POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1256/2022
DI-2022-1256-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-117772265-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye el principal régimen normativo
nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de las pautas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada Disposición PSA N° 74/10.
Que el PNSAC en su Apéndice N° 3 “CLÁUSULA MODELO DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL” determina la asistencia recíproca entre los Estados con
el objeto de evitar el apoderamiento ilícito de las aeronaves, y de
cualquier tipo de amenaza contra la seguridad de la aviación civil.
Que con la finalidad de favorecer y facilitar la asistencia entre los
Estados intervinientes, resulta oportuno establecer un modelo de
Acuerdo Bilateral estandarizado, y actualizar la normativa acorde a lo
estipulado en la enmienda 18 al Anexo 17 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 32 “CLÁUSULA MODELO Y MODELO DE ACUERDO
BILATERAL SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”, cuyo texto y Anexos
corresponde aprobar por la presente medida.
Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e
internacionales surge la necesidad de derogar lo plasmado en el
Apéndice N° 3 del PNSAC, denominado “CLÁUSULA MODELO DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL”, cuyo contenido será normado por el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 31 “CLÁUSULA MODELO Y MODELO DE ACUERDO
BILATERAL SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN” y sus Anexos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Apéndice N° 3 del PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC)
“CLÁUSULA MODELO DE SEGURIDA DE LA AVIACIÓN CIVIL”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 32 “CLÁUSULA MODELO Y MODELO DE ACUERDO BILATERAL SOBRE SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN” como Anexo (DI-2022-122678362-APN-DDA#PSA), y los Anexos I
(DI-2022-122678891-APN-DDA#PSA) y II (DI-2022-122679960-APN-DDA#PSA)
que integran la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en
vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 16/11/2022 N° 93486/22 v. 16/11/2022