MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 203/2022
RESOL-2022-203-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115175479-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición Nº 193 de fecha 9 de mayo de
2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de
consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de
proyectos basados en actividades de economía del conocimiento, que en
su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o
servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así
como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la
generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
Que, el Artículo 3° de la citada Resolución dispone que en el marco del
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se realizarán diversas
Convocatorias Específicas orientadas a alcanzar los objetivos
perseguidos por dicho Programa.
Que, mediante la Disposición Nº 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se abrió la Convocatoria
Específica “Potenciar Industria del Videojuego”, la cual ha tenido gran
aceptación por parte del sector de videojuegos.
Que, en los últimos años se evidencia un incremento en el número de
empresas de videojuegos constituidas formalmente en el país, lo que
denota el crecimiento del sector de videojuegos que se erige como
estratégico para la Economía del Conocimiento, en razón de la intensiva
utilización que hacen de las actividades reconocidas en el Artículo 2°
de la Ley N° 27.506 y su modificatoria. Asimismo, las empresas del
sector han venido desarrollando esfuerzos a fin de dar a conocer y
posicionar en el mercado mundial los desarrollos de entretenimiento
digital e interactivo producidos en el país, todo lo cual impacta
positivamente en el fortalecimiento de la economía argentina.
Que, por ello, con el objetivo de seguir contribuyendo en el proceso de
consolidación de este Sector Estratégico para la Economía de
Conocimiento, así como estimular el desarrollo y propiciar el
fortalecimiento de la Industria del Videojuego en la REPÚBLICA
ARGENTINA, resulta de vital importancia crear una nueva Convocatoria
Específica orientada al sector de videojuegos, conforme lo dispone el
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones con el objeto de unificar las competencias asignadas
al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de
implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo por
el Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus
efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo, entre otros,
los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por lo expuesto corresponde a la mentada SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO abrir una nueva Convocatoria Específica en el marco
del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que, la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 309/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas jurídicas interesadas en
acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por
la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector de
videojuegos, a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones de
la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”,
aprobadas en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones de la Convocatoria
Específica Potenciar Industria del Videojuego”, que como Anexo
(IF-2022-122105845-APN-DCSE#MDP) forman parte integrante de la presente
medida y que regirán la Convocatoria Específica en forma complementaria
al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y
demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Convocatoria Específica aprobada por
el Artículo 1°, se encontrará vigente desde el día siguiente a la fecha
de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida y hasta
el día 27 de febrero de 2023, o hasta agotar el cupo presupuestario, lo
que ocurra primero, plazo durante el cual los interesados podrán
realizar las presentaciones exigidas a los fines de acceder a los
beneficios.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de
Aplicación de la “Convocatoria Específica Potenciar Industria del
Videojuego”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a llevar a cabo las acciones establecidas en la “Bases y
Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del
Videojuego” aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente
Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR).
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
- Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 148/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 10/04/2023)
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2022 N° 94447/22 v. 18/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO”
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS:
Los términos mencionados en la presentes Bases y Condiciones se
entenderán de la siguiente forma: VIDEOJUEGOS ACCESIBLES. En el marco
de esta Convocatoria Específica se entenderá por “Videojuego Accesible”
aquel en cuyo desarrollo se prevean y apliquen tecnologías adaptativas,
funcionalidades y/o recursos que permitan/faciliten el acceso al mismo
y su uso, por parte de personas que presenten alguna discapacidad, como
por aquellos usuarios que no presentan discapacidades. Esta
característica del videojuego deberá ser acreditada en la presentación
del proyecto y respaldada mediante la documentación técnica que pudiera
corresponder.
HERRAMIENTAS DE INNOVACIÓN ABIERTA. En el marco de esta Convocatoria
Específica se entenderá por “Herramientas de Innovación Abierta” a
aquellas actividades realizadas por los presentantes en el proceso de
desarrollo del proyecto, que involucren a terceros y que tengan como
finalidad conocer el parecer, la opinión, las sugerencias y/o
validaciones del producto en desarrollo. Estas actividades podrán
encauzarse a través de foros, reuniones y/o entrevistas con potenciales
usuarios, clientes, posibles inversores, competidores o profesionales
de la industria o mediante encuestas y censos, entre otras.
U.V.T: Unidades de Vinculación Tecnológica, en los términos y
condiciones de la Ley N° 23.877 y su reglamentación.
VERTICAL SLICE (Corte Vertical): Herramienta utilizada en el desarrollo
de un videojuego, que suele tener lugar al final de la fase de
preproducción, y que funciona como prueba de concepto, la cual permite
vislumbrar las características y funcionalidades principales que tendrá
el videojuego en su versión final. VIDEOJUEGO: Un videojuego es una
aplicación interactiva orientada al entretenimiento que, mediante
mandos o controles, permite al usuario interactuar y sumergirse en
diversas experiencias. En el marco de esta Convocatoria Específica, el
término “videojuego” será comprensivo de aquellos aplicativos,
interactivos y digitales, cuyo fin último es el entretenimiento y de
aquellos que persiguen, también finalidades formativas, de simulación,
entre otras. Asimismo, el término incluye la totalidad de plataformas
electrónicas existentes. R.U.M.P.: REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA, es el Registro creado por Resolución N° 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria,
que tiene como objetivo centralizar la documentación e información de
todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios,
programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA. La previa inscripción a dicho Registro es condición necesaria
para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de
trámites en el ámbito del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES:
Las presentes Bases y Condiciones establecen los requisitos que regirán
la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO” (en
adelante, la “CONVOCATORIA”), dictada en el marco del Programa de
POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (en adelante el “PROGRAMA”), creado
por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo 2021 por la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los interesados en acceder al beneficio previsto por la CONVOCATORIA,
deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos
exigidos en las presentes Bases y Condiciones, y a las pautas generales
instituidas en el Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO” (en adelante “el REGLAMENTO OPERATIVO”), que como
Anexo aprobó la citada resolución, así como con toda la normativa que
resulte aplicable.
La presente CONVOCATORIA se encontrará vigente desde el día siguiente a
la publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 27 de febrero de
2023, plazo durante el cual los interesados, podrán realizar las
presentaciones exigidas a los fines de acceder al mentado beneficio.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO:
El objetivo de la Convocatoria “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO”
consiste en fomentar el desarrollo y propiciar el fortalecimiento de la
industria del videojuego en Argentina, a fin de contribuir con la
consolidación de este sector estratégico.
Asimismo, la presente CONVOCATORIA se orienta a alcanzar los siguientes
objetivos particulares dentro del mencionado sector:
1) promover la producción
nacional de desarrollos de entretenimiento digital e interactivo;
2) incentivar la inversión y
fomentar el desarrollo de recursos técnicos y humanos especializados en
la implementación de esta actividad de la economía del conocimiento;
3) contribuir al incremento del
empleo en la industria del entretenimiento digital e interactivo, tanto
en forma directa como indirecta;
4) mejorar los estándares de
calidad de los videojuegos; y
5) fomentar la transferencia
interregional de conocimientos y habilidades codificables y no
codificables, además de tecnología para la producción de videojuegos.
