ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 233/2022

DI-2022-233-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01950575- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 107 (AFIP) del 30 de marzo de 2012 se aprobó el reglamento de la Comisión Evaluadora, estableciendo que las comisiones de cada una de las unidades con capacidad de contratación de este Organismo debían ajustar su cometido al régimen aprobado en dicha norma.

Que atento el tiempo transcurrido desde su dictado y teniendo en cuenta la experiencia recogida en la materia, resulta necesario sustituir la disposición citada, con el fin de dotar al procedimiento de mayor agilidad y eficiencia resguardando el principio de transparencia y los mecanismos de control.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la Comisión Evaluadora del área central, así como las de las áreas descentralizadas se regirán -en cuanto a su integración y funcionamiento- por el “Reglamento de la Comisión Evaluadora” que como Anexo (IF-2022-02109637-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición Nº 107 (AFIP) del 30 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2022 N° 93519/22 v. 16/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO (artículo 1°)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA

1. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. DESIGNACIÓN Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS

1.1. Área central

La Comisión Evaluadora (en adelante CE) del área central estará integrada por UN (1) presidente, CUATRO (4) vocales titulares y CUATRO (4) vocales suplentes.

Los cargos de presidente y de vocales titulares serán ejercidos con dedicación exclusiva hasta que finalicen sus respectivos mandatos. Los miembros designados como vocales suplentes, continuarán revistando en sus dependencias de origen y deberán cumplir sus funciones en la CE del área central cuando sean requeridos a tal efecto, con prioridad respecto de sus tareas habituales.

El funcionario que ejerza el cargo de presidente percibirá, durante todo el período, diferencias de haberes entre la remuneración que tuviere asignada y la que corresponda al grupo o categoría de Jefe de Departamento y adicionales que hacen al cargo.

Los vocales titulares percibirán, durante todo el período en que ejerzan dichos cargos, diferencias de haberes entre las remuneraciones que tuvieren asignadas y la que corresponda a los Jefes de División (Categoría C.T.A. 03 o Grupo 24 - Jefe de División de 1ra. - según convenio de pertenencia) y adicionales que hacen al cargo.

La designación de los miembros de la CE del área central se asemejará al trámite para la designación de una jefatura del rango correspondiente.

En caso de ausencia o impedimento debidamente justificado del presidente lo reemplazará el primer vocal y en su defecto el segundo. A su vez, los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en el orden de sus designaciones.

En los supuestos de reemplazo, el reemplazante percibirá las pertinentes diferencias de haberes de acuerdo con el nivel fijado precedentemente; siempre que haya sido ejercido por un lapso de CATORCE (14) días corridos como mínimo o el plazo que estipule el convenio colectivo de trabajo aplicable, según corresponda.

Los miembros de la CE actuarán con independencia técnica y su dependencia jerárquica de la Subdirección General de Administración Financiera se limitará al efecto funcional y formal del cumplimiento de sus obligaciones.

1.2. Áreas descentralizadas

Las CE descentralizadas estarán integradas por UN (1) presidente, DOS (2) vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes.

Sus miembros serán designados por la Subdirección General del área en la que funcionen dichos cuerpos asesores y actuarán con independencia técnica limitándose su dependencia jerárquica al efecto funcional y formal del cumplimiento de sus obligaciones, mientras cumplan las tareas establecidas por la presente.

El presidente y los vocales titulares o suplentes de dichas comisiones, serán afectados al cumplimiento de las tareas establecidas por la presente sólo cuando les sea requerido, con prioridad respecto de sus tareas habituales.

2. DURACIÓN DEL MANDATO

Los miembros de las CE ejercerán sus funciones por el término de DOS (2) años y podrán ser reelegidos por única vez de manera consecutiva. Transcurridos SESENTA (60) días del vencimiento del primer período sin el dictado del acto que designe nuevo miembro, implicará la continuidad en el cargo por un único período. En todos los casos, los miembros deberán permanecer en sus funciones hasta tanto se formalicen los nuevos nombramientos.

3. INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS

No podrán formar parte de la CE al mismo tiempo los miembros de las Comisiones de Recepción Definitiva, ni podrán tampoco participar, directa o indirectamente, en la tramitación de las contrataciones.

Los integrantes de las CE no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes. En el supuesto de producirse tal hecho, deberán excusarse por escrito.

4. MISIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE

El presidente representará a la CE en todas las relaciones con los funcionarios de esta Administración Federal y podrá contar con apoyo administrativo. Diligenciará con su sola firma todo expediente y trámite en las etapas previas a la evaluación.

El presidente asesorará con carácter permanente y en los asuntos de su competencia, a los funcionarios del Organismo, cuando le sea requerido.

