MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Disposición 5/2022

DI-2022-5-APN-DNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60882500- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1017 de fecha 5 de octubre de 2021 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 5 de fecha 1 de abril del 2022 y Nro. 9 de fecha 5 de mayo del 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y;

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que sólo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que mediante la Resolución N° 1017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la citada resolución se encomendó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación., el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación.

Que, a tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° párrafo segundo de la Resolución N° 1.017/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, resulta necesario prever, con una antelación suficiente a las fechas de comienzo de las etapas de implementación, la posibilidad de contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y de Laboratorios de Ensayo, que cumplimenten los requisitos exigibles para su reconocimiento en determinado Régimen.

Que, en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados la entrada en vigencia de las exigencias del etiquetado dispuestas conforme la Resolución N° 1017/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en materia de hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por medio de las Disposiciones Nros. 5 de fecha 1 de abril del 2022 y 9 de fecha 5 de mayo del 2022, ambas de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicadas en el Boletín Oficial con fecha 5 de abril de 2022 y 10 de mayo de 2022, respectivamente; se verificó el cumplimiento de la condición de reconocimiento enunciada en el considerando inmediato anterior.

Que en atención a ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procede a establecer el inicio de las etapas de implementación descritas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 1017/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a contarse a partir de la fecha 17 de noviembre de 2022.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1017/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del día 17 de noviembre de 2022, el inicio de las etapas de implementación, descriptas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución N° 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Zulma Beatriz Cardozo

e. 16/11/2022 N° 93395/22 v. 16/11/2022