En miras de alcanzar los objetivos reseñados, se brindará asistencia
financiera a proyectos que se encuadren dentro de los tipos
establecidos en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS:
La presente CONVOCATORIA se encuentra dirigida a personas jurídicas
legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para
actuar dentro de su Territorio, debidamente inscriptas en el REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA. En particular, podrán aplicar a esta CONVOCATORIA:
1) Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades
en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas;
2) Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita
Simple;
3) Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Entidades Civiles y
Mutualistas;
4) Universidades públicas y privadas, las cuales podrán presentarse de
forma independiente o a través de una Unidad de Vinculación Tecnológica
(UVT), debidamente registradas en los términos de la Ley N° 23.877 y su
reglamentación;
5) Organismos públicos, Entes públicos que no pertenezcan a la
Administración Nacional, Provincial o Municipal Centralizada,
exclusivamente, cuando se presenten acompañadas de una UVT.
Serán los representados por la UVT quienes tendrán la obligación de
demostrar las capacidades de generación de las Actividades de Economía
del Conocimiento requeridas en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- PROYECTOS:
La presente CONVOCATORIA se dirige a proyectos orientados al estímulo y
fortalecimiento de la Industria del videojuego en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Los presentantes deberán aportar en el proceso de ejecución de
cualquiera de los tipos de proyectos contemplados en este artículo, al
menos una de las actividades de Economía del Conocimiento definidas en
la Ley N° 27.506 y su modificatoria, que se requieren para su
ejecución. Dicho aporte de economía del conocimiento deberá estar
claramente identificado en los formularios solicitados en el marco de
esta CONVOCATORIA.
Finalizado el proyecto, y en la instancia prevista en el Artículo 16 de
las presentes Bases y Condiciones, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a evaluar que el
proyecto ejecutado cumpla con las exigencias establecidas en el
presente apartado para cada tipo de proyecto, para lo cual podrá
requerir la intervención del Comité Consultivo de Expertos, de
conformidad con lo establecido en Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO.
La falta de acreditación de los extremos señalados, habilitará a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, a aplicar alguna de las sanciones previstas en el
Artículo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO.
La presente CONVOCATORIA se dirige particularmente a los siguientes
tipos de proyectos:
1. Desarrollo Integral de “Vertical Slice”. Estos proyectos deberán
estar orientados al desarrollo integral de un VERTICAL SLICE (Corte
Vertical), de conformidad con la definición establecida en el Artículo
1° de las presentes Bases y Condiciones, de un videojuego en
desarrollo. Al finalizar la ejecución del proyecto presentado en la
CONVOCATORIA, el VERTICAL SLICE deberá encontrarse terminado, de manera
que:
a. permita apreciar las características principales del videojuego,
permitiendo conocer sus personajes, historia y género al que pertenece;
b. contenga las funcionalidades principales del videojuego y permita
testearlas;
c. permita conocer el arte y características audiovisuales que tendrá
el videojuego en su versión final.
2. Desarrollo de Videojuegos. Estos proyectos deberán estar orientados
al desarrollo total o parcial de videojuegos, de conformidad con la
definición establecida en el Artículo 1° de las presentes Bases y
Condiciones. Una vez finalizado el plazo de ejecución, los
beneficiarios deberán exhibir el tramo/hito que constituyó el objeto
del proyecto presentado al momento de la inscripción, el cual, en
ningún caso puede corresponderse con etapas anteriores o iguales al
VERTICAL SLICE.
En ambos casos, los proyectos deberán ser desarrollados en un plazo
máximo de DOCE (12) meses, contados a partir de la notificación de la
resolución de asignación de beneficios.
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIO:
Los proyectos aprobados en el marco de la presente CONVOCATORIA, podrán
acceder al otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), en las
condiciones y modalidades que se detallan a continuación:
6.1. MONTOS MÁXIMOS POR PROYECTO.
Los peticionantes podrán solicitar un mínimo de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000) y hasta un máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en
concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar la ejecución
de proyectos que cuadren dentro de los tipos establecidos en el
Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones.
Adicionalmente, si el proyecto presentado persigue un objetivo con
impacto en cuestiones de género, o bien, si el presentante posee un
porcentaje mayoritario de personal femenino ocupando cargos directivos
en su organización y en el equipo de trabajo que estará a cargo de la
ejecución del proyecto, podrá acceder a un BENEFICIO ADICIONAL por un
monto máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de Aportes No
Reembolsables (ANR). Este beneficio podrá ser utilizado para financiar
los gastos previstos en el Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO y en el
Artículo 7° de la presentes Bases y Condiciones, y se adicionará al
monto máximo establecido en el párrafo inmediato anterior.
6.2. DESEMBOLSOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
El beneficio se instrumentará a través de un único desembolso, por el
total del monto aprobado, previa constitución de una garantía por parte
de los que resultaren beneficiarios. La garantía admitida en el marco
de la presente CONVOCATORIA será una Póliza de Seguro de Caución en
favor de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
La Póliza de Seguro de Caución deberá constituirse por el total del
desembolso a efectivizarse y no podrá ser disminuido, ni alterado,
debiendo los beneficiarios asegurar su plena vigencia, hasta que tenga
lugar la aprobación de la rendición de cuentas final del proyecto,
momento en el cual se dispondrá su devolución.
6.3. CUENTA BANCARIA.
De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante
desembolso de fondos a una cuenta de alguna entidad bancaria habilitada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el TESORO NACIONAL para operar
en el Sistema de Cuenta Única, y de utilización exclusiva en esta
CONVOCATORIA. Dicha cuenta puede ser nueva o previamente abierta, pero
se debe afectar su utilización en forma exclusiva a la CONVOCATORIA, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de
2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Las entidades bancarias adheridas podrán visualizarse ingresando a:
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-cuenta-unica-del-tesoro/.
6.4. CONTRAPARTE DE LOS BENEFICIARIOS.
El otorgamiento de los beneficios previstos en el marco de esta
CONVOCATORIA estará supeditado, según lo preceptuado en el Artículo 6°
del REGLAMENTO OPERATIVO, al aporte de una contraparte por parte de los
presentantes. Estos últimos podrán solicitar el financiamiento de hasta
el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del monto total de gastos
elegibles, establecidos en el Artículo 7° de las presentes Bases y
Condiciones, siempre que formen parte de la inversión necesaria para la
ejecución del proyecto presentado. En forma complementaria, los
presentantes deberán solventar, como mínimo, el restante QUINCE POR
CIENTO (15 %) de dichos gastos elegibles con aportes propios. La
información detallada a este respecto deberá ser declarada en el
“FORMULARIO: DETALLES DEL PROYECTO”, que como Anexo III forma parte
integrante de las presentes Bases y Condiciones.
