MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 512/2022
RESOL-2022-512-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022
VISTO el Expediente EX 2022-120063674-APN-DGAYF#MAD, del Registro del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992),
la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de
fecha 28 de noviembre de 2002l, el Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece como uno de los
objetivos de la política ambiental nacional, establecer un sistema
federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y regional.
Que, en este sentido los Gobernadores de la Provincia de Buenos Aires,
Santa Fe y Entre Ríos suscribieron con la, por entonces Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, con fecha 25 de septiembre de 2008, una Carta de Intención
con la finalidad de unir esfuerzos y poner en ejecución el “Plan
Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en
el Delta del Paraná” PIECAS-DP).
Que, para impulsar el proceso tendiente a la ejecución del citado Plan
Integral, se creó a través del numeral 3 de la Carta de Intención el
“Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible
en la Región del Delta del Paraná” a efectos de coordinar acciones
encaminadas al cumplimiento de los objetivos enunciados en el referido
instrumento.
Que el aludido Comité fue constituido por medio de la Resolución 675,
con fecha 21 de julio de 2009, de la por entonces Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Que posteriormente, el 20 de agosto de 2020, en cumplimiento de la
medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa “Equística Defensa de Medio Ambiente Asociación Civil c/ Santa Fe
Provincia y otros s/ Amparo Ambiental” se constituyó el Comité de
Emergencia Ambiental, dentro de la estructura federal concertada del
PIECAS-DP.
Que la aludida medida ordena la creación de un Comité de Emergencia
Ambiental constituido por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, y
Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, con el objeto de
adoptar medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los
incendios irregulares en los términos de la ley 26.562 en la región del
Delta del Paraná.
Que las cuestiones expuestas plantean como rasgo distintivo su
transversalidad en virtud de sus múltiples particularidades, de la
misma manera, al ser el Delta del Paraná una región que se caracteriza
por la presencia simultánea de varias jurisdicciones, el PIECAS-DP es
el espacio multi-jurisdiccional en donde se puede articular y llevar la
gestión de manera consensuada.
Que teniendo presente la estructura organizativa de este organismo que
establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL “1. Asistir al/a la Ministro/a de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en la formulación, ejecución e implementación de
la política ambiental nacional interjurisdiccional e interinstitucional
y en la coordinación con los distintos organismos nacionales e
internacionales. …”
Que, para contribuir de forma efectiva con el fortalecimiento de la
gobernanza para la sostenibilidad en ecosistemas interjurisdiccionales,
resulta oportuno que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL aborde la articulación y la coordinación del “Plan
Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en
el Delta del Paraná” PIECAS-DP.
Que la referida articulación y coordinación concurrirá en forma
conjunta con las áreas técnicas que poseen incumbencia en la temática y
resultan fundamentales para avanzar en resultados efectivos sobre las
necesidades de la mencionada región.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General del
Ambiente, y la Decisión Administrativa N° 928 del 19 de septiembre de
2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecese que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
con la finalidad de contribuir de forma efectiva con el fortalecimiento
de la gobernanza para la sostenibilidad en ecosistemas
interjurisdiccionales abordará la articulación y la coordinación del
“PLAN INTEGRAL ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO
SOSTENIBLE EN EL DELTA DEL PARANÁ” PIECAS-DP.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 18/11/2022 N° 94378/22 v. 18/11/2022