JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89191713- -APN-RRHH#JST del Registro de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, las Leyes Nros. 25.164 y 27.514, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte, la cual se reglamentó por el Decreto N° 532 del 9 de junio de 2020.

Que por la misma norma citada se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económica-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado: con la misión de contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponde llevar a cabo; y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que conforme al artículo 14 de la citada ley, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE rige las relaciones con su personal por la Ley N° 25.164; Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, sus modificatorias y reglamentarias, considerando lo dispuesto por el Decreto N° 1067 del 20 de diciembre de 2017.

Que, con el propósito de establecer un régimen de selección acorde a las actuales circunstancias, que incluya las nuevas herramientas digitales y tecnológicas, en aras de garantizar un proceso ágil y transparente, resulta oportuno aprobar un Reglamento de Selección de Personal para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que asimismo dicho régimen contemplará, como cláusula transitoria dentro del articulado del régimen de selección de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE a la “Convocatoria Interna”.

Que se procedió a la creación de una Comisión Técnica Negociadora conformada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por el Estado empleador; y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) en representación del sector gremial.

Que convocada dicha Comisión, se ha dado intervención a las entidades sindicales las cuales han expresado su conformidad al Régimen de Selección IF-2022-92026231-APN-RRHH#JST propuesto, mediante Acta de la Comisión Técnica Negociadora de fecha 19 de septiembre de 2022.

Que corresponde dictar el acto administrativo que dé por aprobado el mencionado Reglamento.

Que los servicios jurídicos permanentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.514, por los artículos 2º y 8° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”, conforme Anexo I IF-2022-92026231-APN-RRHH#JST, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- El Reglamento de Selección aprobado mediante el artículo 1° de la presente medida será de aplicación a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2022 N° 94089/22 v. 17/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL PERSONAL DE LA JST

ALCANCE GENERAL:

ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, la cual rige las relaciones con su personal por la ley 25.164; Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, sus modificatorias y reglamentarias, considerando lo dispuesto por el decreto 1067/17. Será de aplicación para el ingreso al organismo referido o para el ascenso de nivel escalafonario.

DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA

ARTICULO 2°.- Los procesos de selección procederán mediante convocatorias generales o abiertas. En una Convocatoria General puede inscribirse el personal comprendido en el Decreto 1067/2017 que cumpla con los requisitos mínimos establecidos de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda persona que reúna los requisitos mínimos exigidos en el perfil del puesto. Será efectuada para el ingreso cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente fuera declarado desierto, o para cubrir cargos cuya especificidad así lo requiera.

Se realizará por convocatoria abierta la cobertura de cargos reservados para personas con discapacidad y para personas trans en cumplimiento de los cupos establecidos por las leyes N° 22.431 y N° 27.636 respectivamente. Los niveles A, B, G y H del agrupamiento aeronáutico.

Se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda mediante sistema de selección abierto, pueda ser efectuada mediante sistema de selección general.

DEL CRONOGRAMA GENERAL

ARTICULO 4°.- La autoridad facultada para disponer la Convocatoria invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a nominar a sus veedores conforme lo establecido en los artículos del presente régimen.

ARTICULO 5°.- Vencido el término para la designación de los veedores según lo establecido en el artículo 35 del presente régimen, la autoridad facultada para disponer la Convocatoria resolverá la integración del Comité de Selección.

ARTICULO 6°.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la definición de las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente.

ARTICULO 7°.- La presidencia de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE informará la cantidad de cargos a cubrir por puestos de trabajo o función al titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. El expediente deberá contener:

a) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados con identificación del acto administrativo de aprobación correspondiente;

b) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por el servicio administrativo y financiero y la certificación del cargo vacante, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.

ARTICULO 8°.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso serán divulgadas QUINCE (15) días corridos antes de que comience el período de inscripción en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del CCTG.

ARTICULO 9°.- Vencido el plazo precedente, se dará inicio a la inscripción y la correspondiente aprobación de los Listados de las personas postuladas Admitidas y No Admitidas durante los siguientes DIEZ (10) días corridos, de modo de permitir que el desarrollo de las etapas del proceso de selección y la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes de los 60 días corridos de iniciado el proceso. Los plazos del proceso pueden ser extendidos por 15 días fundando debidamente las razones.

DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCION

ARTICULO 10°.- Los Procesos y Comités de Selección serán organizados y convocados por la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, entidad descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir.

DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 11.- La Convocatoria a Inscripción de las personas postulantes y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la autoridad convocante según lo establecido en el presente régimen.

ARTICULO 12.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE (15) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción;

b) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) asignada específicamente en la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

c) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada, además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional como mínimo, QUINCE (15) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción; Asimismo se publicará en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público.

ARTICULO 13.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:

a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Agrupamiento y Nivel Escalafonario, remuneración, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la entidad descentralizada y unidad organizativa en cuya dotación se integre.

b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General)

c) Identificación de las personas que integran el Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

d) Requisitos exigidos para la admisión al proceso de selección.

e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan.

f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.

g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de las personas Inscriptas Admitidas y No Admitidas, y

h) Lugar, fecha y horario de consulta y la dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTICULO 14.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo concursado, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por las personas postulantes admitidas. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte de la persona admitida.