6.5. CUPO PRESUPUESTARIO.
El cupo presupuestario disponible para la sustanciación de la presente
CONVOCATORIA es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).
6.6. RECONOCIMIENTO DE GASTOS.
Las compras y contrataciones resultantes de los tipos de gastos
elegibles especificados en el Artículo 7° de las presentes Bases y
Condiciones, podrán empezar a efectuarse en forma posterior a la
notificación de la resolución de asignación de beneficios.
ARTÍCULO 7°.- GASTOS ELEGIBLES.
Serán considerados elegibles en el marco de la presente CONVOCATORIA,
los gastos inherentes al proyecto presentado, establecidos en el
Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO, con excepción del gasto
denominado “Prefinanciación de Exportaciones”, determinado en el inciso
10 del mencionado artículo.
Los servicios tercerizados elegibles en esta CONVOCATORIA son:
1) Servicios tercerizados vinculados a la adquisición de máquinas y
equipos;
2) Servicios tercerizados vinculados a software;
3) Servicios tercerizados que tengan como fin posibilitar o concretar
la exportación del producto desarrollado;
4) Servicios tercerizados vinculados a la realización de estudios
intensivos en materia de Economía del Conocimiento aplicada a la
industria del videojuego;
5) Servicios tercerizados de profesionales inscriptos en el Registro de
Articuladores de la Economía del Conocimiento (Resolución N° 390 de
fecha 4 de agosto de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO) para asesoramiento y/o asistencia en la gestión del
proyecto presentado;
6) Servicios tercerizados vinculados con los siguientes rubros:
a) Ilustración;
b) Motion capture;
c) Animación;
d) Composición musical;
e) Edición de video;
f) Efectos de sonido;
g) Modelado 3D;
h) Otras áreas relacionadas con la producción de contenidos
audiovisuales orientados a los videojuegos, cuyos servicios tengan como
destino la ejecución del proyecto presentado.
También, serán elegibles gastos de viáticos y traslados por tareas de
internacionalización del proyecto. Unicamente se considerarán válidos
aquellos gastos referidos a:
a) Pasajes de Larga Distancia.
b) Pagos por Alojamiento.
c) Inscripciones en Eventos.
d) Gastos vinculados a la preparación de estands de exhibición en
eventos.
Los gastos de viáticos referidos precedentemente, en ningún caso podrán
exceder la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) por proyecto
presentado.
Por su parte, los gastos destinados a la adquisición de servicios de
economía del conocimiento, a los que refiere el inciso 8° del Artículo
7° del REGLAMENTO OPERATIVO, en ningún caso podrán representar el único
aporte de la Economía del Conocimiento con el que contará el proyecto
presentado. En ningún caso los presentantes podrán delegar la ejecución
de la actividad de la Economía del Conocimiento a la que se han
obligado, a través de la contratación de terceros.
Los gastos de contratación de profesionales, a los que se refiere el
inciso 9° del Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO, que serán
considerados elegibles en el marco de la presente CONVOCATORIA serán
únicamente aquellos destinados al pago de salarios y/o honorarios de
profesionales técnicos que integren el equipo de trabajo de los
potenciales beneficiarios.
Los mentados profesionales deberán integrar el equipo de trabajo que
llevará a cabo el proyecto presentado y desarrollar alguna de las
actividades de economía del conocimiento comprendidas en el inciso
a.ix) del Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021
del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. En ningún caso se
admitirá el financiamiento de personal no técnico, ni de profesionales
que no se encuentren vinculados al proyecto. Asimismo, sólo podrán
financiarse salarios y/o honorarios de los citados profesionales
técnicos por un plazo de hasta DOCE (12) meses, siempre dentro del
plazo del periodo de sustanciación del proyecto presentado. En ningún
supuesto se admitirá el pago de aportes y/o contribuciones de la
seguridad social, los que deberán ser afrontados en tiempo y forma por
el empleador.
En todos los casos, los gastos elegibles que no se encuentren
vinculados directamente con la ejecución del proyecto, a los que
refiere la última parte del Artículo 7° del REGLAMENTO OPERATIVO, no
podrán superar el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Aportes No
Reembolsables (ANR) solicitado y deberán efectivizarse en el mismo
plazo en que este último se ejecutará.
ARTÍCULO 8°.- GASTOS EXCLUIDOS:
Los beneficiarios no podrán, en ningún caso, destinar los fondos
obtenidos en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) al
financiamiento de los gastos enumerados en el Artículo 8° del
REGLAMENTO OPERATIVO.
Tampoco podrán financiar a través del citado beneficio los siguientes
gastos:
1) Pago de Servicios Profesionales prestados por personal no técnico
que forme parte del proyecto;
2) Gastos de Comercialización;
3) Gastos de Administración;
4) Póliza de Seguro de Caución.
ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS:
A los fines de acceder al beneficio previsto por la presente
CONVOCATORIA, los presentantes deberán observar y dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en el Artículo 9° de “PAUTAS MINIMAS DE
ADMISIBILIDAD” del REGLAMENTO OPERATIVO, y a los que a continuación se
enumeran:
9.1- Requisitos Mínimos de Admisibilidad.
1. Acreditar el aporte de al menos una de las actividades de la
economía del conocimiento, contempladas en el Artículo 2° de la Ley N°
27.506 y su modificatoria, que se requiera para la ejecución de alguno
de los tipos de proyecto establecidos en el Artículo 5° de las
presentes Bases y Condiciones. Las mentadas actividades de la Economía
del Conocimiento deberán ser llevadas a cabo dentro del Territorio
Nacional y, en ningún caso, los potenciales beneficiarios podrán
reemplazar la ejecución de la actividad de la Economía del Conocimiento
a la que se han obligado, a través de la contratación de terceros;
2. Remitir el “Formulario: Entidad”, el “Formulario: Aspectos Generales
del Proyecto” y “Formulario: Detalles del Proyecto” completos y
suscriptos, los cuales obran como Anexo I, Anexo II y Anexo III de las
presentes Bases y Condiciones. Las UVT deberán completar los citados
Anexos II y III con la información específica que les brinden las
instituciones a las que se vinculan, sobre el proyecto presentado;
3. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de
incompatibilidades”, que como Anexo IV integran las presentes Bases y
Condiciones;
4. Completar y acompañar la Declaración Jurada de “Aceptación de
Términos y Condiciones”, que como Anexo V integra las presentes Bases y
Condiciones;
5. Presentar constancia de Inscripción en el actual REGISTRO ÚNICO DE
LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias
establecidas en el presente apartado, habilitará a la Dirección
Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
Y REGULACIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARIA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en adelante la “DIRECCIÓN
NACIONAL”, a desestimar sin más las solicitudes de acceso cursadas por
los presentantes que las incumplieren y, consecuentemente, la propuesta
no será sometida al proceso de evaluación.
