e. 17/11/2022 N° 93673/22 v. 17/11/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 3/2022
VISTO:
La Resolución General CA N° 15/2021 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2022, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para
todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio
del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y
CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución
General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB el día lunes 17 de octubre del corriente, día que
comenzaron los vencimientos del anticipo de septiembre de 2022, por lo
que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar
en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, debiéndose considerar
presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos cuyo
vencimiento operó el día lunes 17 de octubre registradas hasta el día
martes 18 de octubre del corriente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre
del período fiscal 2022 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral, con vencimiento el día lunes 17 de octubre del 2022,
registrado hasta el día martes 18 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese
IF-2022-123271078-APN-DNRO#SLYT