MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 398/2022
RESOL-2022-398-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-18572829-APN-MOP, Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley Nº 26.181, los
Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 del 4 de octubre
de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 19 del 31 de marzo de
2020, 292 de fecha 9 de septiembre de 2021, 330 del 20 de octubre de
2021 y 149 del 30 de mayo de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que habiéndose corroborado la necesidad de establecer la metodología y
el procedimiento a observase en cuanto a la modalidad y plazos para
realizar las rendiciones de cuentas de los fondos oportunamente
transferidos a las provincias, municipios y otros Entes, como así
también el procedimiento a seguirse para efectuar el reclamo y la
devolución de los fondos no utilizados, mediante las Resoluciones Nros.
292 del 9 de septiembre de 2021 y 330 del 20 de octubre de 2021, ambas
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se modificó el citado Reglamento,
aprobado por la mentada Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y se aprobaron el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS VENCIDAS” y la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO
UTILIZADOS”, los que fueron incorporados como Anexos II y III de dicha
resolución.
Que por su parte, por la Resolución N° 149 del 30 de mayo de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, REALIZADAS EN
EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.
Que la experiencia recogida a partir de la aprobación del mentado
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, mediante la citada Resolución Nº 19/20 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, denota la necesidad
de precisar las condiciones que deben reunir los comprobantes
requeridos para aprobar las rendiciones de fondos transferidos, como
así también modificar los plazos en que éstas deben ser realizadas,
estableciéndose además que su cómputo sea en días corridos, de modo tal
de asegurar, no solo la verificación de su destino, sino también la
eficiencia en el uso de los recursos, contribuyendo así a la
transparencia de la gestión pública.
Que, asimismo, en los programas de asistencia financiera implementados
por esta Cartera Ministerial se establece que las jurisdicciones
locales o Entes financiados pueden solicitar mayor asistencia
financiera ante el acaecimiento de situaciones ajenas a la voluntad de
las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera,
considerada al momento de celebración del respectivo convenio
específico o de adhesión y que pongan en riesgo la ejecución de la obra.
Que, debido a ello, resulta necesario precisar que las jurisdicciones o
entes beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos
establecidos oportunamente por la mentada Resolución N° 19/20 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la realización del
procedimiento de cálculo establecido en el pertinente programa de
asistencia financiera.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo
establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13
de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los incisos d), e) y j) del artículo 2° del
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo
(IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-
d. Contener adjunto la copia –física o electrónica- del extracto de la
cuenta bancaria o constancia de movimientos bancarios del que surja el
crédito por los fondos recibidos y los débitos efectuados por su
transferencia. En los casos en que el receptor de los fondos resulte
ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de
Cuenta Única del Tesoro, deberá adjuntar el extracto de la cuenta
escritural o constancia de la misma.
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación.
Todos los pagos que se realicen con fondos nacionales deberán ser
respaldados con las pertinentes facturas electrónicas Tipo “B” o “C”
conteniendo el Código de Autorización Electrónico (CAE) o el Código de
Autorización de Impresión, conforme dispone la Resolución General AFIP
N° 2939/2010 y sus modificatorias.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016
o el que en el futuro lo reemplace, o bien, el instrumento jurídico que
apruebe el mayor valor de la obra determinado conforme la metodología
de cálculo establecida en el programa de asistencia financiera aprobado
por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en que se enmarque el mentado
convenio, según correspondiere.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N°
19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de QUINCE (15) días corridos, previa
solicitud fundada del beneficiario. Dicha solicitud deberá efectuarse
antes del vencimiento del plazo previsto en el primer o segundo
párrafo, según corresponda.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N°
19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Pasados los TREINTA (30) días corridos contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución.
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de SESENTA (60) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 11 del
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo
(IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de los anteriores en un 100%, en caso
de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los
establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 12 del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N°
19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de recibida dicha notificación.”
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 2° del “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
incorporado como Anexo II (IF-2020-82311010-APN-MOP) de la Resolución
N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
mediante la Resolución N° 292 del 9 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del
Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
previo a vencer el plazo previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo
normativo, se deberá solicitar a la Provincia, Municipio y/o Ente
obligado a rendir cuentas que, en el término de DIEZ (10) días
corridos, informe los motivos de su incumplimiento y, en caso de
corresponder, proceda a realizar la respectiva rendición, conforme el
procedimiento establecido en el presente.
La presente solicitud será realizada mediante Nota generada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en un futuro lo
reemplace, debiéndose generar un expediente electrónico de carátula
externa a tal fin, denominado “Reclamo de Rendiciones Pendientes”, por
medio del cual se realiza la notificación a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y correo institucional de la Unidad
Ejecutora correspondiente. Además, se realizará la subsanación a
efectos de que la Provincia, Municipio y/o Ente pueda enviar una nota
en carácter de respuesta.
De corresponder realizarse la rendición intimada, la misma deberá
efectuarse por el trámite específico dentro de la plataforma TAD o el
que en el futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el artículo 4° del “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
incorporado como Anexo II (IF-2020-82311010-APN-MOP) de la Resolución
N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
mediante la Resolución N° 292 del 9 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando la intimación realizada conforme el artículo
precedente no fuere cumplimentada y habiendo vencido el plazo previsto
en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, dentro de los VEINTE (20) días
corridos subsiguientes, la respectiva Unidad Ejecutora deberá elevar el
expediente electrónico a la Secretaría o Autoridad Superior del Ente
Descentralizado correspondiente, informando la situación.
La Secretaría o el Administrador correspondiente intimará mediante
Carta Documento al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas bajo
apercibimiento de dar por caído el convenio, procediendo a la rescisión
del mismo por culpa de la Jurisdicción o Ente y promoverá la
correspondiente acción por devolución de fondos, previa intervención de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS o del ente descentralizado correspondiente.
En el supuesto de iniciar acciones legales tendientes a gestionar el
recupero de los fondos transferidos en virtud de los respectivos
Convenios, se deberá tener presente la instrucción expresa que requiere
el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) en lo que a ello
respecta y las competencias asignadas al efecto.”
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 17/11/2022 N° 94001/22 v. 17/11/2022