Las pautas mínimas de admisibilidad puntualizadas precedentemente, no
serán susceptibles de subsanación, con excepción de los formularios
referidos en el inciso 2 del presente artículo que, en caso de
detectarse errores u omisiones en materia de gastos, descripción del
proyecto y/o en las etapas que lo componen, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá
solicitar que sean subsanados por parte del presentante. Sin embargo,
la falta de presentación de los citados formularios acarreará la
desestimación directa de la solicitud cursada. 9.2- Requisitos
Específicos.
Los presentantes deberán acreditar, además, que su proyecto cumple con
las siguientes exigencias:
1. Encuadrar en alguno de los tipos de proyectos, previstos en el
Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones, respetando sus
características, objetivos y resultados esperables.
2. Las etapas, actividades, y tareas del proyecto presentado, deberán
corresponderse con el objetivo perseguido, debiendo ser, además,
factibles y viables de ser implementadas desde el punto de vista
técnico y en los plazos declarados.
3. Las capacidades en materia de recursos humanos y conocimientos
técnicos declaradas deberán ser razonablemente adecuadas para llevar
adelante el proyecto.
4. Los gastos declarados deberán ser acordes al proyecto y su ejecución.
5. En caso de que en el proceso de desarrollo del proyecto se utilicen
herramientas y/o actividades de innovación abierta, en los términos y
condiciones establecidas en el Artículo 1° de estas Bases y
Condiciones, deberán acompañar la declaración jurada de “UTILIZACIÓN DE
HERRAMIENTAS DE INNOVACIÓN ABIERTA” que como Anexo VI forma parte
integrante de las presentes Bases y Condiciones.
6. Deberán acompañar la información y documentación puntualizadas en el
Anexo VII que forma parte integrante de estas Bases y Condiciones, en
las etapas que allí se detallan.
En caso de error, duda u omisión en el cumplimiento o acreditación de
alguno de los requisitos específicos detallados precedentemente, la
DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a los presentantes el pedido de
subsanación correspondiente, el cual deberá ser satisfecho en un plazo
de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera
notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los
presentantes hayan dado cumplimiento a lo requerido, la DIRECCIÓN
NACIONAL estará facultada para dar por desistida la solicitud del
beneficio cursada.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Los interesados en participar de la presente CONVOCATORIA, deberán
remitir sus solicitudes de acceso a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD), bajo la denominación “POTENCIAR VIDEOJUEGOS”,
completando los formularios correspondientes y acompañando la
documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma
español.
Se admitirán solicitudes desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial, hasta el día 27 de febrero de 2023.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 54/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 1/3/2023 se prorroga
el plazo previsto para la presentación de las
solicitudes de inscripción a la “Convocatoria Específica Potenciar
Industria del Videojuego” aprobada por la presente Resolución, hasta el
día 27 de marzo de 2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Los formularios establecidos en el marco de la presente CONVOCATORIA,
que deban ser incorporados a la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD), como archivos adjuntos, deberán ser completados sobre los
archivos proporcionados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las
presentaciones deberán conservar el formato original, sin alterar
fórmulas de programación que allí se encuentran, incluida la función
que protege determinadas celdas contra cambios de formato y contenido
realizados por usuarios no autorizados. Caso contrario, los formularios
en cuestión se tendrán por no presentados.
En el marco de esta CONVOCATORIA los destinatarios detallados en el
Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones no podrán presentar
más de un proyecto. La sola presentación de la solicitud del beneficio
en la CONVOCATORIA, implica el conocimiento y aceptación plena, por
parte de los presentantes, de todos los términos y condiciones de estas
Bases y Condiciones, así como de lo preceptuado en el REGLAMENTO
OPERATIVO del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado
por la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y toda la normativa
complementaria y concordante.
ARTÍCULO 11- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN:
Las cuestiones atinentes al procedimiento de evaluación, se regirán
conforme lo establecido en el Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO, con
las siguientes particularidades:
1. Análisis y Evaluación del Proyecto: una vez recibidas las
solicitudes por parte de los presentantes, la DIRECCIÓN NACIONAL
procederá a constatar que las mismas cumplan con las Condiciones de
Acceso y las pautas mínimas de admisibilidad establecidas en el
REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA, particularmente en el Artículo 9°,
así como los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en el
Artículo 9.1 de las presentes Bases y Condiciones. Aquellas
presentaciones que incumplan con alguna de las mentadas exigencias,
serán declaradas inadmisibles y se procederá con su desestimación
conforme lo establece el Artículo 9° del REGLAMENTO OPERATIVO.
Concluido el proceso de evaluación preliminar, la DIRECCIÓN NACIONAL
procederá a evaluar las solicitudes declaradas admisibles y elaborará
el Informe Técnico de Evaluación correspondiente. A continuación, la
citada DIRECCIÓN NACIONAL realizará una propuesta de orden mérito
conformada por aquellos proyectos cuya aprobación recomienda, en la
cual el orden de prelación estará dado por el puntaje que los proyectos
hayan obtenido en la evaluación de los siguientes parámetros:
1.a. Esfuerzo de Inversión en el Proyecto. Se evaluarán favorablemente,
con un máximo de DIEZ (10) puntos ponderados, aquellos proyectos que
posean una mayor proporción de aportes propios sobre el total de gastos
elegibles.
1.b. Expectativa de Ventas. Se evaluarán favorablemente, con un máximo
de TREINTA (30) puntos, aquellos proyectos cuyos resultados permitan
aumentar las ventas de los presentantes.
1.c. Innovación Abierta. Se evaluarán favorablemente, con un máximo de
SEIS (6) puntos, aquellos proyectos que utilicen herramientas de
innovación abierta, en los Términos y Condiciones establecidos en el
Artículo 1° de las presentes Bases y Condiciones. A fin de acreditar
dicha situación, aquellos presentantes que prevean utilizar los
mentados recursos, deberán suscribir y acompañar la Declaración Jurada
de “UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DE INNOVACIÓN ABIERTA” que como Anexo
VI integra las presentes Bases y Condiciones, y declarar cuál de las
herramientas que allí se especifican aplicarán en su proceso;
1.d. Perspectiva de Género. Se evaluarán favorablemente, con un máximo
de CINCO (5) puntos, aquellos proyectos que persigan un desafío con
perspectiva de género y/o sus integrantes posean una composición
mayoritaria de personal femenino en cargos directivos en sus
organizaciones y en el equipo de trabajo que llevará adelante el
proyecto.
1.e. Accesibilidad e Inclusión. Se evaluarán favorablemente, con un
máximo de CINCO (5) puntos, aquellos proyectos que se orienten al
desarrollo de videojuegos accesibles, en los términos establecidos en
el Artículo 1° de las presentes Bases y Condiciones; o bien, aquellos
proyectos en los cuales el grupo de trabajo que llevará adelante el
proyecto se encuentre integrado por personas con discapacidad.