En las CE descentralizadas convocará a acuerdo a los integrantes de la misma, con la suficiente anticipación y previa notificación del tema o del asunto a tratar.

5. PROCEDIMIENTO

La CE que corresponda recibirá los expedientes de las unidades con capacidad de contratación respectiva y efectuará un análisis comparativo de las ofertas, de conformidad a las funciones determinadas en el régimen general de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas.

Cuando se trate de contrataciones iniciadas en las unidades con capacidad para contratar descentralizadas -cuya competencia para adjudicar recaiga en autoridades jurisdiccionales del área central-, corresponderá proceder conforme a lo previsto en la Disposición N° 34 (SDG ADF) del 25 de marzo de 2010.

En los casos de contrataciones para cuya apreciación se requiera de conocimientos técnicos específicos, podrá requerir la intervención de especialistas o técnicos del Organismo, y de ser posible o suficiente, podrá solicitar informes técnicos a organismos externos.

6. ACTA DE EVALUACIÓN

A los efectos de proporcionar a la autoridad jurisdiccional los fundamentos necesarios para el dictado del acto administrativo que corresponda, la CE emitirá -en cada caso- un acta de evaluación debidamente fundada, que no tendrá carácter vinculante para la autoridad llamada a decidir.

La CE aprobará las actas de evaluación por votación de sus miembros, debiendo dejar constancia expresa cuando exista unanimidad de votos; en caso de disidencia se deberá presentar un informe con la debida fundamentación del voto.

Las actas de evaluación del área central serán suscriptas por el presidente y como mínimo, por DOS (2) vocales titulares.

Los pronunciamientos de la CE de las áreas descentralizadas serán suscriptos por todos los miembros intervinientes. Se deberá llevar un registro o archivo de todas las actas de evaluación emitidas.

7. CONTENIDO DEL ACTA DE EVALUACIÓN

Las actas de evaluación deberán contener, indefectiblemente, los aspectos que se indican a continuación:

a) Examen de los aspectos formales: corroborar el cumplimiento de dichos aspectos exigidos por el régimen general para contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, por las normas que se dicten en consecuencia y por los respectivos pliegos.

b) Análisis de la calidad de los oferentes: determinar si los oferentes se encuentran habilitados para contratar con el Organismo y si resultan elegibles y, en caso contrario, explicar las causales de su exclusión.

c) Evaluación de las ofertas: considerar en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas en función de los criterios establecidos en el régimen general para contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, por las normas que se dicten en consecuencia y por los respectivos pliegos.

d) Determinación de la oferta más conveniente y de aquéllas que fueran inadmisibles o inconvenientes, en cuyo supuesto se deberán explicitar los motivos con los fundamentos que correspondan. Con relación a la oferta que resulte admisible y conveniente, se determinará la razonabilidad de la misma, incluyendo el análisis de la razonabilidad de los precios.

e) Orden de mérito: cuando las circunstancias del procedimiento de selección lo permitan, la CE deberá establecer expresamente el orden de mérito que se deriva de su evaluación.

El mismo se fijará, en su caso, con relación a las TRES (3) ofertas más convenientes de acuerdo con los parámetros fijados por las bases y condiciones de la contratación. En caso de no poder efectuarse dicho orden de mérito, se deberán expresar fundadamente las razones de tal imposibilidad.

f) Determinación de la oferta más conveniente.

g) Recomendación de la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

h) Recomendaciones: efectuar consideraciones adicionales sobre aspectos de la resolución a adoptar por la autoridad competente.

8. PLAZO DE EMISIÓN

El acta de evaluación de las ofertas deberá ser emitida dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo se suspenderá cada vez que se soliciten informes, documentación o aclaraciones que permitan un mejor análisis.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido -dentro del plazo fijado por el apartado anterior-, la CE podrá requerir una prórroga a la unidad con capacidad de contratación que corresponda.

Este pedido deberá formularse por escrito y encontrarse debidamente fundado.

9. REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES Y OBSERVACIONES

El expediente junto con el acta de evaluación será remitido a la unidad con capacidad de contratación correspondiente, a los efectos de continuar con el trámite respectivo.

A solicitud de dicha unidad o de la autoridad jurisdiccional de que se trate, la CE deberá intervenir en las observaciones que los interesados interpongan contra el acta de evaluación, emitiendo una opinión fundada para consideración y resolución de la autoridad competente llamada a decidir.

10. PLAZOS

Las distintas áreas del Organismo que por cualquier motivo deban intervenir -a solicitud de la CE-, deberán cumplir con dicho requerimiento dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos.