MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2827/2022

RESOL-2022-2827-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-62332681-APN-DD#MS, la Ley N° 15465 de fecha 29 de septiembre de 1960, el Decreto N° 3640 de fecha 19 de mayo de 1964, el Decreto N° 2771 de fecha 1 de noviembre de 1979, la Resolución N° 1715 de fecha 7 de diciembre de 2007, la Resolución N° 117 de fecha 25 de enero de 2017 y la Resolución N° 680 de fecha 30 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos y la seguridad del paciente.

Que por ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.

Que la referida ley, en su artículo 2° prevé la posibilidad de agregar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o modificar su agrupamiento.

Que por Resolución N° 1715 de fecha 7 de diciembre de 2007 de este Ministerio se aprobaron las “NORMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES O EVENTOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA” incorporándose al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, la cual incorporó dentro de las Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria eventos transmisibles, no transmisibles y otros eventos de importancia para la salud pública.

Que por Resolución N° 117 de fecha 25 de enero de 2017 se incorporó al Régimen Legal de las Enfermedades de Notificación Obligatoria la enfermedad por Virus ZIKA en sus diferentes manifestaciones, y se aprobó la “GUÍA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LA INFECCIÓN POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD”.

Que por Resolución N° 680 de fecha 31 de marzo de 2020 se incorporó al Régimen Legal de las Enfermedades de Notificación Obligatoria a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución.

Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica y el control de enfermedades y eventos de importancia para la salud pública, como así también la actualización de la nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento y de las normas y procedimientos de Vigilancia y Control de Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria.

Que las Normas de Vigilancia y Control de Enfermedades o Eventos de Notificación Obligatoria tienen entre sus principales propósitos contribuir con la seguridad sanitaria a través de la detección temprana de riesgos para la salud pública que permitan una respuesta oportuna y adecuada en todos los niveles, para prevenir riesgos y/o mitigar los daños a la salud causados por eventos de importancia para la salud pública, así como generar información de calidad que hagan posible la identificación, priorización y seguimiento de problemas sanitarios para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre los mismos.

Que mantener actualizadas dichas normas y procedimientos permite el adecuado funcionamiento del sistema sanitario en todo el territorio para la identificación, notificación y acciones de prevención y control ante eventos de notificación obligatoria.

Que el dinamismo del contexto epidemiológico así como del conocimiento sobre las enfermedades y riesgos, sus determinantes y las medidas de prevención y control eficientes y eficaces para abordarlas, hacen necesaria la actualización periódica de la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria y de las Normas de Vigilancia y Control Eventos de Notificación Obligatoria y su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA ha elaborado por consenso con las direcciones de epidemiología y áreas de vigilancia de las 24 jurisdicciones del país, con los laboratorios de referencia nacional y con las direcciones y programas de prevención y control de enfermedades de este Ministerio, la actualización la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria y el Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria.

Que las autoridades jurisdiccionales de epidemiología han refrendado el acuerdo en el Acta para la actualización de las normas de vigilancia y control que figuran como Anexo I.

Que asimismo, el desarrollo de la tecnología e internet ha evolucionado a lo largo de los años a un ritmo acelerado, permitiendo el uso de sistemas de información en línea en tiempo real.

Que el equipo del Área de Vigilancia de la Salud de la entonces DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA junto con el equipo técnico del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINA (SISA) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, desarrollaron el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud SNVS2.0, para la notificación de eventos notificables.

Que la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA articuló con los programas nacionales, los laboratorios nacionales de referencia y los coordinadores jurisdiccionales de vigilancia y de laboratorio de las 24 jurisdicciones del país, el relevamiento de necesidades a las que debe hacer frente el SNVS2.0.

Que luego de la validación del SNVS2.0 por los referentes jurisdiccionales y los programas nacionales, en el mes de abril de 2018 se procedió a su implementación en las 24 jurisdicciones. Que el SNVS2.0 cumple con estándares de seguridad que garantizan el resguardo de la integridad y seguridad de la información en materia de datos personales, de conformidad con lo prescripto por el artículo 9° de la Ley N° 25.326.

Que la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido favorablemente avalando su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias,

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Actualízase la nómina de eventos de notificación obligatoria que como Anexo I IF-2022-62288350-APN-DE#MS forma parte integrante de la presente e incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el “Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria - Actualización 2022” que como ANEXO II IF-2022-69230269-APN-DE#MS, forma parte integrante de la presente e incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3°: Establézcase el SNVS2.0 como el sistema oficial de información para el registro de los eventos de notificación obligatoria incluidos en el ANEXO I de la presente, e incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 4°: Entiéndase, en los términos de los artículos 4°, 5°y 12° de la Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, que la obligación de notificar, alcanza a los siguientes sujetos:

a. Los médicos, médicos veterinarios, bromatólogos, bioquímicos, biólogos y otros profesionales de la salud que participen de la detección o seguimiento de Eventos de Notificación Obligatoria en los términos del Anexo I y II de la presente, de casos en establecimientos de salud Incluidos: consultorios, establecimientos de internación, servicios de emergencias, servicios de atención a domicilio y toda otra situación de asistencia a casos) de gestión pública, privada o de la seguridad social.

b. Los profesionales de los laboratorios de gestión pública, privada o de la seguridad social en todos los niveles y dependencias -incluyendo servicios asistenciales, de investigación, bancos de sangre, y otros que estudien muestras de eventos de notificación obligatoria por laboratorio;

c. Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada;

d. Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.

Los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica deberán asimismo efectuar las notificaciones e incorporar la información de la investigación epidemiológica en los formatos y sistemas dispuestos por el MINISTERIO DE SALUD para tal fin.

ARTÍCULO 5°: Entiéndase, en los términos del artículo 6°, 12° y concordantes de la Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, que la obligación de notificar resulta solidaria entre todos los sujetos obligados.

Los sujetos obligados que se indican en los incisos c) y d) del artículo anterior deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los sujetos obligados señalados en los incisos a) y b) del mismo artículo remitan las notificaciones al SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS 2.0) en las formas y tiempos que se establecen en esta Resolución, sus ANEXOS y futuras actualizaciones.

Cuando por razones justificadas los sujetos obligados que se indican en los incisos a) y b) del artículo anterior no puedan efectuar en tiempo oportuno las notificaciones, deberán dar urgente aviso a los sujetos obligados señalados en los incisos c) y d) del mismo artículo a fin de que éstos remitan las notificaciones al SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS 2.0).

ARTÍCULO 6°: Facúltase a la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA y/o a la que en el futuro la reemplace, a realizar la actualización periódica de la nómina de EVENTOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA y el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EVENTOS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA en forma parcial o total de acuerdo a las necesidades epidemiológicas, situaciones de emergencia en salud pública, la actualización de la evidencia científica disponible y la seguridad sanitaria, las que deberán publicarse en el sitio web institucional de este Ministerio, y formarán parte complementaria de la presente.

ARTÍCULO 7°: Asígnase a la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA y/o a la que en el futuro la reemplace, las funciones de gestión y coordinación técnico-epidemiológica, a nivel nacional, del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y la gestión y coordinación de las distintas estrategias de vigilancia epidemiológica de eventos de importancia para la salud pública incluyendo la titularidad del registro de eventos de notificación obligatoria así como la potestad para la actualización o reemplazo del sistema de información para el registro de eventos de notificación obligatoria, en base a necesidades epidemiológicas y/o técnicas que lo hagan necesario.

ARTÍCULO 8°: Hágase saber, a través de la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA a todos los usuarios registrados en el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS) que en su carácter de sujetos obligados por la Ley Nº 15.465 deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 9°.- Difúndase la presente resolución, a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 10°: Deróganse las Resoluciones Nros. 1715/2007, 117/2017 y 680/2020 de este Ministerio.

ARTÍCULO 11°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93576/22 v. 16/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)