1.f. Federalización del Proyecto. Se evaluará favorablemente, con un
máximo de CUATRO (4) puntos, aquellos proyectos que sean implementados
en provincias de menor desarrollo relativo en Economía del
Conocimiento, conforme Anexo IV de la Resolución N° 4/21 del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
1.g. Trayectoria en la Industria. Se evaluarán favorablemente, con un
máximo de DIECISIETE (17) puntos, aquellos proyectos presentados por
destinatarios con experiencia en el desarrollo de productos similares
y/o videojuegos en el mercado, así como aquellos proyectos cuyo equipo
de trabajo se encuentre conformado por profesionales con amplia
trayectoria en la industria (productor de videojuegos, game designer,
artista y programador, etc.).
1. h. Utilización de Capacidades Nacionales. Se evaluarán
favorablemente, con un máximo de VEINTE (20) puntos, aquellos proyectos
que en su desarrollo y ejecución utilicen mayoritariamente recursos
nacionales. 1.i. Claridad de las Presentaciones. Se evaluará
favorablemente con un máximo de TRES (3) puntos a aquellos proyectos
que expresen con claridad, síntesis, corrección idiomática y conceptual
todos los aspectos del proyecto. La presentación debe ser realizada de
modo que pueda ser comprendida por evaluadores generalistas y contener,
a su vez, los detalles técnicos que permitan su validación por
especialistas. Siempre que sea posible y pertinente, las
caracterizaciones cualitativas deben ser acompañadas de variables
cuantitativas.
2. La DIRECCIÓN NACIONAL elevará a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la propuesta de orden de
mérito acompañada por la totalidad de documentación e información
respecto de aquellas solicitudes que hayan sido declaradas admisibles a
fin de que, conforme lo establece el Artículo 10 del REGLAMENTO
OPERATIVO, mediante el acto administrativo correspondiente, la citada
Subsecretaría resuelva sobre la aprobación o rechazo de los proyectos
admitidos y disponga el Orden de Mérito Definitivo.
ARTÍCULO 12.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS:
Las cuestiones relativas a la actuación, conformación y obligaciones
del Comité Consultivo de Expertos se regirán conforme lo establecido en
el Artículo 11 del REGLAMENTO OPERATIVO.
Asimismo, cuando fueran convocados a expedirse respecto de los
proyectos sometidos a su consideración, los integrantes del Comité
deberán suscribir y remitir la “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ
CONSULTIVO DE EXPERTOS- CCE” que como Anexo VIII, forma parte
integrantes de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 13 - OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA:
En el caso de que se requiera la participación de especialistas
técnicos en el marco de la presente CONVOCATORIA, su intervención
deberá ajustarse y respetar lo establecido en el Artículo 12 del
REGLAMENTO OPERATIVO.
En oportunidad de brindar su opinión técnica respecto de un proyecto
específico, los especialistas técnicos deberán suscribir y remitir la
“ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL ESPECIALISTA TÉCNICO- OTE” prevista en
el Anexo IX que forma parte de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 14 - OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS:
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO emitirá un acto
administrativo a través del cual otorgará los beneficios
correspondientes en función del Orden de Mérito aprobado por la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO y del presupuesto disponible, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO.
Una vez notificado el otorgamiento del beneficio, los beneficiarios
tendrán un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles para constituir y
presentar la Póliza de Seguro de Caución, de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 6.2 de las presentes Bases y Condiciones.
Cumplido este requisito se realizará la transferencia del monto
aprobado a la cuenta declarada por el beneficiario en los formularios
de “Solicitud de alta de entes” y de “Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria”, en los términos de la Resolución N°
230/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 15.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS:
El procedimiento de reestructuración de gastos se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del REGLAMENTO
OPERATIVO.
En los supuestos que requieren la previa aprobación de la DIRECCIÓN
NACIONAL, el pedido de reestructuración deberá remitirse mediante nota
fundada, en la cual se expresen los motivos que justifican la
solicitud, a la que deberá adjuntarse el “FORMULARIO REESTRUCTURACIÓN
DE GASTOS” que como Anexo X forma parte integrante de las presentes
bases y condiciones. La DIRECCIÓN NACIONAL evaluará la pertinencia de
las modificaciones solicitadas y, de corresponder, notificará a el/los
beneficiarios la aprobación del pedido, quienes continuarán con la
ejecución del proyecto.
Las reestructuraciones de gastos que, conforme el citado Artículo 13,
no requieran aprobación previa deberán ser notificadas a la DIRECCIÓN
NACIONAL, mediante la simple remisión del citado “Formulario
Reestructuración de Gastos”, bajo la referencia “Notifica
Reestructuración”.
En ambos supuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar a los
beneficiarios la subsanación de la información presentada y/o la
remisión de la documentación complementaria que considere pertinente.
Los pedidos referidos serán notificados al domicilio electrónico de
el/los beneficiarios y deberán ser satisfechos en el plazo máximo de
CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la
notificación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas
en el Artículo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO. ARTÍCULO 16 - RENDICIÓN DE
LOS BENEFICIOS OTORGADOS Y ACREDITACIÓN DEL RESULTADO DEL PROYECTO:
Una vez transcurrido el plazo de ejecución del proyecto aprobado, los
beneficiarios tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles para
presentar la correspondiente Rendición de Cuentas. Siendo que en el
marco de esta CONVOCATORIA se admitirá, solamente, la modalidad de
desembolso único para el otorgamiento de los beneficios aprobados, los
beneficiarios deberán presentar la Rendición de Cuentas Final, en los
términos y condiciones que establece el Artículo 19 del REGLAMENTO
OPERATIVO y la Resolución N° 230/21 del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual deberá instrumentarse a través del
formulario “RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL” que como Anexo XI forma
integrante de las presentes Bases y Condiciones. Todas las erogaciones
deberán pagarse mediante transferencias o cheques no endosables desde
la cuenta bancaria a nombre del beneficiario y deberá ser una cuenta
única afectada a la CONVOCATORIA en los términos de la Resolución N°
230/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; las
transferencias y cheques deberán tener por destinatario al proveedor
emisor del comprobante correspondiente.
El beneficiario deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años,
contado desde la aprobación de la rendición de cuentas final, los
comprobantes originales que respaldan la misma, conforme lo establecido
en el Artículo 8° de la Resolución N° 230/21 del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Asimismo, los beneficiarios que al momento de la solicitud hubieran
suscrito la Declaración Jurada “Herramientas de Innovación Abierta”,
deberán remitir las actas, constancias o informes que acrediten los
resultados de las actividades desarrolladas y la incidencia que tuvo en
el proceso de desarrollo del videojuego. La falta de rendición de
cuentas en tiempo y forma, la falta de acreditación del resultado
obtenido mediante la ejecución del proyecto aprobado y/o la
constatación de la utilización de fondos a un destino excluido,
facultará a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a aplicar las sanciones previstas en el
Artículo 21 del REGLAMENTO OPERATIVO. ARTÍCULO 17.- ACLARACIONES
FINALES:
Todas aquellas cuestiones relativas a la sustanciación de la presente
CONVOCATORIA, que no hayan sido específicamente establecidas en estas
Bases y Condiciones, se regirán por lo dispuesto en el REGLAMENTO
OPERATIVO del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado
por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer
información general acerca de los proyectos y empresas que hubieren
resultado aprobados, así como publicar los resultados de las
experiencias en la página web oficial y a través de material impreso
sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto. En todos
los casos se guardará la confidencialidad de los datos sensibles.
