad Ejecutora informará la aprobación de la rendición de cuentas
al Fiduciario a fin de que éste proceda a la extinción de las Garantías
otorgadas, una vez que el Beneficiario haya cancelado la totalidad del
Préstamo.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA:
INCUMPLIMIENTOS DEL BENEFICIARIO.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará
al Beneficiario a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10)
días. Vencido el plazo sin que el Beneficiario dé cumplimiento a la
intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien
le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que
ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según corresponda.
En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se
verificase falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el Beneficiario, y/o si se detectara que
los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las
actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación declarará la
caducidad de todos los plazos y el mismo deberá ser reintegrado en
forma inmediata con más los intereses punitorios, calculado tomando una
tasa de interés anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que se hubieran
devengado hasta la fecha del efectivo pago y notificará dicha situación
al Fiduciario.
Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente-
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen
ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al
Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al
FONDCE.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA:
INDEMNIDAD.
El Beneficiario se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada uno
de sus funcionarios/as, directores/as, empleados/as y sus personas
controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas,
afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en
adelante, una "Persona Indemnizable"), los que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el Beneficiario, de todos los daños y/o
reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación,
accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del
Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por
cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o
vinculados con la celebración, el cumplimiento de este Préstamo y de
cualquiera de los documentos relacionados a la presente.
La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o
pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario,
calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal
competente.
La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las
Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en
vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún
después de realizada la rendición de cuentas final del Préstamo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA:
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN.
Tanto las Bases y Condiciones como la normativa aplicable a la
Convocatoria Emprendimiento Argentino se consideran parte integrante de
la presente.
La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las
Bases y Condiciones y la presente, y efectuar todas y cada una de las
determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o
determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus
representantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA:
DOMICILIOS ESPECIALES.
A todos los efectos derivados de la presente, las Partes constituyen
los domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del
Anexo A de la presente, donde se tendrán por válidas todas y cada una
de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: LEY
APLICABLE. JURISDICCIÓN.
La presente será regida por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. Todo
conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación a
la presente, su existencia, validez, calificación, interpretación,
alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA:
ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.
El Beneficiario declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos S.A.
actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y
que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario bajo la presente
serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio
del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el
cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El
Fiduciario no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de
las obligaciones a su cargo bajo la presente.
ANEXO VII
MODELO DE PAGARÉ
ANEXO VIII
FORMULARIO ÚNICO SOLICITADO POR BICE
FIDEICOMISOS S.A.
ANEXO IX
PLANILLA BALANCE Y MODELO
CERTIFICACIÓN CONTABLE DE RENDICIÓN DE CUENTAS
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO ARGENTINO EN EL
MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
(FONDCE)
Nombre y apellido o Razón Social del beneficiario: XXXX
CUIT N°: XXXX
Domicilio legal: XXXX
Explicación del alcance de una certificación
En mi carácter de Contador Público, a su pedido, y para su presentación
ante la Unidad Ejecutora de la Convocatoria Emprendimiento Argentino
realizada en el marco del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE
CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE), emito la presente certificación conforme
con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la R.T.
N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de
ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales a través de la constatación con registros
contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no
constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las
manifestaciones del contador público no representan la emisión de un
juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Detalle de Rendición de Cuentas efectuada por el
beneficiario......................., CUIT N°.......................,
bajo su exclusiva responsabilidad, prevista en el Artículo 22 de las
Bases y Condiciones de la Convocatoria Emprendimiento Argentino
aprobadas por la Resolución N°.../22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde se detallan las
imputaciones de facturas y/o recibos, notas de débito y crédito y/o
constancias de transferencias bancarias de las erogaciones realizadas
durante el período DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAAA en el marco del préstamo
otorgado en la mencionada convocatoria, rindiendo un total de $....,
del cual la suma de $.... corresponde al Aporte del FONDCE y la suma de
$.... corresponde a la Contraparte.
Dicha rendición se adjunta como "ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO ARGENTINO EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)", y ha sido
inicialada por mí al sólo efecto de su identificación con la presente
Certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea se basó en el cotejo de documentación, asumiendo que los
mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para
lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea
profesional no consistió en realizar un examen de auditoría con el
objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información
antes mencionada, sino que se limitó únicamente a:
1. Cotejar la información incluida en el Anexo I de Rendición de
Cuentas, con los comprobantes originales de las erogaciones efectuadas
(facturas, remitos, recibos, notas de débito -
Identificar detalladamente la
documentación cotejada) de acuerdo al concepto detallado en el
mismo.
2. Constatar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle
citado (facturas, remitos, recibos, notas de débito -
Identificar detalladamente la
documentación cotejada), se haga referencia a que corresponden a
bienes/servicios efectivamente recibidos en el marco de la Convocatoria
EMPRENDIMIENTO ARGENTINO.
3. Constatar que el pago total de los bienes y/o servicios abonados con
los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, haya sido
efectuado desde cuenta bancarias de titularidad del Beneficiario y haya
sido abonado a través de transferencia bancaria, cheque y/o tarjeta de
débito asociada a dicha cuenta.
Manifestación del contador público
Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:
1. La información individualizada en el apartado denominado "Detalle de
lo que se certifica" concuerda con la documentación respaldatoria
señalada en el párrafo precedente.
2. En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace
referencia a que corresponden a bienes y/o servicios efectivamente
recibidos en el marco de la Convocatoria EMPRENDIMIENTO ARGENTINO.
3. El pago total de los gastos realizados con los fondos provenientes
del FONDCE y la contraparte privada se efectuó por transferencia
bancaria, cheques y/o tarjeta de débito, desde una cuenta cuyo titular
es el beneficiario.
Lugar y Fecha
Firma y sello del profesional
"ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTO
ARGENTINO EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE
CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)"
*Salvo en aquellos casos cuando la condición del proveedor seleccionado
frente al impuesto no se admita la discriminación del IVA en sus ventas.
ANEXO X
INFORME ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA
EEAE
Fecha:
Razón Social de la EEAE:
Descripción de las tareas realizadas:
IF-2022-121061688-APN-SSDE#MEC