COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2022

Ciudad de Neuquén, 09/11/2022

VISTO y CONSIDERANDO:

Que habiéndose verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día lunes 17 de octubre, día que comenzaron los vencimientos del anticipo septiembre de 2022, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, se dispuso, a través de la Disposición de Presidencia N° 3/2022, de fecha 18 de octubre de 2022, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2022, con vencimiento el días lunes 17 de octubre, registrado hasta el día martes 18 de octubre del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Laura Mariela Manzano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2022 N° 93673/22 v. 17/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

    COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
           DEL 18.8.77



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 3/2022

VISTO:

La Resolución General CA N° 15/2021 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2022, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB el día lunes 17 de octubre del corriente, día que comenzaron los vencimientos del anticipo de septiembre de 2022, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, debiéndose considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos cuyo vencimiento operó el día lunes 17 de octubre registradas hasta el día martes 18 de octubre del corriente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2022 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día lunes 17 de octubre del 2022, registrado hasta el día martes 18 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese


IF-2022-123271078-APN-DNRO#SLYT