La sola remisión de la solicitud del beneficio implica el conocimiento
y la aceptación plena por parte de los solicitantes, de todos los
términos y condiciones de la presente CONVOCATORIA, del REGLAMENTO
OPERATIVO del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Todas las cuestiones relativas a la ejecución de los beneficios
recibidos en el marco de esta CONVOCATORIA, así como a la Rendición de
Cuentas Final a la que refiere el Artículo 16 de las presentes Bases y
Condiciones, se regirán en forma complementaria por la Resolución N°
230/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ANEXO I
FORMULARIO: “ENTIDAD”
ANEXO II
FORMULARIO ASPECTOS GENERALES DEL
PROYECTO
1. Nombre de la Empresa/entidad.
2. Título del Proyecto.
3. Sinopsis del videojuego.
4. Descripción del videojuego
(idea y caracteres principales).
5. Indique con una X el tipo de
proyecto (seleccione una sola opción):
□ Desarrollo
Integral de Vertical Slice
□ Desarrollo de Videojuegos
6. Indique con una X la
intencionalidad del proyecto (seleccione todas la que correspondan):
□ Finalidad lúdica
□ Finalidad Educativa
□ Finalidad Cultural
□ Finalidad Formativa
□ Otros ¿Cuáles?
7. Indique con una X el grado
de desarrollo inicial del proyecto:
□ Concepción /
Idea
□ Diseño
□Planificación
□ Preproducción
□ Producción
□ Pruebas
□ Comercialización / Difusión
□ Mantenimiento
Justifique la opción seleccionada:
8. Indique con una X el grado
de desarrollo que se espera alcanzar al finalizar del proyecto:
□ Preproducción
(Vertical Slice Finalizado)
□ Producción
□ Pruebas
□ Comercialización / Difusión
□ Mantenimiento
Justifique la opción seleccionada.
9. Enumere los hitos
significativos de desarrollo del videojuego que buscan alcanzar con el
proyecto al finalizar el cronograma de actividades. Describa brevemente
cada uno de ellos.
10. Indique y describa los
objetivos empresariales del proyecto.
11. Describa los elementos
diferenciadores del proyecto (en términos de originalidad, innovación,
atractivo y jugabilidad).
12. ¿Utiliza Herramientas de
Realidad Extendida en el Proyecto? (seleccione sólo una opción)
□ Sí
□ No
• En caso afirmativo, indique la herramienta de Realidad Extendida
utilizada en el Proyecto (seleccione sólo una opción):
□Realidad Virtual
□ Realidad Aumentada
□ Realidad Mixta
13. Explicar el diseño narrativo
• Descripción de la historia,
desarrollo y avance de la misma, influencia que ejercen los jugadores
• Ficha técnica y la progresión de los personajes principales.
o Personaje principal, determinar si es un avatar o un personaje
definido, características motivacionales
14. ¿Cuál es la tecnología
implicada en el diseño técnico del proyecto? (Incluir licencias de
software especiales).
15. Describa brevemente las
mecánicas del juego, como ser “saltar”, “correr” o “morir”, y explicar
cómo el jugador logra esa acción, especificando los controles y sus
posibilidades.
16. Detalle las dinámicas del
juego. Por ejemplo: marcas de progreso, tiempos, habilidades avanzadas,
retroalimentaciones visuales, retroalimentación positiva/negativa.
¿Qué elementos administra el jugador?
Identifique y explique brevemente si hay un sistema de energía, puntos
o similares.
¿Hay otros elementos que recolecta el jugador? ¿Cómo lo hace y cuál es
su destino?
17. Detalle la Estética del
Videojuego
o ¿Cuál es la experiencia estética
comprometida con el desarrollo del proyecto?
o ¿Cuál es el impacto emocional que se pretende generar en el jugador?
18. Detalle las piezas gráficas
del proyecto (ya sea personajes, interfaces, ambientes, cámaras).
19. Indique y describa los
factores de diversión asociados a los procesos de resolución de
problemas ¿Qué elementos captan la atención inicial del usuario y
cuáles lo motivan a seguir jugando?
20. Describa y grafique el
bucle central del videojuego (ciclo de acciones que los jugadores
repiten a lo largo de la experiencia)
Adjuntar diagrama del bucle central en
formato imagen
21. Describa y grafique el
diagrama de flujo del videojuego
Especifique el flujo de pantallas y si
existe una primera experiencia de usuario, etc.
Adjuntar Diagrama de flujo en formato imagen
22. ¿Cuáles son las capacidades
y saberes específicos que aporta su entidad al desarrollo del proyecto?
En caso de contratar personas, empresas, instituciones, etc. que no
forman parte de su entidad, explique cuáles serían sus roles y el valor
que agregarían al proyecto.
23. Detalle el segmento de
mercado al que está dirigido el probable producto:
Tipo de usuario
(eventual/casual/hardcore/whale)
Plataforma donde se podrá acceder/comprar.
Fortalezas del proyecto en este sentido.
24. ¿A qué género/s
pertenecería el videojuego? Enumere a sus principales competidores en
ese segmento.
25. ¿Posee una propuesta de
colocación del actual proyecto en algún mercado? En caso afirmativo
indique cual.
26. Mencione brevemente su plan
de difusión y comercialización.
27. ¿Utiliza herramientas de
innovación abierta en el desarrollo del proyecto? En caso de respuesta
afirmativa, indique cuáles (foros, reuniones, entrevistas, consultas a
expertos, encuestas, censos, informes a consultoras, etc.)
28. El resultado del proyecto
es innovador para (seleccione solo la opción de mayor alcance que
corresponda):
□ la entidad
□el mercado nacional
□ el mercado internacional
Justifique la respuesta realizada.
29. En caso de demandar bienes
y/o servicios importados para el proceso de elaboración del videojuego,
indique el motivo por el cual eligió tal origen.
30. Indique el importe de
facturación del proyecto pronosticado para un horizonte temporal de 2
años a partir de su lanzamiento en el mercado.
31. Detalle las estrategias de
precios del probable producto.
32. Mencione y explique los
mecanismos de comercialización que espera implementar para el probable
producto (versiones
premium,
descargas gratuitas, publicidad, suscripción, licenciamiento, etc.).
33. ¿El proyecto sirve como
punto de partida para desarrollos futuros? Justifique su respuesta.
34. ¿Posee actualmente contacto
con posibles inversores para financiar parte del proyecto? (
publishers, crowdfunding, etc.).
Indicar los detalles de los inversores, posibles montos.
35. ¿El desarrollo del proyecto
requiere complementarse con coproductores nacionales o internacionales?
• En caso de ser afirmativa la
respuesta anterior, describa el acuerdo (monto, plazo, etc.)
