INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1496/2022
RESOL-2022-1496-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N.º
90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022,
las Resoluciones INCAA N° 888 de fecha 06 de agosto de 2008, N° 2647 de
fecha 19 de octubre de 2012, N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, Nº
3785 de fecha 02 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 2771 de
fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus
modificatorias, N° 266 de fecha 10 de marzo de 2021, y N.º 300 de fecha
22 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley
17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el Fomento y regulación de la
actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el INSTITUTO llega a las audiencias a través de diferentes
pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de
Espacios INCAA, el Complejo de Cine GAUMONT, la señal televisiva
CINE.AR TV y la plataforma de VIDEO A DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY y
VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) CINE.AR ESTRENOS.
Que la Resolución INCAA Nº 927/04 determina como objetivos del PROGRAMA
ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo
territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos
públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de
exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan
con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el
exterior.
Que por Resolución INCAA N° 888/2008 se estableció el procedimiento
para optimizar y agilizar el Programa y delimitar los derechos y
obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura
y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter
de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº
170/2013 al Complejo denominado Cine GAUMONT (Código C0033801), sito en
la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Complejo de Cine GAUMONT funciona como Espacio INCAA, fomentando
y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales,
coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público,
el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto
Oficial en el Complejo de Cine GAUMONT, el cual en la actualidad
asciende a PESOS NOVENTA ($ 90.-), fijado en el mes de marzo de 2021
bajo Resolución INCAA Nº 266/2021, luego de su anterior actualización
en 2016, manteniéndose valores diferenciados para jubilados,
pensionados, estudiantes terciarios, universitarios, invitados y
afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y
AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente
se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que por Resolución INCAA Nº 2771/2016 se creó la plataforma de VIDEO
TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS.
Que según las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, N°
888/2017 y N° 1102-E/2018, la Plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A
DEMANDA (TVOD), denominada CINE.AR ESTRENOS, forma parte de la política
de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras
cinematográficas.
Que CINE.AR PLAY en su carácter de exhibidor de internet ante
Fiscalización (código 610-004) tiene a su cargo la exhibición y
difusión del cine nacional de la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A
DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS, y a su vez tiene
como objetivo el estreno de las películas nacionales, garantizando las
8 semanas de exhibición y el acceso de todo público por medio del
segmento transaccional.
Que conforme Resolución INCAA N° 300/2021, el valor actual de cada
transacción válida es de PESOS NOVENTA ($90.-), puesto que la
Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR
ESTRENOS” es una sala virtual asociada a la programación del Complejo
de Cine GAUMONT y al precio de la entrada del mencionado cine del INCAA.
Que debido a la pandemia declarada en relación con el coronavirus
COVID-19 y las medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo
dictado, el valor promedio del boleto entre marzo de 2020 y marzo de
2021 no ha sufrido variación significante.
Que desde el 2021 al presente, con la reactivación de las actividades
de esparcimiento, culturales y cinematográficas se ha ido actualizando
el valor de la entrada promedio.
Que el valor promedio del boleto cinematográfico establecido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asciende a la suma de PESOS
SEISCIENTOS DIECISEIS ($616.-).
Que, en atención a la diferencia entre el valor actual del B.O.C. y el
valor promedio del boleto cinematográfico establecido para la zona de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a fin de jerarquizar la sala de
cara a las necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el
mercado, se considera oportuno incrementar el valor del Boleto Oficial
Cinematográfico (BOC) del Complejo Cine GAUMONT a PESOS DOSCIENTOS ($
200.-) para el público en general.
Que en este mismo sentido, se considera necesario establecer el valor
de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) al valor de la entrada general para
aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO
en todas las salas que conforman la Red de Espacios INCAA.
Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la
cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la
diversidad cultural, se considera necesario fijar como precio del
Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C) en PESOS CIEN ($ 100.-) para
jubilados y pensionados y en PESOS CIEN ($ 100.-) a estudiantes de
todos los niveles educativos, invitados y afiliados a los sindicatos de
la A.A.A., SADOP, ATE, UPCN, SUTERH, AEFYP y SICA que acrediten
afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran
alcanzados por distintos descuentos.
