MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 5/2022
DI-2022-5-APN-DNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60882500- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones
Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1017 de fecha 5 de octubre
de 2021 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 5 de
fecha 1 de abril del 2022 y Nro. 9 de fecha 5 de mayo del 2022, ambas
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y;
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que sólo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que mediante la Resolución N° 1017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se estableció la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
para los hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en
cocinas, de uso doméstico que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la citada resolución se encomendó a la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el establecimiento
de la entrada en vigencia de las etapas de implementación., el
establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de
implementación.
Que, a tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto
administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a
contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos
y del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 7° párrafo segundo de la Resolución N° 1.017/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, resulta necesario prever, con una antelación suficiente a las
fechas de comienzo de las etapas de implementación, la posibilidad de
contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y de
Laboratorios de Ensayo, que cumplimenten los requisitos exigibles para
su reconocimiento en determinado Régimen.
Que, en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos, resulta el organismo idóneo para comunicar a los
administrados la entrada en vigencia de las exigencias del etiquetado
dispuestas conforme la Resolución N° 1017/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, en materia de hornos eléctricos portátiles,
empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por medio de las Disposiciones Nros. 5 de fecha 1 de abril del
2022 y 9 de fecha 5 de mayo del 2022, ambas de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
publicadas en el Boletín Oficial con fecha 5 de abril de 2022 y 10 de
mayo de 2022, respectivamente; se verificó el cumplimiento de la
condición de reconocimiento enunciada en el considerando inmediato
anterior.
Que en atención a ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
procede a establecer el inicio de las etapas de implementación
descritas en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 1017/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a contarse a partir de la fecha 17 de
noviembre de 2022.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución Nº 1017/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del día 17 de noviembre de 2022, el
inicio de las etapas de implementación, descriptas en el Punto 5 del
Anexo de la Resolución N° 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Zulma Beatriz Cardozo
e. 16/11/2022 N° 93395/22 v. 16/11/2022