• En caso de no contar con ellos, y de corresponder, explique la
estrategia de búsqueda.
• De contar con avales, propuestas, cartas de intención, etc. por favor
adjúntelas en TAD como información complementaria.
36. ¿Ha participado en
convocatorias, eventos o concursos similares? (
Game Developers Conference, Gamescom, Game
shop, Gamelab, Develop, Game Connection, BIG, EVA, Level UY,
etc.)
Detalle brevemente en cuales ha participado y si ha obtenido premios.
37. Describa brevemente la
trayectoria de la empresa en la ejecución de proyectos similares.
38. Describir brevemente los
productos o servicios actuales de la entidad.
39. Tipo societario
□ Sociedad Anónima
□ Sociedad Anónima Unipersonal
□ Sociedad en Comandita por Acciones
□ Sociedad por Acciones Simplificadas
□ Sociedad de Responsabilidad Limitada
□ Sociedad en Comandita Simple
□ Asociación
□ Fundación
□ Cooperativa
□ Entidad Civil o Mutualista
□ Universidad
□ Organismo Público o Ente Público que no
pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal
centralizada
□ Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), que se
encuentren vinculadas únicamente a:
□ Universidades
□ Organismos públicos
□ Entes públicos que no pertenezcan a la
Administración Nacional, Provincial o Municipal Centralizada.
40. ¿Cuántos empleados en
relación de dependencia tiene su empresa?
41. Conformación del equipo
En el siguiente cuadro, complete la información requerida sobre:
los principales roles del equipo:
Productor/a, Game Designer,
Programador/a y Artista otro personal técnico relevante.
Tenga en cuenta que debe incluir aquí los datos del personal
incorporado en el Anexo III - Formulario de Detalles del Proyecto
(Declarados en la sección de Gastos Elegibles)
42. ¿El grupo de trabajo que
llevará adelante el proyecto tiene integrantes que pertenezcan al
colectivo de personas con discapacidad?
En caso de respuesta afirmativa, indicar:
• Las funciones operativas de los
mismos.
• Indicar el tipo de discapacidad:
□ Intelectual
□Mental
□Motora
□Visual
□Auditiva
□ Respiratoria
□ Cardiovascular
□ Renal urológica
□ Digestiva/ Hepática
□ Otra:
43. ¿El proyecto posee
funciones de accesibilidad para personas con algún tipo de
discapacidad? ¿Cuáles? (Considerando funcionalidades, comandos,
periféricos, etc.)
44. ¿El proyecto posee impactos
asociados a cuestiones de género? En caso de respuesta afirmativa,
indique cuáles.
45. ¿El desarrollo del proyecto
involucra la aplicación de otras políticas inclusivas? En caso de ser
afirmativa ¿Cuáles y sobre qué colectivos?
46. Indique el lugar donde será
implementado el proyecto (seleccione todas las opciones que
correspondan):
□ Ciudad de
Buenos Aires
□ Gran Buenos Aires
□ Buenos Aires Resto
□ Córdoba
□ Entre Ríos
□ Santa Fe
□ Mendoza
□ San Juan
□ San Luis
□ Chaco
□ Corrientes
□ Formosa
□ Misiones
□ Catamarca
□ Jujuy
□ La Rioja
□ Salta
□ Santiago del Estero
□ Tucumán
□ Chubut
□ La Pampa
□ Neuquén
□ Río Negro
□ Santa Cruz
□ Tierra del Fuego
□ Exterior del país
ANEXO III
FORMULARIO DETALLES DEL PROYECTO
Plan de trabajo
Gastos Elegibles
Gastos Excluidos
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE
INCOMPATIBILIDADES
Quien suscribe, en mi carácter de__________________________ [carácter
del firmante]________________ de [Razón social de la empresa], quien
participará en la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL
VIDEOJUEGO” dictada en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, declaro bajo juramento:
1.
Que__________________________ [Razón social de la empresa], no posee
sanciones administrativas firmes por incumplimientos contractuales con
el ESTADO NACIONAL;
(Las afirmaciones que se enumeran a continuación solo deberán ser
completadas por personas jurídicas privadas, los restantes
participantes deberán consignar las siglas “NA” en los espacios)
2. ninguno de los accionistas,
socios, directores de__________________________ [Razón social de la
empresa] se encuentra inhabilitado para ejercer el comercio;
3. ninguno de los accionistas,
socios, directores de__________________________ [Razón social de la
empresa] se encuentra cumpliendo condena privativa de la libertad,
impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso;
4. ninguno de los accionistas,
socios, directores de__________________________ [Razón social de la
empresa] se encuentra condenado por la comisión de un delito contra la
Administración Pública;
5. ninguno de los accionistas,
socios, directores de__________________________ [Razón social de la
empresa] es funcionario o empleado de la administración pública
nacional centralizada;
6. la empresa que
represento__________________________ [Razón social de la empresa] no se
encuentra concursada o quebrada.
Sin otro particular, saludo muy atentamente.
Lugar y
Fecha
Firma y Aclaración
• corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la
DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/o olográficamente.
ANEXO V
ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES DEL PROGRAMA.
Quien suscribe, en mi carácter de__________________________ [carácter
del firmante]__________________________ de la
__________________________ [razón social]__________________________,
quien participará en la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA
DEL VIDEOJUEGO” dictada en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”, declaro bajo juramento:
Que he leído, comprendo y acepto los términos, condiciones y
compromisos previstos en el Reglamento Operativo del Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, así como los términos,
condiciones y compromisos de la presente Convocatoria Específica, con
sus respectivas Bases y Condiciones.
Sin otro particular, saludo atentamente.
corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la DJ
coincida con el que ostenta quien firma digital y/o olográficamente.
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA UTILIZACIÓN DE
HERRAMIENTAS DE INNOVACIÓN ABIERTA
Quien suscribe, en mi carácter de__________________________ [carácter
del firmante]__________________________ de [razón
social]__________________________ , quien participará en la
Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO” dictada en
el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, declaro
bajo juramento: Que,__________________________ [razón
social]__________________________ durante el proceso de sustanciación
del proyecto titulado “__________________________”[título del proyecto]
se utilizarán la/las siguientes herramientas de innovación abierta, las
cuales tendrán lugar en las etapas y bajo la modalidad que se detalla a
continuación: (Mencionar la/las herramientas que se utilizarán en el
proceso de desarrollo del proyecto, indicando:
Nombre de la herramienta - Etapa del proyecto en la cual se
sustanciará- sucinto detalle de la modalidad en la que se llevará a
cabo)__________________________ [descripción de las herramientas a
utilizar]__________________________
Asimismo, una vez finalizado el proyecto y en la instancia prevista en
el Artículo 16 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria
Específica, me comprometo a presentar las Actas, Constancias o Informes
que den cuenta de los resultados obtenidos en el desarrollo de las
herramientas declaradas, así como la incidencia que los mismos tuvieron
en el proceso de desarrollo del mentado proyecto.
Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.
