MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2953/2022
RESOL-2022-2953-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85946699-APN-DNTHYC#MS, las Leyes Nros.
22.127 y 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603 de fecha 28 de mayo
de 2013 y la Resolución N° 1.993 de fecha 2 de noviembre de 2015 del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció que el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer
las bases para la integración de un Equipo de Salud, permitiera de
manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la
comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación para la solución aquellos.
Que mediante la Resolución N° 1.993 de fecha 2 de noviembre de 2015 del
MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Reglamento Básico General para el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que el ingreso a las residencias del equipo de salud es parte de un
proceso de construcción federal que se ha ido fortaleciendo en torno a
la formación de profesionales de excelencia donde todas las
jurisdicciones participantes, toman como instrumento de evaluación el
Examen Único (EU), herramienta unificadora donde la Nación, las
Jurisdicciones y las Instituciones Nacionales se agrupan para el
proceso de preinscripción, publicación del cronograma y el examen.
Que el sistema importa un modelo de formación profesional en servicio,
establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal de
tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en forma
supervisada.
Que la salud mental es entendida como un proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y
sociales de toda persona.
Que la Ley N° 26.657 reconoce a las personas con padecimiento mental
derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada,
con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios
éticos; a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa
terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y
libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con
resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de
derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de
comunicación; entre otros.
Que la Estrategia Federal de abordaje Integral de la Salud mental, es
una política pública integral y federal, desde una perspectiva de
derechos, con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto
de las diversidades, necesaria para ayudar al complejo proceso de
recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los
lazos comunitarios.
Que es necesario que todos los servicios y efectores que conforman el
sistema sanitario trabajen de manera integrada para lograr la efectiva
inclusión de acciones de promoción, prevención y atención de la salud
mental y los consumos problemáticos; impulsando un enfoque comunitario
de la atención de las personas con padecimientos de salud mental.
Que, en virtud de lo expuesto y de la particularidad de las referidas
residencias, resulta necesario, a través de un incentivo a la
capacitación, fomentar el ingreso de profesionales residentes
nacionales en instituciones públicas provinciales y en instituciones
nacionales de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental.
Que la pandemia producida por SARS-CoV-2 (COVID-19) ha afectado a
millones de personas; aumento del estrés causado por el aislamiento
social resultante de la pandemia, vinculado a las limitaciones en la
capacidad de las personas para trabajar, buscar el apoyo de sus seres
queridos y participar en sus comunidades. La soledad, el sufrimiento,
el miedo a la infección, y a la muerte de uno mismo y de los seres
queridos, el dolor después del duelo y las preocupaciones financieras
evidenciaron efectos en la salud mental en el mediano y largo plazo,
con un aumento en los niveles de estrés, distrés psicológico, ansiedad,
depresión y estrés post traumático.
Que resulta de suma importancia la interdisciplinariedad para el diseño
de acciones en salud mental y priorizar políticas públicas tendientes a
su abordaje en entornos comunitarios y con foco en la atención primaria
de la salud.
Que por todo lo aquí explicitado, esta Cartera de Estado considera
propicio la implementación de un incentivo de capacitación, con el fin
de promover e involucrar a profesionales de esta disciplina, generando
mayores espacios dentro de las instituciones sanitarias, buscando la
integración del sistema de salud con la población.
Que la presente medida se hará extensiva a los/las profesionales que se
desempeñen como como jefes/as de residentes de la Residencia
Interdisciplinaria en Salud Mental y la Residencia de Salud Mental
Comunitaria, siempre que se hayan cumplido con la totalidad de los
recaudos establecidos en la Resolución N° 1.993/2015 del MINISTERIO DE
SALUD y para aquellos/as profesionales que se encuentren activos en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y la Decisión
Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incentivo de capacitación de carácter no
remunerativo para los/as residentes de la Residencia Interdisciplinaria
de Salud Mental y Residencia de Salud Mental Comunitaria, a partir del
año 2022 con continuidad a lo largo de los TRES (3) años de residencia,
y a los ingresantes de años sucesivos con la misma modalidad, el que
será equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la beca de
formación que asigna el Gobierno Nacional a través de las actas
acuerdos emanadas por la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo
General para la Administración Pública a los residentes con
financiamiento nacional de primer año, que se desempeñan en las
jurisdicciones provinciales. El incentivo será destinado a los/las
residentes con financiamiento nacional que se desempeñen en las
jurisdicciones provinciales y a los/las residentes con financiamiento
nacional que se desempeñen en Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad
- S.A.M.I.C. La presente medida se hará extensiva a los profesionales
que se desempeñen como jefes de residentes y a los/las residentes que
actualmente se encuentren en formación en las mencionadas residencias,
siempre que se hayan cumplido con la totalidad de los recaudos
establecidos en la Resolución N° 1.993 de fecha 2 de noviembre de 2015
del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- El otorgamiento efectivo de este incentivo estará sujeto
a la suscripción de los respectivos convenios entre las Jurisdicciones
provinciales y el MINISTERIO DE SALUD, el que como ANEXO
(CONVE-2022-87100284-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 Actividad 41 Inciso 5.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2022 N° 93982/22 v. 17/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)