ARTICULO 15.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, de los Formularios requeridos, de las Bases del Concurso, de los curriculum profesionales de las personas que integran el Comité de Selección que las mismos proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de las personas postuladas, obrará para consulta en las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal, y en la página WEB de la JST.

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTICULO 16.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.

ARTICULO 17.- Para la inscripción, la persona postulante deberá presentar:

a) Formulario, que como Anexo I "Solicitud y Ficha de Inscripción" integra el presente régimen, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. La persona postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, homologado por el Decreto N° 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada que como Anexo II "Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso" integra el presente régimen, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Cada persona postulante deberá adjuntar de manera electrónica la documentación que respalde toda la información volcada en el Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción". Aquellas personas postulantes que integren el orden de mérito deberán presentar la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a la exclusión del proceso de selección.

ARTICULO 18.- El Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción" estará disponible en soporte magnético en la página WEB de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTICULO 19.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión de la persona postulante

Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, no se podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo mediante la dirección de correo electrónica declarada por la persona postulante.

ARTICULO 20.- La inscripción deberá ser efectuada en forma electrónica en la página WEB disponible para tal fin, adjuntando la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados. Aquel antecedente que no cuente con dicha documentación no será tenido en cuenta.

ARTICULO 21.- La inscripción comporta que la persona postulante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTICULO 22.- No se dará curso a las inscripciones que no adjunten documentación respaldatoria de los requisitos excluyentes para acceder al cargo.

ARTICULO 23.- Cada persona inscripta deberá constituir domicilio electrónico a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, mediante correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página WEB respectiva.

DE LOS COMITES DE SELECCION

ARTICULO 24.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros alternos a ser designados por la autoridad competente para convocar.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género.

Dicho comité deberá estar integrado por:

a.I) UNA (1) persona experta con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, la que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el organismo, en donde fuera a integrarse el cargo a cubrir en los últimos TRES (3) años.

a.II) UNA (1) persona experta con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesta por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA cuando se trate de la cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación. De no cumplirse ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UNA (1) persona experta con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida propuesto por el titular de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3) años.

a.III) UNA (1) persona en representación de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO que acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal.

a.IV) UNA (1) persona en representación del titular de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

a.V) UNA (1) persona en representación de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el régimen de estabilidad.

ARTICULO 25.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con TRES (3) de ellos.

El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por sus integrantes y por las personas veedoras en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

El resultado de la persona postulante en cada etapa surgirá del promedio de la calificación asignada por cada integrante del Comité de Selección, las que quedarán consignadas en el acta respectiva.

ARTICULO 26.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguna persona miembro del Comité de Selección, deberá procederse a designar una persona reemplazante.

ARTICULO 27.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser deducida por la persona aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de las personas miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de las personas inscriptas.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

ARTICULO 28.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Aprobar las Bases del Concurso.

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la notificación de tal circunstancia.

c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación.

e) Aprobar las grillas, guías y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 9, o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.

h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.

k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal y del Registro Central de Especialistas o de otros expertos que estime necesarios.

ARTICULO 29.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Órgano de Selección.

DE LOS VEEDORES

ARTICULO 30.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N° 25.689, serán invitadas a designar cada una UNA (1) persona veedora titular y su suplente ante el Comité de Selección.

ARTICULO 31.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico, ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del caso.

Las designaciones de quienes sean veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTICULO 32.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Comité de Selección deberá notificar a quienes sean veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre.

Las observaciones de las personas veedoras serán consignadas por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, y respondidas por el Comité de Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.

DE OTROS VEEDORES

ARTICULO 33.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, para que postulen UNA (1) persona veedora ante el Comité de Selección.

Asimismo, esa autoridad podrá designar como miembro del cuerpo de veedores a UNA (1) persona de reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales atinentes a la especialidad del cargo a cubrir.

En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su neutralidad al respecto.

Las personas que sean veedoras según el presente artículo podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité de Selección y, a su solicitud, asesorar u opinar para la mejor tramitación del proceso en cuestión.

En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las cuestiones que permitan a ésta mejor proveer para la gestión transparente y competente del proceso al que fueran invitados.

DE LA ADMISION DE LAS PERSONAS INSCRIPTAS A LA POSTULACIÓN

ARTICULO 34.- Quienes integran el Comité de Selección procederán a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de las personas inscriptas.

ARTICULO 35.-Finalizado el período de inscripción las personas que integran el comité se abocarán al análisis de los formularios de "Solicitud y Ficha de Inscripción" y demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a inscripción.

El Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de personas inscriptas Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de estos últimos.

Los listados serán exhibidos en la página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.

También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por las personas inscriptas en sus respectivas fichas de inscripción.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

ARTICULO 36.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

2. Evaluación Técnica General y Sustantiva.

3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.

La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTICULO 37.- Cada etapa 1, 2 o 3 será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados de quienes se postulen en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 38.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas 2 y 3.

Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Quienes integran el Comité de Selección deberán fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de quienes se postulen que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en el acta respectiva, de lo cual se notificará a las personas interesadas.

DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTICULO 39.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la información y la documentación recibida en la inscripción de las personas postulantes. Para ello, el Comité deberá consignar el puntaje que asigne a cada postulante según la planilla o grilla aprobada mediante acta.

ARTICULO 40.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, las personas postulantes deberán presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTICULO 41.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el Decreto 1067/17,

b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/2006, y,

c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.

d) en cuarto orden, el Sector Privado.

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%), y un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTICULO 42.-El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

ARTICULO 43.- Ordenadas las personas postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa a partir de la publicación del listado de postulantes admitidos.

DE LA EVALUACION TECNICA

ARTICULO 44.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación teórica general y UNA (1) prueba de evaluación de conocimientos sustantivos, formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo.

Se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación, pudiendo preverse la instrumentación virtual de las mismas, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTICULO 45.- La prueba de evaluación de conocimientos deberá ser bajo una clave convencional de identificación personal (seudónimo) que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación.

La persona postulante que se identificará en la etapa de evaluación será excluida del proceso de selección.

ARTICULO 46.- Las pruebas no podrán tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.

Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para las personas postulantes. Cabe aclarar que para las evaluaciones para cargos con reservas, se podrán hacer los ajustes razonables que sean necesarios.

ARTICULO 47.- Una vez calificadas las evaluaciones, el Comité de Selección procederá a identificar a cada postulante, procediendo a la suscripción del acta correspondiente.

ARTICULO 48.- De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de conocimiento, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50) puntos. Para pasar a la siguiente etapa el puntaje mínimo será de SESENTA (60) puntos.

ARTICULO 49.- El Comité de Selección arbitrará los medios para cumplir con la presente etapa en un término no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de cumplido lo establecido en el artículo 42 del presente régimen.

DE LA EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

ARTICULO 50.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, mediante una Guía de Entrevista, aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar a las personas que se postulan tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del puesto. La presente etapa estará a cargo del Comité de Selección, quien determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.

ARTICULO 51.- El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de las competencias según conste en la Guía de Entrevista.

El puntaje de la persona entrevistada deberá ser resuelto al finalizar la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se efectúe.

DE LA CALIFICACION FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO

ARTICULO 52.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las TRES (3) etapas.

El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTICULO 53.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431, N° 23.109 y N° 27.636 y a quienes revisten como planta permanente, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente los Antecedentes de Formación.

De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTICULO 54.- El proceso será declarado desierto por falta de personas inscriptas o falta de personas inscriptas Admitidas o porque ninguno de las personas admitidas aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito.

ARTICULO 55.- El Comité de Selección elevará elevaran a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a las personas interesadas.

ARTICULO 56.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorios.

DE LAS DESIGNACIONES

ARTICULO 57.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito, según corresponda.

ARTÍCULO 58.- Una vez notificado el Orden de Mérito, la persona seleccionada deberá concurrir al área de personal de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días corridos de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimada fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para las personas ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

ARTICULO 59.- Cada orden de mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato. Cada orden de mérito tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTICULO 60.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

DE LA APTITUD PSICOFISICA PARA EL CARGO

ARTICULO 61.- Previo a la toma de posesión del cargo la persona postulante designada deberá acreditar aptitud psicofísica para el cargo ante el Servicio Médico de la Junta de Seguridad en el Transporte en concordancia con el artículo 58 del presente reglamento y el artículo 17 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

En caso de resultar no apto se designará a la siguiente persona candidata en el orden de mérito.

DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE SELECCION

ARTICULO 62.- Quien sea titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la Junta de Seguridad en el Transporte estará a cargo de la Secretaria Técnica del respectivo Comité de Selección, quien podrá delegar las tareas en una persona competente para actuar en su nombre.

ARTICULO 63.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:

a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;

b) remitir a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria;

c) proveer los formularios de "Solicitud y Fecha de Inscripción" en la página WEB de la Junta de Seguridad en el Transporte.

d) recibir las inscripciones verificando que cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente régimen. Emitir constancia de la documentación recibida.

e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;

g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito; y

h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 64.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y/o el Directorio Central de Competencias Laborales y Requisitos Mínimos de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el perfil de los requisitos exigibles será aprobado por la comisión técnica negociadora.

ARTÍCULO 65.- Incorporase la Convocatoria Interna, dentro de los tipos de Convocatoria, en la cual podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley 25.164.

ARTICULO 66.- En el supuesto de un proceso de selección declarado desierto, se podrá realizar una convocatoria complementaría de la primera efectuada, dentro de los 60 días de tal declaración.

ARTICULO 67.- Establecése que en los casos en que la cobertura de los cargos objeto de los concursos de posición recaiga en personas vinculadas a la Administración Pública Nacional mediante cualquier modalidad de contratación, está vacante no podrá ser utilizada para una nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de planta permanente por parte del o del postulante designado o designada.