Que se considera pertinente mantener respecto de los empleados del
INCAA que acrediten constancia, la aplicación del valor equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Boleto Oficial Cinematográfico.
Que habida cuenta de la protección integral a las personas con
discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378,
se extiende el acceso gratuito al Cine GAUMONT a UN (1) acompañante
cuando el certificado de discapacidad lo establezca, caso contrario, el
acompañante de la persona con discapacidad tendrá un costo del valor de
entradas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de
entradas General.
Que para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la
persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de
la documentación pertinente.
Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que
generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas
gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su
artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y
modificatorias, debiendo entregar las denominadas entradas “Z” o las
que en un futuro las reemplace, al valor establecido en la ley (10% del
valor general) debiendo afrontar dicho costo los organizadores o
espectadores, según se establezca en cada caso.
Que para las avant premieres el valor del Boleto Oficial
Cinematográfico del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la
Resolución INCAA Nº 2647/2012.
Que atendiendo a la relación entre la programación del Complejo de Cine
GAUMONT y la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD)
denominada “CINE.AR ESTRENOS” se considera también oportuno incrementar
el monto de cada transacción válida a PESOS DOSCIENTOS ($200) en el
sistema de Video a Demanda (TVOD) “CINE.AR ESTRENOS” para equiparar el
valor del alquiler con el nuevo valor en la entrada del Complejo de
Cine GAUMONT, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla
los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas
comerciales de la plataforma.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE EXHIBICION Y AUDIENCIAS y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto surge del artículo 3°
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº
1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
general para el Complejo de Cine GAUMONT en la suma de PESOS DOSCIENTOS
($ 200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el valor de la entrada general para aquellas
funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en las
salas que conforman la Red de Espacios INCAA en la suma de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de
Espacios INCAA con descuento a estudiantes de todos los niveles
educativos, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA,
UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante la
respectiva credencial y su Documento Nacional de Identidad, en la suma
de PESOS CIEN ($ 100.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de
Espacios INCAA con descuento para jubilados y pensionados en la suma de
PESOS CIEN ($ 100.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Fijar la gratuidad del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de
Espacios INCAA para las personas que presten labor habitual y
permanente en el INCAA y acrediten constancia al respecto, siendo
aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de
la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Fijar la gratuidad del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de
Espacios INCAA para las personas con discapacidad conforme la normativa
establecida para la protección integral de las personas con
discapacidad. En caso que el certificado acredite la presencia de un
acompañante, la gratuidad se extiende al mismo, siendo aplicable en
estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de
Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Fijar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el
Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA
con descuento para acompañante de una Persona con capacidades
diferentes que no esté contemplado en el certificado, en el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del valor establecido en el ARTÍCULO 1º de este acto,
a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Fijar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el
Complejo de Cine Gaumont para actividades especiales diferentes a las
habituales y permanentes que generen proyecciones según lo establecido
en la Ley de cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº
3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Establecer que el valor del Boleto Oficial
Cinematográfico para las Avant Premieres nacionales en el Complejo Cine
Gaumont deberá ajustarse a lo establecido bajo Resolución INCAA Nº
2647/2012.
ARTÍCULO 10°.- Establecer el monto de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) por
cada transacción válida en el sistema de Video a Demanda (TVOD) del
INCAA denominada CINE.AR ESTRENOS, siendo considerada transacción
válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal
según las políticas comerciales de la plataforma.
ARTÍCULO 11°.- Establecer que mientras se realicen los procesos
técnicos en la plataforma para la modificación en el valor de cada
transacción en el TVOD del INCAA denominado CINE.AR ESTRENOS y el mismo
impacte en la mencionada plataforma, el INCAA compensará el porcentaje
correspondiente a cada distribuidor por cada película disponible en
CINE.AR ESTRENOS, con la diferencia entre el valor actual y el valor
nuevo de alquiler.
ARTÍCULO 12°.- Derogar las Resoluciones INCAA Nº 266/2021 y N.º 300/2021.
ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 18/11/2022 N° 94237/22 v. 18/11/2022