MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1871/2022
RESOL-2022-1871-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022
VISTO el EX-2020-35795204- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia la empresa ESKABE S.A. solicita
el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto
en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los
Decretos N° 2072/94 y 265/02.
Que luego celebradas distintas audiencias, las partes han logrado arribar a acuerdos.
Que en el RE-2020-65782269-APN-DTD#JGM del EX-2020- 65755206-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, celebrado con
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el que ha sido ratificado por el delegado de
personal en el RE-2020-67240404-APN-DTD#JGM.
Que a su vez, obran los acuerdos en las páginas 1/6 del
RE-2020-65766802-APN-DGD#MT del EX-2020-65766968- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, celebrado con la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (seccional San Martín); y en las
páginas 1/6 del RE-2020-65766891-APN-DGD#MT del EX-2020-65766968-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, celebrado con
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (seccional Mar
del Plata), ambos ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (entidad central) en RE-2021-43614282-APN-DGD#MT y
RE-2021-43614401-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos acuerdos las partes han convenido suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
el RE-2020-6575165-APN-DGD#MT del EX-2020- 65755206- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 7/14 del
RE-2020-65766802-APN-DGD#MT y en las páginas 7/14 del
RE-2020-65766891-APN-DGD#MT ambos del EX-2020-65766968- -APN-DGD#MT,
que tramita conjuntamente con el principal.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N°
207/20 y su prórroga de esta Cartera de Estado, y en el artículo 24 del
DECNU-2020-792-APN-PTE.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
ESKABE S.A., por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en el RE-2020-65782269-APN-DTD#JGM del
EX-2020-65755206- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
ESKABE S.A., por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (seccional San Martín), por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/6 del RE-2020-65766802-APN-DGD#MT del
EX-2020-65766968- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (entidad central) en RE-2021-43614282-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
ESKABE S.A., por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (seccional Mar del Plata), por la parte
sindical, obrante en las páginas 1/6 del RE-2020-65766802-APN-DGD#MT
del EX-2020-65766968- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (entidad central) en RE-2021-43614401-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en el RE-2020-65782269-APN-DTD#JGM del
EX-2020-65755206- -APN-DGD#MT con el listado de personal obrante en el
RE-2020-6575165-APN-DGD#MT del EX-2020- 65755206- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, el acuerdo y listado de
personal afectado obrante en el RE-2020-65766802-APN-DGD#MT del
EX-2020-65766968- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal y el acuerdo y listado de personal afectado obrante en el
RE-2020-65766802-APN-DGD#MT del EX-2020-65766968- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° a 3° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2022 N° 87318/22 v. 16/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)