__________________________
Firma
Aclaración:
DNI:
• corroborar previo al envío que el carácter declarado al inicio de la
DJ coincida con el que ostenta quien firma digital y/o olográficamente
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN.
La documentación e información que seguidamente se detalla, deberá
constar en el expediente del proyecto presentado por los presentantes
en las instancias que se puntualizan, a los fines de su evaluación.
1) Al momento de la solicitar
el beneficio, los presentantes deberán acreditar:
a)
Junto con la constancia de Inscripción en REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) deberá identificarse con claridad los números
GEDO de los documentos cargados en el R.U.M.P. donde conste la
documentación actualizada que se detalla a continuación:
i) Copia del estatuto o contrato social
y de sus eventuales modificaciones, certificada por escribano/a
público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo
registral competente (legalizada por el colegio de escribanos
correspondiente si la certificación no fuera de la C.A.B.A.), o copia
de la norma de creación del organismo o ente público y, en caso de
universidades, de aprobación del estatuto y de sus eventuales
modificaciones;
ii) Copia certificada del poder otorgado por escribano/a público/a al
apoderado o apoderada, o de la última acta de designación de
autoridades y distribución de cargos, con su constancia de inscripción
por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio
de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la
C.A.B.A.), o copia de la norma de designación en el cargo de presidente
del organismo o ente público o, en el caso de universidades, del acta
de Asamblea Universitaria de elección del rector o rectora;
iii) Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3)
ejercicios, debidamente firmados por contador/a público/a nacional y
certificados por el consejo profesional correspondiente. En el caso de
que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los
Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si
los tuviera en esa condición, y una nota manifestando esta situación.
Las universidades estarán exceptuadas de presentar la certificación del
consejo profesional correspondiente, atento la normativa vigente.
En caso de que la documentación disponible en R.U.M.P. no cumpla con
los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación
correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD),
para lo cual los representantes contarán con un plazo de CINCO (5) días
para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de desestimación.
b)
A través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) los presentantes
deberán:
i) Acreditar la inexistencia de deudas
tributarias y previsionales exigibles al momento de la solicitud,
adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
ii) Adjuntar copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de
la Seguridad Social (Formulario AFIP 931). En ningún supuesto se
admitirá la participación en esta CONVOCATORIA de destinatarios que no
cuenten con una nómina de personal asalariado, conformada por un mínimo
de DOS (2) personas;
iii) Formulario “Solicitud de Alta de Entes” o “Solicitud de
Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes” según
corresponda;
iv) Formulario de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria”;
v) Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
declarada en los formularios de Solicitud de Alta de Entes o de
Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones y de Autorización de
Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional;
vi) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la/las
personas que realizan las presentaciones en el módulo de Trámites a
Distancia (TAD) y de quien/quienes suscriben los formularios de
Solicitud de Alta o de Modificaciones, Rehabilitaciones y
Reactivaciones de Entes y Autorización de Acreditación de Pagos del
Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria. En caso de que, quien firme los
mentados documentos y/o realice las citadas presentaciones por
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), no sea una persona
designada o apoderada en el estatuto societario o poder otorgado
acreditado a través del R.U.M.P., deberá presentar, además, copia
simple del Poder especial de gestión de cuentas y/o facultades de
representación;
vii) Las UVT deberán presentar copia de la habilitación dictada por
Autoridad Competente que les reconoce el carácter de Unidades de
Vinculación Tecnológica (UVT);
viii) Las UVT deberán presentar el contrato o acuerdo celebrado con la
institución u organismo que vincula en el marco de esta Convocatoria
Específica. Debiendo quedar especificado en el mismo, los términos y
condiciones en que la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT)
gestionará el proyecto presentado por la o las instituciones y/o
organismos y las características del mismo;
ix) Otra información complementaria del proyecto que considere
relevante.
2) Dentro de los DIEZ (10)
hábiles días de notificada la resolución que adjudica el beneficio al
proyecto aprobado, se requiere:
Póliza de Seguro de Caución del Beneficiario a favor de la SECRETARIA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ANEXO VIII
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ
CONSULTIVO DE EXPERTOS.
Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la
confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso
como miembro del Comité Consultivo de Expertos, en adelante “CCE”, de
la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO”, en
adelante “CONVOCATORIA”, de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en adelante “SEC”.
Quién suscribe entiende y acepta el carácter sensible y confidencial de
cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por
escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio,
transmitida por la SEC o quien ésta designe, en el marco de las
actividades desarrolladas en el transcurso de la CONVOCATORIA.
Por ello, quien suscribe se compromete a:
1. No divulgar ninguna información y
documentación con las que haya tomado contacto producto de su
colaboración como miembros del CCE en la Convocatoria, utilizándola
solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada;
2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial,
experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el
declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso;
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la
Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en
estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el
mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de
seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su
propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente
se utilizan para el manejo de información confidencial;
4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que
se origine o relacione con la divulgación o utilización de la
Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en
el punto 1.
Y acepta que:
La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las
EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SEC a las que pertenecen
originalmente. El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna
circunstancia como una concesión a la Parte Receptora de la Información
Confidencial de una licencia u otro derecho, título, o interés en o
sobre la Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad asumida, permanecerá vigente, más
allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el
tiempo.
Firma
Aclaración:
DNI:
ANEXO IX
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DEL
ESPECIALISTA TÉCNICO.
Quién suscribe, por medio del presente se compromete a guardar la
confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá acceso
en su carácter de Especialista Técnico, en adelante “ET”, consultado en
el de la Convocatoria Específica “POTENCIAR INDUSTRIA DEL VIDEOJUEGO”,
en adelante “CONVOCATORIA”, de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en adelante “SEC”,
Quién suscribe, entiende y acepta el carácter sensible y confidencial
de cualquier información y/o documentación revelada oralmente, por
escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio,
transmitida por la SEC y o a quien esta designe, en el marco de las
actividades desarrolladas en el transcurso de la CONVOCATORIA. Por
ello, quien suscribe, se compromete a:
1. No divulgar ninguna información y
documentación con las que haya tomado contacto producto de su
colaboración como ET en la Convocatoria, utilizándola solamente con el
propósito para el cual le fuera suministrada;
2. No usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial,
experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el
declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso;
3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la
Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en
estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el
mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de
seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su
propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente
se utilizan para el manejo de información confidencial;
4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que
se originen o relacionen con la divulgación o utilización de la
Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en
el punto 1.
Y acepta que:
La Información Confidencial continuará siendo de propiedad de las
EMPRESAS/INSTITUCIONES participantes y/o de la SEC a las que pertenecen
originalmente.
El presente Compromiso no se interpretará bajo ninguna circunstancia
como una concesión a la Parte Receptora de la Información Confidencial
de una licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la
Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad asumida permanecerá vigente,
extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin
limitación en el tiempo.
Firma
Aclaración:
DNI:
ANEXO X
ANEXO XI
FORMULARIO: RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL.
IF-2022-122105845-APN-DCSE#MDP